Inicio » 1. JURISPRUDENCIA » 1.3. CONSEJO DE ESTADO » 1.3.6 SECCION CUARTA » 1.3.6.18 Sec. 4 2007
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DERECHO DE PETICION - Contenido y características de la respuesta / RESPUESTA A PETICIÓN - Debe notificarse al actor El artículo 23 de la Constitución Política señala que el derecho de petición es fundamental y faculta a toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y obtener pronta respuesta. Por su parte, la Administración tiene la obligación de contestar de manera oportuna las peticiones que se le formulen; además, la respues ...mas
DERECHO DE PETICION ANTE LO JUECES - Solo procede respecto de asuntos administrativos Al respecto, se reitera el criterio de esta Corporación sobre la improcedencia de la presente tutela, dado que sólo son susceptibles de petición ante los jueces, los asuntos relacionados con las funciones administrativas que dentro del ejercicio de su actividad les correspondan. En efecto, el legislador ha establecido diferentes mecanismos para realizar solicitud ...mas