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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2004-02259-01(0591-07) ...mas
PENSION GRACIA - Beneficiarios La pensión gracia no puede limitarse a los maestros de primaria, como se concibió en un principio, sino que ella cobija a aquellos que hubieren prestado servicios como normalistas o inspectores educativos, parcialmente, y que el tiempo de servicios puede completarse, en todos los casos, con el prestado en educación secundaria o, incluso, puede haberse laborado sólo en este nivel. PLANTELES EDUCATIVOS DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACI ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2004-01832-01(0 ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2004-01787-01(0103-08) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2004-01657-01(0092-08) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2004-00824-01(0511-07) ...mas
LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION EN EL CARGO POR LIBERTAD PROVISIONAL – No da lugar al reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales Si bien el demandante fue absuelto de responsabilidad penal por el delito de falsedad ideológica en documento público, sí fue condenado a la pena de prisión por el delito de prevaricato por acción, por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transcrita, no es procedente acceder al reconocimiento y pago de las sumas r ...mas
PENSION DE JUBILACION - Reliquidación con posterioridad a la notificación de la resolución de reconocimiento. Factores En similar sentido ver sentencia de 24 de abril de 2009, expediente 3027-05. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2004-00155-01(006 ...mas
PENSION GRACIA - Naturaleza jurídica / DOCENTE NACIONAL - No es beneficiario de la pensión gracia La pensión gracia, establecida por virtud de la Ley 114 de 1913, comenzó siendo una prerrogativa gratuita que reconocía la Nación a cierto grupo de docentes del sector público: los maestros de educación primaria de carácter regional o local; grupo que luego, cuando se expidieron las Leyes 116 de 1928 y 37 de 1933, se amplió a los empleados y profesores de las ...mas
RECURSO DE APELACION - El exámen sOlo puede versar sobre los motivos de inconformidad que el apelante formula contra el fallo / PENSION GRACIA - Incongruencia con lo pedido en la demanda Advierte la Sala que la inconformidad del recurrente con la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no controvierte los razonamientos expuestos en el fallo impugnado, sino que plantea motivos distintos de los que adujo como fundamento de sus ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2003-08995-01(0135-08) ...mas
PRIMA DE ACTUALIZACION - Derecho del personal activo y retiro de la fuerza pública / OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICIA NACIONAL - Tenían derecho a la prima de actualización para personal en servicio activo y en retiro / RELIQUIDACION DE ASIGNACION DE RETIRO - Inclusión de la prima de actualización / PRINCIPIO DE OSCILACION PENSIONAL - Prima de actualización / PRIMA DE ACTUALIZACION - Principio de oscilación En sentenc ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2003-08521-01(1881-07) ...mas
PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS – Regulación legal / PENSION DE INVALIDEZ DE MAGISTRADO DE TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR – Prima especial de servicio. Factor salarial El artículo 14 de la Ley 4 de 1992 consagra la prima especial de servicios sin carácter salarial, sus titulares, y efectos limitativos en materia pensional. No obstante, al ser modificado por el artículo 1º de la Ley 332 de 1996, permitió que la prima especial, para los funcionarios allí mencionados, con la excepc ...mas
PRIMA DE ACTUALIZACION - Prestación temporal / PRINCIPIO DE OSCILACION - Aplicación a prestaciones de los miembros de la fuerza pública y de la Policía Nacional PRIMA DE ACTUALIZACION - Prescripción en relación con personal en retiro En similar sentido ver sentencia de 16 de octubre de 2008, expediente 0769-08, Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez. CONSEJO DE ESTADO ...mas
PENSION ORDINARIA DE JUBILACION - Recuento sobre las disposiciones aplicables a empleados oficiales / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA LEY - Aplicación / RELIQUIDACION DE LA PENSION DE JUBILACION - Factores salariales para la liquidación / CAPRESUB - Reliquidación o pensión de jubilación / RELIQUIDACION DE LA PENSION DE JUBILACION - Procedencia. Ordena la inclusión de factores no tiene derechos en cuenta al reconocer la pensión ...mas
INTERESES DE MORA SOBRE CONDENAS EN DINERO – De oficio la administración esta obligada a su reconocimiento ante la omisión de la decisión judicial / SENTENCIA – Adición. Improcedencia frente a la omisión de ordenar el pago de intereses de mora El inciso quinto del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, según la cual las cantidades líquidas reconocidas en las sentencias emitidas por esta jurisdicción devengarán intereses, es un mandato que opera de pleno d ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2003-07702-02(1087-08) ...mas
PENSION DE JUBILACION DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICIA -Reajuste de acuerdo al índice de precios al consumidor. Principio de favorabilidad. Antecedente jurisprudencial / ASIGNACION DE RETIRO - Se asimila a las pensiones de vejez y jubilación Por consiguiente, trátase aquí entonces, del enfrentamiento de las previsiones de una ley marco (4¦ de 1992) y de una ley ordinaria (238 de 1995) modificatoria de la ley que creó el Sistema de Seguridad Social Integr ...mas