Proceso No 32404

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

 

                    

 

                            Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

                                                       Aprobado Acta Nº  262

 

 

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mi nueve (2009)

 

 

VISTOS:

 

Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que formula la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) en relación con el juicio que allí se adelanta contra Jhony Guzmán y Ángel Nelson Tulcán por el delito de concierto para delinquir.

 

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

 

  1. Hallándose el proceso seguido contra los mencionados pendiente de celebrarse “audiencia de aprobación de acusación”, la juez a quien correspondió adelantarlo solicitó su cambio de radicación toda vez que la sede en donde ello acontece no ofrece las condiciones de seguridad para la integridad personal de los sujetos procesales, como que el municipio de Puerto Rico es una zona donde el orden público se encuentra perturbado y los juzgadores por temor a los grupos armados ilegales que allí operan ven afectada su imparcialidad.

 

  1. Si bien concierne -en términos generales- a la Corte o a Tribunal de Distrito definir el cambio de radicación, según que se pretenda hacia distrito diferente o al interior del mismo, advierte sin embargo la Sala que en este asunto la solicitud que al respecto formula la funcionaria judicial no ha cumplido el trámite que la ley dispone.

 

En efecto, ha sido criterio de la Sala que independientemente del lugar al cual aspire el petente se envíe el juicio para continuarlo, el Tribunal respectivo está obligado a verificar las circunstancias particulares objetivas a fin de determinar -de un lado- si es factible proceder al cambio de radicación y -del otro- si éste puede operar o no dentro del mismo Distrito judicial, de modo que solo en tanto la evaluación sea negativa el asunto concernirá a la Corte en el propósito de determinar en cuál Distrito judicial se radicará el juzgamiento.

 

Tanto más cuando el propio artículo 49 de la Ley 906 de 2004 dispone que “el superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación.

 

“Si el Tribunal superior de distrito, al conocer el cambio de radicación, estima conveniente que ésta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida. En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el mismo sentido.”

 

Por ende la solicitud no corresponde estudiarla de modo automático a la Corte sólo porque el interesado la haya formulado ante la Corporación, pues resulta incuestionable que si las circunstancias aducidas se refieren al específico ámbito jurisdiccional del circuito donde se adelanta el juzgamiento, es posible conjurarlas en el territorio del Distrito y ese examen atañe realizarlo en principio al respectivo Tribunal.

 

Como evidentemente en este asunto ese pronunciamiento del Tribunal Superior de Florencia no existe, se abstendrá la Corte de resolver de fondo y en su lugar dispondrá la remisión de la solicitud a esa corporación con el objeto de que examine si los factores de perturbación aducidos por la petente se presentan y pueden ser obviados en el mismo Distrito.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

 

  1. Abstenerse de decidir sobre el cambio de radicación solicitado por la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico(Caquetá).

 

  1. Para que se pronuncie de fondo sobre dicha petición, remitir las diligencias al Tribunal Superior de Florencia.

 

Contra este auto no procede recurso alguno.

 

Cópiese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ              SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

 

 

 

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO                MARIA DEL ROSARIOGONZÁLEZ DE L.

 

 

 

AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN               JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Excusa justificada

 

 

YESID RAMÍREZ BASTIDAS                     JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

 

 

 

Teresa Ruiz Núñez

Secretaria

 

  • writerPublicado Por: junio 24, 2015