CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

SUBSECCION A

 

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

 

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009)

 

Radicación número: 20001-23-31-000-2007-00091-01(1694-09)

 

Actor: RUTH MERCEDES CASTRO ZULUETA

 

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

 

 

 

Se decide sobre la manifestación de impedimento presentada por  los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Ruth Mercedes Castro Zulueta, contra la Nación –Procuraduría General de la Nación.

 

ANTECEDENTES

 

En ejercicio de la acción de la acción ejecutiva, la señora Ruth Mercedes Castro Zuleta demandó a la Nación- Procuraduría General de la Nación, asunto dentro del cual el 25 de septiembre de 2006 se libró mandamiento ejecutivo. El Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, mediante sentencia de 2 de septiembre de 2008, dio por no probada la excepción de pago propuesta por la entidad demandada y ordenó seguir adelante con la ejecución, así como con la liquidación del crédito.

 

Contra dicha providencia se interpuso recurso de apelación, y previo a sus decisiones los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse en la misma situación del actor.

 

Para resolver se,

 

CONSIDERA

 

De conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 5° de  la  ley  954  de  2005,  es  competente para decidir sobre el impedimento, la Sección que conoce de la materia objeto de la controversia, quien decidirá de plano. En el evento de encontrar fundado el impedimento, se devolverá el expediente al Tribunal para que efectúe el sorteo de conjueces, quienes conocerán sobre el asunto. En caso de encontrar infundado el impedimento se devolverá el expediente al Tribunal para que continúe con su trámite.

 

lEn el asunto en examen los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar manifiestan encontrarse incursos en la causal 1ª  del artículo 150 del C. de. P. C., el cual dispone:

 

 

“Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso”.

 

 

El impedimento invocado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, consiste en decidir sobre la excepción de pago total de la obligación surtida por la aplicación del Decreto 610 de 1998 que contiene disposiciones acerca de valores salariales que les son aplicables a los Magistrados que van a toar la decisión.

 

Por lo anterior, estima la Sala fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar; por ello, el impedimento habrá de aceptarse.

 

En merito de lo expuesto, se.

 

RESUELVE :

 

1.- Acéptase el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

 

2.- Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus magistrados,  conforme a lo dispuesto en el articulo 5° de la ley 954 de 2005.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

 

 

 

VICTOR HERNANDO ALVARADO      GERARDO ARENAS MONSALVE

 

 

 

 

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN    BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

 

 

 

 

ALFONSO VARGAS RINCÓN               LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: junio 29, 2015