CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Referencia Expediente No. 47223
Acta No. 08
Bogotá, D.C., Quince (15) de marzo de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia de 30 de abril de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso instaurado por REINALDO NARVAEZ OCAMPO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS-.
ANTECEDENTES
El demandante inició proceso ordinario laboral contra el ISS, con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle, el retroactivo pensional desde el 05 de noviembre de 2001 hasta el 28 de febrero de 2004, inclusive
Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, el cual, mediante sentencia de 21 de julio de 2008, condenó al ISS a pagar al actor la suma de $22’532.088,oo m/l, por concepto de retroactivo pensional incluidas las mesadas adicionales y los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a la tasa máxima vigente y causados desde el 1 de diciembre de 2001 y hasta cuando se verifique el pago total de la obligación.
Apeló la parte demandada, y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia de 30 de abril de 2010, modificó el numeral primero, literal a.) de la sentencia del 21 de julio de 2008 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, para en su lugar fijar la condena al retroactivo pensional en la suma de $13’965.812,oo, confirmando en lo demás
Dentro del término legal, el demandado interpuso el recurso extraordinario de casación, concedido por dicho Tribunal en auto de 16 de junio de 2010, al considerar que tenía interés jurídico para ello, en virtud de la condena impuesta en ambas instancias por concepto de retroactivo pensional, por la suma de $13’965.812; más los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 que calculados hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia arroja la suma de $52’556.671 para un total de $66’522.483, cifra que, en su criterio, supera cuantía exigida en la norma, procediendo a conceder el recurso.
CONSIDERACIONES
Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
En el sub judice, la parte demandada no se encuentra legitimada para exigir la revisión de la legalidad de la sentencia de segunda instancia por no asistirle interés jurídico para ello.
El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y, en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el presente caso, las condenas corresponden al retroactivo pensional en la suma de $13’965.812,oo, más los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; así las cosas, el interés jurídico para recurrir en casación del demandado, efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, asciende a la suma de $13’965.812,oo por concepto del retroactivo pensional más los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, que calculados a la sentencia de segunda instancia ascienden a la suma de $24’761.440,22, para un total de $ 38’727.252 suma notoriamente inferior a 120 salarios mínimos mensuales legales del año 2010.
En consecuencia, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por el demandado impugnante no supera la suma de $61’800.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir, para el año 2010, que exige el artículo 86 del C.P del T. y SS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, por tanto, no es procedente admitir el recurso interpuesto por la parte demandada.
Así las cosas, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en el proceso que adelantó en contra suya REINALDO NARVAEZ OCAMPO.
Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ.
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA
Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO