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Lista Artículos

19001-23-31-000-2004-01838-01(38182) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente:         ENRIQUE GIL BOTERO   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)   Radicación número: 19001-23-31-000-2004-01838-01(38182)   Actor: ...mas

19001-23-31-000-2004-01838-01(38182) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente:         ENRIQUE GIL BOTERO   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)   Radicación número: 19001-23-31-000-2004-01838-01(38182)   Actor: ...mas

19001-23-31-000-2002-00729-01(36602) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejera ponente: GLADYS AGUDELO ORDOÑEZ   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)   Radicación número: 19001-23-31-000-2002-00729-01(36602)   Actor: JESUS ORLAN ...mas

19001-23-31-000-2002-00729-01(36602) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejera ponente: GLADYS AGUDELO ORDOÑEZ   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)   Radicación número: 19001-23-31-000-2002-00729-01(36602)   Actor: JESUS ORLAN ...mas

19001-23-31-000-2001-00543-01(33462) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

CONCILIACION JUDICIAL - Marco legal. Normatividad / PROCEDENCIA DE LA CONCILIACION JUDICIAL - Requisitos / APROBACION DE LA CONCILIACION JUDICIAL - Requisitos   El artículo 59 de la ley 23 de 1991, modificado por la ley 446 de 1998, artículo 70, establece que las personas jurídicas de derecho público a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, pueden conciliar, total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, sobre los conflictos ...mas

19001-23-31-000-2001-00543-01(33462) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

CONCILIACION JUDICIAL - Marco legal. Normatividad / PROCEDENCIA DE LA CONCILIACION JUDICIAL - Requisitos / APROBACION DE LA CONCILIACION JUDICIAL - Requisitos   El artículo 59 de la ley 23 de 1991, modificado por la ley 446 de 1998, artículo 70, establece que las personas jurídicas de derecho público a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, pueden conciliar, total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, sobre los conflictos ...mas

19001-23-31-000-2000-00427-01(37364) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

CONCILIACION JUDICIAL - Presupuestos. Aprobación   El art. 59 de la ley 23 de 1991 -modificado por el art. 70 de la ley 446 de 1998- establece que las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, pueden conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico que sean de conocimiento de la jurisdicción contencioso adminis ...mas

19001-23-31-000-2000-00427-01(37364) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

CONCILIACION JUDICIAL - Presupuestos. Aprobación   El art. 59 de la ley 23 de 1991 -modificado por el art. 70 de la ley 446 de 1998- establece que las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, pueden conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico que sean de conocimiento de la jurisdicción contencioso adminis ...mas

19001-23-31-000-1999-02101-01(28737) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

PRELACION DE FALLO - Excepción. Naturaleza del asunto. Importancia jurídica. Trascendencia social. Seguridad Nacional. Pretenda evitar afectación grave al patrimonio público. Grave afectación de los derechos humanos / PRELACION DE FALLO - Prueba de las razones que la fundamentan   El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 impone la obligación a los jueces de proferir sentencias observando el turno en el cual los procesos ingresaron al Despacho para fallo. Sin embarg ...mas

19001-23-31-000-1999-02101-01(28737) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

PRELACION DE FALLO - Excepción. Naturaleza del asunto. Importancia jurídica. Trascendencia social. Seguridad Nacional. Pretenda evitar afectación grave al patrimonio público. Grave afectación de los derechos humanos / PRELACION DE FALLO - Prueba de las razones que la fundamentan   El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 impone la obligación a los jueces de proferir sentencias observando el turno en el cual los procesos ingresaron al Despacho para fallo. Sin embarg ...mas

19001-23-31-000-1998-01300-01(19348) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia / ACCIDENTE DE TRANSITO - Actividad peligrosa / VEHICULO OFICIAL - Responsabilidad objetiva de la Administración / ACTIVIDAD RIESGOSA - Guarda material sobre la actividad o la cosa peligrosa / RIESGO - Fundamento de la responsabilidad derivada de la actividad peligrosa   Con los documentos relacionados, para la Sala se tiene por acreditado el daño alegado en la demanda, se demostró que los señores Gerardo Antonio Caicedo Ramírez y ...mas

19001-23-31-000-1998-01300-01(19348) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia / ACCIDENTE DE TRANSITO - Actividad peligrosa / VEHICULO OFICIAL - Responsabilidad objetiva de la Administración / ACTIVIDAD RIESGOSA - Guarda material sobre la actividad o la cosa peligrosa / RIESGO - Fundamento de la responsabilidad derivada de la actividad peligrosa   Con los documentos relacionados, para la Sala se tiene por acreditado el daño alegado en la demanda, se demostró que los señores Gerardo Antonio Caicedo Ramírez y ...mas

19001-23-31-000-1997-08006-01(19849) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

AMOTINAMIENTO ARMADO - Resultó lesionado un recluso / RECLUSO - Responsabilidad patrimonial del Estado / LESIONES A RECLUSO - Causadas dentro de un motín de los internos del penal / ENFRENTAMIENTO ARMADO ENTRE GUARDIAS Y RECLUSOS - Responsabilidad del Estado por heridas propinadas a interno con arma de fuego / RELACION DE ESPECIAL SUJECION - Entre el recluso y el estado / PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD - Cuentan con derechos especiales que deben reconocérseles Conforme ...mas

19001-23-31-000-1997-08006-01(19849) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

AMOTINAMIENTO ARMADO - Resultó lesionado un recluso / RECLUSO - Responsabilidad patrimonial del Estado / LESIONES A RECLUSO - Causadas dentro de un motín de los internos del penal / ENFRENTAMIENTO ARMADO ENTRE GUARDIAS Y RECLUSOS - Responsabilidad del Estado por heridas propinadas a interno con arma de fuego / RELACION DE ESPECIAL SUJECION - Entre el recluso y el estado / PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD - Cuentan con derechos especiales que deben reconocérseles Conforme ...mas

19001-23-31-000-1997-06006-01(18456) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

LEGITIMACION EN LA CAUSA - Noción   Como es bien sabido, la legitimación en la causa, que corresponde a la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial, no constituye una excepción de fondo, entendida ésta como un hecho nuevo alegado por la parte demandada para enervar la pretensión, puesto que tiende a destruir, total o parcialmente, el derecho alegado por el de ...mas

19001-23-31-000-1997-06006-01(18456) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

LEGITIMACION EN LA CAUSA - Noción   Como es bien sabido, la legitimación en la causa, que corresponde a la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial, no constituye una excepción de fondo, entendida ésta como un hecho nuevo alegado por la parte demandada para enervar la pretensión, puesto que tiende a destruir, total o parcialmente, el derecho alegado por el de ...mas

19001-23-31-000-1997-06005-01(20797) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

RESPONSABILIDAD MEDICA ESTATAL - Inexistencia / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCION - Determinación   Para establecer el término de caducidad se debe tener en cuenta la fecha en que ocurrió el hecho que dio origen a la litis y el día en que fue presentada la demanda con observancia de la norma que se encontraba vigente para la época. El artículo 23 del decreto 2304 de 1989 que modificó el artículo 136 del código co ...mas

19001-23-31-000-1997-06005-01(20797) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

RESPONSABILIDAD MEDICA ESTATAL - Inexistencia / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCION - Determinación   Para establecer el término de caducidad se debe tener en cuenta la fecha en que ocurrió el hecho que dio origen a la litis y el día en que fue presentada la demanda con observancia de la norma que se encontraba vigente para la época. El artículo 23 del decreto 2304 de 1989 que modificó el artículo 136 del código co ...mas

19001-23-31-000-1997-04008-01(20345) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE ELECTRICIDAD - Competencia JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Competencia / COMPETENCIA - Contrato de compraventa / DECRETO LEY 222 DE 1983 - Contrato de compraventa / CONTRATO DE COMPRAVENTA - Contrato  privado de la Administración / CLAUSULA DE CADUCIDAD - Estipulación   El contrato de compraventa de materiales eléctricos cuyas partes fueron el Municipio de Santander de Quilichao y el señor Víctor Dani ...mas

19001-23-31-000-1997-04008-01(20345) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE ELECTRICIDAD - Competencia JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Competencia / COMPETENCIA - Contrato de compraventa / DECRETO LEY 222 DE 1983 - Contrato de compraventa / CONTRATO DE COMPRAVENTA - Contrato  privado de la Administración / CLAUSULA DE CADUCIDAD - Estipulación   El contrato de compraventa de materiales eléctricos cuyas partes fueron el Municipio de Santander de Quilichao y el señor Víctor Dani ...mas

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