Proceso n° 33150
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 382
Bogotá, D.C., diciembre (9) nueve de dos mil nueve (2009)
VISTOS
Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por los doctores Edgar Manuel Caicedo Barrera, Juan Carlos Conde Serrano y José Rafael Labrador Buitrago, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
- El 30 de abril del año en curso la Fiscalía Primera de la URI de Cúcuta formuló imputación en contra de los indiciados Omar Alberto Cano Quintero, César Orlando Calderón Romero y Pedro Pablo Rodríguez Sandoval, por el delito de conservación o financiación de plantaciones (art.375 C.P.), imponiéndose en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.
- Como quiera que el primero de los mencionados expresó su voluntad de allanarse a los cargos, se rituó la audiencia en que una vez aprobada se dio lectura del fallo el 9 de noviembre anterior.
Impugnada la sentencia por el abogado Ramón Emilio Pinzón Gerardino, defensor de Omar Alberto Cano Quintero, los Magistrados Edgar Manuel Caicedo Barrera, Juan Carlos Conde Serrano y José Rafael Labrador Buitrago expresaron su impedimento para desatar la segunda instancia, advirtiendo cómo dicho profesional del derecho había presentado denuncia disciplinaria en su contra en el año 2008 -Radicada con el No.110010102000200702861-00-32-, actuación dentro de la cual les fue formulado pliego de cargos el 21 de mayo de dicha anualidad, concurriendo la causal 11° del art. 56 de la Ley 906 de 2004.
- Fueron imputados cargos disciplinarios en contra de los doctores Edgar Manuel Caicedo Barrera, Juan Carlos Conde Serrano y José Rafael Labrador Buitrago, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con fecha 21 de mayo de 2008, dentro de actuación 110010102000200702861-00-32 instada por el abogado Ramón Emilio Pinzón Gerardino, quien ahora impugna la sentencia de primer grado en su condición de defensor del procesado Omar Alberto Cano Quintero.
- Evidenciada la condición de sujeto procesal que dentro de esta actuación penal por el delito de conservación o financiación de plantaciones se sigue en contra de Omar Alberto Cano Quintero, ostenta el abogado Ramón Emilio Pinzón Gerardino, quien con anterioridad al formal inicio de este proceso denunció disciplinariamente a los integrantes de la Sala de Decisión Penal que se aprestaban a desatar la apelación incoada contra el fallo de primer grado, emerge evidente la concurrencia procesal de la causal inhibitoria para conocer en cabeza de los Magistrados del Tribunal, dada la circunstancia en referencia que se presenta con la capacidad suficiente para incidir negativamente en la ecuanimidad, equilibrio y prudencia que en la adopción de la sentencia de segunda instancia es imperioso medie.
Evidente es, por tanto, la concurrencia del motivo 11° del art. 56 de la Ley 906 de 2004 aducido por los Magistrados Edgar Manuel Caicedo Barrera, Juan Carlos Conde Serrano y José Rafael Labrador Buitrago como enervante para conocer de este proceso, por lo que la Sala lo declarará fundado.
En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
- DECLARAR fundado el impedimento manifestado por Edgar Manuel Caicedo Barrera, Juan Carlos Conde Serrano y José Rafael Labrador Buitrago, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
- Separar en consecuencia a los referidos Magistrados del conocimiento de este proceso.
Cópiese, devuélvase la actuación al Tribunal de origen y cúmplase.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria