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05001-23-31-000-1996-01254-01(18692) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

RECURSO DE APELACION - Objeto   En el presente asunto, en la sentencia impugnada se consideró que la entidad demandada, esto es la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, no era responsable de los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la murete del joven RAFAEL ANTONIO GOMEZ VILLA, por encontrarse demostrada la culpa exclusiva de la víctima, toda vez que dicho ciudadano trató de perpetrar un asalto en un establecimiento de comercio de ...mas

05001-23-31-000-1996-01254-01(18692) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

RECURSO DE APELACION - Objeto   En el presente asunto, en la sentencia impugnada se consideró que la entidad demandada, esto es la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, no era responsable de los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la murete del joven RAFAEL ANTONIO GOMEZ VILLA, por encontrarse demostrada la culpa exclusiva de la víctima, toda vez que dicho ciudadano trató de perpetrar un asalto en un establecimiento de comercio de ...mas

05001-23-31-000-1996-00508-01(18570) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia / PERJUICIO MORAL - Prueba / REGLAS DE LA EXPERIENCIA - Aplicación   Está demostrado en el proceso que el señor JUAN ALBEIRO ORTIZ ARIAS, falleció el día 1 de febrero de 1995, según se constata de la copia auténtica del registro civil de defunción, en la cual se señaló como causa de la muerte “asfixia mecánica”. Igualmente, está acreditado que la muerte del señor JUAN ALBEIRO ORTIZ ARIAS causó daños a la señora MARI ...mas

05001-23-31-000-1996-00508-01(18570) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia / PERJUICIO MORAL - Prueba / REGLAS DE LA EXPERIENCIA - Aplicación   Está demostrado en el proceso que el señor JUAN ALBEIRO ORTIZ ARIAS, falleció el día 1 de febrero de 1995, según se constata de la copia auténtica del registro civil de defunción, en la cual se señaló como causa de la muerte “asfixia mecánica”. Igualmente, está acreditado que la muerte del señor JUAN ALBEIRO ORTIZ ARIAS causó daños a la señora MARI ...mas

05001-23-31-000-1996-00376-01(18168) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

ACCION CONTRACTUAL - Procedente para demandar la nulidad del contrato / ACCION CONTRACTUAL - Procedente para atacar actos que declaran el siniestro de incumplimiento de una obligación amparada en una póliza de seguro / POLIZA DE SEGURO - Constituida para garantizar obligaciones del contrato estatal / POLIZA DE SEGURO - Las obligaciones amparadas devienen de la relación contractual / ACCION CONTRACTUAL - Procedente porque las garantías se expidieron con motivo u ocasión de la activid ...mas

05001-23-31-000-1996-00376-01(18168) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

ACCION CONTRACTUAL - Procedente para demandar la nulidad del contrato / ACCION CONTRACTUAL - Procedente para atacar actos que declaran el siniestro de incumplimiento de una obligación amparada en una póliza de seguro / POLIZA DE SEGURO - Constituida para garantizar obligaciones del contrato estatal / POLIZA DE SEGURO - Las obligaciones amparadas devienen de la relación contractual / ACCION CONTRACTUAL - Procedente porque las garantías se expidieron con motivo u ocasión de la activid ...mas

05001-23-31-000-1996-00365-01(18095) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Falla en el servicio por muerte de ciudadano / NEXO CAUSAL - Inexistencia   Las pruebas hasta aquí reveladas muestran que el señor Santander Indaburo Quintana ejercía la actividad del transporte marítimo de pasajeros, pues era propietario de una chalupa, y que en cumplimiento de dicha labor, a mediados del mes de mayo de 1991, transportó a cinco sujetos desde el Municipio de Regencia, Departamento de Bolívar, hasta Nechí, Departame ...mas

05001-23-31-000-1996-00365-01(18095) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Falla en el servicio por muerte de ciudadano / NEXO CAUSAL - Inexistencia   Las pruebas hasta aquí reveladas muestran que el señor Santander Indaburo Quintana ejercía la actividad del transporte marítimo de pasajeros, pues era propietario de una chalupa, y que en cumplimiento de dicha labor, a mediados del mes de mayo de 1991, transportó a cinco sujetos desde el Municipio de Regencia, Departamento de Bolívar, hasta Nechí, Departame ...mas

05001-23-31-000-1996-00188-01(18160) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

CONDUCCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES - Actividad peligrosa / DAÑOS CAUSADOS CON VEHICULO OFICIAL - Régimen de responsabilidad del Estado aplicable / LESIONES CAUSADAS A CONSCRIPTO - A través de vehículo oficial   Aunque la conducción de vehículos automotores, comporta para quien la ejerce una actividad de suyo peligrosa, que origina un riesgo de naturaleza anormal, y en consecuencia no resulta necesario que se pruebe la existencia de una falla d ...mas

05001-23-31-000-1996-00188-01(18160) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

CONDUCCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES - Actividad peligrosa / DAÑOS CAUSADOS CON VEHICULO OFICIAL - Régimen de responsabilidad del Estado aplicable / LESIONES CAUSADAS A CONSCRIPTO - A través de vehículo oficial   Aunque la conducción de vehículos automotores, comporta para quien la ejerce una actividad de suyo peligrosa, que origina un riesgo de naturaleza anormal, y en consecuencia no resulta necesario que se pruebe la existencia de una falla d ...mas

05001-23-31-000-1996-00145-01(18569) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

RECURSO DE APELACION - Objeto   Previo a decidir de fondo debe señalarse que, si bien las dos partes apelaron la sentencia de primera instancia, limitaron la impugnación a la indemnización de perjuicios, por lo que debe entenderse que la litis se abre sólo respecto de este punto.   PERJUICIO MORAL - Prueba / LESIONES FISICAS - Perjuicio moral   Establecido el parentesco con los registros civiles, la Sala da por probado el per ...mas

05001-23-31-000-1996-00145-01(18569) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

RECURSO DE APELACION - Objeto   Previo a decidir de fondo debe señalarse que, si bien las dos partes apelaron la sentencia de primera instancia, limitaron la impugnación a la indemnización de perjuicios, por lo que debe entenderse que la litis se abre sólo respecto de este punto.   PERJUICIO MORAL - Prueba / LESIONES FISICAS - Perjuicio moral   Establecido el parentesco con los registros civiles, la Sala da por probado el per ...mas

05001-23-31-000-1995-01120-01(17898) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO - Existencia   Según certificación de la Notaría Única del Círculo de San Andrés de Cuerquia, Departamento de Antioquia, “bajo el indicativo serial número 936664 del Tomo de 1993 del libro “REGISTRO DE DEFUNCIONES” que se lleva en este Despacho, aparece inscrito EVER DARÍO CAÑAS AREIZA, de sexo masculino, fallecido en este Municipio el día 03 de agosto de 1993. A causa de Shock Hipovolémico, certificado por la doctora Sandra E. Ospina E.”. De ...mas

05001-23-31-000-1995-01120-01(17898) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO - Existencia   Según certificación de la Notaría Única del Círculo de San Andrés de Cuerquia, Departamento de Antioquia, “bajo el indicativo serial número 936664 del Tomo de 1993 del libro “REGISTRO DE DEFUNCIONES” que se lleva en este Despacho, aparece inscrito EVER DARÍO CAÑAS AREIZA, de sexo masculino, fallecido en este Municipio el día 03 de agosto de 1993. A causa de Shock Hipovolémico, certificado por la doctora Sandra E. Ospina E.”. De ...mas

05001-23-31-000-1995-00342-01(17885) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Accidente de tránsito / CONDUCCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES - Actividad peligrosa / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Por daños causados en ejercicio de actividades peligrosas   La conducción de vehículos automotores ha sido considerada tradicionalmente una actividad peligrosa y cuando su guarda está a cargo de una entidad estatal, el daño causado en desarrollo de la misma resulta imputable a ...mas

05001-23-31-000-1995-00342-01(17885) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Accidente de tránsito / CONDUCCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES - Actividad peligrosa / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Por daños causados en ejercicio de actividades peligrosas   La conducción de vehículos automotores ha sido considerada tradicionalmente una actividad peligrosa y cuando su guarda está a cargo de una entidad estatal, el daño causado en desarrollo de la misma resulta imputable a ...mas

05001-23-31-000-1995-00159-01(19043) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia / CONCENTRACION DE GASES TOXICOS - Muerte de trabajador   La muerte del señor JAIME DE JESÚS ORREGO CALDERÓN, ocurrida en el municipio de Itagüí, Antioquia, el 6 de marzo de 1994 fue acreditada con: (i) el acta de la diligencia de levantamiento del cadáver practicada por el Inspector de Permanencia de Itagüí; (ii) el informe de la necropsia practicada al cadáver por el médico legista del Instituto de Medicina Legal y Ciencias ...mas

05001-23-31-000-1995-00159-01(19043) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia / CONCENTRACION DE GASES TOXICOS - Muerte de trabajador   La muerte del señor JAIME DE JESÚS ORREGO CALDERÓN, ocurrida en el municipio de Itagüí, Antioquia, el 6 de marzo de 1994 fue acreditada con: (i) el acta de la diligencia de levantamiento del cadáver practicada por el Inspector de Permanencia de Itagüí; (ii) el informe de la necropsia practicada al cadáver por el médico legista del Instituto de Medicina Legal y Ciencias ...mas

05001-23-31-000-1994-02574-01(17645) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia   Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión, dentro de lo razonable (artículo 187 del C. de P.C), encuentra la Sala acreditado que los demandantes son los padres, hermanos, esposa e hijos del señor Luis Andulfo Ortega Pabón y los padres, la esposa, los hijos y hermanos del señor Luis Fernel Mendoza Botella, víctima ...mas

05001-23-31-000-1994-02574-01(17645) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia   Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión, dentro de lo razonable (artículo 187 del C. de P.C), encuentra la Sala acreditado que los demandantes son los padres, hermanos, esposa e hijos del señor Luis Andulfo Ortega Pabón y los padres, la esposa, los hijos y hermanos del señor Luis Fernel Mendoza Botella, víctima ...mas

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