CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar

1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

 

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION CUARTA

 

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

 

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013)

 

Radicación: 25000-23-27-000-2011-00248-01(19637)

 

Actor: CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS ANDINO – PROPIEDAD HORIZONTAL

 

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

 

FALLO

 

 

Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado de CENTRO COMERCIAL Y DE NOGOCIOS ANDINO – PROPIEDAD HORIZONTAL, debidamente reconocido dentro de este proceso, y el apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultado para conciliar y a quien se le reconoce personería en esta providencia[1].

 

ANTECEDENTES

 

  1. El 5 de septiembre de 2011, el CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS ANDINO – PROPIEDAD HORIZONTAL, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A.[2], con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos:

 

Liquidación de Aforo

 

Resolución que resuelve recurso de reconsideración
 

Resolución 322412010000360 de 11 de junio de 2010, por medio de la cual la DIAN determinó el impuesto sobre las ventas por el segundo bimestre del año 2007[3]

 

 

Resolución 900079 de 1º de junio de 2011, que confirmó la resolución 322412010000360 de 11 de junio de 2010[4]

 

Resolución 322412010000474 de 10 de septiembre de 2010, por medio de la cual la DIAN determinó el impuesto sobre las ventas por el cuarto bimestre del año 2007[5]

 

 

Resolución 900105 de 22 de junio de 2011, que confirmó la resolución 322412010000474 de 10 de septiembre de 2010[6]

 

Resolución 322412010000443 de 19 de agosto de 2010, por medio de la cual la DIAN determinó el impuesto sobre las ventas por el quinto bimestre del año 2007[7]

 

 

Resolución 900103 de 22 de junio de 2011, que confirmó la resolución 322412010000443 de 19 de agosto de 2010[8]

 

  1. El 10 de abril de 2012, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda[9], decisión que fue apelada por el CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS ANDINO – PROPIEDAD HORIZONTAL[10].

 

  1. El recurso fue admitido[11] y actualmente el expediente está al despacho para fallo[12] y con solicitud de suspensión del proceso[13].

 

  1. El 10 de mayo de 2013, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012[14].

 

  1. El 17 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria[15].

 

  1. El 3 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012[16].

 

 

CONSIDERACIONES

 

 

  1. RÉGIMEN JURÍDICO

 

 

1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales de aforo:

 

  1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
  1. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
  2. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013.
  3. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.
  4. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
  5. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
  6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión.
  7. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
  8. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

 

1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º  de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos.

 

1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.

 

Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

 

  1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
  2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
  3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
  4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

 

  1. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA

 

2.1 El 10 de mayo de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN respecto a los actos administrativos demandados en este proceso.

 

2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 176 de 17 de septiembre de 2013[17], se decidió conciliar el valor de la sanción, los intereses y la actualización, por cumplirse los requisitos  previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013.

 

2.3 El 17 de septiembre de 2013 las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente[18]:

 

Valor a conciliar teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá Sanción Impuesto en discusión Valor sanción
IVA 2007 BIMESTRE 02 $0
IVA 2007 BIMESTRE 04 $0
IVA 2007 BIMESTRE 05 $0
Intereses

 

Impuesto en discusión Valor intereses
IVA 2007 BIMESTRE 02 $246.000.000,00
IVA 2007 BIMESTRE 04 $240.000.000,00
IVA 2007 BIMESTRE 05 $250.100.000,00
VALOR TOTAL A CONCILIAR $736.100.000

 

2.4 El 3 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

 

  1. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

 

3.1  Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda se presentó el 5 de septiembre de 2011.

 

3.2 Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo y con solicitud de suspensión del proceso, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.

 

  • Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La actora presentó la solicitud el 10 de mayo de 2013, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, por medio de apoderado debidamente facultado para conciliar.

 

  • Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial de aforo: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, más los intereses y la actualización, según se advierte a continuación:

 

 

Liquidación Oficial de Aforo (sanción)

Acuerdo conciliatorio
 

Sanción

 

Intereses

 

 

$0 (2 Bim 2007)

 

 

$0

 

$246.000.000

 

 

$0 (4 Bim 2007)

 

 

$0

 

$240.000.000

 

 

$0 (5 Bim 2007)

 

 

$0

 

$250.100.000

 

 

  • Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% de  los tributos  en discusión: Se aporta copia de los recibos oficiales de pago en donde consta que la actora pagó $143.395.000[19], $147.872.000[20] y $159.116.000[21], que corresponde al ciento por ciento (100%) del tributo en discusión, esto es, el impuesto sobre las ventas por los bimestres 2º, 4º y 5º del año 2007, según los actos demandados[22].

 

  • Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Conforme con el artículo 33 de la Ley 675 de 2001[23], las propiedades horizontales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Además, de acuerdo con las certificaciones del 10 de septiembre de 2013, expedidas por el Jefe de la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, no era necesario acreditar este requisito, pues: “Verificada la Obligación Financiera no registra presentación de Declaración de Impuesto de Renta y Complementarios, igualmente verificado el RUT hasta el 31 de Diciembre de 2012 no registra con Responsabilidad cinco (5) para quienes están obligados a presentar dicha declaración; además de lo estipulado en el Artículo 23 del E.T.[24].

 

  • Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: De acuerdo con las certificaciones del 10 de septiembre de 2013, expedidas por el Jefe de la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, se precisa que consultada la obligación financiera, en relación con el contribuyente “no figura deuda vigente”[25].

 

  • Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 17 de septiembre de 2013.

 

  • Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 3 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

 

3.10   Manifestación de no encontrarse en mora: Según certificados del 10 de septiembre de 2013, expedidos por la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, la actora no figura con deuda vigente y además, al consultar el GIT de facilidades de pago, para establecer si la sociedad había suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1430 de 2010 y el estado en que estos se encontraban a 25 de Diciembre de 2012, informó que: “revisada la base de datos de facilidades, a la fecha no figura expediente registrado con solicitud o resolución de facilidad vigente dentro de marco de normas relacionadas”[26].

 

  1. CONCLUSIÓN

 

Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

 

FALLA

 

PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS ANDINO – PROPIEDAD HORIZONTAL y la DIAN, en relación con los siguientes actos administrativos:

 

  1. La Liquidación oficial de aforo 322412010000360 de 11 de junio de 2010, por medio de la cual la DIAN determinó el impuesto sobre las ventas por el segundo bimestre del año 2007 y la Resolución 900079 de 1º de junio de 2011, que confirmó en reconsideración la liquidación oficial de aforo.
  2. La Liquidación oficial de aforo 322412010000474 de 10 de septiembre de 2010, por medio de la cual la DIAN determinó el impuesto sobre las ventas por el cuarto bimestre del año 2007 y la Resolución 900105 de 22 de junio de 2011, que confirmó en reconsideración la liquidación oficial de aforo.
  3. La Liquidación oficial de aforo 322412010000443 de 19 de agosto de 2010, por medio de la cual la DIAN determinó el impuesto sobre las ventas por el quinto bimestre del año 2007 y la Resolución 900103 de 22 de junio de 2011, que confirmó en reconsideración la liquidación oficial de aforo.

 

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.

 

TERCERO: Reconócese personería a JUAN CARLOS DÍAZ GARCÍA como apoderado de la DIAN[27].

 

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.

 

La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha

 

 

 

 

 

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ   HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

Presidenta de la Sección

 

 

 

 

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA     JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

 

 

 

 

 

 

 

[1] Folios 706 y 710  c.p. 2.

[2] Folios 1 a 47 c.p. 1.

[3] Folios 49 a 60 c.p. 1.

[4] Folios 87 a 93 c.p. 1.

[5] Folios 62 a 72 c.p. 1.

[6] Folios 95 a 102 c.p. 1.

[7] Folios 74 a 85 c.p. 1.

[8] Folios 103 a 110 c.p. 1.

[9] Folios 574 a 604 c.p. 2.

[10] Folios 626 a 636 c.p. 2.

[11] Folio 642 c.p. 2.

[12] Según informe secretarial del 10 de octubre de 2012 – Folio 675 c.p. 2.

[13] Folios 677 a 679 c.p. 2.

[14] Folios 728 a 732  c.p. 2.

[15] Folios 707 a 709 c.p. 2.

[16] Folio 706 c.p. 2.

[17] Folios 832 a 835 c.p. 2.

[18] Folios 707 a 709 c.p. 2.

[19] Folio 734 c.p. 2.

[20] Folio 735 c.p. 2.

[21] Folio 736 c.p. 2.

[22] Folio 49 a 110 c.p. 1.

[23] LEY 675 DE 2001. Artículo 33. Naturaleza y características. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.

PARÁGRAFO. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro”.

[24] Folios 787 a 792 c.p. 2.

[25] Folios 787 a 792 c.p. 2.

[26] Folios 787 a 792 c.p.  2.

[27] Folio 710 c.p. 2.

  • writerPublicado Por: junio 19, 2015