PATENTE DE INVENCION - Requisitos legales para su otorgamiento / PATENTE DE INVENCION - Otorgamiento como consecuencia de sentencia judicial no exime cumplimiento de trámites legales ante la Administración / PATENTE DE INVENCION - Cumplimiento de requisitos ante la Superintendencia de Industria y Comercio / ACLARACION DE LA SENTENCIA - Improcedencia frente a sentencia que ordena concesión de patente / ACLARACION DE SENTENCIA - No procede cuando la parte resolutiva es congruente con la demanda

 

Para adoptar la decisión transcrita, la Sala, luego de un estudio minucioso de la demanda, de los actos acusados, de los antecedentes administrativos de los mismos y de las pruebas recaudadas, todo ello a la luz de las normas comunitarias de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y del alcance que de las mismas hizo el Tribunal de Justicia de la Comisión de la Comunidad Andina en la interpretación prejudicial rendida en el proceso, concluyó que la patente solicitada cumple con los requisitos: de novedad, pues sus reivindicaciones principales 1, 10 y 13 no se encuentran dentro del estado de la técnica; y de aplicación industrial, ya que la preforma está destinada para el campo de los envases o recipientes retornables. Significa lo precedente que cuando la sentencia accedió a declarar la nulidad de los actos acusados que habían negado la solicitud de patente y a título de restablecimiento del derecho ordenó su otorgamiento, dicho otorgamiento se traduce en una orden para la entidad demandada de acoger los planteamientos de fondo que se hicieron en la providencia y que llevaron a la Sala a concluir los requisitos de novedad y aplicación industrial; empero en modo alguno de exonerar a la actora del cumplimiento de requisitos legales que tal concesión conlleve, verbi gracia el pago de tasas, publicaciones, etc.  En consecuencia, no se dan los presupuestos que reclama el artículo 309 del C. de P.C., para que proceda la aclaración de la sentencia, pues ésta guarda consonancia con las pretensiones de la demanda y el concepto de la violación, y es congruente con lo dispuesto en su parte resolutiva.  Los anteriores razonamientos conducen a la Sala a denegar la solicitud de aclaración, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

 

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 309 / DECISION 85 DE COMISION ACUERDO DE CARTAGENA

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA  DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION PRIMERA

 

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

 

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil nueve (2009)

 

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00128-01

 

Actor: CONTINENTAL PET TECHNOLOGIES, INC.

 

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

 

 

Referencia: SOLICITUD ACLARACION SENTENCIA

 

 

 

Procede la Sala a decidir la  solicitud de aclaración de la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, formulada por el apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN.-

 

El apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio finca su solicitud en el hecho de que como la sentencia dispuso otorgar la patente de invención solicitada por la actora, se debe indicar en forma clara y precisa que dicho otorgamiento debe hacerse previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

Para resolver, SE CONSIDERA:

 

La sentencia objeto de la solicitud de aclaración, dispuso en su parte resolutiva:

 

“PRIMERO.- DECLÁRASE la nulidad de las Resoluciones números 1703 del 5 de junio de 1998 y 13848 del 30 de junio de 2000 mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el privilegio de patente de invención de la solicitud titulada “UNA PREFORMA PARA SU EMPLEO EN SOPLADO DE UN RECIPIENTE ADECUADO PARA RELLENARSE” a CONTINENTAL PET TECHNOLOGIES, INC.

 

SEGUNDO.-A título de restablecimiento del derecho, se ordena que la Superintendencia de Industria y Comercio otorgue la patente de invención objeto de los actos acusados.-“.

 

 

Para adoptar la decisión transcrita, la Sala, luego de un estudio minucioso de la demanda, de los actos acusados, de los antecedentes administrativos de los mismos y de las pruebas recaudadas, todo ello a la luz de las normas comunitarias de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y del alcance que de las mismas hizo el Tribunal de Justicia de la Comisión de la Comunidad Andina en la interpretación prejudicial rendida en el proceso, concluyó que la patente solicitada cumple con los requisitos: de novedad, pues sus reivindicaciones principales 1, 10 y 13 no se encuentran dentro del estado de la técnica; y de aplicación industrial, ya que la preforma está destinada para el campo de los envases o recipientes retornables.

 

Significa lo precedente que cuando la sentencia accedió a declarar la nulidad de los actos acusados que habían negado la solicitud de patente y a título de restablecimiento del derecho ordenó su otorgamiento, dicho otorgamiento se traduce en una orden para la entidad demandada de acoger los planteamientos de fondo que se hicieron en la providencia y que llevaron a la Sala a concluir los requisitos de novedad y aplicación industrial; empero en modo alguno de exonerar a la actora del cumplimiento de requisitos legales que tal concesión conlleve, verbi gracia el pago de tasas, publicaciones, etc.

 

En consecuencia, no se dan los presupuestos que reclama el artículo 309 del C. de P.C., para que proceda la aclaración de la sentencia, pues ésta guarda consonancia con las pretensiones de la demanda y el concepto de la violación, y es congruente con lo dispuesto en su parte resolutiva.  

Los anteriores razonamientos conducen a la Sala a denegar la solicitud de aclaración, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,

 

 

R E S U E L V E:

 

 

 

DENIÉGASE la solicitud de aclaración de la sentencia, con base en lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

 

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 5 de marzo de 2009.

 

 

 

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO         RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

       Presidenta

 

 

 

MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN           MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

 

 

 

 

 

          

  • writerPublicado Por: junio 24, 2015