Archivo de la Categoría 1.3.4.15 Sec. 2 2010

Descripción:

No hay ninguna subcategoría disponible en 1.3.4.15 Sec. 2 2010

Artículos Destacados

No hay ningún artículo disponible

Lista Artículos

05001-23-31-000-2001-00473-01(1006-08) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

JORNADA DE TRABAJO – Hace parte del régimen de administración de personal. Aplicación en el orden nacional y territorial / JORNADA DE TRABAJO – Cuarenta y cuatro horas semanales   Partiendo de la base de que el régimen de administración de personal contenido en el Decreto 2400 de 1968 se refiere a la clasificación de empleos, condiciones para el ejercicio de los mismos, deberes (incluido el de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo, art. 6º) derechos y pr ...mas

05001-23-31-000-2001-00430-01(AC) Sección 2 2010 [Consejo de Estado

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010)   Radicación número: 05001-23-31-000-2001-00430-01(AC) ...mas

05001-23-31-000-2001-00249-01(1511-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO - Creación / SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO - Salario y prestaciones se rigen por lo establecido en la entidad donde presta el servicio / VINCULACION - Relación laboral por el término de duración del servicio / SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO -Finalidad   La Ley 50 de 1981, adujo en el artículo 8, que las tasas remunerativas y el régimen prestacional de los empleados del Servicio Social Obligatorio, serán los propios de la inst ...mas

05001-23-31-000-2001-00063-01(2004-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)   Radicación número: 05001-23-31-000-2001-00063-01(2004-09 ...mas

05001-23-31-000-2000-90220-01(1510-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS – Principio de prevalencia de la realidad sobre las formalidades. Pago de prestaciones   El contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestre la subordinación o dependencia respecto del empleador, evento en el cual surgirá el derecho al  pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de prevalencia de  la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo, c ...mas

05001-23-31-000-2000-04729-01(0821-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Antecedentes jurisprudenciales   La Corte Constitucional, en sentencia C-154 de 1.997, con ponencia del Dr. Hernando Herrera Vergara, estableció las diferencias entre el contrato de carácter laboral y aquel de prestación de servicios, así: (…).  Lo anterior significa, que el contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestra la subordinación o dependencia respecto del empleador, eve ...mas

05001-23-31-000-2000-03078-01(0736-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil diez (2010)   Radicación número: 05001-23-31-000-2000-03078-01(0736-09) ...mas

05001-23-31-000-2000-03043-01(4448-05) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

HOJA DE SERVICIOS DE MILITARES - Expedición por el Ministerio de Defensa Nacional / MIEMBROS DE LAS BANDAS DE GUERRA - Se reputan como militares   Como lo ha precisado la Sala en otras oportunidades, “la hoja de servicios militares constituye un documento previo e indispensable para la obtención de la asignación de retiro.  Por eso, quien pretenda el reconocimiento de esta prestación debe iniciar el trámite correspondiente, solicitando al Minister ...mas

05001-23-31-000-2000-02783-01(0283-08) Sección 2 2010 [Consejo de Estado

ACTO COMPLEJO - Requiere para su conformación la reunión de varias voluntades de la administración / ACTO COMPLEJO - Debe ser demandado en su integridad / ACTO INTEGRADOR - Oficio que comunicó la supresión de cargo / OFICIO QUE COMUNICA LA SUPRESION DE CARGO - Es un acto integrador del principal   Debe precisarse que la Jurisprudencia de esta Corporación ha entendido que el acto complejo es aquél que requiere para su formación la reunión de varias voluntades ...mas

05001-23-31-000-2000-02667-01(0263-08) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

SUPRESION DEL CARGO DE EMPLEADO DE CARRERA – No correspondencia con necesidades del servicio   El Estudio Técnico no recomendó en manera alguna la desaparición de las funciones predicables del empleo que se suprimió, pues aún persisten dentro de la Planta de Personal del Departamento y tampoco se indicó quien las continuaría ejecutando, antes por el contrario, conforme al Decreto No. 180 de 2 de febrero de 2000 por el cual se suprime el cargo de Profesional Universitario, Có ...mas

05001-23-31-000-2000-02571-01(1275-08) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

SUPRESIONES DE CARGOS EN LA U.A.E. DE LA AERONAUTICA CIVIL - Recuento jurisprudencias de demandas contra el Decreto 202 de 2000   Los procesos en contra de la U.A.E. de la Aeronáutica Civil en los cuales se ha solicitado la nulidad de la Resolución No.538 y la inaplicación del Decreto No.202 de 2000 con ocasión de la supresión de cargos, fueron fallados por esta Corporación en sede de apelación desde el año 2003. En aquellas oportunidades, la Subsección “A ...mas

05001-23-31-000-2000-02569-01(1645-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE CALDAS - Naturaleza Jurídica / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - Naturaleza de los empleados / DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Debe estar inscrita para ostentar los derechos   Por la Ordenanza No. 21 de 1996, se definió la naturaleza jurídica pública del Hospital San Vicente de Paúl del municipio de Caldas, transformándolo en Empresa Social del Estado del orden departamental, según lo estipulado en la Ley 100 de 1993 ...mas

05001-23-31-000-2000-01913-01(7402-05) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

COMISION DE ESTUDIOS – Definición / COMISION DE ESTUDIOS – Regulación legal   Los Decretos 2400 de septiembre 19 de 1968 y 1950 de 24 del mismo mes de 1973 regularon la administración del personal civil que presta sus servicios en los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público; establecieron la figura de la “Comisión de Estudios” como un mecanismo para que el empleado pueda abstenerse de prestar el servicio de manera total o por medio tiempo, sin que implique la desvi ...mas

05001-23-31-000-2000-01746-01(2022-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Se desvirtúa cuando se demuestran los tres elementos que caracterizan la relación laboral / SUBORDINACION O DEPENDENCIA - Se debe demostrar   El contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestran los tres elementos que caracterizan una relación laboral, pero de manera fundamental cuando se comprueba la subordinación o dependencia respecto del empleador, evento en el cual surge el derecho al pago de ...mas

05001-23-31-000-2000-01436-01(5692-05) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO - Configuración / ACTO FICTO NEGATIVO - Agota vía gubernativa / ACTO FICTO NEGATIVO - Puede ser demandado en cualquier tiempo   El problema jurídico por resolver se contrae a determinar la viabilidad de acceder al reconocimiento de los derechos salariales y prestacionales reclamados por la actora al Municipio de Tarazá - Antioquia, en condición de docente del ente territorial. Con dicho objeto, lo primero que ha de definirse es la ...mas

05001-23-31-000-2000-00162-01(0619-10) Sección 2 2010 [Consejo de Estado

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 05001-23-31-000-2000-00162-01(0619-10) ...mas

05001-23-31-000-1999-03637-01(0409-10) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C., ocho (8) de abril del año dos mil diez (2010)   Radicación número: 05001-23-31-000-1999-03637-01(0409-10)   Actor: GUILLERMO ...mas

05001-23-31-000-1999-03294-01(AC) Sección 2 2010 [Consejo de Estado

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010)   Radicación número: 05001-23-31-000-1999-03294-01(AC) ...mas

05001-23-31-000-1999-03294-01(2086-08) Sección 2 2010 [Consejo de Estado

CARRERA ADMINISTRATIVA - Calificación insatisfactoria / CALIFICACION EMPLEADO CARRERA ADMINISTRATIVA - Controvertible / INSUBSISTENCIA - Desviación del poder se puede demostrar con testimonios / EVALUACION DEL SERVICIO - Insatisfactoria   En sentir de la Sala, es desmedida la calificación insatisfactoria, y no se compadece con la realidad probatoria, pues durante el periodo materia de evaluación del desempeño de la demandante, nunca fue objeto de llamados de atención por su incu ...mas

05001-23-31-000-1999-02031-01(0978-2008) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010)   Radicación número: 05001-23-31-000-1999-02031-01(097 ...mas

1 ...47 48 49 50