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08001-23-31-000-2005-02764-01(2051-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Competencia   Para la Sala resulta indiscutible que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada, como quiera que se trata de un conflicto jurídico sobre prestaciones sociales de empleados públicos al cual se pretende aplicar lo dispuesto en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, el cual no se encuentra incluido en el Sistema de Seguridad Social ...more

08001-23-31-000-2005-02746-02(2070-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – Fijación, competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos. (…) La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe s ...more

08001-23-31-000-2005-02746-01(2500-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-02746-01(2500-08) ...more

08001-23-31-000-2005-02731-01(1512-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Competencia   Para la Sala resulta indiscutible que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada, como quiera que se trata de un conflicto jurídico sobre prestaciones sociales de empleados públicos al cual se pretende aplicar lo dispuesto en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, el cual no se encuentra incluido en el Sistema de Seguridad Social ...more

08001-23-31-000-2005-02704-03(2103-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE DOCENTE UNIVERSITARIO – Reconocimiento con base en convención colectiva. Convalidación de quienes cumplieron requisitos dentro de los dos años siguientes a la vigencia de la ley 100 de 1993. Sentencia de inexequibilidad   En virtud de lo expuesto, se puede concluir, que aun cuando la Convención Colectiva fue emanada de autoridades incompetentes para la regulación del régimen pensional de los empleados públicos, dicha situación fue co ...more

08001-23-31-000-2005-02703-01(1844-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA   Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-02703-01(1844-06) ...more

08001-23-31-000-2005-02695-02(2206-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO - Definición / CONTENIDO DE LA CONVENCION COLECTIVA - Delimitación / CONVENCION COLECTIVA - Requisitos para que produzca efectos   De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para regular las condiciones que regirán los contrato ...more

08001-23-31-000-2005-02673-01(1707-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Competencia   Para la Sala resulta indiscutible que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada, como quiera que se trata de un conflicto jurídico sobre prestaciones sociales de empleados públicos al cual se pretende aplicar lo dispuesto en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, el cual no se encuentra incluido en el Sistema de Seguridad Social ...more

08001-23-31-000-2005-02667-01(1975-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA   Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-02667-01(1975-06) ...more

08001-23-31-000-2005-02661-01(1978-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Asuntos en que se controvierten actos administrativos que se refieren al Sistema de Seguridad Social Integral / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Debe excluirse del conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993   Ver 1900-2006 del 25 de enero de 2007     CONS ...more

08001-23-31-000-2005-02646-03(0507-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL - Competencia.  Fijación   La Constitución Política de 1991 no otorga a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, sólo el Congreso de la República puede fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para establecer los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos, por lo que, es ilegal cualquier ...more

08001-23-31-000-2005-02646-02(2169-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-02646-02(2169-10) ...more

08001-23-31-000-2005-02645-03(2508-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – Fijación, competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos. (…) La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe s ...more

08001-23-31-000-2005-02645-01(1876-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA   Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-02645-01(1876-06) ...more

08001-23-31-000-2005-02633-01(1693-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Asuntos referentes al Sistema de Seguridad Social Integral / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - La Ley 712 sólo rige para pensiones reconocidas después de la Ley 100 de 1993. Esta jurisdicción es competente para conocer de controversias referentes a pensiones reconocidas bajo régimen anterior a la Ley 100 de 1993   Ver 1505-2006 del 1 de febrero de 2007   & ...more

08001-23-31-000-2005-02603-03(1656-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA - Excepción del empleado público del derecho de negociación / EMPLEADO PUBLICO - No puede presentar pliego de peticiones, ni celebrar convención colectiva / MECANISMOS DE CONCERTACION - Procedencia   Los empleados públicos no gozan de un derecho pleno a la negociación colectiva, no tienen la posibilidad de presentar pliegos de peticiones ni de celebrar convenciones colectivas. Empero, tampoco se les puede vulnerar su derecho a buscar por di ...more

08001-23-31-000-2005-02601-01(1605-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

JURISDICCION ORDINARIA LABORAL - Competencia para conocer de los asuntos referentes al Sistema de Seguridad Social Integral / JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Conoce de controversias sobre pensiones de empleados públicos reconocidas con base en el régimen anterior a la Ley 100 de 1993   En igual sentido se puede ver el auto proferido el 22 de febrero de 2007 por la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el pr ...more

08001-23-31-000-2005-02538-01(1604-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

REGIMEN DE TRANSICION DE LA LEY 100 DE 1993 - Sus controversias no son de conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - Pensión de jubilación de empleados públicos cobijados por el régimen de transición   Se trata de establecer si esta jurisdicción es la competente para conocer de la demanda presentada por la actora, o si por el contrario, debe conocer de dicho asunto la jurisdicció ...more

08001-23-31-000-2005-02533-01(1513-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

RECURSO DE APELACION - Auto que declara falta de jurisdicción / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Debe excluirse del conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993   Ver 1900-2006 del 25 de enero de 2007     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...more

08001-23-31-000-2005-02508-02(0327-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Marco normativo / REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia / UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO - No tiene la facultad para reconocer pensiones de jubilación  de sus empleados / CONVALIDACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS - Pensión de  jubilación / CONVENCIONES COLECTIVAS - Convalidación de reconocimientos pensionales    La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competenci ...more

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