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68001-23-15-000-2005-02332-02(1169-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Competencia para fijar normas generales / EMPLEADO PUBLICO - Pensión de jubilación / ENTES TERRITORIALES - No pueden fijar normas, requisitos y condiciones para el reconocimiento de la pensión de jubilación   La Constitución Política de 1991, no ha otorgado a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, por el/o, corresponde al Congreso fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno ...more

68001-23-15-000-2005-02310-01(1866-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en convención colectiva. Convalidación. Requisitos   Las situaciones definidas con anterioridad a esa fecha, fueron objeto de protección por parte de la Ley 100 de 1993 y fue así como en el artículo 146, convalidó las de aquellos servidores que habían adquirido el derecho a la prestación con base en disposiciones extralegales de alcance departamental o municipal. En las anteriores condiciones, asis ...more

68001-23-15-000-2005-02304-01(1956-06) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 68001-23-15-000-2005-02304-01(1956-06) ...more

68001-23-15-000-2005-02293-01(1333-07) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Suspende provisionalmente el acto acusado en cuanto reconoce pensión superior al 75 por ciento de los factores salariales / SUSPENSION PROVISIONAL - Procede respciones, mientras que el artículo 1° de la ley 33 de 1985 sólo autoriza el 75º/o. El anterior aserto tiene fundamento en el hecho de que en materia de pensiones a los empleados públicos se les deben aplicar las normas legales que para tal fin establezca el legislador, conforme a lo dispuesto por el ar ...more

68001-23-15-000-2005-02278-01(1184-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 68001-23-15-000-2005-02278-01(1184-09) ...more

68001-23-15-000-2005-02272-02(0013-11) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)   Radicación número: 68001-23-15-000-2005-02272-02(001 ...more

68001-23-15-000-2005-02272-02(0013-11) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   En este orden de ideas, conforme a la Constitución Política de 1991, no se ha otorgado a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, pues corresponde al Congreso fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para fijar los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos, por lo ...more

68001-23-15-000-2005-02272-01(1437-09)Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

RECURSO DE APELACION – No manifestación expresa de su interposición. Prevalencia del derecho sustancial sobre el formal   La Sala precisa que por la indebida escogencia de la expresión mediante la cual el recurrente de un recurso manifiesta su inconformidad para con el acto procesal objeto de discrepancia, no se hace merecedor de su rechazo, al contrario para hacer efectiva dicha impugnación se debe entender que esa inconformidad plasmada en el recurso, discurre ...more

68001-23-15-000-2005-02263-01(1742-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

LEY MARCO - Régimen salarial y prestacional de los empleados públicos / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia. Fijación / EMPLEADOS PUBLICOS DEL SECTOR SALUD – No se puede reconocer pensiones de jubilación con prerrogativas superiores a las legales / CONVALIDACION DE DERECHOS - Pensión de jubilación / PENSION DE JUBILACION - No se reconoce por no tener un derecho adquirido / PENSION DE JUBILACION - aplicación de la ley 33 de 1985 &n ...more

68001-23-15-000-2005-02182-01(1159-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL - Fijación.  Competencia   Si bien la Constitución Política en su artículo 287 le otorgó a las entidades territoriales autonomía para la gestión de sus intereses, esto no quiere decir que esté incluida la facultad para la fijación del régimen prestacional aplicable a sus empleados, pues esa competencia se encuentra radicada constitucionalmente en el Congreso de la Repúbl ...more

68001-23-15-000-2005-02175-02(1897-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el régimen prestacional de los servidores públicos, y de conformidad con el artículo 48 ibídem, la seguridad social (a la cual pertenece la materia ...more

68001-23-15-000-2005-02162-01(1458-09)_1 Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia   Si bien la Constitución Política en su artículo 287 le otorgó a las entidades territoriales autonomía para la gestión de sus intereses, esto no quiere decir que esté incluida la facultad para la fijación del régimen prestacional aplicable a sus empleados, pues esa competencia se encuentra radicada constitucionalmente en el Congreso de la República, corporación que en uso d ...more

68001-23-15-000-2005-01990-01(1002-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA   Bogotá, D.C., veintidos (22) de mayo de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 68001-23-15-000-2005-01990-01(1002-08) ...more

68001-23-15-000-2005-01899-01(1676-09)_1 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia / PENSION DE JUBILACION – Regulación legal   En este sentido, la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competencia que la Constitución y la ley reservaron de manera  general al legislador y de forma excepcional al Gobierno Nacional con observancia de los parámetros dados por el Congreso de la República, en virtud de los cuales es claro ...more

68001-23-15-000-2005-01891-01(1158-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia para su fijación   La Constitución Política de 1991 no ha otorgado a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, por ello, corresponde al Congreso fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para fijar los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos, por lo que es ilega ...more

68001-23-15-000-2005-01844-02(1263-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia / EMPLEADOS PUBLICOS DEL SECTOR SALUD - El reconocimiento pensional debe acogerse a las normas legales / PENSIÓN DE JUBILACION - Derechos adquiridos con base en normas territoriales. Convalidación / CONVALIDACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS - Pensión de jubilación   NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido ver Exp. 0789-10.     CONSEJO DE ESTA ...more

68001-23-15-000-2005-01794-01(1323-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010)   Radicación número: 68001-23-15-000-2005-01794-01(1323-0 ...more

68001-23-15-000-2005-01756-02(2081-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

HOSPITAL UNIVERSITARIO RAMON GONZALEZ VALENCIA DE BUCARAMANGA - Supresión mediante decreto departamental suscrito por el gobernador del departamento de Santander / RECONOCIMIENTO PENSIONAL - Derecho adquirido / REVISION PENSIONES DE JUBILACION - Por el liquidador de la Empresa Social del Estado ESE   Por Decreto No. 00023 de 4 de febrero de 2005, proferido por el Gobernador de Santander en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 305, nume ...more

68001-23-15-000-2005-01752-01(1930-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

EMPLEADA PUBLICA - No beneficiaria de convención colectiva / SUSPENSION PROVISIONAL DE ACTO QUE RECONOCE PENSION - No procede al no aparecer manifiesta violación de norma superior / PENSION DE JUBILACION - SUSPENSION PROVISIONAL - Acto administrativo que reconoce pensión de jubilación a empleada pública con fundamento en convención colectiva / PENSION DE JUBILACION - No procede suspensión provisional como quiera que para expedir los actos acusados la Administración se basó en no ...more

68001-23-15-000-2005-01733-02(1895-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

LEY MARCO - Régimen salarial y prestacional de los empleados públicos / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia. Fijación / EMPLEADOS PUBLICOS DEL SECTOR SALUD – No se puede reconocer pensiones de jubilación con prerrogativas superiores a las legales / CONVALIDACION DE DERECHOS - Pensión de jubilación / PENSION DE JUBILACION - No se reconoce por no tener un derecho adquirido / PENSION DE JUBILACION - aplicación de la Ley 33 de 1985 ...more

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