Inicio » 1. JURISPRUDENCIA » 1.3. CONSEJO DE ESTADO » 1.3.4 SECCION SEGUNDA » 1.3.4.18 Sec. 2 2007
Descripción:
No hay ninguna subcategoría disponible en 1.3.4.18 Sec. 2 2007No hay ningún artículo disponible
SUPRESION DE CARGOS – Acto administrativo que se debe demandar / SUPRESION DE CARGO – El oficio que la comunica no tiene el carácter de acto administrativo En los eventos en que un particular acude a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para solicitar la reincorporación por la supresión del cargo o empleo que venía desempeñando, debe solicitar la nulidad del acto que afectó su posición jurídica. En los casos en que la adm ...mas
PENSION DE JUBILACION – Reajuste especial para los congresistas pensionados con anterioridad a la Ley 4 de 1992 / PENSION DE JUBILACION DE MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES – Aplicación del régimen de los Congresistas / PENSION DE JUBILACION DE MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES – Reajuste especial para los pensionados con anterioridad a la Ley 4 de 1992 La Ley 4 de 1992, señaló las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen sala ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-25-000-2001-04991-01(3570-04 ...mas
PENSION DE JUBILACION DE EX - MAGISTRADOS DE LAS ALTAS CORTES - Reajuste acorde a lo estipulado a favor de los congresistas / PRINCIPIO DE IGUALDAD - Aplicacion al reajuste pensional de magistrados de las altas cortes Desde la expedición del Decreto 104 de 1994 hasta la fecha, el Gobierno Nacional ha expedido sucesivos Decretos señalando que a los Magistrados de las Altas Cortes se les reconocerán las pensiones teniendo en cuenta los mismos factores ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-25-000-2001-04887-02(4178-04) Ac ...mas
EMPLEO PUBLICO – Por regla general es de carrera. Excepciones / EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION – Lo es el cargo de Director de la UMATA El artículo 125 de la Constitución Política previó la máxima de que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. No obstante, exceptúo de dicha regla a los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Conform ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-25-000-2001-04875-01(0302-05) ...mas
INEPTITUD DE LA DEMANDA - No configuración. Individualización de los actos acusados / ACLARACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Improcedencia Precisa el apoderado de la Universidad Nacional que la parte actora ha debido demandar también las resoluciones Nos. 388 de 14 de junio de 2001 y 538 de 2 de agosto de 2001, por medio de las cuales se resolvió una solicitud de aclaración y adición de la resolución acusada No. 0030 de 2001. Considera que estas resoluciones junto con los actos ...mas
PENSION GRACIA - Procedente su reconocimiento / PENSION GRACIA Y PENSION DE JUBILACION - Compatibilidad / COMPATIBILIDAD DE PENSIONES - Pensión gracia y pensión de jubilación / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL - Tiempo laborado como docente es válido para obtener la pensión gracia; entidad oficial dependiente del Distrito Capital A través del Acuerdo 78 de 10 de diciembre de 1960 se creó el Departamento Administrativo de Protección y Asistenci ...mas
PRIMA TECNICA - Naturaleza jurídica / PRIMA TECNICA POR EVALUACION DEL DESEMPEÑO - El obtener calificación inferior al 90 por ciento pierde el derecho definitivamente / DERECHO ADQUIRIDO - No vulneración La competencia para crear el régimen jurídico del cual nace el derecho a prima técnica fue ejercida con la expedición el decreto 1661 de 1991 y los posteriores que han modificado el precitado régimen. Dicha prima fue concebida como un reconocim ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-25-000-2001-04605-01(0765-05) ...mas
PENSION DE JUBILACION - Reliquidación. Factores El articulo 4 de la ley 4 de 1966 no determinó los factores sobre los cuales debe liquidarse la pensión se debe acudir a lo preceptuado en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, norma posterior de carácter general, que determina explícitamente los factores salariales que deben tenerse en cuenta para efectos de liquidar la cesantía y la pensión de jubilación. Al comparar los factores incluidos al ...mas
PENSION DE JUBILACION DE CONGRESISTA – Régimen especial. Requisitos / PENSION DE JUBILACION DE CONGRESISTA – Régimen de transición. Aplicación El régimen especial de los congresistas, consagrado en el Decreto 1359 de 1993, exige para su aplicación la condición de servicio activo, ostentar la calidad de congresista con posterioridad al 19 de diciembre de 1992, fecha en la cual entró en vigencia la Ley 4 de 1992, y el promedio de que habla el artículo 17 de la Ley 4ª de ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-25-000-2001-04475-01(8408 ...mas
PRIMA DE DISPONIBILIDAD – No es computable para asignación de retiro. Regulación normativa / ASIGNACION DE RETIRO – Factores de liquidación La Prima de “Disponibilidad” o “Prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo”, como posteriormente se le denominó en los Decretos sucesivos que reformaron el Estatuto de Carrera y de Personal de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, fue creada como un estímulo para los oficiales profesionales pertenecientes ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-25-000-2001-04381-01(2075-04) ...mas
RETIRO DEL SERVICIO POR INCONVENIENCIA – Procedencia frente a empleados de carrera. Requisitos. Antecedente jurisprudencial / RETIRO DEL SERVICIO POR INCONVENIENCIA – Descargos ante junta de carrera penitenciaria. Debido proceso Según se aprecia la exequibilidad del artículo 65 del Decreto 407 de 1994 se condicionó, respecto de los funcionarios de carrera, a que se los oyera en descargos por la Junta de Carrera Penitenciaria, posteriormente conv ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-25-000-2001-04072-02(1391 ...mas
COMUNICACION SOBRE SUPRESION DE CARGO - Constituyó el acto administrativo demandable / RETIRO DEL SERVICIO - Tratamiento preferencial a empleados inscritos en carrera administrativa / EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Derecho preferencial. No vulneración / INCORPORACION EN LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL - La actora no demostró un mejor derecho El asunto se contrae a establecer la legalidad de los actos que retiraron del servicio a la actora. La d ...mas
INSUBSISTENCIA DOCENTE - Procedencia / DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO - Doble asignación. Prohibición / DOCENTE - Prohibición de desempeñar dos cargos de tiempo completo VER SENTENCIA DEL 19 DE JULIO DE 2007, EXPEDIENTE 5256-2005. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA ...mas