CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)
Radicación número: 11001-03-15-000-2009-00377-00 (AP)
Actor: DIEGO HUMBERTO CACERES ZAPATA
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Incidente de impedimento
Procede la Sala a decidir el impedimento que manifestaron los Magistrados del Tribunal Administrativo del Norte de Santander.
I. ANTECEDENTES
- El 26 de noviembre de 2008, el señor Diego Humberto Cáceres Zapata, en nombre propio, presentó demanda en ejercicio de acción popular ante el Juzgado Administrativo del Circuito de Cúcuta, contra la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia – Rama Judicial- Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que se las demandadas diseñen “un plan de contingencia para que en los eventuales o futuros paros de la Rama Judicial se pueda atender los procesos de mayor trascendencia , como son las Acciones de Tutela y los casos penales durante el lapso de tiempo que dure el paro.”. (fols. 1 a 18 del c. ppal.)
- Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Norte de Santander, Jaime Alberto Galeano Garzón, María Josefina Ibarra Rodríguez, Iziar Elisa Sarmiento Torres, Maribel Mendoza Jiménez y Jorge E. Rivera Prada, manifestaron su impedimento para conocer del proceso y adujeron la causal prevista en el numeral primero del artículo 150 del C.P.C, al tener interés directo en el proceso, por cuanto “las pretensiones de la demanda están incoadas contra los funcionarios de la Rama Judicial, de la cual hacemos parte”. (fol. 21 del c. ppal.)
Para resolver se hacen las siguientes
- CONSIDERACIONES
La Sala es competente para pronunciarse sobre el impedimento que manifestaron los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 160 A, numeral 4 del C. C. A., modificado por el numeral 5 de la Ley 954 de 2005.
El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al Juez o Magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad de las decisiones. Para tal efecto, la ley establece causales de impedimento o de recusación para los Magistrados y Jueces, como las previstas en el artículo 150 del C. P. C., al cual se acude por remisión del artículo 267 del C.C.A.
Ahora bien, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander invocaron, como causal de impedimento, la contenida en el numeral primero del artículo 150 citado, que establece:
“(…) 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.”
Para sustentar esta causal, los Magistrados adujeron que las pretensiones de la demanda van en contra de los funcionarios de la Rama Judicial de la cual son miembros y por lo cual se configura la causal referida.
La Sala considera que no existe relación entre la causal alegada por los Magistrados, con los hechos y pretensiones de la demanda, toda vez que la solicitud del demandante en acción popular, no va dirigida a que se declare la responsabilidad de la demandada, sino a que en los supuestos en que se presenten circunstancias especiales que den lugar a un cese de funciones de las autoridades de la Rama Judicial, la demandada adopte medidas para atender los procesos que la parte actora considera son de mayor trascendencia.
Las pretensiones y los hechos de la demanda corresponden a:
“ HECHOS
- Es de conocimiento público que el cese de actividades de la Rama Judicial del poder público ha ocasionado perjuicios a la ciudadanía.
- Estos perjuicios se ven reflejados en múltiples Acciones de Tutela sin poder impetrarse en la oficina de Apoyo Judicial porque no hay servicio a causa del paro judicial, done la persona acude a este mecanismo por la necesidad de defender un derecho fundamental que esta siendo violado.
- Así mismo, este cese de actividad fue aprovechado por delincuentes, que siendo capturados en flagrancia no fueron judicializados, a su vez eran puestos en libertad por ser ilegal mantenerlos detenidos mas de 36 horas sin que se les resuelva la situación jurídica y vuelven a las calles a reincidir y cometer delitos, porque saben que son dejados en libertad a causa del paro judicial.
- Las anteriores situaciones no deberían presentarse, frente a esta situación debe presentarse un plan de contingencia para que en los eventuales o futuros paros de la Rama Judicial se pueda atender estas mínimas necesidades, como lo son las Acciones de Tutela y los casos penales durante el lapso de tiempo que dure el paro y así no perjudicar a la ciudadanía con estos ceses de actividades de la Rama
- Dicho paro judicial también afecta a todos los abogados litigantes vulnerándoles el derecho fundamental al trabajo consagrado en el artículo 25 de nuestra Carta Magna.
- Este cese de actividades ha ocasionado que también se vulneren derechos como el que contempla la Constitución Política en su artículo 229, según el cual : ‘Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. …’ y la administración de justicia es una función pública de rango CONSTITUCIONAL.
(...)
PETICIONES
PRIMERO: Que la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, diseñen un plan de contingencia para que en los eventuales o futuros paros de la Rama Judicial se pueda atender los procesos de mayor trascendencia, como son las Acciones de Tutela y los casos penales durante el lapso de tiempo que dure el paro.
SEGUNDO: Ordenar lo que sea necesario, de acuerdo a lo que resulte probado en el proceso.
TERCERO: El Juzgado tase a mi favor y en contra NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, un incentivo económico equivalente a Ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.” (fol. 1 y 2 del c. ppal.)
En consecuencia, al no estar configurado un interés directo por parte de los Magistrados de Tribunal Administrativo de Norte de Santander en las resultas del asunto, se negará el impedimento manifestado por ellos.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, Jaime Alberto Galeano Garzón, María Josefina Ibarra Rodríguez, Iziar Elisa Sarmiento Torres, Maribel Mendoza Jiménez y Jorge E. Rivera Prada.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que continúe su trámite.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Presidente
RUTH STELLA CORREA PALACIO MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
ENRIQUE GIL BOTERO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR