Archivo de la Categoría 1.3.4.14 Sec. 2 2011

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Artículos Destacados

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Lista Artículos

05001-23-31-000-2002-04897-01(1380-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

HORAS EXTRAS DE CELADOR A NIVEL TERRITORIAL – Aplicación del régimen de los empleados del orden nacional / HORAS EXTRAS DE CELADORES A NIVEL TERRITORIAL – Reconocimiento por más de 44 horas semanales   La Sala en reiteradas oportunidades ha dicho que el ordenamiento regulador de las horas extras del personal perteneciente a la Rama Ejecutiva del Poder Público Central, se extiende a los empleados municipales como es el caso del actor, por tratarse de un tema de Administración ...mas

05001-23-31-000-2002-04761-01(1660-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGOS – Eventos en los cuales procede / REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA – Debe buscar maximizar la eficacia de los cambios institucionales y minimizar el perjuicio individual / DECRECHOS DE CARRERA – No reconoció ni pago la indemnización por supresión del cargo   La supresión de un cargo de Carrera Administrativa puede ocurrir por diferentes razones, verbi gracia fusión o liquidación de una entidad pública; la reestructuración; por modificación de la plant ...mas

05001-23-31-000-2002-04761-01(1660-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGOS – Eventos en los cuales procede / REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA – Debe buscar maximizar la eficacia de los cambios institucionales y minimizar el perjuicio individual / DECRECHOS DE CARRERA – No reconoció ni pago la indemnización por supresión del cargo   La supresión de un cargo de Carrera Administrativa puede ocurrir por diferentes razones, verbi gracia fusión o liquidación de una entidad pública; la reestructuración; por modificación de la plant ...mas

05001-23-31-000-2002-04725-01(1092-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO – Facultad discrecional   El retiro del servicio, previsto en el numeral 6 del artículo 55 del Decreto 1791 de 2000, debe decirse que tal figura entraña el ejercicio de una facultad discrecional, como potestad jurídica del Estado que permite a la Dirección General de la Policía Nacional  adoptar una u otra decisión; es decir, la permanencia o retiro del servicio. En estos eventos, la autoridad ...mas

05001-23-31-000-2002-04725-01(1092-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO – Facultad discrecional   El retiro del servicio, previsto en el numeral 6 del artículo 55 del Decreto 1791 de 2000, debe decirse que tal figura entraña el ejercicio de una facultad discrecional, como potestad jurídica del Estado que permite a la Dirección General de la Policía Nacional  adoptar una u otra decisión; es decir, la permanencia o retiro del servicio. En estos eventos, la autoridad ...mas

05001-23-31-000-2002-04558-01(2415-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO POR INCAPACIDAD - Requisitos para su procedencia   El Decreto 3135 de 26 de diciembre de 1968, por el cual se prevé la integración de la Seguridad Social entre el sector público y privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, en el artículo 18 prevé: “ARTICULO 18. AUXILIO POR ENFERMEDAD. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los e ...mas

05001-23-31-000-2002-04353-01(1710-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

INDEMNIZACION POR SUPRESION DEL CARGO –El tiempo para su liquidación debe contarse desde la fecha de posesión. No es aplicable la no solución de continuidad cuando el retiro no supera los quince días   Se advierte que el artículo 138 hace referencia al “tiempo de servicios continuos” el cual debe contarse desde la fecha de posesión en la entidad, sin embargo, cuando en virtud de un mandato legal, o cuando el servidor haya sido incorporado directamente como consecuen ...mas

05001-23-31-000-2002-02664-01(0311-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO DE MEDELLIN – Naturaleza jurídica   El Instituto Tecnológico Metropolitano, es una Institución Tecnológica de Educación Superior, Establecimiento Público del Orden Municipal, con patrimonio propio, autonomía administrativa y personería jurídica, creado por el Decreto 180 de 1992, previa autorización del Concejo de Medellín mediante Acuerdo número 42 de 1991. Quiere decir que dentro de la organización administrativa municipal pertenece ...mas

05001-23-31-000-2002-02280-02(1246-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE EMPLEO – Concepto / ESTUDIO TECNICO – Para reformar la planta de personal / REFORMA DE PLANTA DE PERSONAL – Debe basarse en la elaboración de un estudio técnico / ESTUDIO TECNICO – Debe basarse en metodología de diseño organizacional y ocupacional / ESTUDIO TECNICO – No cumple con los requisitos legales   La supresión del empleo ha sido prevista por el legislador desde tiempo atrás y considerada como una causal de retiro del servici ...mas

05001-23-31-000-2002-02280-02(1246-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE EMPLEO – Concepto / ESTUDIO TECNICO – Para reformar la planta de personal / REFORMA DE PLANTA DE PERSONAL – Debe basarse en la elaboración de un estudio técnico / ESTUDIO TECNICO – Debe basarse en metodología de diseño organizacional y ocupacional / ESTUDIO TECNICO – No cumple con los requisitos legales   La supresión del empleo ha sido prevista por el legislador desde tiempo atrás y considerada como una causal de retiro del servici ...mas

05001-23-31-000-2002-02277-01(0354-11) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - Acto administrativo de carácter general / NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO - Eventos en que se produce / FALTA DE PUBLICIDAD - No genera nulidad sino inaplicación frente a terceros / DESVIACION DE PODER - No demostrada   En relación con la publicación de los actos administrativos el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo dispone que los de carácter general no serán obligatorios para los particulares mientras n ...mas

05001-23-31-000-2002-02201-01(1169-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

EVALUACION DE SERVICIOS – Es un acto de trámite. No es enjuiciable   La Evaluación de Servicio del personal de Carrera aunque comprende una actuación administrativa no constituye un acto definitivo de aquellos que son enjuiciables, es decir, que es un acto de trámite; ello no significa que en su producción no se haya podido  incurrir en irregularidades, las cuales tienen efecto en acto  posterior, como puede ser el de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento por la ...mas

05001-23-31-000-2002-02201-01(1169-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

EVALUACION DE SERVICIOS – Es un acto de trámite. No es enjuiciable   La Evaluación de Servicio del personal de Carrera aunque comprende una actuación administrativa no constituye un acto definitivo de aquellos que son enjuiciables, es decir, que es un acto de trámite; ello no significa que en su producción no se haya podido  incurrir en irregularidades, las cuales tienen efecto en acto  posterior, como puede ser el de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento por la ...mas

05001-23-31-000-2002-01766-02(1500-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

ESTUDIO TECNICO – Inexistencia   Los razonamientos que anteceden le permiten a la Sala concluir, que el departamento de Antioquia no contó previo al proceso de restructuración al que fue sometido, con un estudio técnico que le hubiera permitido identificar las supuestas deficiencias que venían afectando la adecuada y eficiente prestación de sus servicios. En efecto, se reitera que, ninguno de los documentos que se aportaron al expediente dan cuenta de la existe ...mas

05001-23-31-000-2002-01766-02(1500-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

ESTUDIO TECNICO – Inexistencia   Los razonamientos que anteceden le permiten a la Sala concluir, que el departamento de Antioquia no contó previo al proceso de restructuración al que fue sometido, con un estudio técnico que le hubiera permitido identificar las supuestas deficiencias que venían afectando la adecuada y eficiente prestación de sus servicios. En efecto, se reitera que, ninguno de los documentos que se aportaron al expediente dan cuenta de la existe ...mas

05001-23-31-000-2002-01488-01(1666-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CONTRATO REALIDAD     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION "B"   Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de dos mil once (2011).   ...mas

05001-23-31-000-2002-01488-01(1666-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CONTRATO REALIDAD     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION "B"   Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de dos mil once (2011).   ...mas

05001-23-31-000-2002-01471-01(1022-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Antecedente jurisprudencial / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Cuando se desvirtúa da lugar al reconocimiento de prestaciones sociales / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES - En las relaciones de trabajo   Las funciones correspondientes al cargo desempeñado por el peticionario - Supervisor 2 del programa SISBEN del Departamento de Análisis Estadístico de Planeación Metropolitana, n ...mas

05001-23-31-000-2002-01324-02(0592-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CONSEJO DIRECTIVO DEL TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA - Define la organización académica, administrativa y financiera / FACULTAD NOMINADORA DEL RECTOR - Le corresponde nombrar y remover al personal / SUPRESION DE CARGO - Comunicado por el rector del Tecnológico de Antioquia   Según el aparte pertinente del Estatuto General de la Institución, corresponde al Consejo Directivo del Tecnológico de Antioquia definir la organización académica, administrativa y ...mas

05001-23-31-000-2002-01314-02(0588-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CONSEJO DIRECTIVO DEL TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA - Define la organización académica, administrativa y financiera / FACULTAD NOMINADORA DEL RECTOR - Le corresponde nombrar y remover al personal / SUPRESION DEL CARGO - Comunicado por el rector del tecnológico de Antioquia   Según el aparte pertinente del Estatuto General de la Institución, corresponde al Consejo Directivo del Tecnológico de Antioquia definir la organización académica, administrativa y finan ...mas

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