CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No. 43561

Acta N°  1

Bogotá D.C.,  veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2012).

 

 

Reconócese personería al Dr. JORGE LUIS GARCÍA MÁRQUEZ, como apoderado del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, en los términos y para los efectos del poder conferido.

 

Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de NOHORA SEPÚLVEDA DE CASTAÑEDA, contra el auto de 11 de mayo de 2010, proferido por esta Corporación, mediante el cual declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, en el proceso ordinario que la arriba citada le tramitó.

 

ANTECEDENTES

 

Mediante sentencia de 27 de julio de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,  confirmó el fallo de primera instancia y absolvió de la totalidad de las pretensiones al demandado.

 

Concedido el recurso de casación, la Corte lo admitió en proveído del 3 de marzo de 2010, y en el mismo dio traslado a la recurrente para presentar la demanda correspondiente.  El término corrió entre el 10 de marzo y el 28 de abril de 2010, según la constancia secretarial que obra al folio 4 del Cuaderno principal, sin que, de acuerdo con el mismo, se hubiera presentado demanda de casación. No obstante, aparece que la misma fue recibida por la Secretaría de la Sala, el 29 de abril de 2010, razón por la cual se declaró desierto el recurso, el 11 de mayo de este año.

 

La actora interpuso recurso de reposición contra la providencia anterior, para lo cual alegó que además, la demanda se recibió por la Corte el último día de plazo, por correo certificado y adjuntó “colilla de envío de SERVIENTREGA … con su respectiva guía, de fecha de recibido el 28 de abril de 2010”.

 

SE CONSIDERA

 

Es procedente estudiar este recurso de reposición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y por haberse interpuesto oportunamente.

 

La discusión en el presente asunto se contrae a determinar si la actora presentó extemporáneamente la demanda de casación, como dio cuenta el informe secretarial, o dentro del término otorgado para tal efecto, como alega el recurrente.

 

La demanda de casación fue recibida en la Sala Laboral de la Corte, según consta, el 29 de abril de 2010, proveniente de la sección de correspondencia de la Corporación, a donde llegó por esa vía, según factura Nº 7-148241848 de la empresa de correos “Servientrega” (folios 5 a 12 cuaderno de la Corte), dependencia que la hizo llegar a dicha Secretaría, en la mencionada fecha, como consta en la relación que se observa al folio 14.

 

Sin embargo, con este recurso remitió el inconforme copia de esa misma factura de servicio (7-148241848), con el sello de recibido el 28 de abril de 2010, por la oficina de correspondencia de la Corte, lo que indica que, en realidad, la demanda fue recibida oportunamente como se alega en el recurso de reposición. Y si bien, la Secretaría de la Sala laboral señaló que fue recibida el 29 de ese mismo mes y año, es menester aclarar que tal situación se presentó porque en esa fecha llegó a la Sala, pero la demanda de casación fue recibida en

 

correspondencia, dentro del término de traslado.

 

En tales condiciones, razón le asiste al inconforme en su reclamo y en tal virtud, se observa que la demanda de casación reúne las exigencias legales para ser tramitada.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

 

PRIMERO.- REVOCAR el auto de fecha 11 de mayo de 2010, por las razones anotadas.

 

SEGUNDO.- Como la demanda de casación reúne las exigencias de ley, dese traslado a la parte opositora SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, por el término legal.

 

En consecuencia, continúe el trámite.

 

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

 

 

 

CAMILO TARQUINO GALLEGO

 

 

 

 

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ                      ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

 

 

 

 

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO                          LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

 

 

 

 

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE        FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

 

  • writerPublicado Por: junio 23, 2015