SALA DE CASACIÓN LABORAL
- CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Radicación Nº 50212
Acta Nº 30
Bogotá D.C., seis (06) septiembre de dos mil once (2011).
Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA – CORPOICA -, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario laboral que DALIA ASTRITH ARIAS LOZANO, le sigue a la recurrente.
- ANTECEDENTES
La señora DALIA ASTRITH ARIAS LOZANO demandó a la CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA – CORPOICA -, a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, desde el 1º de enero de 1994 hasta el 15 de diciembre de 2003; que el cargo que ocupó fue el de Directora Oficina Administrativa II y, en consecuencia, que se condene al pago de las diferencias salariales y prestacionales con retroactividad a la fecha de ingreso, los intereses moratorios, la indexación, y las costas del proceso (folios 2 a 10).
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia del 29 de mayo de 2009, declaró la existencia del contrato entre las partes desde el 1º de enero de 1994 hasta el 15 de diciembre de 2003, absolvió a la demandada de las demás pretensiones, e impuso costas a la demandante (folios 327 a 336).
Al desatar el recurso de apelación presentado por la parte actora, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en fallo del 22 de octubre de 2010 (folios 356 a 384), revocó la sentencia recurrida y, en su lugar dispuso:
“PRIMERO: REVOCAR (…)
SEGUNDO: CONDENAR en consecuencia a la parte demandada a nivelar y pagar a la demandante las diferencias que correspondan por el salario, prestaciones sociales, aportes a Corveica y la indemnización por despido injusto, teniendo como ingreso base de liquidación, las diferencias entre lo cancelado a la demandante por tales conceptos y lo recibido por el trabajador Miguel Duarte Fajardo, a partir del 15 de diciembre de 2000, debidamente indexados atendiendo la fórmula prevista en ésta decisión.
TERCERO: DECLARAR prescritos los derechos que surgieron a favor de la demandante, anteriores al 15 de diciembre de 2000.
CUARTO: CONDENAR a la demandada a pagar los aportes a la seguridad social en pensiones, en las diferencias que consulten la nivelación salarial que se ordena a partir del 1º de enero de 1994 hasta la terminación del contrato (…).”
Dentro del término legal, la corporación enjuiciada, interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2010, al estimar que le asiste interés jurídico para el efecto.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En este caso, el fallo acusado revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y, en su lugar, condenó a la accionada en los términos transcritos en precedencia.
Entonces, resulta claro que la “summae gravaminis” o el interés jurídico para la parte demandada la constituye, sin más, el valor de las condenas impuestas por la sentencia recurrida.
Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene:
INTERES PARA RECURRIR - DEMANDADA | |
DIFERENCIA SALARIOS | $ 16.933.920,67 |
DIFERENCIA CESANTÍAS | $ 1.411.160,06 |
DIFERENCIA INTERESES SOBRE CESANTÍAS | $ 169.145,41 |
DIFERENCIA PRIMAS DE SERVICIOS Y DE NAVIDAD | $ 1.411.160,06 |
DIFERENCIA VACACIONES | $ 894.484,00 |
DIFERENCIA APORTES SEGURIDAD SOCIAL | $ 1.094457,33 |
DIFERENCIA APORTE CORVEICA | $ 846.696,03 |
INDEXACIÓN | $ 11.708.932,94 |
DIFERENCIA INDEMNIZACIÓN ART. 64 C.S.T. | $ 3.343.216,00 |
VALOR TOTAL | $ 38.656.757,91 |
Ahora bien, la Ley 1395 de 2010 en su artículo 48, vigente para la fecha de expedición de la sentencia de segunda instancia (22 de octubre de 2010), dispuso que eran susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 220 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2010, equivalía a $113.300.000.oo, toda vez que el salario mínimo para dicha anualidad correspondía a la suma de $515.000.oo.
Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación a la enjuiciada, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir, en la medida en que, el valor de los perjuicios ocasionados con la sentencia recurrida, asciende a $38.656.757,91.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA - CORPOICA -, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario laboral que DALIA ASTRITH ARIAS LOZANO, le sigue a la recurrente.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO