Archivo de la Categoría 1.3.4.14 Sec. 2 2011

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Artículos Destacados

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Lista Artículos

05001-23-31-000-1999-00997-01(1541-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CONCEJO MUNICIPAL - Funciones de la administración municipal / CODIGO DE REGIMEN MUNICIPAL - Aplicabilidad   El numeral 6° del artículo 313 de la Constitución Política dispone que corresponde a los Concejos Municipales determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y empresas industr ...mas

05001-23-31-000-1998-03542-01(0202-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Objeto / RECONOCIMIENTO DE UNA RELACION LABORAL - No implica la condición de empleada publica / RELACION LABORAL - Elementos de toda relación laboral / CONTRATO REALIDAD - Desvirtúa la autonomía y la independencia de la prestación del servicio.  Aplicación   En el contrato de prestación de servicios se desarrolla  una actividad independiente que puede provenir de una persona jurídica con respecto de la cual ...mas

05001-23-31-000-1998-03542-01(0202-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Objeto / RECONOCIMIENTO DE UNA RELACION LABORAL - No implica la condición de empleada publica / RELACION LABORAL - Elementos de toda relación laboral / CONTRATO REALIDAD - Desvirtúa la autonomía y la independencia de la prestación del servicio.  Aplicación   En el contrato de prestación de servicios se desarrolla  una actividad independiente que puede provenir de una persona jurídica con respecto de la cual ...mas

05001-23-31-000-1998-03358-01(0060-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CENTRO DE BIENESTAR DEL ANCIANO CARMEN LONDOÑO – Naturaleza jurídica. Legitimación en la causa por pasiva   De las pruebas enunciadas se observa que el Centro de Bienestar del Anciano “Carmen Londoño”, es una institución de beneficencia pública, creada mediante Acuerdo 01 del 23 de noviembre de 1961, con personería jurídica debidamente reconocida, autonomía administrativa y patrimonio independiente, con vocación para comparecer por sí sola al proceso y responder por s ...mas

05001-23-31-000-1998-03358-01(0060-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CENTRO DE BIENESTAR DEL ANCIANO CARMEN LONDOÑO – Naturaleza jurídica. Legitimación en la causa por pasiva   De las pruebas enunciadas se observa que el Centro de Bienestar del Anciano “Carmen Londoño”, es una institución de beneficencia pública, creada mediante Acuerdo 01 del 23 de noviembre de 1961, con personería jurídica debidamente reconocida, autonomía administrativa y patrimonio independiente, con vocación para comparecer por sí sola al proceso y responder por s ...mas

05001-23-31-000-1998-02459-01(1060-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO - Cuarenta y cuatro horas semanales / JORNADA SUPLEMENTARIA - Horas extras domingos y festivos   El Decreto 1042 de 1978, en  cuanto  en  sus  artículos  33 y siguientes se ocupa de la jornada de trabajo, constituye una adición a las previsiones de los Decretos 2400 y 3074 de 1968. En ese orden, se viene afirmando que, en lo relacionado con la jornada de trabajo, no ha existido vacío normativo que lleve a la aplicació ...mas

05001-23-31-000-1998-02217-01(0610-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

ALCALDE MUNICIPAL - Funciones / SUPRESION DE CARGO - Atribución del alcalde / SUPRESION DE CARGO - Conductor / DESVIACION DE PODER - No demostrado / CONSEJO MUNICIPAL - Determina la estructura general de la administración central   De acuerdo con las normas, corresponde al Concejo determinar la estructura general de la administración central, mientras que es atribución del Alcalde crear, suprimir o fusionar los empleos y señalar sus funciones, sin ex ...mas

05001-23-31-000-1998-02217-01(0610-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

ALCALDE MUNICIPAL - Funciones / SUPRESION DE CARGO - Atribución del alcalde / SUPRESION DE CARGO - Conductor / DESVIACION DE PODER - No demostrado / CONSEJO MUNICIPAL - Determina la estructura general de la administración central   De acuerdo con las normas, corresponde al Concejo determinar la estructura general de la administración central, mientras que es atribución del Alcalde crear, suprimir o fusionar los empleos y señalar sus funciones, sin ex ...mas

05001-23-31-000-1998-01906-01(2297-08)Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO - Cuarenta y cuatro horas semanales / TRABAJO SUPLEMENTARIO - Lo constituye toda labor realizada con posterioridad a las cuarenta y cuatro horas de trabajo / HORAS EXTRAS DOMINICALES Y FESTIVOS - Trabajo suplementario / TRABAJO EN DIAS DOMINICALES Y FESTIVOS - Remuneración Se deduce que la jornada ordinaria de trabajo del demandante, -concepto que implica el pago del salario ordinario pactado y sin recargos- es de 44 horas semanales y, en consecuencia, toda labor ...mas

05001-23-31-000-1998-01906-01(2297-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO - Cuarenta y cuatro horas semanales / TRABAJO SUPLEMENTARIO - Lo constituye toda labor realizada con posterioridad a las cuarenta y cuatro horas de trabajo / HORAS EXTRAS DOMINICALES Y FESTIVOS - Trabajo suplementario / TRABAJO EN DIAS DOMINICALES Y FESTIVOS - Remuneración   Se deduce que la jornada ordinaria de trabajo del demandante, -concepto que implica el pago del salario ordinario pactado y sin recargos- es de 44 horas semanales y, ...mas

05001-23-31-000-1998-01817-02(0742-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

SENTENCIA - Copia sustitutiva / AUTO QUE NIEGA COPIA DE LA SENTENCIA - No es apelable / COPIA SUSTITUTIVA DE LA SENTENCIA - Solo es procedente por pérdida o destrucción / COPIA SUSTITUTIVA DE LA PRIMERA COPIA DE LA SENTENCIA - No es auto que pone fin al proceso   El auto que niega la expedición de copia sustitutiva de la sentencia no es, en los términos del artículo en mención, un auto apelable, pues no pone fin al proceso, y en esa medida no se enc ...mas

05001-23-31-000-1998-01817-02(0742-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

SENTENCIA - Copia sustitutiva / AUTO QUE NIEGA COPIA DE LA SENTENCIA - No es apelable / COPIA SUSTITUTIVA DE LA SENTENCIA - Solo es procedente por pérdida o destrucción / COPIA SUSTITUTIVA DE LA PRIMERA COPIA DE LA SENTENCIA - No es auto que pone fin al proceso   El auto que niega la expedición de copia sustitutiva de la sentencia no es, en los términos del artículo en mención, un auto apelable, pues no pone fin al proceso, y en esa medida no se enc ...mas

05001-23-31-000-1998-01563-01(0261-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

DIRECTOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL - Naturaleza / LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION - Cargo de director de la secretaría de desarrollo social municipal / EMPLEO DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Debe sobrepasar el periodo de prueba y obtener una calificación satisfactoria / FACULTAD DISCRECIONAL - Empleo de libre nombramiento y remoción   En atención a la normativa en cita, es claro que el empleo de Director es por natural ...mas

05001-23-31-000-1998-01270-01(2238-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

VINCULACION CON EL ESTADO – Clases / CONTRATO REALIDAD – elementos   Nuestro régimen jurídico tiene previstas tres clases de vinculaciones con entidades del Estado que tienen sus propios elementos tipificadores, a saber: a) De los empleados públicos (relación legal y reglamentaria); b) De los trabajadores oficiales (relación contractual laboral) y c) De los contratistas de prestación de servicios (relación contractual estatal).  Si en el caso de los contra ...mas

05001-23-31-000-1997-03040-01(2132-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS - Régimen de carrera administrativa / REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Régimen ordinario y régimen especial / DETECTIVE - Régimen especial / RETIRO DEL SERVICIO DE DETECTIVE - Causales   De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 2147 de 1989, el Régimen Ordinario debe entenderse como el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y retiro de los funcionarios de dicho Departamento ...mas

05001-23-31-000-1997-03033-02(0746-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO DE EMPLEADO DE CARRERA - Derecho de opción   De acuerdo con los artículos 8 de la Ley 27 de 1992; 3 del Decreto 1223 de 1993, es claro que en caso de supresión del cargo de los servidores que se encontraban inscritos en el escalafón de carrera administrativa,  les asiste el derecho de optar entre una indemnización y el tratamiento preferencial a ser revinculados, en los términos del artículo 3° del Decreto 1223 de 1993. De acue ...mas

05001-23-31-000-1997-01930-01(1174-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CARRERA ADMINISTRATIVA - Recuento normativo / RETIRO POR INCAPACIDAD - Antecedente jurisprudencial de la Corte Constitucional / RETIRO POR INCAPACIDAD - Antecedente jurisprudencial del Consejo de Estado   De acuerdo a lo expuesto, se puede concluir que la Corte Constitucional ha sostenido que la facultad de dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral en los casos en que el trabajador padezca una enfermedad por término superior a los 180 ...mas

05001-23-31-000-1997-01930-01(1174-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CARRERA ADMINISTRATIVA - Recuento normativo / RETIRO POR INCAPACIDAD - Antecedente jurisprudencial de la Corte Constitucional / RETIRO POR INCAPACIDAD - Antecedente jurisprudencial del Consejo de Estado   De acuerdo a lo expuesto, se puede concluir que la Corte Constitucional ha sostenido que la facultad de dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral en los casos en que el trabajador padezca una enfermedad por término superior a los 180 ...mas

05001-23-31-000-1994-00899-01(2268-04)_1 Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

DESPIDO COLECTIVO DE TRABAJADORES EN LA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO – Derecho de defensa de los trabajadores   El Inspector del Trabajo asignado por la Territorial de Antioquia, realizó audiencia con los directivos, trabajadores y representantes del Sindicato de Coltabaco el 21 de mayo de 1993, informándoles sobre la solicitud de despido colectivo y las razones que lo sustentaban. En tal sentido no tienen razón los demandantes al afirmar que se ...mas

05001-23-31-000-1994-00899-01(2268-04) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

DESPIDO COLECTIVO DE TRABAJADORES EN LA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO – Derecho de defensa de los trabajadores   El Inspector del Trabajo asignado por la Territorial de Antioquia, realizó audiencia con los directivos, trabajadores y representantes del Sindicato de Coltabaco el 21 de mayo de 1993, informándoles sobre la solicitud de despido colectivo y las razones que lo sustentaban. En tal sentido no tienen razón los demandantes al afirmar que se ...mas

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