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PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición en la Ley 33 de 1985. Beneficiarios. Factores / VIATICOS – No es factor pensional / BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS – Es factor pensional La Ley 33 de 1985 también estableció un régimen de transición, pues fue querer del Legislador salvaguardar aquellas expectativas de algunos servidores públicos que para la época estaban cerca de adquirir su beneficio pensional. La transición de la Ley citada estuvo dirigida a dos gr ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2002-12517-01(5418-05) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2002-12298-02(0415-07) ...mas
PENSION DE JUBILACION EN LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Régimen especial. Normatividad aplicable / VIA GUBERNATIVA – Agotamiento La Sala no encuentra asidero legal ni fáctico, para afirmar, como lo hizo el A-quo, que no se puede efectuar el control de legalidad pues lo planteado en el sub-examine no fue objeto de controversia ante la Administración. Se observa que tanto en la vía gubernativa como en la Jurisdiccional, la actora está pretend ...mas
DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO - No toda irregularidad genera nulidad de los actos sancionatorios / PLIEGO DE CARGOS DISCIPLINARIOS - Requisitos En el artículo 92 de la Ley 200 de 1995 - Código Disciplinario Unico -, se consagraron unos presupuestos de orden formal que hacen viable la formulación de cargos, cuando se trata de establecer responsabilidad disciplinaria en cabeza de un servidor público, los cuales se constituyen en el fundamento y la raz ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2002-11458-01(1339-07) ...mas
PENSION DE JUBILACION – Actualización de la base de acuerdo al índice de precios al consumidor. Principio de eficiencia. Principio de universalidad. Principio de solidaridad En asuntos como el presente puede acudirse al concepto de equidad y justicia para enmarcar dentro de él el ajuste de valor o indexación de las sumas que han de constituir la mesada pensional, dado que en un régimen de seguridad social concebido bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidarida ...mas
PRIMA DE GASTOS DE REPRESENTACION DE OFICIALES Y SOBOFICIALES DEL ESCALAFON COMPLEMENTARIO - No es factor salarial para la liquidación de la asignación de retiro / ASIGNACION DE RETIRO DE OFICIALES Y SOBOFICIALES DEL ESCALAFON COMPLEMENTARIO - No es factor de liquidación la prima de gastos de representación / PRIMA DE GASTOS DE REPRESENTACION - No es factor para la liquidación de la asignación de retiro de oficiales general o de insignia y de los funcionarios enlistados en el artí ...mas
REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - su determinación es competencia del legislador y del Gobierno Nacional / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL ORDEN TERRITORIAL - Su determinación no es competencia de las corporaciones territoriales QUINQUENIO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL ORDEN DISTRITAL - No podía establecerse mediante Acuerdos y actas convenio / QUINQUENIO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL ORDEN DISTRITAL - ...mas
REAJUSTE SALARIAL DE PERSONAL QUE TRABAJA EN CAMPAÑAS ANTITUBERCULOSAS – Reconocimiento / HOSPITAL SANTA CLARA – No es un centro hospitalario antituberculosis La Ley 84 de 1948, mediante la cual “se dictan disposiciones sobre prestaciones sociales a favor del personal científico que trabaja en servicios de la campaña antituberculosa”, se creó con el fin conceder una serie de incrementos para aquellos funcionarios que tengan en razón de sus ...mas
PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO PARA TRABAJADORES OFICIALES DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA – Acto administrativo de carácter general. Nulidad . Jurisdicción competente La Resolución No. 1083 del 19 de junio de 1996 “Por la cual se adopta el Plan de Retiro Voluntario para los trabajadores oficiales de la Beneficencia de Cundinamarca” es un acto de carácter general, impersonal y abstracto porque aunque se dirige a un grupo especial de servidores públicos, para el caso ...mas
PENSION DE JUBILACION - Régimen especial para los funcionarios y empleados de la contraloría General de la República / PENSION DE JUBILACION EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Régimen especial PENSION DE JUBILACION - Salario base de liquidación en el régimen especial de la Contraloría General de la República. Factores / RELIQUIDACION DE LA PENSION DE JUBILACION - Factores salariales en el régimen especial de la Contraloría General de ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2002-10464-01(1453-07) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2002-10443-01(3099-05) ...mas
REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Su determinación es competencia del legislador y del Gobierno Nacional / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL ORDEN TERRITORIAL – Su determinación no es competencia de las corporaciones territoriales El artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política de 1991 otorgó al Gobierno Nacional la potestad de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de ...mas
QUINQUENIO DOCENTE – Reconocimiento. Improcedencia / REGIMEN PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – No es competencia de entidades territoriales El reconocimiento pretendido por la demandante (quinquenio) tiene su origen en normas de carácter distrital que no tienen sustento constitucional ni legal pues tanto en la Constitución de 1886 como en la actual, las entidades territoriales no tienen competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2002-09387-01(6804- ...mas
REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - su determinación es competencia del legislador y del Gobierno Nacional / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL ORDEN TERRITORIAL - Su determinación no es competencia de las corporaciones territoriales QUINQUENIO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL ORDEN DISTRITAL - No podía establecerse mediante Acuerdos y actas convenio / QUINQUENIO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL ORDEN DISTRITAL - ...mas
OFICIO DE COMUNICACION DE SUPRESION DEL CARGO - No es acto administrativo EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD - No goza de fuero de estabilidad SUPRESION DEL CARGO - Anotación en la hoja de vida SURESION DEL CARGO - Es causal de retiro del servicio ESTUDIO TECNICO - Existencia / CONCEPTO PREVIO Y FAVORABLE DE SUPRESION DEL CARGO - Existencia DISPONIB ...mas
OFICIO DE COMUNICACION DE SUPRESION DEL CARGO – No es acto administrativo El oficio aludido reitera la comunicación de 11 de enero de 2002, en la que se le informó a la actora el retiro del servicio por no incorporación a la planta de personal de la entidad accionada, es decir, constituye un mero acto de comunicación y, por lo tanto, no es acto administrativo definitivo susceptible de ser impugnado ante esta jurisdicción, por lo que la Sala confirmará la inhibición para pro ...mas