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AutorLista de artículos

76001-23-31-000-2003-00609-01(3424-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA – Beneficiarios / PENSION GRACIA - Liquidación   La Ley 114 de 1913 consagró en favor de los Maestros de Escuelas Primarias Oficiales el derecho a devengar una pensión vitalicia de jubilación, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 ídem, y en cuantía equivalente a la mitad del sueldo que hubiere devengado en los dos últimos años de servicio. (art. 1º ibídem) icha pensión fue extendida por la Ley 116 de 1928 a los ...more

76001-23-31-000-2003-00567-01(0479-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

COMPENSATORIOS POR TRABAJO EN DOMINICALES Y FESTIVOS - Las normas del código sustantivo del trabajo no son extensivas a los servidores público   Las disposiciones legales que se invocaron en la demanda, contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, no le son aplicables al actor, pues las mismas regulan las relaciones de derecho individual de trabajo de carácter particular, según lo dispuesto en el artículo 3º de ese código, y no se hicieron exte ...more

76001-23-31-000-2003-00498-01(1352-08) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

CESANTIA DE EMPLEADO A NIVEL TERRITORIAL – Regulación legal / SANCION MORATORIA DE CESANTIAS – No procede en el régimen retroactivo de cesantías   El Decreto 1582 de 1998, reglamentario de la anterior, que hizo extensivo el régimen anualizado de cesantías para los empleados públicos de nivel territorial, disponiendo que el régimen de los vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se hubieren afiliado a un fondo de cesantías, sería el establecido en los artículos ...more

76001-23-31-000-2003-00486-01(0382-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA – Evolución normativa.  Beneficiarios / PENSION GRACIA - No tienen derecho a ella los docentes que hayan servido en centros educativos de carácter nacional / PENSION GRACIA – El tiempo laborado en centros educativos de carácter nacional no se computa para su reconocimiento   La Ley 114 de 1913 otorgó a los maestros de escuelas primarias oficiales que cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la misma, una pensión Nacional por servicios ...more

76001-23-31-000-2003-00262-01(0373-11) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)   Radicación número: 76001-23-31-000-2003-00262-01(037 ...more

76001-23-31-000-2003-00184-01(2258-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - No opera frente a docente del orden nacional   (Ver Exp1369-08)     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá ...more

76001-23-31-000-2003-00177-01(9488-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA   Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007)   Radicación número: 76001-23-31-000-2003-00177-01(9488-05) ...more

76001-23-31-000-2003-00086-01(8745-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil siete (2007)   Radicación número: 76001-23-31-000-2003-00086-01(8745-05) ...more

76001-23-31-000-2003-00002-01(AP) Sección 3 2014 [Consejo de Estado]

DICTAMEN PERICIAL - Objeción por error grave   El error grave al cual se refiere el artículo 238.4 del Código de Procedimiento Civil es aquel derivado de una observación equivocada del objeto del dictamen, lo cual ocurre cuando se estudian materias, objetos o situaciones distintos de aquellos sobre los cuales debe versar la pericia; o cuando se altera en forma ostensible la cualidad, esencia o sustancia del objeto analizado, es decir, cuando el perito rinde su dictamen a partir de ...more

76001-23-31-000-2002-05398-01(17165) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA - Vigencia de la Ley 56 de 1981 y de la Ley 14 de 1983 como normas especial y general respectivamente / ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA - Los propietarios de las obras públicas están sujetos a industria y comercio según la Ley 56 de 1981   Para la Corte Constitucional, tanto el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, como la Ley 14 de 1983 conservan plena vigencia porque la últ ...more

76001-23-31-000-2002-05347-01(9757-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

REAJUSTE PENSIONAL - La declaratoria de inexequibilidad del articulo 116 de la Ley 6 de 1992 no afecta su aplicación frente a las situaciones consolidadas durante su vigencia / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD - Efectos. Articulo 116 de la Ley 6 de 1992 / PENSION DE JUBILACION - Reajuste. Procedencia. Articulo 116 de la Ley 6 de 1992   REAJUSTE PENSIONAL - Es procedente para pensionados del orden nacional y territorial en aplicación del decreto 2108 de 1992 ...more

76001-23-31-000-2002-05337-01(4462-05) Sección 2 2000 [Consejo de Estado]

REAJUSTE DE PENSIONES EN EL SECTOR PUBLICO   Ver expediente 4421-05     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE   Bogotá, D.C., veint ...more

76001-23-31-000-2002-05296-01(8651-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO   Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil siete (2007)   Radicación número: 76001-23-31-000-2002-05296-01(8651-05) ...more

76001-23-31-000-2002-05230-01(9224-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO   Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil siete (2007)   Radicación número: 76001-23-31-000-2002-05230-01(9224-05) ...more

76001-23-31-000-2002-05196-01(8729-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Reajuste conforme a la Ley 6 de 1992 / REAJUSTE DE LA PENSION DE JUBILACION - La declaratoria de inexequibilidad del artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 no es obstáculo para que se realice dada la consolidación del derecho   REAJUSTE DE LA PENSION DE JUBILACION - Campo de aplicación del Decreto 2108 de 1992. Pensionados de los órdenes nacional y territorial / REAJUSTE DE LA PENSION DE JUBILACION - Luego de la declaratoria de in ...more

76001-23-31-000-2002-05164-01(54099) Sección 3 2020

ACCIÓN DE REPETICIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA FUNCIONAL / COMPETENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / COMPETENCIA POR CONEXIDAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE DAÑOS CAUSADOS POR AGENTE DEL ESTADO / CONCILIACIÓN / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REITERA ...more

76001-23-31-000-2002-05096-01(8738-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Reajuste conforme a la Ley 6 de 1992 / REAJUSTE DE LA PENSION DE JUBILACION - Luego de ser declarado inexequible, el artículo 116 de la Ley 6 de 1992 siguió surt<<EXTENCION>>Ver sentencia del 7 de junio de 2007, expediente 8651-05     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   ...more

76001-23-31-000-2002-05063-01(7784-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Reajuste conforme a la Ley 6 de 1992 / REAJUSTE DE LA PENSION DE JUBILACION - Declaratoria de inexequibilidad no afecta situaciones jurídicas consolidadas / REAJUSTE DE LA PENSION DE JUBILACION - Es aplicable a los pensionados de las entidades nacionales y territoriales / REAJUSTE DE LA PENSION DE JUBILACION - Requisitos. Ley 6 de 1992 y Decreto 2108 de 1992 / REAJUSTE DE LA PENSION DE JUBILACION - No prescribe el derecho sino los valores de las diferencias pensi ...more

76001-23-31-000-2002-04978-01(5581-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reajuste conforme a la Ley 6 de 1992 / REAJUSTE DE LA PENSION DE JUBILACION – Luego de ser declarado inexequible, el artículo 116 de la Ley 6 de 1992 siguió surtiendo efectos para quienes bajo su vigencia adquirieron el derecho / REAJUSTE DE LA PENSION DE JUBILACION – Es aplicable a los pensionados de las entidades nacionales y territoriales   El artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 y los artículos 1 y 2 del Decreto 2108 d ...more

76001-23-31-000-2002-04975-01(0518-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Reajuste. Sentencia de inexequibilidad. Derecho adquiridos   En similar sentido ver providencias proferidas en los expedientes 6144-05; 2388-06; 518-07; 248-07; 4936-05     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B ...more

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