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EMPLEADO D ELAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Naturaleza jurídica / SUPRESION DE CARGO DE EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD – No tiene derecho a la indemnización La Ley 100 de 1993, en el numeral 5º del artículo 195 determinó que las personas vinculadas a las Empresas Sociales del Estado tendrían el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del capítulo IV de la Ley 10 de 1990, la actora se desempeñaba como ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009) Radicación número: 05001-23-31-000-2000-01802-01(4398-04 ...mas
JUNTA SECCIONAL DEL ESCALAFON – Competencia para adelantar los procesos disciplinarios docentes en primera instancia / PROCESO DISCIPLINARIO DOCENTE – Es de competencia, en primera instancia de la Junta Seccional del Escalafón / ACTO ADMINISTRATIVO EXPEDIDO CON BASE EN NORMA DECLARA POSTERIORMENTE NULA – Efectos De conformidad con el artículo 19 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 1 del Decreto 1726 de 1995, en rigor para la época de los h ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil nueve (2009) Radicación número: 05001-23-31-000-2000-00046-01(2668-05) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 05001-23-31-000-1999-03357-01(1702-06) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009) Radicación número: 05001-23-31-000-1999-03038-01(6528-05) ...mas
ESTUDIO TECNICO – Requerimientos formales. Efectos El Estudio Técnico a pesar de haberse elaborado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, en especial el N° 2504 de 1998 que modificó el artículo 154 del Decreto N° 1572 del mismo año, cumple los requerimientos señalados en las normas que lo reglamentan y resulta concordante con el artículo 9º íbidem que requiere que tales estudios, estén basados en metodologías de ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 05001-23-31-000-1999-00617-01(1 ...mas
JORNADA DE TRABAJO - Régimen aplicable a los empleados del orden territorial. Decreto 1042 de 1978 / REGIMEN DE ADMINISTRACION DE PERSONAL - Comprende el concepto de jornada de trabajo / JORNADA DE TRABAJO - Régimen de administración de personal Sobre el tema que nos ocupa, la jurisprudencia de ésta Corporación ha señalado de manera reiterada que el régimen que gobierna en este aspecto a los empleados públicos del orden territorial es el Decreto 1042 de 1978, pues si bien di ...mas
JORNADA DE TRABAJO - Régimen aplicable a los empleados del orden territorial. Decreto 1042 de 1978 / REGIMEN DE ADMINISTRACION DE PERSONAL - Comprende el concepto de jornada de trabajo / JORNADA DE TRABAJO - Régimen de administración de personal La jurisprudencia de ésta Corporación ha señalado de manera reiterada que el régimen que gobierna en este aspecto a los empleados públicos del orden territorial es el Decreto 1042 de 1978, pues si bien dicho precepto en principio rig ...mas
JORNADA DE TRABAJO DE EMPLEADOS DEL ORDEN TERRITORIAL – Se aplican normas de los empleados del orden nacional. Regulación legal / JORNADA SUPLEMENTARIA DE EMPLEADOS DEL ORDEN TERRITORIAL – Se aplican normas de empleados del orden nacional. Regulación legal El tema que ahora ocupa la atención de la Sala ha sido desarrollado ampliamente por la Sección Segunda de esta Corporación indicando, en forma reiterada, que la jornada de trabajo hace parte ...mas
JORNADA DE TRABAJO DE EMPLEADOS DEL ORDEN TERRITORIAL – Se aplican normas de los empleados del orden nacional. Regulación legal / JORNADA SUPLEMENTARIA DE EMPLEADOS DEL ORDEN TERRITORIAL – Se aplican normas de empleados del orden nacional. Regulación legal El tema que ahora ocupa la atención de la Sala ha sido desarrollado ampliamente por la Sección Segunda de esta Corporación indicando, en forma reiterada, que la jornada de trabajo hace parte ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 05001-23-31-000-1998-01357-01(0772-09) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA Bogotá, D.C., treinta (30) de Julio de dos mil nueve (2009) Radicación número: 05001-23-31-000-1998-01345-01(0939-0 ...mas
RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICIA NACIONAL – Facultad discrecional / FACULTAD DISCRECIONAL - Se ejerce de manera independiente del poder disciplinario CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A" ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 05001-23-31-000-1997-03033-01(1364-09) ...mas
DESCANSO EN DOMINICALES Y FESTIVOS – Obligatoriedad. Regulación legal / TRABAJO SUPLEMENTARIO EN DOMINICALES Y FESTIVOS – Excepción. Regulación legal / TRABAJO SUPLEMENTARIO EN DOMINICALES Y FESTIVOS – Labores no susceptibles de interrupción por naturaleza o motivos. Autorización. Funcionario competente Es claro que de conformidad con los artículos 172, 177 y 175 del Código Contencioso Administrativo el trabajo durante los días de descanso obligatorio se permite en aqu ...mas
ACTO DE SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO EN PROCESO FISCAL – Es un acto preparatorio no sujeto a control jurisdiccional / DEMANDA – Ineptitud. Acto preparatorio / ACTO PREPARATORIO – No es susceptible de recursos en vía gubernativa En efecto, se trata de la solicitud de una medida preventiva y temporal formulada por el Contralor General de Medellín con fundamento en la facultad constitucional conferida por el numeral 8º del artículo 268 de la C.P., que no obstan ...mas
ACTO DE SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO EN PROCESO FISCAL – Es un acto preparatorio no sujeto a control jurisdiccional / DEMANDA – Ineptitud. Acto preparatorio / ACTO PREPARATORIO – No es susceptible de recursos en vía gubernativa En efecto, se trata de la solicitud de una medida preventiva y temporal formulada por el Contralor General de Medellín con fundamento en la facultad constitucional conferida por el numeral 8º del artículo 268 de la C.P., que no obstan ...mas
CONCEPTO PREVIO DE LA JUNTA DE CARRERA PENITENCIARIA – Acto previo. No impugnación En el presente caso el acto que retiró del servicio al demandante esta constituido por la Resolución No. 0071 de 12 de enero de 1995, suscrita por el Director General del INPEC, y si bien es cierto era necesario que el nominador solicitara concepto previo a la Junta de Carrera Penitenciaria en las condiciones ya anotadas, el actor no tenía la obligación de solicitar su nulidad, por tratarse de ...mas