Proceso No 26942
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta número 340
Bogotá D.C, veinticinco (25) noviembre de dos mil ocho (2008).
Luego de finalizada la diligencia de audiencia pública, le corresponde a la Sala de Casación Penal dictar sentencia dentro del juicio adelantado contra los senadores Juan Manuel López Cabrales y Reginaldo Montes Álvarez, acusados del delito de concierto para delinquir agravado.
Hechos
En la última década del siglo pasado, con apoyo de oficiales de la fuerza pública, algunas personas del departamento de Córdoba, especialmente ganaderos, decidieron tomar partido en el conflicto social que se desarrollaba en esa región y enfrentar a los grupos de guerrilla que operaban en el departamento. En principio lo hicieron colaborando de las más distintas maneras con la fuerza pública y luego bajo su propia visión crearon un ejército con el que lograron “derrotar al enemigo” y paulatinamente someter a poblaciones enteras sumidas en un estado de facto en el cual las autodefensas impusieron sus propias normas y una muy particular concepción acerca del poder y de la sociedad.
En los primeros años centraron su estrategia en lo militar, pero a medida que dominaban partes importantes de la geografía del departamento crearon un imperio que se fue plasmando en “abonados sociales”, nada diferente a poblaciones sometidas por una fuerza ilegal que pretendía lograr una artificiosa cohesión social mediante la intimidación, el desplazamiento y la muerte. Con el tiempo, luego de afianzado su dominio, decidieron intervenir en el manejo de lo público: vetaron a los que no compartían su ideario, auspiciaron a quienes compaginaban con sus propósitos o se congraciaban con ellos y se apoderaron sin importar los medios de instituciones de la región.
En ese escenario, Salvatore Mancuso, cabeza visible de un movimiento confederado de autodefensas que estratégicamente se presentó como “Autodefensas Unidas de Colombia”, convocó a personalidades y a políticos de la Costa Caribe a la reunión que habría de realizarse el día 23 de julio de 2001 en Santafé de Ralito, corregimiento del municipio de Tierralta, justo cuando el Gobierno del Presidente Andrés Pastrana intentaba consolidar, pese a las voces opuestas de las autodefensas, un proceso de negociación con las FARC, lo cual por supuesto no era del agrado del paramilitarismo.
En dicha reunión, a la que concurrieron, entre otros, los senadores Juan Manuel López Cabrales y Reginaldo Montes Álvarez, además de escuchar conferencias sobre experiencias internacionales en procesos de paz y a los principales dirigentes de las autodefensas, se suscribió un documento en el que políticos, empresarios y funcionarios se comprometían con los altos mandos de la autodefensas a “refundar la patria”, firmar un “nuevo pacto social” y realizar gestiones que serían evaluadas en una próxima oportunidad.
De ese pacto sólo se vino a saber a finales de 2006, cuando el ex senador Miguel de la Espriella dio a conocer lo acontecido en esa reunión, tras haber visitado previamente en la concentración del Municipio de la Ceja a Salvatore Mancuso Gómez, quien hizo entrega del documento en la sesión de versión libre rendida ante el Fiscal octavo de Justicia y Paz el 15 de enero del año pasado.
Posteriormente, el proceso permitiría establecer que entre algunos de los asistentes y las autodefensas se pactaron acuerdos políticos, sólo posibles entre quienes tenían propósitos comunes por fuera de la legalidad.
FILIACIÓN DE LOS PROCESADOS
JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES
Nació el 17 de agosto de 1956 en Montería, Córdoba, hijo de Libardo y Dalila, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.872.378. Ingeniero civil con estudios en administración pública, inició su actividad profesional en 1979. Congresista desde 1990, es actualmente senador de la República.
REGINALDO ENRIQUE MONTES ÁLVAREZ
Nació en Sahagún, Córdoba, el 11 de marzo de 1956, hijo de Jorge y Francia, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.038.950. Abogado. Congresista desde 1998, es actualmente senador de la República.
LA ACUSACION
Mediante decisión del 8 de noviembre del año pasado, la Sala acusó a los sindicados jurídicamente por la posible comisión del delito de concierto para delinquir agravado; en el caso del doctor Montes Alvarez por suscribir el manifiesto que surgió de la reunión de Santafe de Ralito, mantener contactos con la organización paramilitar y haber propiciado acuerdos burocráticos.
Al doctor López Cabrales por suscribir el Pacto de Ralito y haber realizado acuerdos burocráticos con Salvatore Mancuso.
ALEGATOS EN AUDIENCIA PÚBLICA
Del Ministerio Público.
El Señor Procurador solicita que se absuelva al senador Reginaldo Montes Álvarez de los cargos por los cuales fue acusado y asimismo al doctor Juan Manuel López Cabrales en lo relacionado con la suscripción del llamado Pacto de Ralito. En cambio, pide que se lo condene por haber pactado convenios burocráticos con Salvatore Mancuso, pero con la salvedad de que actuó en un estado de coacción superable.
En orden a demostrar sus peticiones, analiza los hechos, la imputación jurídica y los fundamentos de la acusación, que a su juicio en cada caso son diferentes.
En lo que tiene que ver con el doctor Montes Álvarez, señala que la imputación gira alrededor de la suscripción del acuerdo de Ralito y de la reunión que sostuvo con Fredy Rendón Herrera, alias el alemán, en el municipio de Canalete. Respecto del doctor López Cabrales, por haber suscrito el mismo pacto y por haber convenido la distribución burocrática en la Gobernación del departamento de Córdoba durante el proceso electoral llevado a cabo en el año 2003. En ambos casos, considera que esos actos se realizaron en medio del dominio de una fuerza ilegal, que según la propia expresión de sus líderes, les permitió convertirse en un verdadero estado de facto.
Pues bien, de la reunión de Santafé de Ralito se vino a saber a finales de 2006 cuando Miguel de la Espriella lo dio a conocer y se supo quienes firmaron el Pacto cuando Mancuso entregó el documento ante los fiscales de la Unidad de Justicia y Paz.
No se puede perder de vista que el mismo día en que se realizó la reunión de Santafé de Ralito en la que se suscribió el Pacto para “refundar la patria”, el senador Juan Manuel López acudió a una finca cercana a ese lugar con el fin de solicitarle a Salvatore Mancuso que levantara la orden de ultimarlo que había impartido, basado en el supuesto de que el senador había promovido una serie de allanamientos en la ciudad de Montería y entre ellos el de la residencia del jefe paramilitar.
Eso está demostrado, como también que concurrió con su tío Jesús María López, de quien aceptó el consejo de asistir a la reunión posterior. Está probado igualmente que el paramilitar levantó la orden, aun cuando insatisfecho con las explicaciones del político, de quien aún todavía cree, como lo dijo en audiencia, que fue el gestor de acciones de la autoridad en su contra. Asimismo, lo dijo Mancuso, López Cabrales fue a negociar su vida en medio de un ambiente en donde el poderío del paramilitar era evidente, pues él encarnaba el Estado como jefe que era de un grupo de autodefensas que regulaba las relaciones económicas legales e ilegales.
Con todo, Salvatore Mancuso insiste en que se le crea que el senador López Cabrales fue voluntariamente y que suscribió el Pacto sin presiones, como en su sentir lo hicieron la mayoría, en el entendido de que como les había hecho saber, en la reunión estaría el emisario del Gobierno con las autodefensas. Pero al contrario de lo que afirma, Rocío Arias y Eleonora Pineda aseguran que muchos de los asistentes fueron con la voluntad coaccionada, y ahora se sabe que el documento antes que un pacto de paz constituía su seguro de vida, como se lo refirió a su aliado político Miguel de la Espriella.
Es evidente, por lo que han dicho las testigos mencionadas, y por lo que aseguran otros, que la asistencia no fue libre, como además el dominio militar y la presencia de hombres armados lo indican. De manera que hay que entender que es distinto asistir a una reunión en condiciones normales, que ir a otra donde la ostentación de la fuerza es evidente. En consecuencia, allí no puede haber delito y menos si se acepta, en términos del mismo Mancuso, que la reunión tenía la finalidad de hablar de paz y no de hacer convenios políticos. Por lo tanto, es comprensible que no todo aquel que suscribió el pacto de Ralito comete el delito de concierto para delinquir - como se sostuvo al precluir la investigación a favor de José de los Santos Negrete Flórez -, pues aún cuando muchos de los asistentes tenían relaciones con autodefensas, no todos los que fueron tenían afinidades con ellos.
En la acusación contra el doctor López Cabrales se sostiene que él era amigo de la “Casa Castaño” y que asistió a la cumbre de Ralito voluntariamente luego de saldar desacuerdos con Mancuso. De igual manera que pactó el reparto de cuotas burocráticas, como lo demuestra el hecho de que al fin y al cabo un cuñado del paramilitar resulto siendo designado en la cartera de salud departamental, lo cual en criterio de la Sala constituye una muestra del doble discurso del senador: enemigo en lo público, amigo en lo privado.
Como se ha visto, dadas las particulares circunstancias en que el senador López Cabrales actuó, para la Procuraduría es evidente de que el acusado no concurrió libremente a pactar con grupos ilegales la refundación de la patria. Cómo iba a hacerlo si apenas minutos antes de la reunión aspiraba a que se levantara la orden de asesinarlo proferida por uno de los comandantes del paramilitarismo.
Los pactos burocráticos del 2003 merecen una reflexión diferente. Mancuso ha dicho que los hubo, incluso contra el querer de su ala política que apoyaba a Eduardo Aldana en su aspiración de ser el Gobernador. Según su decir, Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella entendieron que de todas maneras se beneficiarían al obtener dos secretarías cuya designación la harían ellos. Pero puso una condición: si los López no concurrían, el apoyo a Aldana sería explícito en lo político y en lo económico. Como los López acudieron, dice Mancuso, se comprometió a guardar “neutralidad” en el debate electoral.
La Procuraduría no cree en ese Pacto. En primer lugar, el movimiento de Juan Manuel López no tenía necesidad de hacerlo, pues se trata de una fuerza política consolidada, y de haberlo celebrado, quién concurre ante el Presidente de la República a denunciarlos? Pero Mancuso si tenía el poder de coaccionar y dio un ejemplo paradigmático en la audiencia al reconocer que en su momento citó al representante de la Corporación Autónoma del Valle del Sinú para ordenarle que no siguiera ejerciendo el cargo. El funcionario, indicó, no tenía otra alternativa, salvo realizar actos de guerra.
Pese a que persuasivamente Mancuso señaló que sugirió los nombres de dos de sus familiares, la Procuraduría estima que la designación de Manuel Troncoso en la secretaría de salud no fue el producto de pactos sino de la coacción. Pero de una coacción superable que configura el delito de concierto para delinquir, pues ningún senador debe admitir que las autodefensas penetren las entrañas de la administración pública. Con ese nombramiento, el senador contribuyó a la promoción de grupos de autodefensa, pese a que no haya llegado a acuerdos con grupos al margen de la ley.[1]
Al senador Reginaldo Montes Álvarez se lo acusa de haber suscrito el Pacto de Santafé de Ralito y de haber asistido a reuniones con “Don Berna”, “Macaco” y Vicente Castaño en caucasia; con el “Alemán” en canalete, y a otras con Salvatore Mancuso de las que daría fe Luis Eduardo Urán Lara.
La Procuraduría estima que la prueba no es suficiente para condenar al doctor Montes Álvarez por los cargos que le fueran imputados; si acaso lo fue para sostener la acusación en su contra.
En efecto, en el juicio se estableció que quien convocó a la reunión de Ralito fue Sebastián, un reconocido mando de las autodefensas. Sin embargo, pese a que Mancuso asume que en el territorio de las autodefensas las órdenes tenían que cumplirse, pretende que se acepte que quienes asistieron a Ralito lo hicieron libremente. No, en ese entorno, la decisión no podía ser libre, pero además, la asistencia a ese reunión, desde el punto de vista de la tipicidad, no constituye concierto para delinquir, porque una reunión donde se habla de paz no expresa la idea de un acuerdo para promover grupos ilegales.
Menos lo puede ser la entrevista que sostuvo en Canalete con el “alemán” luego del asesinato del dirigente Pedro Pablo Montiel. Ese comportamiento - se pregunta el Procurador -, será la manifestación de un delito de concierto para delinquir? Cuántos de esos encuentros no se han realizado en Colombia? Hasta un Magistrado de las Altas Cortes concurrió ante las autodefensas con fines humanitarios, porque no habría de hacerlo un senador. En fin, por las finalidades de la reunión, esa conducta no puede ser la expresión de un delito de concierto para delinquir para promover grupos armados al margen de la ley.
De otra parte, Mancuso no dijo que el doctor Montes hubiese sido uno de los asistentes a la reunión de Caucasia, quedando como único fundamento de otras aproximaciones entre las autodefensas y el político la declaración de Luis Eduardo Urán Lara, que ninguna credibilidad puede merecer por su incoherencia e imprecisión.
Solicita en consecuencia, la absolución del senador Montes Álvarez de los cargos que le fueran imputados en la resolución acusatoria.
Del senador Juan Manuel López Cabrales.
El Senador Juan Manuel López Cabrales solicita que se lo absuelva de los cargos que se le imputan.
En principio enseña su preocupación por la apreciación del Ministerio Público al considerar que cedió ante la coacción de Salvatore Mancuso, pero que aún así incurrió en el delito de concierto para delinquir. En su sentir, nadie que obre bajo la coacción de otro puede cometer delito y menos el de concierto para promover grupos armados al margen de la ley.
Controvierte la sindicación que se le hace de ser un hombre de doble discurso: “amigo de las autodefensas en privado y el enemigo en público”, todo por cuenta de un pacto burocrático inexistente. No lo cree posible, si donde había que enfrentarlos los enfrentó y ante quien era necesario acudir acudió: el Presidente, el Fiscal, el Procurador y los dirigentes más representativos de su colectividad dan fe de ello. En foros internacionales hizo lo mismo. En nombre del liberalismo denunció la alianza entre narcotráfico y paramilitarismo y propició una reunión en Bogotá para tratar el tema de la acción de los grupos ilegales.
Lo hizo en épocas electorales y por fuera de ellas, según lo declaró el señor Procurador General de la Nación, y se opuso a que se auspiciara la impunidad mediante la ley de justicia y paz, como lo reconoció el señor Fiscal. Incluso enteró al ex presidente César Gaviria y al doctor Horacio Serpa de lo sucedido en Ralito inmediatamente eso ocurrió.
Dónde más acudir –dice- , si Mancuso aceptó que tenía infiltradas las autoridades judiciales del departamento de Córdoba y de Norte de Santander, zonas en las que ha reconocido su dominio ilegal. Aún así, concurrió ante el Fiscal General de la Nación para denunciar a los autores de la muerte de su amigo Orlando Benítez, uno de los tantos muertos de su movimiento político, como lo reconoció el funcionario en su declaración jurada. Incluso Mancuso, ante la Unidad de Justicia y Paz, sostuvo que Juan Manuel López era quien informaba a la fiscalía de los actos de las autodefensas:
“En Valencia Don Berna les prohíbe a todos los candidatos participar porque el candidato es Mario Prada. El enojo de Juan Manuel López es mayúsculo y le da una serie de informaciones a la fiscalía con relación a nosotros…”
No sólo eso, señala que fue ante el Presidente a denunciar un presunto acuerdo burocrático con las autodefensas que ni Mancuso sabe dónde se pactó. Como si eso no fuera suficiente demostración, con Juan Fernando Cristo y Piedad Córdoba se reunió antes de las elecciones de 2003 con el primer mandatario para denunciar las presiones paramilitares. Entonces, de haber realizado acuerdos cómo se explica que haya concurrido a denunciar esas presiones, justo en la época que se dice se hizo ese convenio. Sin embargo, ¡quien lo creyera, el que enfrentó a las autodefensas puede terminar condenado por lo que dicen delincuentes dentro de un proceso de paz mentiroso!
Las autodefensas nos han perseguido, asegura, como lo ilustró el cacique Nilson Zurita del Resguardo de San Andrés de Sotavento y prueba de ello es el asesinato de René Cabrales Sosa, primo hermano y de su nieta. Cómo podría, por sobre toda consideración ética, ser amigo del paramilitarismo. Además, con el cuento de la corrupción nos desplazaron de la Corporación Autónoma del Valle del Sinú y también de la Universidad de Córdoba. Con tal fin asesinaron al doctor Misael Díaz, representante de los docentes en el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba y continuaron con una oleada de homicidios y presiones de toda índole sobre el personal directivo de la Universidad.
La declaración del doctor Manuel Figueroa, ex rector de la Universidad y miembro del Consejo Superior Universitario es muy diciente de esas situaciones. La del rector Eduardo González Rada no lo es menos. En fin, se tomaron la universidad y colocaron en ella a Víctor Hugo Hernández, hoy procesado penalmente por el delito de homicidio. Pese a todo, se viene a decir sin razón que López Cabrales era amigo del paramilitarismo.
De otra parte, argumenta que Mancuso hizo lo que a bien tuvo en varios municipios. En la reunión del “Granadazo” eligió candidatos únicos para periodos constitucionales sucesivos a Sigifredo Senior y a Humberto de los Santos Negrete. Por eso Anibal Ortiz no pudo aspirar a la alcaldía en Tierralta, perjudicando de esa manera al doctor Jesús María López a quien Mancuso consideraba su segundo padre. Como es eso, entonces, de qué a su supuesto segundo padre no se le ayuda y lo perjudica electoralmente. Allí en donde había candidatos únicos de las autodefensas, Jesús María López Gómez perdió. Ganó en Montería, en donde la presión de las autodefensas, como la Corte lo ha reconocido, la presión no tenía la misma intensidad.
No es casual por eso que se hable del enfrentamiento que sostenía Juan Manuel López con Mancuso. Desde Monseñor Vidal hasta personas humildes como Cordobita, empleado de Eleonora Pineda, dan fe de ello. Sin embargo, a Mancuso se le ocurre ahora decir que el senador era amigo de las autodefensas y de Carlos Castaño, artífice de mi secuestro, episodio al que se pretende restarle importancia, pese a que Indalecio José Sánchez, escolta personal de Castaño, en su versión libre ante justicia y paz dijo que con ese acto se buscaba afectarme políticamente.
Siguiendo esa secuencia, Mancuso me señala de ser uno de los asistentes a la reunión del “Volador”, según él organizada por Carlos Castaño para discutir el tema del movimiento de no al despeje. No puede ser. La explicación es fácil. Si el problema del sur de Bolívar se terminó en mayo del 2000 y si Mancuso durante mi secuestro en el mes de octubre dijo “al fin lo conozco”, como podía yo reunirme con él cinco meses atrás. Además, el rector González Rada, secuestrado en el mes de mayo, manifestó que Mancuso le expresó su disgusto porque Juan Manuel jamás se había querido reunir con él. Si es así, cómo puede ser cierto que haya asistido a una reunión que no se realizó.
Todo lo anterior demuestra que no había identidad entre las posiciones políticas de las autodefensas y las de Juan Manuel López. Pero como si esas expresiones no fueran suficientes, antes de la reunión de Ralito y de la declaración de objetivo militar, asesinan a Carlos Díaz, Carlos Ríos y al alcalde La Apartada, del grupo mayorías liberales.
En fin, asegura que denunció lo que había que denunciar y ante quien debía hacerlo, pese a que el estado estaba infiltrado en algunos órdenes de la justicia, como lo reconoció Mancuso al señalar que,
“Camilo le pagaba a las autoridades del área, policía o ejército. Tenía una nómina de mil millones de pesos mensuales. Cuando nos desmovilizamos yo le entregaba al Comandante Andrés 800 millones de pesos para que cuadrara la ley en el departamento de Córdoba.”
¡Qué encrucijada! Los unos –dice– me declaran objetivo militar por haberlos denunciado y los jueces me juzgan por no informarles de una reunión que comenté a los jefes de mi partido. Pero es que esta reunión asistí –continúa– luego de enfrentar en otra a quien había dado la orden de asesinarme, el mismo que luego de escuchar a otros jefes de esa organización ilegal la levantó. Según él por instrucciones de “mi amigo Carlos Castaño”, según otros, como “Don Berna”, por los costos políticos que implicaba esa acción. En esas circunstancias como no seguir el consejo del doctor Jesús María López, quien sugirió aceptar ir a la reunión de Santafé de Ralito, donde suscribí no un pacto sino una hoja que daba fe de mi presencia en ese lugar.
Por lo demás, esa situación no permitía ignorar lo que todo el mundo sabe y hoy Mancuso reconoce, que
“… la gente hacía lo que yo decía. Igual en la zona donde estaban los comandantes la gente hacía lo que los comandantes decían. O lo hacían o se mandaba por ellos. O lo hacían o tenían que irse del área o se los daba de baja. Allá se cumplía lo que decíamos nosotros.”
Es importante mencionar que no pudo existir diálogo previo con Mancuso, ni con ninguna otra persona de las autodefensas para asistir a la segunda reunión, porque con posterioridad a los allanamientos del 24 de mayo de 2001 estuve desde el 7 de junio en la Argentina, hablando ante la Internacional Socialista de los efectos de la violencia y luego descansando en Estados Unidos hasta el 19 de julio, día del regreso a Colombia.
De esta reunión y del documento se ha dicho mucho, pero ahora se viene a saber por Miguel de la Espriella que con ese escrito Mancuso pretendía obtener un seguro de vida utilizándolo contra cualquiera de los políticos asistentes, cuestión nada imposible si se tiene en cuenta que según Rocío Arias, una mujer afecta a las autodefensas, Mancuso quería documentar que las autodefensas eran una organización política, “tan política que habían firmado un documento de la manera cual fuera. Existía algo perverso en eso por parte de Mancuso.” [2]
De otra parte, prueba de que no hubo ningún pacto con Mancuso es la inusitada violencia que se desató contra “mayorías liberales” ese año: asesinaron al diputado Manuel Ruíz de la alianza con los educadores y al doctor Iván Garnica. Asimismo, el jefe del “estado de facto cuyas órdenes no eran discutibles”, reconoce haberles dicho a la dirigencia política de Juan Manuel que apoyaran a Miguel y a Eleonora, lo que explica que Rocío Arias y Eleonora Pineda hablen de la dificultad que tenía el grupo de Juan Manuel para hacer política.
Durante el proceso de 2003, época en la que se dice que se suscribió un pacto con el paramilitarismo, asesinaron a Saúl Pérez. Como se dijo, enteré a la dirigencia del partido liberal, como los senadores Piedad Córdoba y Juan Fernando Cristo lo constatan.
Con todo se ganó la gobernación, la misma en la que Mancuso dice haber guardado neutralidad a cambio de que se le entregaran dos secretarías por parte del vencedor. Eso es falso, no hubo acuerdo en ese sentido, ni en ninguno otro. De haber sido así no es posible que concurriera ante el Presidente con el Gobernador a denunciar ese tipo de presiones, y que Miguel de la Espriella, quien no tiene razones para negarlo, afirme que de haberse realizado esos convenios Mancuso le hubiese informado.
Aparte de ello Mancuso es contradictorio, pues dice que hizo acuerdos con el llamado sindicato, conformado por Miguel de la Espriella, Eleonora Pineda, Julio Manzur, Zulema Jattin y Reginaldo Montes, pero luego que fue solo con Miguel y Eleonora, asimismo que lo hizo con Libardo López Cabrales, pero luego dice que con Juan Manuel.
En fin, el nombramiento de Manuel Troncoso en la secretaría de salud no es el fruto de un acuerdo con Mancuso, sino el resultado de una decisión política exclusiva del gobernador Libardo López Cabrales, que originó que Mancuso - ¡otra vez! - me declarara objetivo militar.
Pero la persecución no terminó allí. Después de iniciado el proceso de desmovilización fue asesinado en el año 2005 el candidato a la diputación de Córdoba, Manuel Benitez Palencia, hecho que al contrario de lo que se sostiene en la acusación, denuncié ante el señor Fiscal General de la Nación.
En conclusión, no se puede afirmar que Juan Manuel López hubiese promocionado el paramilitarismo, primero porque no ha compartido su ideario; segundo, porque los ha enfrentado y los ha combatido; tercero, porque ha sido perseguido por ellos y cuarto porque no ha tenido amistad con ninguno de sus jefes. Como lo dijo Ever Veloza, miembro del estado mayor de las autodefensas, quien algo debe saber de las relaciones entre las autodefensas y los políticos, Juan Manuel López “siempre fue enemigo del mono en Córdoba.”
Defensor de Juan Manuel López Cabrales
Muy similar a la exposición del senador es la de su defensor, quien reafirma en esa misma línea de argumentación que la situación del senador es única y que no existe otra similar. Por lo tanto era impensable que se separara de su juez natural a quien respeta y acata.
Considera que pese a las glosas importantes que pudiese hacer con respecto al “Pacto de Ralito”, no dirá nada acerca de ese documento y de sus implicaciones penales, pues a su juicio es clarísimo que el doctor López Cabrales asistió en medio de circunstancias especiales que no son comunes a ninguno otro de los asistentes a esa cita, a la que acudió como lo reconocen los jefes de autodefensa, como consecuencia de la reunión a la que fue para salvar su vida ante los riesgos que se cernían con ocasión de la declaratoria de objetivo militar de la que fue objeto.
No existe razón alguna para condenar al doctor López Cabrales por el delito de concierto para delinquir.
En primer lugar, el doctor López Cabrales mantuvo una persistente confrontación con las autodefensas: fue perseguido, secuestrado, declarado objetivo militar en varias oportunidades y su grupo político desplazado de instituciones oficiales, hechos todos que son muestra de que nada lo une a grupos ilegales. Por el contrario, se erigió, como está demostrado, en un hombre que en público y privado enfrentó el discurso del paramilitarismo.
Pese a ello, en la pieza acusatoria se afirma sin razón que ha magnificado su secuestro para reflejar la enconada enemistad con ese grupo al margen de la ley. No es así. Desde el año 1999 se presentaron actos de persecución contra López y su movimiento, como lo fue el secuestró de estudiantes de la Universidad en el intento de presionar al rector González Rada, a quien se le exigió no aspirar nuevamente a ese cargo, más que por supuestos actos de corrupción, por la pertenencia al grupo político del senador acusado.
El secuestro de López no puede aislarse de esos episodios, ni minimizar su gravedad con base en una inexistente amistad con Carlos Castaño. Ese hecho corresponde a una acción sistemática contra el senador que había hecho saber su apoyo político a los diálogos con la insurgencia y su desacuerdo con acercamientos con las autodefensas, lo que acentuó, según Indalecio Liévano, escolta de Carlos Castaño, la animadversión hacía López Cabrales y el interés de perjudicarlo.
De manera que había razones para actuar con temor al asistir a Santafé de Ralito a salvar su vida. La orden de ultimarlo por el allanamiento de que fue objeto Salvatore Mancuso es irrefutable. El periodista Antonio Sánchez, Monseñor Vidal y el Procurador dan cuenta de ello. Además, cómo no sentir miedo si se trataba de hablar con las autodefensas y con Mancuso, un aparato organizado de poder y un personaje con una evidente capacidad para ejecutar sus decisiones. Juan Manuel debía tener miedo de ir y más de no ir. En la primera opción podía salvar su vida, en la segunda no.
Por qué, entonces, a Juan Manuel, que fue a esos lugares por otros motivos y bajo los anteriores padecimientos se le increpa ser autor del delito de concierto para promover organizaciones ilegales? Y por qué no cuentan para nada los comentarios que hizo ante su partido con ocasión de la reunión y a las autoridades oficiales sobre las actividades de las autodefensas. No se puede desechar lo evidente para estar del lado de Mancuso.
Por lo demás, el “juicio” de los paramilitares concluyó a favor de López por falta de unanimidad y no por esa razón surgió una amigable amistad con las autodefensas, como para que se diga que desde ese momento quedaron saldadas las diferencias entre Mancuso y Juan Manuel López. Tanto así que Mancuso, aún hoy, como lo dijo en audiencia, sigue sosteniendo que no le creyó a Juan Manuel: “si, sigo pensando eso”, dijo. Pero además, la idea de asesinarlo no era sólo de él, pues esa voluntad se encuentra también en notas encontradas a Rodrigo Mercado, alias “Cadena”, jefe del Bloque Héroes de Montes de María.
Sin embargo, contra toda evidencia se dice que ni el secuestro ni las amenazas fueron graves, pues se supone que antes de los allanamientos el senador mantenía relaciones de cercanía con Carlos Castaño, lo que habría contribuido para que a la postre la orden no se hubiese ejecutado. Eso no puede ser. Acaso, como lo enseña la regla de la experiencia, los amigos secuestran al amigo? O será que se puede minimizar los riesgos de un secuestro, sobre todo si el doctor De la Calle asegura dice que tenían a López Cabrales en situaciones oprobiosas.
Esa supuesta amistad no puede aceptarse, porque nadie habla de la supuesta cercanía entre la casa López y la Castaño, y ni siquiera en el libro del paramilitar se menciona a los López. Pero si Castaño pudiera haberle tenido aprecio al Gobernador Jesús María, como se dice, ese era un problema de él, no de Juan Manuel. Por lo demás, de haber existido amistad entre Castaño y Juan Manuel, la regla indicaría que Castaño hubiese ido a donde López, sin necesidad de secuestrarlo.
No sobra reiterarlo, si la casa Castaño, como se ha dado en denominar, y la casa López, hubiesen tenido el nivel de amistad que refiere Mancuso y otros de sus lugartenientes, porque nadie más se refiere a esa eventual situación, jamás Jesús María López hubiese encontrado tropiezos en sus aspiraciones y Mancuso habría tenido que conservar allí si, neutralidad en el proceso electoral en el que intervenía su “segundo padre.”
Para acabar con esa hipótesis infundada nada mejor que recurrir a Ever Veloza, el comandante H.H., miembro del estado mayor de las autodefensas y muy cercano a Carlos y Vicente Castaño[3], quien al ser citado de oficio por la Corte señaló que no había ninguna relación entre Juan Manuel y las autodefensas
Nada dice, entonces, que Juan Manuel haya suscrito en Santafé de Ralito un pacto con las autodefensas con el fin de promoverlas, ni ninguno otro. Como pretender que quien concurre ante los paramilitares para salvar su vida inmediatamente se congracia con ellos libremente para promoverlos, o cómo suponer que quien informa de la reunión, lo que no hizo ningún otro, comparte la clandestinidad de la misma. Para superar ese contrasentido, se dice que evidencia su libre albedrío, la discusión que tuvo con Jorge cuarenta, la que ciertamente ocurrió no allí sino antes, y la de que haberse presentado en la reunión todo el mundo la hubiera comentado por lo evidente.
No obstante, las autodefensas pretenden señalar que el doctor Juan Manuel López fue un asiduo contertulio de ellas y que en varias ocasiones acudió para tratar temas de interés, como el pensamiento del partido liberal acerca del acuerdo humanitario, lo que habría ocurrido en la reunión del Volador. De esta reunión nada se sabe, pues Salomón Feris Chadid, alias 08, señaló que de haberse realizado esa reunión en un sitio en donde él ejercía una influencia evidente, habría sido informado.
Es evidente que las autodefensa urdieron todo un plan para atentar contra su más enconado contradictor en el departamento de Córdoba y por eso luego de una persecución sistemática contra el grupo de mayorías liberales que se manifestó en el asesinato de sus principales dirigentes, no contentos con el ambiente de zozobra creado en su contra, de la mano de Mancuso llegaron al colmo de decir que habían suscrito un pacto burocrático tendiente a garantizar el dominio político paramilitar en dos secretarías de la administración departamental.
Sin embargo, las contradicciones de Salvatore Mancuso, desde el punto de vista de la crítica testimonial son insalvables, pues aparte de que primero manifestó que lo hizo con todos los dirigentes del llamado “sindicato” después manifestó que no; luego que con Libardo, pero posteriormente que con Juan Manuel. Al fin con quién, sobre todo si debía tener precisión, tratándose de un tema fundamental para sus propósitos. Pero como siempre, la actitud del doctor López Cabrales lo desmiente, pues quién sino él fue el que denunció a Mancuso ante el Presidente, viéndose ante la necesidad de sostener sus artimañas ante el Comisionado de Paz, pues condición indispensable para permanecer en el proceso de desmovilización era no realizar acciones delictivas, y la coacción lo es.
Por último Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella, líderes del llamado sindicato y aliados políticos de Mancuso acaban por desmentirlo, pues dijeron no conocer de esos pactos, siendo que Mancuso dice que lo sabían.
No existe, pues, a juicio del defensor, la más mínima prueba que comprometa al doctor Juan Manuel López Cabrales como autor del delito de concierto para delinquir para promover grupos ilegales, y menos de frente a las altas exigencias dogmáticas que reclama esa figura y de cuyo análisis se ocupa para llegar a la solicitud de que se debe absolver a su defendido.
Del doctor Reginaldo Montes.
El doctor Montes Álvarez comienza por hacer análisis de la expansión paramilitar en el departamento de Córdoba y de la manera como ciertos sectores adinerados creyeron en la falsa idea de que podían suplantar al Estado y convertirse en detentadores de una institucionalidad que desbordaron. Por eso no fue causal que los asesinatos, desplazamientos y masacres, fueran expresión del diario vivir de una sociedad sitiada. Se apropiaron del Estado –dice- y en nombre de la lucha contra la corrupción sometieron mediante la coacción a quienes no compartían sus ideas. Con otros que patrocinaron sus propósitos, como ellos mismos lo han reconocido, hicieron alianzas de todo orden, incluidas las políticas.
En esas circunstancias las autodefensas deciden convocar a la reunión de Santafé de Ralito. En mi caso a través de Sebastián, quien me da a conocer una orden, no una invitación. Sin embargo, a pesar de que eso está demostrado y de que la violencia que se vivía era inocultable, se sostiene de la mano de la declaración de Mancuso que quienes concurrieron lo hicieron voluntariamente, cuando no se sabía ni siquiera para qué, pasando por alto incluso que la orden que la orden de Sebastián significaba un peligro evidente para mi vida y la de mi familia. Es que en Córdoba, o se iba, o se atenía a las consecuencias. No había opciones diferentes.
Después se sabría que en nombre de la paz se trataba de refundar la patria, de acabar con el Estado de autodefensas para retornar al Estado de derecho. Nadie ha dicho que allí se hicieron acuerdos para hacer política o que se leyeron documentos o que se discutieron y menos que se pactaron a cuerdos para promover grupos armados ilegales. Buscaban concretar un proceso de desmovilización. Eso lo han reconocido todos, los paramilitares y los que asistieron a la misma. Con todo se firmó un documento que no fue leído ni discutido, como lo aseveró Luis Álvarez Amarís.
Por eso ni de allí ni de otros actos se encontrará beneficio político electoral alguno a mi favor por parte de las autodefensas. Ni siquiera se hicieron reuniones adicionales, como para cumplir el requisito de permanencia que supone el delito de concierto para delinquir, pues según el propio Mancuso, desde días antes del 11 de septiembre de 2001 las autodefensas fueron declaradas como una organización terrorista y cualquier posibilidad de diálogo con el gobierno era impensable.
Pero como no existe ninguna finalidad por fuera de la ley, se sostiene que el concierto para delinquir surge del hecho de haber asistido libremente, pero no lo hicimos por nuestra voluntad, como si fueron otros a la del Caramelo, como lo expresó Rocío Arias, al indicar que
“Mancuso creo que había hablado con Miguel de convocar a una reunión donde él se iba a reunir con varias de las personas que habían apoyado y de hecho la mayoría están detenidos por la parapolítica y han aceptado los cargos.”
Puede ser que asistir a una reunión libremente alguna consecuencia penal pueda tener, pero siempre y cuando sea para una finalidad ilegal, de la que la de Santafé de Ralito adolece. De dónde puede surgir la ilegalidad. Acaso se ha probado que me favorecieron las autodefensas en los debates electorales. O qué me incliné abierta o soterradamente a favor de las autodefensas como legislador? No, la amplia gama de intervenciones en temas cruciales en el Congreso demuestra que eso no ocurrió, como se ha documentado en el expediente y como testimonialmente se ha probado con importantes declaraciones de Congresistas, algunos de los cuales fueron enterados por Eleonora Pineda acerca del hecho de que si alguien no tenía vinculación con las autodefensas, ese era Reginaldo Montes Álvarez.
De otra parte, se ha dicho que la asistencia a otras reuniones, como la de Canalete, demuestra que existían cierta clase de consensos con las autodefensas, pero lo que allí se hizo fue tratar el tema del homicidio de Pedro Pablo Montiel a solicitud de Salomón Nader. Cómo se puede decir entonces que por haber ejecutado un acto humanitario la reunión con el alias “Alemán” sea una manifestación más de un acto de promoción de un grupo al margen de la ley, si ese acto en sí mismo no tenía la finalidad de promover a ningún grupo armado.
En su afán de construir una verdad aparente, Mancuso dijo que vio a Reginaldo Montes con Mario Salomón en compañía de Macaco, Don Berna, Vicente Castaño y otros comandantes en Caucasia. De dónde sale eso, si todos los comandantes señalados por Mancuso dijeron no conocerme y Diego Murillo Bejarano, alias don Berna, dijo que luego de Ralito a la única que vio fue a Eleonora. Pero además, Mancuso, dentro del proceso contra el Congresistas Erick Morris, sostuvo que con los únicos políticos que tuvo acuerdos fue con Eleonora y Miguel. Si a todo eso se agrega que según Miguel de la Espriella, al referirse al “Tsunami” político, Mancuso le hizo conocer su pretensión de construir una verdad de acuerdo a sus particulares y protervos intereses, como se puede creer en las distintas y contradictorias versiones de Mancuso.
Como si eso no fuera suficiente, Luis Eduardo Urán Lara, un supuesto desmovilizado de las autodefensas protegido por la Fiscalía, ideo una serie de mentiras con el fin de obtener recompensas indebidas, pero ningún credibilidad merece por que sus artificiosas construcciones mentales fueron desmentidas en audiencia pública.
Por todo eso, no existe prueba para dictar una sentencia condenatoria.
Del defensor del doctor Montes Álvarez.
Con fundamento en elaboraciones teóricas acerca de la teoría del delito, de las implicaciones dogmáticas que de ella se derivan y de referencias conclusivas a la prueba, el defensor del doctor Montes Álvarez sustenta su petición de absolución.
Asume que la acusación se fundamentó en la declaración de Luis Eduardo Urán Lara, la conformación del llamado “sindicato” y probables reuniones con las autodefensas, aspectos centrales que lo llevan a plantearse si es suficiente demostrar afinidad, simpatía o cercanía con el grupo ilegal, o demostrar objetivamente reuniones o encuentros entre un grupo ilegal y un congresista, para atribuir responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado para promover grupos armados al margen de la ley.
En ese orden, le llama la atención que la acusación se fundamente en lo ocurrido en la reunión de Santafé de Ralito, pues si se habló de paz como puede decirse que se fraguó un concierto para promover un grupo ilegal, más aún si el tipo penal está relacionado con el bien jurídico de la seguridad pública, que debe entenderse como una referencia a un orden mínimo que permite el desarrollo de la paz como una sensación de ambiente constante y no como simple aspiración. Siendo así, el acuerdo ilegal debe tener aptitud para colocar en peligro ese interés de la sociedad, lo cual no ocurre con una reunión en la que se tratan temas de paz, como ocurrió con la de Ralito e igualmente con la de Canalete.
Por eso el comportamiento del doctor Montes Álvarez no es compatible con la descripción típica. Pero además, el tipo doloso de concierto para delinquir requiere que exista voluntad, la que no tenía Montes Álvarez cuando asistió a Ralito al actuar en un para estado.
A su juicio, aún cuando el doctor Montes Álvarez es inocente por atipicidad de la conducta, también lo es por ausencia de responsabilidad al haber sido forzado a asistir a la reunión de Ralito. Ante la citación que le hizo Sebastián, un individuo de alta peligrosidad, Montes Álvarez acudió por temor en una situación particular de desorden público, en la que como los mismos paramilitares lo ha admitido: “se iba o se iba por él”. No es posible, en esas circunstancias exigirle una conducta diferente. Asistió a Ralito porque no tenía otra opción.
No se puede desconocer que allí imperaba un estado de miedo colectivo ante una intimidación que no se podía enfrentar acudiendo a las autoridades. Por eso, la disyuntiva no consistía entre no ir a la reunión o continuar la actividad política - como lo ha sostenido la Corte -, sino en salvar su vida y la de su familia. Quizá desde el punto de vista de la moral cristiana se pueda exigir conductas heroicas; el derecho no exige tanto. De manera que al doctor Montes, quien movió compelido por el temor, por una vis compulsiva, no se le podía exigir en esas condiciones un acto por fuera de la inexigibilidad.
Por eso su acción no es relevante penalmente.
Ahora bien, lo acontecido no se puede analizar a partir de una realidad política distinta a la que vivía el departamento de Córdoba; si había sillas o no, si se leyó el documento o no o como se distribuyeron los puestos son asuntos accidentales. Lo esencial es si había posibilidad de resistirse, teniendo en cuenta la situación que se vivía para ese momento por cuenta de la acción del paramilitarismo.
Se afirma en la acusación que Montes Álvarez incurrió en el delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley por su asistencia a reuniones con los paramilitares, haber suscrito un documento y mantener silencio alrededor del tema, cuestiones que son simples datos objetivos. Lo cierto es que la única manera de construir indicios a partir de esos supuestos sería acudiendo a la teoría de la equivalencia de las condiciones, pues no existe fundamento alguno para sostener que exista relación delictual entre el hecho de asistir a una cita con los paramilitares y el delito de concierto para delinquir.
De la reunión en Canalete con alias el Alemán, excepto en lo relacionado con la circunstancia de ausencia de responsabilidad se puede sostener lo mismo, pues en el estado actual de la discusión no puede ser delito asistir por las más diversas razones a una reunión con las autodefensas, salvo que se considere suficiente el dato óntico.
En fin, lo que se debe considerar es que a Ralito no todos fueron por la misma razón y que el senador no fue beneficiado electoral ni militarmente por grupos de autodefensa. Más aun, su comportamiento posterior demuestra que legisló contra su accionar, lo cual prueba que no hizo acuerdos con grupos ilegales.
De otra parte, la Corte indicó que la ilegalidad del Pacto de Ralito debe analizarse en relación con otros acuerdos igualmente ilegales. En el supuesto del doctor Montes Álvarez eso no está probado, porque ningún acuerdo suscribió con los paramilitares. Eso es evidente, primero, porque a Ralito asistió con su voluntad viciada. Segundo, porque cualquier acuerdo ha debido dejar algún rastro, tales como el favorecimiento electoral, o la financiación de campañas o la división de zonas electorales y de eso no existe evidencia. Tercero, porque Mancuso dijo que en Ralito se trataron temas de paz y no cuestiones relativas a ilegalidades, como también en Canalete, y quinto, porque el doctor Montes Álvarez no participó de los acuerdos del llamado sindicato.
Por lo tanto, la conducta desplegada por el senador no realiza el verbo rector del tipo penal y menos si no hubo voluntad de hacerlo en el caso de Ralito, ya que quien asiste intimidado nada puede acordar y en la de Canalete no con miras a realizar las finalidades del tipo penal: promover grupos armados al margen de la ley. Incluso, del contenido del documento lleno de alusiones a normas constitucionales se deduce la atipicidad de la conducta, pues nadie puede concluir de ese texto la intención de promover grupos armados.
La reunión de Ralito no constituye un acto de impulso al paramilitarismo, como pretenden mostrarlo más con pretensiones políticas y sin conocimiento de la situación algunos sectores de opinión que confunden incluso la moral con el derecho. Acá de lo que se trata es de juzgar si hubo un acuerdo que en perjuicio de la seguridad pública ejecutó mi defendido, lo cual por supuesto no ha ocurrido. Ese tipo de comportamiento no se ha probado. Desde cualquier vertiente dogmática la conclusión se impone: no basta la constatación de lo que haya ocurrido en el mundo exterior, sino la voluntad de ejecutar un acto con significado para el derecho penal.
Menos puede configurarse el delito por no denunciar lo acontecido en Santafé de Ralito, debido a que no había nada ilegal que denunciar. Pero si acaso se podría hablar de omisión de denuncia, pero cuál delito denunciar, si la suscripción del pacto del llamado Pacto de Ralito no puede ser referente para estructurar delito alguno.
Ahora, el mismo Mancuso, ante una concreta pregunta en audiencia, ante otro de los supuestos de la acusación, negó que con el doctor Montes hubiese tenido acuerdos, pues si eso ocurrió, lo hizo –según dice- con Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella. Por tal razón, ni aún dentro de la sistemática empleada por la Corte que pretende ver en varios encuentros la prueba del acuerdo, tal conducta puede constituir delito.
Por lo tanto, queda claro que Montes no hizo acuerdos burocráticos ni políticos.
Con todo, la defensa no quiere dejar pasar por alto que a la referida reunión de Caucasia no asistió su defendido, pues en la audiencia pública el paramilitar no se refirió al doctor Montes Álvarez y sobre ella no existen mayores elementos de juicio.
Por último, las reuniones a las que se refiere Luis Eduardo Urán carecen de fundamento. Urán es mentiroso, poco claro, cínico e incoherente. Alias el oso no lo conoce. Los más hablan mal de él y por si fuera poco, huyó de Sahagún porque tenía orden de captura y nos la persecución de los paramilitares.
En consecuencia, solicita que se absuelva al doctor Montes Álvarez de los cargos que le fueron imputados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Corte analizará, con base en la prueba aportada (i) la competencia, (ii) el delito de concierto para delinquir, su estructura, el bien jurídico y el contenido de la conducta, y (iii) la situación jurídica de los procesados.
I.- Competencia.
La Sala, de acuerdo con los artículos 235 ordinal 3º de la Constitución Política y 75 numeral 7º de la Ley 600 de 2000, es competente para investigar y juzgar a los doctores Reginaldo Montes Álvarez y Juan Manuel López Cabrales.
En efecto, el debido proceso penal se puede definir como un método dialéctico que busca el respeto a las garantías de los sujetos procesales, la aproximación racional a la verdad y la efectividad del derecho sustancial. Por lo tanto, el derecho al debido proceso supone en el marco del principio de legalidad, que el juez competente decida materialmente la situación jurídica del sindicado dentro del respeto a las formas previamente definidas en el Ordenamiento Superior.
Para el caso de aforados constitucionales, las garantías están concebidas sobre la base de entregar a un solo órgano del más elevado nivel las funciones de investigación y juzgamiento, con inmediación y controversia en la práctica de la prueba, que es al fin y al cabo como se materializa el derecho de defensa. No por otra razón, al referirse a este tipo de procedimientos, la misma Corte Constitucional, en la sentencia C 934 de 2006, expresó:
“Constituye la máxima garantía del debido proceso visto integralmente por las siguientes razones: (i) porque asegura el adelantamiento de un juicio que corresponde a la jerarquía del funcionario, en razón a la importancia de la institución a la cual éste pertenece, de sus responsabilidades y de la trascendencia de su investidura. Por eso, la propia Carta en el artículo 235 Superior indicó cuáles debían ser los altos funcionarios del Estado que gozarían de este fuero; (ii) porque ese juicio se adelanta ante un órgano plural, con conocimiento especializado en la materia, integrado por profesionales que reúnen los requisitos para ser magistrados del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria; (iii) porque ese juicio se realiza ante el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, quien tiene a su cargo la interpretación de la ley penal y asegurar el respeto de la misma a través del recurso de casación.”
De manera que el procedimiento que ha venido aplicando la Sala de Casación Penal corresponde a una estructura que funda su legitimidad en reglas constitucionales, la cual no se puede colocar en tela de juicio por pronunciamientos del Juez Constitucional que incluso dejan a salvo las actuaciones de la Sala, en el entendido de que las nuevas reglas que muy posiblemente se habrán de dictar, no pueden afectar la validez de las actuaciones iniciadas por conductas cometidas con anterioridad al 29 de mayo de 2008.
II.- El delito de concierto para delinquir, bien jurídico y conducta.
La Sala se ha ocupado recientemente de la dogmática del delito de concierto para delinquir, haciendo énfasis en las notas que diferencian el concierto para delinquir simple del agravado, en los siguientes términos:
“El artículo 340 del Código Penal define diversas formas de ataque al bien jurídico que denotan la manera progresiva como se atenta contra la seguridad pública. Así, en el inciso segundo, es el acuerdo de voluntades para promocionar, organizar, financiar o armar grupos armados al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de peligro; y en el tercero, desde la óptica de la efectiva lesión, se sanciona la conducta de armar, financiar o promocionar a tales grupos. Eso implica que se describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad cuya lesividad se refleja precisamente en el tratamiento punitivo, como corresponde al principio de proporcionalidad.”
De igual manera, para lo que es de interés, señaló:
“En la escala progresiva de protección de bienes jurídicos, el acuerdo que da origen al concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos al margen de la ley, se diferencia de la efectiva organización, fomento, promoción, dirección y financiación del concierto, moldeando diferentes penas según la ponderación del aporte que se traduce en un mayor desvalor de la conducta y en un juicio de exigibilidad personal y social mucho más drástico para quien efectivamente organiza, fomenta, promueve, arma o financia el concierto para delinquir, que para quien sólo lo acuerda.” [4]
Ciertamente ese análisis corresponde a una lectura del tipo penal que destaca la distintas maneras como el concierto puede manifestarse en la realidad, pero sin mayores referencias al bien jurídico de la seguridad pública. Mas, por la manera como el señor Procurador y el defensor del doctor Montes Álvarez afrontan la discusión, es imprescindible examinar el bien jurídico, no ya con el exclusivo fin de mostrar la distinción entre el concierto para delinquir simple y el agravado, sino para definir el sentido de la prohibición y el contenido de la conducta.
En primer lugar, aceptando que el bien jurídico es el que le confiere sentido a los tipos penales[5], en el estado actual del arte lo menos que se puede tener de él es una visión estática cuya única finalidad sea la ordenación sistemática de conductas. Al contrario, el bien jurídico surge como la manifestación comunicativa de una relación social, prejurídica y dialéctica que por su importancia para satisfacer necesidades fundamentales el legislador selecciona y protege.[6] En ese orden, el concepto de seguridad pública al cual se afilia el tipo penal de concierto para delinquir no puede pretender la sola conservación del statuo quo, tal como se estilaba en el lenguaje del Estado demoliberal, sino garantizar las condiciones materiales mínimas para el ejercicio de los derechos humanos, entre otros el de libertad, pues como lo expresa Muñoz Conde,
“El problema que toda cultura, sociedad o Estado debe resolver es trazar los límites, dentro de los cuáles el ser humano puede ejercer esa libertad. Esta delimitación de los márgenes, dentro de los cuales se permite el libre desarrollo de la personalidad y el ejercicio de la libertad por parte de los individuos, se llama ‘seguridad’. Esta no es más que la expectativa que podemos razonablemente tener de que no vamos a ser expuestos a peligros o ataques en nuestros bienes jurídicos por parte de otras personas. ” [7]
En segundo lugar, la consecuencia más importante de definir el contenido de los tipos penales a partir de un concepto vital de bien jurídico, es la de permitir diferenciar un delito de lo que no lo es, como corresponde al principio de fragmentariedad del derecho penal.
Por último, los contenidos materiales que fundamentan los tipos penales a partir del bien jurídico, permiten diferenciar los juicios jurídicos de los de opinión y de los meramente políticos, los cuales si bien pueden coincidir, presentan serias diferencias desde la epistemología en que se fundan.
Desde este punto de partida, el defensor del doctor Montes Alvarez y el Ministerio Público sostienen que algunos comportamientos de los implicados se asemejan a un delito, aún cuando en verdad no lo son, como ocurre -según afirman-, con el hecho de haber asistido a una que otra reunión con destacados jefes del paramilitarismo por razones distintas a consensuar su promoción.
De acuerdo con ello, hay que convenir en que el examen de la relevancia típica de la conducta no puede hacerse a partir del examen de episodios a los cuales se les confiere una autonomía que no permite captar su finalidad y su sentido. Es necesario, como se dijo en la resolución de acusación, “conjugar los distintos momentos que como expresión de la voluntad del acuerdo ilegal se revelan en el expediente y no cada episodio como estanco de la acción por fuera del contexto histórico en el cual la conducta se inscribe.” De no hacerlo, a lo sucedido el 23 de julio de 2001 en Santafé de Ralito o a otros episodios, como la reunión en el municipio de Canalete con “el alemán”, o a los pactos burocráticos, se les puede conferir una connotación que no corresponde a lo que expresan desde el punto de vista valorativo.
Desde ese margen véase que algunos actos aparentemente neutrales explican otros que sí tienen relevancia típica y por eso algunos sucesos en principio inocuos terminan delineando el sentido de una conducta relevante para el derecho penal. En ese sentido se debe convenir en que conversar con un paramilitar no necesariamente significa desde el punto de vista penal que ese hecho configure un delito, pero ese acontecimiento unido a otros elementos de juicio sí puede interpretarse como un indicio de un acto ilegal.
Precisamente eso es lo que ha querido significar la Corte al señalar en la resolución acusatoria que el “Pacto de Ralito” no puede analizarse por fuera de otros acontecimientos que aparecen acreditados en el proceso y que conglobados le confieren sentido a la conducta, pues de no hacerlo se corre el riesgo de desgajar la acción para examinarla en estancos en perjuicio de su contenido y de la unidad valorativa que expresa.
Con ese propósito se analizará la conducta en el estadio histórico en que se manifiesta y se verificará si en esas condiciones, la certeza que exige el artículo 232 de la ley 600 de 2000 sobre la demostración de la existencia del hecho y la responsabilidad de los procesados se satisface.
III.- El Pacto de Ralito.
Primero. El entorno.
Está demostrado, porque sin excepción todos los actores del conflicto lo aceptan, que el departamento de Córdoba fue uno de los epicentros de la confrontación entre grupos armados al margen de la ley. Es muy posible que en un principio ese fenómeno obedeciera a la muy cuestionable pretensión de sustituir al Estado democrático para enfrentar un “estado guerrillero.”[8] Sin embargo, la dinámica del conflicto demuestra que no fue así. Al contrario, en nombre de una concepción fundamentalista de ultra derecha que no permitía la menor disidencia, luego de imponer “orden”, las autodefensas armadas decidieron incidir en lo político, en lo económico y en lo espiritual.
Tal sería el dominio que según Salvatore Mancuso (alias Santander Lozada), uno de los artífices de esa espiral de violencia, las autodefensas se constituyeron en un “estado de facto”, ejercieron el gobierno, cobraron impuestos, decidieron conflictos e incluso “hasta el poder eclesiástico fue reemplazado por nosotros en la zona.”[9]
Iván Roberto Duque, alias “Ernesto Báez” fue más explícito:
“Las autodefensas construyeron unos Estados y a través de esos Estados administraron justicia, ejercieron autoridad, se dictaron leyes, se estableció un sistema impositivo de contribuciones, se pagó servicio militar, es decir todo lo que se hace en un Estado de derecho…Cuando en esas regiones el jefe del Estado de hecho mandaba llamar a alguien y ese alguien no se presentaba de inmediato, la amenaza era contundente y clara: o se presenta o mandamos por usted.” [10]
Edward Cobos Téllez, alias “Diego Vecino” lo hizo en los siguientes términos:
“Nosotros fuimos un Estado dentro de este Estado. Se dirimían conflictos, desde el familiar, como el del esposo que le pega a la esposa.”
En semejante escenario, la incidencia en lo político no fue pacífica. No puede pasar desapercibido que, como se dijera en la definición de la situación jurídica en este mismo proceso, durante ese periodo “asesinaron a Pedro Pablo Montiel y a Mauricio Garnica Díaz y otros [funcionarios] fueron obligados a desplazarse de sus municipios para despachar desde las capitales de los departamentos”[11]; secuestraron a dirigentes políticos y personas del común, asesinaron a otros y se tomaron por la fuerza la Corporación Autónoma del Valle del Sinú y la Universidad de Córdoba, hechos todos demostrativos del poder de intimidación de las autodefensas.
Eduardo Francisco González Rada, rector de la Universidad entre los años 1997 a 2000, da cuenta de esos hechos:
“Me dice hombre doctor González, necesitamos hablar porque hay problemas sobre la Universidad, con esa Universidad que se la ha cogido el doctor Juan Manuel López. Me dice que le cuente todo sobre la Universidad, le comento y me dice que eso no es así, que allí se hace lo que dice Juan Manuel López…” [12]
Luego indicó:
“Me dijo nosotros contamos y tu no puedes aspirar, y si aspiras te cuelgas la lápida al cuello.” [13]
Manuel Figueroa, ex rector y ex miembro del Consejo Superior, se refirió igualmente – porque la sufrió –, a la capacidad de intimidación del grupo ilegal. [14]
En ese contexto, cuyas manifestaciones de violencia no se pueden desconocer, Salvatore Mancuso, alias “Santander Lozada” y otros líderes de las autodefensas, convocaron a dirigentes políticos del más elevado nivel, a otros con influencia regional, y a empresarios y ganaderos a la denominada reunión de Ralito que se llevó a cabo el 23 de julio de 2001, sesión en la cual después que dos conferencistas extranjeros expusieron su visión acerca de los conflictos políticos en un mundo globalizado, se suscribió un acuerdo “confidencial y secreto” en el que la “refundación de la patria” y la pretensión de firmar un “nuevo pacto social” fueron los ejes temáticos del documento mencionado.
Segundo. La reunión, el acuerdo y sus implicaciones jurídicas.
A la reunión de Santafé de Ralito y al documento suscrito se ha pretendido restarles importancia con el argumento de que allí no se habló de nada distinto a la posibilidad de avanzar hacia un proceso de paz y porque el texto no expresa nada diferente a una proclama afín con esa temática, tal cual ocurriera con ocasión del “acuerdo del Nudo del Paramillo”. Sin embargo, el tema de la paz es un “acto de gobierno” cuya dirección le corresponde de manera “exclusiva” al Presidente de la República como responsable del orden público[15], razón por la cual lo menos que se podía esperar ante la supuesta “bondad” de la propuesta era que el senador Montes Álvarez, miembro de la Comisión de Paz, hubiese informado de ello al Gobierno Nacional, y por supuesto también el doctor López Cabrales.
Sin embargo, no por haber escuchado a algunos expositores disertar sobre los conflictos internos en otras latitudes ni por las alusiones que se hacen al Preámbulo y a otros artículos de la Constitución Política, el documento de Santafé de Ralito puede tenerse como un documento que nada dice a la finalidad de promover a un grupo ilegal. Por el contrario, aparte del “elegante toque de filantropía” al que pareciera invitar por su referencia a cláusulas del Ordenamiento Superior, lo que allí se consigna es un acuerdo para “refundar la patria” entre quienes al representar la institucionalidad no tenían por qué comprometerse a hacerlo por fuera de una política de Estado, y grupos al margen de la ley interesados en que se reconocieran sus acciones violentas como actos políticos.
Incluso, aún cuando se insiste en que allí se habló de paz y no de temas burocráticos o políticos, ese episodio corresponde a una estrategia de las autodefensas dirigida a conferirle contenido político a una acción armada, en cuyo empeño el paramilitarismo había avanzado mediante la construcción de lo que ellos dieron en denominar “acumulados solidarios”, en los que, ¡quien lo creyera!
“El tránsito político empezó a darse primero de migaja en migaja en muchas regiones del país para retomar la democracia, para retomar las libertades, para retomar el derecho a la vida, para retomar la actividad social, la actividad política, la actividad gremial, el desarrollo regional, conformando nuevamente sociedades libres.[16] (se subraya)
Por lo que:
“Cuando ya el mapa en el país de la sociedades libertadas y de establecimientos de estados de hecho, y con ese sumatoria ya nos dimos cuenta que los estados de hecho dentro de la ilegalidad no son la mejor expresión para ninguna sociedad y además que los estados de hecho no pueden subsanar nunca todas las fallas de desarrollo que tienen esas regiones, es cuando decimos llegó la hora de buscar en el marco nacional que los partidos políticos se empiecen a interesar no por los votos que iban y chupaban en cada una de esas regiones, sino que se empiecen a interesar por empezar a cimentar unas bases de paz claras para el país incluyente.[17]
De manera que el pacto de Santafé de Ralito corresponde a un quehacer y a una estrategia de las autodefensas empecinadas en lograr acuerdos con la clase política para impulsar la expansión de sus acciones y de allí que los convidados no fueran ciudadanos del común sin posibilidades de agenciar en ese propósito, sino personas con capacidad para actuar ante instancias del orden nacional o con posibilidad de hacerlo – como de hecho lo hicieron Eleonora Pineda, Rocío Arias y Miguel de la Espriella –, pero sobre todo con poder para influir en la vida de la región, propiciando de esa manera que el paramilitarismo hiciera posible su pretensión de incidir en las políticas públicas.
Por lo tanto, “refundar la patria” o suscribir un nuevo “pacto social” no pueden ser por fuera de una política institucional los fundamentos de acuerdos con grupos al margen de la ley, pues si el grupo armado de por sí encarna un peligro para la seguridad pública, mayor será el riesgo si mediante supuestos consensos se propician espacios de acción para incidir ante la sociedad ya no sólo militarmente, como ocurrió con la designación de candidatos únicos en los municipios de Valencia y Tierralta o con la “toma” de la Corporación del Valle del Sinú, o con la “intervención” de la Universidad de Córdoba[18], o con el “Pacto de Ralito”, donde al consensuar la “suscripción de un nuevo pacto social” se generan riesgos contra la seguridad, que es precisamente lo que define como delito con menos detalle pero con igual precisión el aparte segundo del artículo 340 del código penal.
Como se comprende, no se trata de una imputación ética, para lo cual bastaría decir con Kant que “a la auténtica política le es imposible dar un solo paso sin antes haber rendido homenaje a la moral”, [19] sino de una imputación jurídica que se construye como todo proceso de alteridad, sobre la base del riesgo que generan las acciones de los grupos armados al margen de la ley contra el bien de la seguridad pública, entendido, según ya se indicó, como el conjunto de condiciones materiales mínimas para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales.
Con el fin de salvar ese juicio, los procesados sostienen que desconocían el contenido del documento, entre otras razones porque los ánimos no estaban para prestar atención a ideas y conclusiones que no se discutieron ni se dieron a conocer y porque firmaron no un pacto sino una hoja de asistencia. Sin embargo, Eleonora Pineda, Luis Carlos Ordosgoitia, Alfonso Campo Escobar y Miguel de la Espriella Burgos afirmaron que el texto se leyó, como de igual manera lo aseveraron Salvatore Mancuso, Edward Cobos Téllez, Rodrigo Tovar Pupo y Diego Fernando Murillo Bejarano. De manera que si sólo los líderes del grupo ilegal lo hubieran dicho alguna duda se podría tener, pero si otros sin esas calidades también lo aceptaron, es porque el documento fue conocido por los asistentes. Además, porque la socialización de la experiencia, que incluyó un almuerzo a los que muchos asistieron y que demuestra que la reunión no fue tan traumática como se pretende mostrar, permite inferir que el objeto central de la reunión no fue ajeno a los convidados, pues tratándose de personas con amplio dominio de temas públicos éste no podía pasar desapercibido entre los asistentes.
Tanto fue conocido, que la confidencialidad que se menciona en el texto se cumplió: la gran mayoría calló y muchos no hablaron del tema por años, ni aún después de que el senador Miguel Alfonso de la Espriella, uno de los signantes del manifiesto, diera a conocer lo sucedido en entrevista concedida al Diario “El Tiempo”, publicada el 26 de noviembre de 2006. Igualmente con posterioridad a la sesión del 16 de enero de 2007, en la que Salvatore Mancuso reivindicó ante la Unidad de Justicia y Paz la bondad de las finalidades de la reunión y la constitucionalidad de sus proclamas, nadie se refirió a lo sucedido en Santafé de Ralito ni al documento que suscribieron.
De modo que –se insiste- lo que se debía esperar, al menos por parte de quienes representaban la institucionalidad, es que dieran a conocer al Gobierno, de la manera que fuera, un acontecimiento en el que la “refundación de la patria” y la suscripción de un “nuevo pacto social” se constituían en propósitos del paramilitarismo en su afán de obtener el reconocimiento político que sus acciones violentas no permitían otorgarles y que llevaron a que suspendiera todo acercamiento con ellos a raíz de la masacre de “Chengue” [20], uno más de los tantos actos violentos con los cuales se pretendió justificar el dominio nunca legítimo sobre poblaciones que según el paramilitarismo se expresaban “política” y “pacíficamente” a través de los llamados “abonados sociales” en un imaginario social esencialmente violento.
Por lo tanto, la confidencialidad alrededor de la reunión y del acuerdo se constituye en un hecho indicador de la asistencia voluntaria y del conocimiento acerca del acuerdo ilegal que se suscribió, pues pese a que se dice que tal tipo de reunión podía afectar los diálogos entre el Gobierno y organizaciones armadas de izquierda, personas como el doctor Montes Álvarez, dada su condición de miembro de la Comisión de Paz estaba obligado a actuar en sentido contrario a lo que había convenido, si en verdad se trataba de un asunto de paz, lo que demuestra que no lo era.
La defensa del doctor López Cabrales pretende salvar ese escollo argumentando que los doctores César Gaviria y Horacio Serpa conocieron lo sucedido en Santafe de Ralito; sin embargo, es cierto que fueron informados, pero sólo de lo relacionado con las gestiones para “salvar su vida”, más no de la reunión en la que se suscribió el documento y menos del contenido del mismo, pues el ex Presidente afirmó que por esa razón le preguntó “porque no le había comentado lo de la firma del documento”, a lo que le respondió “que a eso no le dio mucha importancia.” [21]
La lógica enseñan entonces, que el doctor López Cabrales, si tan grave consideraba lo acontecido en Ralito, debía de darlo a conocer a su jefe inmediato. No obstante, al igual que todos, calló con respecto al tema y guardó el silencio esencial que todo acuerdo por fuera de la ley requiere para su consumación.
Tercero. La responsabilidad.
Los doctores Montes Álvarez y López Cabrales, como de igual manera sus defensores, sostienen desde su particular punto de vista que a Santafé de Ralito acudieron por distintas razones: el uno por temor ante la probada capacidad de intimidación del grupo armado ilegal y el otro ante la urgencia de salvar su vida en inminente riesgo al haber sido declarado objetivo militar por parte de Salvatore Mancuso, uno de los máximos jefes de esa facción armada.
Como se comprende, en las dos hipótesis subyace la idea de la coacción como causal de exclusión de la culpabilidad, razón por la cual hay que convenir, primero, en que la exculpante “supone la existencia de un riesgo, mal o peligro, la inminencia o actualidad del riesgo, la protección de un derecho propio o ajeno y la no evitabilidad del daño por otro procedimiento menos perjudicial”[22], y en segundo lugar que el juicio de exigibilidad es personal y social, pues se “es responsable en un contexto histórico concreto y en función de una gama de condiciones de diverso orden que inciden en el comportamiento individual.” [23]
Sin desconocer la concreta influencia de los grupos armados al margen de la ley en el departamento de Córdoba, la situación del doctor Reginaldo Montes Álvarez no puede analizarse a partir de los mismos elementos de juicio con los que se estudiará la del doctor López Cabrales.
Pues bien:
A partir de una interpretación dogmática, el defensor señala que sólo una concepción objetiva del tipo penal a partir de su asistencia a la reunión o de la firma del documento, permitiría imputarle al senador Reginaldo Montes Álvarez la comisión de un comportamiento que en su caso no traduce la finalidad de promover grupos armados al margen de la ley, como lo exige el tipo subjetivo del concierto para delinquir.
No desconoce la Sala que los ingredientes subjetivos del tipo penal permiten diferenciar una conducta que se asemeja a un delito de la que en verdad lo es, pero es evidente que la Sala ha interpretado la finalidad no sólo a partir del documento, sino también de un conjunto de situaciones que indican, como se analizará en seguida, que la asistencia a la reunión por parte del doctor Montes Álvarez y la suscripción del documento no sólo fue voluntaria, sino que con ella se generó un peligro para la seguridad pública.
En ese orden, pese a que la defensa pretende restarle importancia al interés de “refundar la patria” y de “construir un nuevo pacto social”, con el argumento de que se lo hace en el marco de postulados constitucionales, eso no significa que por la referencia a normas del Ordenamiento Superior el documento se desentienda de la finalidad de promover al grupo ilegal, como ya se expresó con anterioridad. Por el contrario, de lo que se trata, ni más ni menos, es de plasmar un acuerdo para construir en conjunto un nuevo orden, entre la ilegalidad y representantes de la institucionalidad por fuera de una política de Estado, habida cuenta que para esa fecha las aproximaciones entre el Gobierno y las autodefensas habían cesado, como lo relató en su momento el ex presidente Andrés Pastrana.
Ahora, desde luego que en el documento de Santafé de Ralito no se dice que con él se pretende promover al grupo ilegal, pero se infiere de sus proclamas, pues “refundar la patria” implica aceptar, en las concretas condiciones de ilegalidad en que actuaban las autodefensas, que los pactos con los grupos ilegales por fuera de la institucionalidad eran una posibilidad válida. Por eso, como lo dijera Iván Roberto Duque, alias Ernesto Báez, “que las autodefensas piensen eso está bien, pero los otros no… Refundar será hacer un estado distinto, que hay que hacer otra cosa.” [24] En fin, consensuar con las autodefensas para refundar la patria, significa promover la acción del paramilitarismo por fuera de una política de Estado.
Aparte de esos contenidos objetivos, la Sala ha dicho, como debe ser, que el juicio de exigibilidad no puede hacerse por fuera de las concretas condiciones históricas en las que la conducta se manifiesta. En ese sentido, si bien la violencia en el departamento de Córdoba incidió en todos los órdenes de la vida social, incluida la política, ha de entenderse que esa circunstancia puede afectar la voluntad de las personas si en concreto le genera un riesgo contra un bien jurídico determinado, que la lleva a optar por una decisión que en circunstancias normales no habría contemplado, siempre y cuando no hubiera una mejor manera de solventarla.
No desconoce la Sala que es bien posible que los “invitados” sintieran temor porque el grupo ilegal había dado señales de que sus órdenes tenían que cumplirse en los términos que ellos decían;[25] sin embargo, esa situación no puede llevar a que se acepte, como lo solicitan el Ministerio Público y la defensa del doctor Montes Álvarez, un estado de coacción general que permita reconocer la exculpante que se sugiere, la cual exige la inminencia de un riesgo concreto contra un bien jurídico, el que sólo es posible salvar mediante el sacrificio de otro, requisitos de los cuales la situación adolece.
Es más, el sacrificio del bien jurídico para salvar otro supone que no existe alternativa diferente a esa opción. Por supuesto no es el caso del doctor Montes Álvarez, pues aparte de que no fue compelido por la fuerza a asistir, como lo ha reconocido, sino que intuyó que de no hacerlo podían sobrevenir peligros en el futuro, su condición de Senador le permitía denunciar las presiones y solicitar la protección indispensable ante las autoridades de policía y militares centrales, si es que se desconfiaba de las locales, posibilidades todas que desde luego a veces no las tiene el común de los ciudadanos, pero sí los que representan los más altos niveles de la institucionalidad en el país.
Pero además de que tenía otras opciones para conjurar esa situación, véase que Luis Álvarez Amarís lo acompañó a la cita luego que el senador le fue a pedir su consejo, lo cual demuestra que no existía un peligro inminente, pues de haberse presentado el doctor Álvarez Amarís seguramente no lo habría acompañado, sobre todo si él no había sido invitado y no tenía por qué crear una situación de autopuesta en riesgo innecesariamente.
De otra parte, prueba de que no existía una situación de riesgo objetivamente verificable - como no sea a través de la intuición del doctor Montes Alvarez -, lo constituye la propia explicación del senador sobre su convocatoria, pues afirmó que fue citado por Sebastián, quien le “comunicó que el comandante Mancuso me citaba para una reunión al día siguiente entre las nueve y las diez de la mañana en Santafe de Ralito o en Ralito, y que allá me esperaba. Quedé sorprendido con esta noticia. El señor que dijo llamarse Sebastián venía en una motocicleta y lo acompañaba otro señor.” [26] No habló Sebastián, según se deduce, de violencia, ni de consecuencias que podían generarse si el político no asistía, ni amedrentó al senador para que concurriera, lo cual demuestra aún más la ausencia de una coacción concreta.
Por tales razones la verdad en cuanto a que no hubo una amenaza concreta está del lado de los jefes paramilitares, Rodrigo Tovar Pupo (alias Jorge 40), Fernando Murillo Bejarano (alias Don Berna) y Edward Cobos Téllez (alias Diego Vecino), quienes coinciden en señalar que Salvatore Mancuso estuvo al tanto de la organización de la reunión, a la cual –aseguran- quienes fueron lo hicieron libremente. Si ello es así, también es aceptable asumir como verdad lo que dijeron acerca de la firma del Pacto, en el sentido de que, según lo expresó Tovar Pupo,
“Allí a nadie se le obligó a firmar, allí a nadie se le puso un fusil. Esa para mi fue una reunión así hubiéramos gente armada, unos se quedan a almorzar, otros se van…”[27] “… me puse a hablar con Gnecco, a socializar, que como te pareció la reunión.[28]
Tema sobre el cual Diego Fernando Murillo Bejarano indicó lo siguiente:
“Todo el mundo estuvo de acuerdo con el documento. Creo que si estoy en una reunión y nadie hace objeción, entiendo que estoy de acuerdo.” [29]
Como suficiente para desestimar la causal excluyente de responsabilidad, obsérvese además que en otras reuniones con mandos del grupo ilegal no expresó el temor que dice haberlo asaltado en la reunión de Santafé de Ralito. En efecto, su encuentro con alias el “alemán” en el municipio de Canalete lo sintetiza el jefe paramilitar en los siguientes términos:
“Me reuní en una oportunidad, lo acompañó Reginaldo Montes, invitamos a Salomón, el papá de Mario Salomón, llegó a la zona de Canalete. Este señor venía a reclamarnos que había unos líderes de la zona que decían que los votos no iban a ser para ellos sino para otros.
“Les dije que mi trabajo es social, que yo no vengo por votos, puede moverse libremente por aquí, busque sus votos. Yo me pondré a investigar acerca de esas personas que a nombre de las autodefensas los amenazan que no voten por ustedes. Yo no hice acuerdos con ellos, yo nos los apoyé en nada. La reunión fue para aclarar esos temas.
“El doctor Reginaldo Montes dijo que eso era un irrespeto que se iba a atentar contra la democracia, y le dije que como me iba a echar un cantaleta de esas. Le dije que esa regañada que me pega no tenía objeto. Nunca me dieron las gracias ni nada. Eso terminó allí, después de la regañada que me pegó Reginaldo Montes.” [30]
Los elementos de juicio indicados, demuestran que el doctor Reginaldo Montes Álvarez concurrió libremente a la reunión de Santafe de Ralito y que suscribió el documento confidencial y secreto con el cual las autodefensas buscaban avanzar hacia otros espacios de acción igualmente ilegales, conclusión que no necesita afianzarse en la declaración de Luis Eduardo Urán Lara, debido a que no ofrece la claridad necesaria para establecer otros contactos entre el doctor Montes Alvarez y Salvatore Mancuso y menos que ellos se hubiesen realizado con la finalidad de promover al grupo ilegal.
En efecto, dijo haber presenciado reuniones entre Mancuso y el doctor Montes Álvarez, sin mayor precisión con respecto a fechas, épocas y personas que habrían participado, para después dubitativamente afirmar que fue con ocasión de las elecciones del 2006. Expresó:
“Con Mancuso dos veces en la finca que tienen antes de llegar a Tierralta, lo vi porque como le digo pertenecí al grupo de inteligencia y contrainteligencia… Para estas últimas elecciones del 2005, perdón no para las elecciones de 2006.”
Véase que para esa época las autodefensas se encontraban en pleno proceso de desmovilización,[31] de modo que no se ofrece explicable en orden a promover a un grupo ilegal que se hubieren realizado encuentros entre Salvatore Mancuso y Reginaldo Montes con ese fin en el año 2006.
Pero además, en su interés de darle credibilidad a su relato, Urán Lara aseguró haber sido escolta de Rodrigo Mercado Pelufo, alias “Cadena”, tema en el cual fue desmentido por Marco Tulio Pérez Guzmán[32], alias “el oso”, ex miembro del Bloque Héroes de los Montes de María, cercano a Rodrigo Mercado Pelufo, quien dijo no conocerlo y menos como escolta de su jefe, cuestión que estaba en capacidad de percibir por su cercana relación con el comandante paramilitar. Asimismo Elles López indicó la realidad de las relaciones con Urán Lara y sus vínculos afectivos, lo que permite dudar que fuera por recomendaciones de alias “Cadena” que trabajó bajo sus órdenes.
Esas singularidades permiten mirar con reserva su versión; sobre todo si en lo esencial se refiere a posibles encuentros entre el senador y Salvatore Mancuso, que por la época en que según su decir ocurrieron, no tienen la connotación que el testigo les atribuye.
Por supuesto que el defensor del doctor Montes Alvarez insiste en su inocencia, entre otras razones, además de las ya expuestas, porque en su criterio la actuación del senador en el Congreso demuestra la ausencia de vínculos con grupos armados ilegales. De haber sido favorecido -dice-, no hubiera actuado como actuó y de otra parte la votación se habría incrementado a su favor en zonas de autodefensa, hecho que no ocurrió, según se desprende de los resultados electorales.
Como lo ha expresado la Sala, no todo acuerdo con las autodefensas implica el compromiso de favorecer electoralmente a determinado candidato, aún cuando por lo general algunos de los pactos políticos traducen ese propósito. Sin embargo, ese no es el perfil del acuerdo que ahora juzga la Corte, razón por la cual ni en la acusación, ni en otras decisiones, con base las declaraciones de Salvatore Mancuso, Rodrigo Tovar Pupo, Edward Cobos Téllez y Diego Fernando Murillo Bejarano, la Corte lo juzgó así. Eso no significa desde luego que no haya ocurrido en otros momentos y con otros actores, como sucedió en otras partes del país, según se deduce de las declaraciones de Alfonso Palacio Niño y Cristian Moreno Panezo[33], y en el departamento de Córdoba con Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella, quienes según lo han reconocido se convirtieron por esa razón en los “alfiles” de las autodefensas en el Congreso.
Por lo demás, la vigencia del acuerdo del “Pacto de Ralito” fue efímera, lo que no significa que no haya tenido la duración indispensable para cumplir el requisito de permanencia que requiere el delito de concierto para delinquir (artículo 340 inciso segundo del código penal), habida cuenta que la idea de persistir en sus ejes temáticos se frustró con ocasión de la declaratoria de la agrupación ilegal como organización terrorista, dando al traste con la decisión de avanzar hacia la refundación del Estado, como Salvatore Mancuso lo ha reconocido, permitiendo de esa manera que los compromisos venideros no se hubiesen realizado.
En ese orden de ideas, el Pacto de Ralito como expresión de la convenida idea de juntar esfuerzos para “refundar la patria” y avanzar hacia la suscripción de “un nuevo pacto social”, no está ligado a temas burocráticos ni electorales,
Al contrario, entonces, de lo que consideran el Ministerio Público y la defensa, obran suficientes elementos de juicio para concluir con certeza que el senador Montes Álvarez llegó a un acuerdo voluntario para promover al grupo ilegal y que su conducta se adecua no solo objetiva, sino también subjetivamente, al tipo penal de concierto para delinquir agravado que describe el aparte segundo del artículo 340 del código penal.
El doctor Juan Manuel López Cabrales y su defensor asumen que su situación no se puede equiparar a la de los demás asistentes e insisten en no hacer ninguna crítica al documento de Ralito, pese a las que pudiesen formular al respecto. Para ellos lo esencial es que el senador acudió el día 23 de julio de 2001 a Santafe de Ralito no a pactar la refundación de la patria con los paramilitares, sino a salvar su vida ante la declaratoria de objetivo militar que había impartido Mancuso en su contra, hecho que a su juicio expresa de manera dramática las consecuencias de haber enfrentado por siempre a los grupos de autodefensa.
No ignora la Sala que las distintas manifestaciones de violencia que revela el expediente tienen en el doctor Juan Manuel López Cabrales a un actor de primer orden. Igualmente no se puede desconocer que Salvatore Mancuso tomó para sí importantes instituciones en perjuicio de un movimiento político legal. De eso dan fe los ex rectores de la Universidad de Córdoba Eduardo González Rada y Manuel Figueroa[34], académicos que de manera directa experimentaron la presión del jefe paramilitar, sea porque a su juicio la Universidad era un centro de corrupción, o por ser afectos al político cordobés. De igual manera la presión se manifestó mediante la imposición de determinados candidatos afectos a las autodefensas en ciertos municipios, como ocurrió con el acuerdo del “Granadazo” en el municipio de Tierralta.[35]
Esos acontecimientos, así como su secuestro – con el cual se pretendía que el Gobierno escuchara a las autodefensas en temas tales como la negociación con grupos rebeldes de izquierda y el acuerdo humanitario –, la presión sobre dirigentes del Resguardo Senú, o los homicidios de líderes como Saúl Pérez y Manuel Benítez Palencia, ocurridos en diferentes épocas, le sirven de escenario a la defensa del doctor López Cabrales para concluir que el senador siempre confrontó a los grupos ilegales y que no podía haber el menor riesgo que tuviera nexos con las autodefensas, de cualquier índole que fueran, y menos acuerdos para promoverlas, razón por la cual la única explicación admisible de su presencia en Ralito fue la necesidad de salvar su vida.
Conciente el defensor de que el estado de necesidad exculpante tiene como ingrediente la inminencia del riesgo y la urgencia de afrontarlo, siempre bajo condición de no contar con opciones diferentes, sostiene que al doctor López Cabrales no le quedaba alternativa distinta a la de acudir a Ralito, no a suscribir ningún acuerdo, lo cual es coincidencia, sino a salvar su vida, pues de no hacerlo el riesgo de que la orden se materializara era evidente. Empero, sin minimizar la gravedad del hecho, la Corte indicará por qué el senador tenía opciones diferentes.
En primer lugar su presencia en Santafé de Ralito fue consecuencia de un acuerdo propiciado por sus familiares, siempre bajo la consideración de que esa no era una opción única, pues de igual manera rehusó otras propuestas afines, como lo explicó en su versión libre. En efecto, después de ser informado luego de regresar de Estados Unidos de la amenaza de Mancuso en su contra, señaló que “toda la familia muy preocupada por la situación incontrolable y la ira y la furia del señor Mancuso estaban tratando de buscar de alguna manera como se podía concitar una cita con este señor… mi familia y mis amigos me pidieron que por favor aceptara una reunión con este señor porque yo me mostraba renuente a hacerlo.” [36]
Tan renuente, que en sus propios términos, “se me pidió por parte del señor Mancuso que si podía viajar a La Gabarra en Norte de Santander, que él me colocaba un helicóptero y me hacía acompañar de un amigo de él para asegurarme que no me pasaba nada. Por supuesto que me negué a ese encuentro y dije que cuando él estuviera en la zona de Córdoba.”[37]
Concluye: “Después de tanta insistencia por parte de mis amigos más cercanos y de mi familia, acepté reunirme con el señor Mancuso”, no sin antes ir a donde el ex fiscal doctor Alfonso Gómez Méndez, para solicitarle que ambientara la situación concediendo una entrevista en la que informara que los operativos en Córdoba no fueron orquestados por Juan Manuel López. Eso significa, como el mismo doctor López lo reconoce, que en orden a concretar una cita con Mancuso intervinieron sus familiares, por lo cual se ofrece verosímil la explicación de Edward Cobos Téllez (alias Diego vecino), quien señaló que el doctor Jesús María López acudió ante él para hacerle conocer su preocupación por las diferencias entre su sobrino y Salvatore Mancuso.[38]
Bajo los mismos supuestos es admisible que el doctor López Gómez, según lo comentó Diego Murillo Bejarano (alias Don Berna), hubiese acudido ante Carlos Castaño[39], quien habría manifestado que no estaba bien que un amigo de la casa Castaño matara a otro amigo de la Casa Castaño,[40] en alusión a sus nexos con la Casa López.[41] De igual manera, aun cuando el comandante Ever Veloza (alias H.H.), dijo no constarle de relaciones entre el político y los Castaño, sí dijo saber que Vicente dio la orden de que “bajaran las presiones contra Juan Manuel López.”[42]
Desde esa perspectiva es posible concluir que la enemistad entre la Casa López y las autodefensas no era tan radical como se pretende hacer creer y que por eso la opción a la que recurrió el doctor López Cabrales no era la única, pues cuando le hicieron exigencias que no estaba en disposición de atender las desestimó, de manera que bien podía optar por otras alternativas diferentes para conjurar esa molesta situación, como bien podían ser las de recurrir ante el Fiscal General de la Nación o ante el Señor Procurador, ante quienes fue para denunciar otras acciones de las autodefensas, entre ellas el homicidio de Manuel Benítez Palencia.
Por lo tanto, si no era indispensable conjurar la situación a su modo para solventar el riesgo - como en efecto lo hizo con la mediación de su tío y de los líderes de las autodefensas que consideraban un error estratégico ese tipo de actos -, era porque también podía optar por no concurrir a la siguiente reunión, pues para ese momento la orden de atentar en su contra, pese a que no habían quedado claras sus explicaciones, había cesado. Por lo demás, muestra de la libertad con que concurrieron los convidados es que otros, con igual perfil político, como Zulema Jattin y Julio Manzur no fueron[43], sin que contra ellos se derivaran acciones funestas.
Ahora bien, como lo ha explicado la Sala, posiblemente el ciudadano del común que carece de poder no habría tenido en medio de esa situación opción diferente que la de someterse a un grupo armado que había dado muestras inequívocas acerca de la perentoriedad de sus “órdenes”. Sin embargo, tratándose de senadores que representan al Estado la situación no se puede medir con el mismo rasero, y de allí que el juicio de exigibilidad corresponde a la situación concreta en que actuaron desde el plano social y personal los procesados.[44]
Tal conclusión no se puede poner en tela de juicio por el hecho de que algunas personas, como Rocío Arias, afirmen que a las reuniones que hacían las autodefensas “muchas de las personas que eran citadas no iban a ellas de manera voluntaria”, pues ello no significa que fue así, más aún si a la testigo no le consta nada en concreto sobre la manera como fueron convocados a Santafe de Ralito los implicados. Lo que supo le fue comentado por Eleonora Pineda y de allí que infiera, no que le conste, “que hubo allí gente –según opina- que no asistió con todo el interés y la voluntad de ir, otros fueron por mera coincidencia, entonces no fue una reunión para mi conocer de pronto muy socializada.” [45]
En consecuencia, dadas las circunstancias analizadas, sin desconocer las concretas condiciones en que el senador actuó, la Sala llega a la convicción que lo hizo libremente y obró de acuerdo con esa situación.
IV.- Los acuerdos burocráticos.
El doctor López Cabrales y su defensor sostienen que en cada proceso electoral las manifestaciones de violencia en su contra fueron evidentes. Así sucedió, dicen, con su secuestro[46], con el despojo de la Corporación Autónoma para el Valle del Sinú y de la Universidad de Córdoba[47], con las presiones durante el proceso electoral para elegir Congreso de la República en el 2002[48], con el asesinato de líderes de su movimiento político[49], tanto en esos años como en el proceso electoral de 2003 cuando avanzaban los acercamientos entre las autodefensas y el gobierno, y en el 2005 cuando la desmovilización marchaba hacia su consolidación.
Precisamente a lo que sucedió en el año 2003 se refirieron los senadores Juan Fernando Cristo y Piedad Córdoba. El primero dijo que conoció del asesinato de un dirigente de un municipio del departamento de Córdoba y la prohibición a los candidatos para inscribirse en el evento de que lo hicieran a nombre del partido liberal, razón por la cual en una entrevista con el Presidente de la República se trató ese tema, como igualmente lo ratificó la senadora Piedad Córdoba.[50]
No obstante, Salvatore Mancuso, en la versión del 15 de mayo ante la Unidad de Justicia y Paz, señaló que con ocasión del proceso para elegir mandatarios seccionales en el 2003, hizo un pacto con las diferentes fuerzas políticas - las que apoyaban a Juan Carlos Aldana y las que se inclinaban por Libardo López Cabrales -, consistente en guardar neutralidad bajo la condición que el ganador, sea quien fuera, le entregara dos secretarías que le permitirían controlar la corrupción que había detectado en la administración pública e incidir en lo regional y comenzar a construir un “poder político nacional.”
Con ese fin, dice, concurrieron ante él Zulema Jattin, Julio Manzur, Eleonora Pineda, Reginaldo Montes y Miguel de la Espriella, en representación del llamado “sindicato contra Juancho López” que apoyaba las aspiraciones de Juan Carlos Aldana, y del otro bando, Libardo López Cabrales y Jesús María López Gómez, pero luego afirmó que fueron Miguel de la Espriella y Eleonora Pineda, no los otros, y que no fue Libardo, sino Juan Manuel, logrando un convenio en el que “con cara ganaba y con sello también.”
No puede pasar por alto la Sala que la versión de Mancuso presenta contradicciones internas, pues si se asume la primera tendría que admitirse que todos los que dice que inicialmente concurrieron ante él habrían participado de ese pacto, pero si se admite la segunda habría que convenir en que lo hizo sólo con Miguel de la Espriella, Eleonora Pineda y Juan Manuel López Cabrales. Para despejar esas imprecisiones, véase que Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella, aun cuando no respaldan al jefe paramilitar íntegramente, reconocieron que ese tema sí se trató, al punto que la primera señaló que Mancuso,
“quería que el que ganara le diera dos secretarías, eso si me lo dijo a mi, entendí que él lo había pedido, le comenté al doctor Juan Carlos Aldana, él me dijo que no, que él no accedía, me dijo que cómo iba a comprometerse con dos secretarías antes de elegirse.”[51]
De igual manera Miguel de la Espriella señaló sobre el tema lo siguiente:
“Salvatore Mancuso nos llamó un día a Eleonora Pineda y a mi, nos dijo que él no perdía la Gobernación de Córdoba, que el que ganara tenía que entregarle a él unas posiciones que él decía que eran neurales porque ahí se presentaba corrupción en el departamento, pero en ningún momento hubo acuerdo con Salvatore Mancuso. Si no estoy mal, Eleonora Pineda fue la encargada de transmitirle al candidato Juan Carlos Aldana cuál era la decisión de Mancuso y si no estoy mal Juan Carlos en principio dijo que si a mi me imponen eso renuncio y después dijo bueno si gano yo veo que hago en esa circunstancia.”
Si se asume que la idea nuclear de Salvatore Mancuso era la de obtener dos secretarías conservando la neutralidad ante un proceso político en el cual sus aliados habían decidido apoyar a Juan Carlos Aldana, es obvio que eso dependía de un acuerdo en ese sentido con la fórmula opuesta, pues no es admisible que si Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella, quienes fueron elegidos con el apoyo de las autodefensas y requerían posicionar su fuerza política en el departamento de Córdoba, con todos los beneficios que ello implicaba para el grupo armado, no recibieran el respaldo en esa empresa del paramilitar que los llevó al Congreso.
Estas circunstancias indican que el acuerdo con el grupo de mayorías liberales no es una afirmación sin sentido de Salvatore Mancuso, pues el nombramiento de Manuel Troncoso, cuñado del jefe paramilitar en la secretaría de salud permite inferir que el pacto burocrático se consolidó. Por supuesto que esa designación se pretende explicar ahora como manifestación de la autonomía del gobernador Libardo López dadas las excelsas calidades del nombrado; sin embargo, por las responsabilidades políticas del doctor Juan Manuel López Cabrales como jefe de “mayorías liberales”, cuya condición ha reivindicado en el curso del proceso, es de comprender que ese nombramiento debía contar con su aquiescencia.
Ahora bien, es cierto que los doctores Juan Manuel y Libardo López Cabrales denunciaron ante el Comisionado de Paz, doctor Luis Carlos Restrepo, las presiones de las que fueron objeto por parte de Mancuso luego de haber sido elegido Libardo López Cabrales e incluso con Monseñor Vidal y la intervención del doctor Jesús María López pretendieron explicarle, como lo dice el jerarca,
“que no le podían nombrar a su hermano como secretario de Salud Departamental, cosa que enfadó al señor Mancuso alegando que no lo podían estigmatizar a sus familiares, pues ellos no tenían nada que ver con sus actuaciones.” [52]
Véase que Mancuso, según lo recuerda el señor Comisionado de Paz, asumió ante esa situación una posición tajante: que no se trataba de imposiciones, sino de reclamar el incumplimiento de unos acuerdos, a los cuales si era menester estaba en posibilidad de renunciar. Ante eso, la defensa del doctor López Cabrales asume que nadie pacta con delincuentes para no cumplirles y que quien lo hace no concurre ante el Comisionado de Paz y ante el Presidente a denunciarlos. Tal inferencia parecería inobjetable en otras situaciones, pues ante la “neutralización” de Mancuso por haber entrado dentro de la dinámica de un proceso de paz, el jefe paramilitar ya no tenía los instrumentos para garantizar que su coacción sería efectiva.
Además, un hecho muy singular indica que el pacto sí se realizó. En efecto, Miguel de la Espriella, además de lo que puntualizó con respecto a la pretensión de Mancuso, indicó que con ocasión de la suspensión en el cargo del gobernador Libardo López, Juan Manuel le increpó delante del Presidente de la República que la designación de Manuel Troncoso obedecía a su recomendación, hecho muy difícil de aceptar dada la polarización política existente y por eso la única manera de entender que el doctor de la Espriella tuviese un representante en la Gobernación de Córdoba, sería como consecuencia de un acuerdo previo en que el paramilitar estaría de por medio.
Eso explicaría igualmente que el nombramiento de Manuel Troncoso no se debió a su hoja de vida, como se pretende hacer creer y ratifica lo que dijo don Rodrigo García Caicedo, enconado defensor de las autodefensas, amigo cercano de Carlos Castaño y de Miguel:
“el doctor Manuel López compartía la Universidad con el comunismo. Inicialmente Juancho López se opuso a las autodefensas, pero eso cambio después. En el gabinete fue nombrado un familiar de Mancuso.”[53]
Quién mejor que Rodrigo García Caicedo, un confeso amigo de las autodefensas y muy cercano a Carlos Castaño para saber de esas intimidades, que desde luego hay que aceptarlas en toda la dimensión de lo que ellas expresan para guardar la coherencia necesaria al apreciar su testimonio; es decir, para sostener que Juan Manuel López en ciertos momentos no fue amigo de las autodefensas, pero al menos sí el día del pacto burocrático, en lo que a él le consta.
De otra parte, Salvatore Mancuso no fue neutral frente a la posibilidad de que se designara a su cuñado como secretario de salud, pues luego de los incidentes con los López Cabrales asumió que su hermano y su cuñado debían ocupar las secretarías consensuadas. Tal hecho, aun cuando Manuel Troncoso se niegue a reconocer que fue la cuota del paramilitar en el Gobierno departamental, por la obvia razón de no verse incriminado, denota que el pacto al cual se hace referencia sí se configuró, pese a que otras personas, como Clodomiro Castilla y Libardo López se empeñen en decir, que fue por los méritos del designado, lo cual en las condiciones anotadas no se ofrece admisible.
Ahora bien, la Sala asume que el nombramiento de Manuel Troncoso no puede ser la consecuencia de una “coacción superable”, como lo sugiere el Ministerio Público, pues de aceptar esa hipótesis habría que admitir que la coacción se presentó en el momento de pactar el compromiso de entregar dos secretarías y no al incumplir los acuerdos. El hecho de que se acepte que hubo presiones para su designación, indicaría que ellas son posteriores al pacto que dio origen al concierto para delinquir que se consuma, como delito de mera conducta que es, con el sólo acuerdo para promover un grupo armado ilegal.
Por eso la coacción de Mancuso es posterior al acuerdo que da origen al concierto ilícito, de manera que ante eso no deja de llamar la atención que las autoridades públicas no hubieran denunciado ese tipo de actos y examinado la posibilidad de que Salvatore Mancuso fuera excluido del proceso al persistir en sus actividades delictivas. Por ello se compulsarán copias para que se investiguen las omisiones en que hubiere incurrido el Comisionado de Paz.
En tales condiciones, el análisis en conjunto de la prueba permite concluir que la declaración de Salvatore Mancuso en cuanto al tema central de su exposición con respecto a los acuerdos burocráticos es creíble y permite demostrar con la certeza que impone el artículo 232 de la ley 600 de 2000 que el senador acordó la designación de personas en el gabinete departamental, cuestión que implica promover un grupo ilegal, que es precisamente lo que prohíbe el aparte segundo del artículo 340 del código penal.
Ahora bien, no puede constituir un contrasentido que la Sala acepte que en ciertos momentos existieron discrepancias entre las autodefensas y el doctor Juan Manuel López Cabrales, quien dio señales de ello con sus manifestaciones de disgusto ante la presencia de Salvatore Mancuso, Ernesto Báez y Ramón Isaza en el Congreso, tema sobre el cual declararon Gregorio Eljach y Carlos Pereira, o con la denuncia ante el Fiscal General de la Nación, Mario Iguarán, por el homicidio de su amigo Orlando Benitez; sin embargo, la dinámica tanto de la acción de las autodefensas, como del ejercicio de la política, indican que al menos en el 2003, con ocasión de la elección de Gobernador, la neutralidad de las autodefensas permitía lograr mejores efectos tanto para los objetivos políticos del senador como para los de las autodefensas.
Por último, como quiera que se había considerado en la resolución de acusación que el senador Montes Álvarez también hubiese participado de esos convenios, habrá de decirse para ser consecuente con el análisis expuesto, que no existe certeza de que hubiese acordado ese tipo de actos, máxime si el llamado sindicato lo hizo fundamentalmente a través de Eleonora Pineda, quien fue la encargada de comentarle al candidato Aldana la razón de Mancuso.
En conclusión, la prueba que obra en el expediente, permite demostrar la comisión del delito de concierto para delinquir por parte de los implicados con la certeza que lo exige el artículo 232 de la ley 600 de 2000.
Es necesario aclarar, con el fin de despejar cualquier duda al respecto, que sólo por razones metodológicas la Sala estudió por separado las distintas manifestaciones del acuerdo ilegal, sin que eso signifique escindir la conducta o valorar cada episodio para conferirle una tipicidad autónoma. En efecto, en la resolución de acusación se expresó la necesidad de “conjugar los distintos momentos que como expresión de la voluntad del acuerdo ilegal se revelan en el expediente y no cada episodio como estanco de la acción por fuera del contexto histórico en el cual la conducta se inscribe”, dando origen a una imputación única por el delito de concierto para delinquir, de manera que guardando la congruencia entre la acusación como acto condición y la sentencia como acto final, la Sala condenará a los procesados por un único delito.
No obstante, es necesario, siguiendo las pautas del artículo 61 del código penal, señalar que la gravedad del injusto en el caso del doctor López Cabrales contiene un mayor desvalor que el del doctor Montes Alvarez, pues en su caso el peligro contra el bien jurídico se incrementa al persistir en los acuerdos ilegales con el mismo e idéntico propósito: promover al grupo ilegal. Por eso, a la hora de tasar la pena, se incrementará en su caso en dos meses más con el fin de guardar simetría entre la gravedad del injusto y la proporcionalidad de la respuesta punitiva.
V.- Dosificación punitiva
Según el artículo 61 del Código Penal, naturaleza y gravedad de la conducta son categorías que expresan la antijuridicidad del comportamiento y la dimensión del injusto, indispensables en orden a brindar una respuesta proporcional a la agresión causada.
Pues bien, como no se dedujeron agravantes de ninguna especie, la pena a imponer será de 72 meses, que corresponde a los parámetros del primer cuarto que oscila entre esa cifra y 90 meses de prisión. Ese monto corresponde a la gravedad de la conducta en concreto, no sólo por su expresión objetiva, sino por la intensidad del dolo que se refleja en el hecho de pactar voluntariamente la promoción de grupos armados que están por fuera de la institucionalidad. Al doctor López Cabrales, por lo dicho anteriormente, se le incrementará la pena de prisión en dos meses más.
Siendo consecuente con esa definición, la pena de multa será de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el doctor Montes Alvarez, al tiempo que para el senador López Cabrales será de 2.055 salarios mínimos legales mensuales.
Por último, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, la Sala condenará a los doctores Montes Álvarez y López Cabrales a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal. Es igualmente claro que de acuerdo con el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse probado que se hubiesen causado perjuicios materiales y morales, no procede la condena por ese aspecto.
Por último, se advierte que no hay lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a su sustitución por la prisión domiciliaria. En ambos casos, por impedirlo un requisito objetivo. En el primero, porque la ley sólo autoriza el subrogado frente a penas de prisión impuestas no superiores a 3 años y en el segundo, porque sólo es viable la consideración de esa sustitución cuando la pena mínima prevista en la ley para el delito objeto de condena sea de 5 años o menos, según los términos de los artículos 38 y 63-1 del Código Penal.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Condenar a Reginaldo Montes Álvarez, de notas civiles y personales conocidas, a las penas principales de setenta y dos meses de prisión y multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley de que trata el artículo 340 inciso 2° de la Ley 599 de 2000.
Segundo. Condenar a Juan Manuel López Cabrales, de notas civiles y personales conocidas, a las penas principales de setenta y cuatro meses de prisión y multa de 2.055 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autores del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley de que trata el artículo 340 inciso 2° de la Ley 599 de 2000.
Segundo. Declarar que no hay lugar a condena por el pago de daños y perjuicios y que no son procedentes la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
Tercero. Líbrense las comunicaciones de rigor.
Cuarto. Compúlsense las copias de que trata la parte motiva de esta decisión
Notifíquese y Cúmplase
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ
JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN
Permiso
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍIREZ BASTIDAS
JULIO E SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
[1] Yo le pedí a Mancuso –dice el Ministerio Público– que concretara los acuerdos con la Casa Castaño, Mancuso dijo que cuando se refería a la casa López se refería a Jesús María López.
[2] Declaración de Rocío Arias, 24 de junio de 2008, minuto 33:03.
[3] Ever veloza suscribió como miembro del estado mayor de las autodefensas los documentos del inicio de diálogos el 15 de junio de 2003 y el de establecimiento de la zona de ubicación en mayo de 2004.
[4] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, radicado 26942, auto del 14 de mayo de 2007.
[5] En la exposición de motivos del proyecto de código penal presentado por el Doctor Alfonso Gómez Méndez, al respecto se afirmó: “En la creación de la norma penal, no solo debe acogerse el principio de legalidad, como tipicidad objetiva, sino que las conductas reputadas como punibles deben poseer relación directa con el bien jurídico tutelado.”
[6] Hormazábal Malare, Hernán. Bien jurídico y Estado Social y Democrático de Derecho. P.P.U., página 151 y ss.
[7] Muñoz Conde, Francisco. El Nuevo derecho penal autoritario. En El derecho penal ante la globalización y el terrorismo. Tirant lo blanch, página 164.
[8] Cfr, Declaración de Salvatore Mancuso, 28 de febrero de 2007.
[9] Salvatore Mancuso, declaración del 28 de febrero de 2007, minuto 28:41.
[10] Declaración concedida a Juan Gossaín y Vicky Dávila de R.C.N.
[11] “El pelado de mucho empuje y mucha berraquera. Al pelado lo mataron en la plaza pública.“ Declaración de Enith González Bechara, minuto 11:24. “comentaron que las autodefensas lo habían mandado a citar. No fue y lo mataron.” Sobre el homicidio de Pedro Pablo Montiel, declaración de Luis Carlos González, minuto 6:50.
[12] Declaración rendida en Montería el 18 de abril de 2007, minuto 58:00
[13] Idem, minuto 1:03.16
[14] Declaración del 18 de abril de 2007, minuto 8:20.
[15] La ley 782 de 2002, dispuso en su artículo 4º lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así:
“La dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Quienes a nombre del Gobierno participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de conformidad con las instrucciones que él les imparta.”
[16] Declaración de Rodrigo Tovar Pupo, minuto 22:38
[17] Ibidem 24: 13.
[18] Así lo reconoció Salvatore Mancuso en su versión libre ante la Unidad de Justicia y Paz en la sesión del 15 de mayo de 2007 y ante la Corte Suprema de Justicia en audiencia publica el 26 de septiembre de 2008.
[19] Kant, Emmanuel, La Paz Perpetua.
[20] Declaración del ex presidente Andrés Pastrana, cuaderno 5, folio 318.
[21] Cuaderno 5, folios 235.
[22] Velásquez Velásquez, Fernando, Derecho Penal General, tercera edición, Temis, pags., 563 y 564
[23] Idem, pag. 548,
[24] Declaración del 1 de marzo de 2007.
[25] Mancuso señaló que como Jede del “estado de facto” sus órdenes no se podían desobedecer.
[26] Folios 157 cuaderno 4.
[27] Declaración del 23 de agosto de 2007, minuto 1:01:19.
[28] Idem, minuto 1:02:29
[29] Ibidem Minuto 7:05
[30] Declaración de Fredy Rendón Herrera, alias el Alemán, minutos 40:00 a 49:00.
[31] Uno de los momentos cruciales del proceso fue la creación de la zona de ubicación en Tierralta en mayo de 2004, fecha desde la cual el proceso de desmovilización avanzaría paulatinamente hacia su consolidación con la expedición de la ley 975 de 2005.
[32] Declaración rendida en audiencia el 14 de julio de 2008.
[33] Declaraciones trasladadas mediante auto del 7 de mayo de 2007 del proceso 26.470.
[34] Declaraciones rendidas el 18 de abril de 2007.
[35] Anibal Ortiz, en declaración del 18 de abril de 2007, señaló que en Tierralta Mancuso impuso candidatos propios para dos periodos constitucionales sucesivos.
[36] Folio 187, cuaderno
[37] Idem.
[38] Declaración rendida ante la Corte el 23 de agosto de 2007, minuto 59:57 a 1:00:14.
[39] Declaración rendida ante la Corte el 22 de agosto de 2007, minuto 16:50
[40] Declaración de Rodrigo Tovar Pupo el 23 de agosto de 2007, minuto 1:32:00 y ss.
[41] Según Salvatore Mancuso, cuando se dice casa López, hay que entender que se refiere a Jesús María López. Declaración en audiencia pública ante la Corte.
[42] Declaración del 17 de agosto de 2007.
[43] Declaración de Salvatore Mancuso, audiencia pública del 26 de septiembre de 2008.
[44] Cfr, Sentencia de la Sala de Casación Penal, radicado 20.929 del 13 de julio de 2005.
[45] Declaración en audiencia de junio 24, minuto 26:33.
[46] José Indalecio Sánchez, en versión ante Justicia y Paz rendida el 22 de octubre de 2007, señaló que el secuestro tenía, entre otras finalidades, perjudicar al senador López Cabrales políticamente.
[47] Al respecto, aparte de las declaraciones del ex rector González Rada y del ex miembro del Consejo Superior Manuel Figueroa, obra la declaración de Gustavo Cabrales Sosa, quien se refiere al atentado contra su primo René Alfredo Cabrales, primo hermano del senador y Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad, quien fue objeto de un atentado en el año de 1996, donde falleció su nieta.
[48] Declaración de Salvatore Mancuso, 22 de agosto de 2007, “yo cogí a los líderes de él y les dije ustedes por favor me hacen campaña por Eleonora y Miguel Alfonso.”
[49] Declaración de Fabián Álvarez. “Saúl Pérez pertenecía a Mayorías Liberales, fue asesinado por el Bloque Elmer Cárdenas de las autodefensas. A mi me dijeron que no podía aspirar al concejo porque ese movimiento no podía llegar allá.”
[50] Declaración en audiencia del 5 de junio de 2008.
[51] Minuto 31:35
[52] Declaración por certificación jurada del 13 de agosto de 2007.
[53] Declaración visible a folios 220 del cuaderno 11.