Archivo de la Categoría 1.3.6.16 Sec. 4 2009

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Lista Artículos

25000-23-27-000-2009-00079-01(17928) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL – No procede cuando la violación a la norma superior no es ostensible / PRINCIPIO DE LEGALIDAD – Su estudio es objeto de análisis en el fallo. Determinación base gravable mínima en el Distrito   De la confrontación directa del acto acusado y las normas superiores invocadas como violadas, no se advierte la ostensible contrariedad alegada, pues, para determinar si viola el artículo 338 de la Constitución Política, es necesario establecer  si el ...mas

25000-23-27-000-2009-00026-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO   Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00026-01(AC)   Actor: CENTRO DE DIAGNOSTIC ...mas

25000-23-27-000-2008-90098-01(17508) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

CARGA DE LA PRUEBA - La tienen las partes / PRUEBA - El juez tiene la facultad de rechazar in limine las pruebas que no sean conducentes, pertinentes o útiles  PRUEBA CONDUCENTE - Concepto / PRUEBA PERTINENTE- Concepto / PRUEBA UTIL - Concepto   La carga de la prueba, según el artículo 177 del C. de P.C., la tienen las partes, a quienes incumbe probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen; no obstante, el 178 ib. ...mas

25000-23-27-000-2008-00267-01(17593) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

DEMANDA – Requisitos / ACCION DE NULIDAD – Requisitos de la demanda   El artículo 139 del Código Contencioso Administrativo señala que la demanda debe ser acompañada por “una copia del acto acusado con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, si son del caso; y los documentos, contratos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en su poder.” De la norma transcrita se advierte que es deber del ...mas

25000-23-27-000-2008-00228-01(17662) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

DECRETO 807 DE 1993 POR EL CUAL SE ARMONIZA EL PROCEDIMIENTO Y LA ADMINISTRACION DE LOS TRIBUTOS DISTRITALES CON EL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES - Articulo 104 parágrafo relativo a las causales de suspensión de termino con el que cuenta la administración distrital para resolver los recursos en vía gubernativa suspendido / SUSPENSION PROVISIONAL - Procede cuando la violación  a la norma superior es ostensible   De la confrontació ...mas

25000-23-27-000-2008-00212-01(17555) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL – Procede cuando la violación a la norma superior es ostensible   De la confrontación directa del acto acusado y la norma superior invocada como violadas se advierte la ostensible violación alegada, pues, mientras la ley estableció que la sanción por no declarar sobretasa a la gasolina es del 30% del total a cargo de la última declaración o el 30% de las ventas de gasolina o ACPM, el acto administrativo acusado fijó el mo ...mas

25000-23-27-000-2008-00191-01(17778) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL – La solicitud presentada dentro del término para corregir o aclarar es oportuna / SUSPENSION PROVISIONAL – Debe sustentarse aunque sea en forma sumaria tratándose de actos particulares El articulo 152 [1]  del Código Contencioso Administrativo señala que la petición de suspensión provisional se debe solicitar y sustentar de modo expreso en la demanda o en escrito separado. La solicitud fue oportuna porque se presentó dentro del términ ...mas

25000-23-27-000-2008-00115-01(17914)_1 Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

HOSPITALES – No tienen obligación sustancial ni formal con el impuesto de industria y comercio / SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Su reorganización en nada afecta la no sujeción subjetiva del artículo 39 numeral 2º literal d) de la Ley 14 de 1983 / HOSPITAL Y CLINICA – No existe diferencia para efectos del impuesto de industria y comercio / SERVICIO PUBLICO DE SALUD – No están gravados con el impuesto de industria y c ...mas

25000-23-27-000-2008-00112-01(18025) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS – Conocen de las controversias tributarias que no exceden de 300 salarios mínimos legales mensuales / NULIDAD INSANEABLE – Lo es la falta de competencia para decidir / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – Al encontrar que es incompetente para tramitar el proceso debe enviarlo a los jueces administrativos   De conformidad con las normas de competencia de los artículos 37 y 40 de la  Ley 446 de 1998 (arts. 129 y 132 C.C.A.) el Consejo de Estado co ...mas

25000-23-27-000-2008-00066-01(17847) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTO POR ACTUACION DE MAGISTRADO AUXILIAR - Procede al haber suscrito los actos demandados y ser hoy dependiente de la Consejera   La Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia manifiesta a la Sala su impedimento para conocer del negocio de la referencia por encontrarse incursa en la causal 5ª  del artículo 150 del  Código de Procedimiento Civil, por cuanto los actos administrativos acusados fueron suscritos por la doctora Ana Clemencia Bote ...mas

25000-23-27-000-2008-00052-01(17745) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO – Procede cuando se demuestra la causal invocada   La Sala observa que, en efecto, la Resolución No. 310662007000014 del 26 de octubre de 2007, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Sanción No. 310642006000192, del 20 de marzo de 2007, que le impuso sanción por devolución y/ o compensación improcedente a la sociedad actora, fue suscrita por la doctora Botero cuando se desempeñab ...mas

25000-23-27-000-2008-00052-01(17711) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTO POR ACTUACION DE MAGISTRADO AUXILIAR - Procede al haber suscrito uno de los actos demandados   La Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia manifiesta a la Sala su impedimento para conocer del negocio de la referencia por encontrarse incursa en la causal 5ª  del artículo 150 del  Código de Procedimiento Civil, por cuanto los actos administrativos acusados fueron suscritos por la doctora Ana Clemencia Botero Guzmán, quien actualmente funge como Ma ...mas

25000-23-27-000-2008-00051-01(17842) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTO POR ACTUACION DE MAGISTRADA AUXILIAR - Procede al haber suscrito los actos demandados y ser hoy dependiente de la Consejera   La Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia manifiesta a la Sala su impedimento para conocer del negocio de la referencia por encontrarse incursa en la causal 5ª  del artículo 150 del  Código de Procedimiento Civil, por cuanto los actos administrativos acusados fueron suscritos por la doctora Ana Clemencia Bot ...mas

25000-23-27-000-2008-00032-01(17674) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTO POR ACTUACION DE MAGISTRADA AUXILIAR - Procede al haber suscrito uno de los actos demandados   La Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia manifiesta a la Sala su impedimento para conocer del negocio de la referencia por encontrarse incursa en la causal 5ª  del artículo 150 del  Código de Procedimiento Civil, por cuanto los actos administrativos acusados fueron suscritos por la doctora Ana Clemencia Botero Guzmán, quien actualmente funge como ma ...mas

25000-23-27-000-2008-00024-01(17148) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL – No procede cuando la violación a la norma superior no es ostensible / CONTRIBUCION DE VALORIZACION – Su análisis es objeto de estudio de la sentencia   La Sala no advierte la flagrante violación alegada por el actor, pues, para determinar si se violan abiertamente las normas superiores invocadas como violadas, deben tenerse en cuenta no sólo las previsiones del Estatuto de Valorización (Acuerdo 7 de 1987), sino  las del Acuerdo 19 de ...mas

25000-23-27-000-2007-90073-01(17163) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

COMPETENCIA FUNCIONAL - Se determina por la naturaleza y su cuantía del proceso / TRIBUAL ADMINISTRATIVO - conoce de los asuntos que excedan 300 salarios mínimos / JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Objeto   Corresponde al Despacho señalar que de la actuación del Tribunal no se infiere falta de competencia funcional para vincular al Ministerio de Comunicaciones al trámite de la acción. Al respecto, debe decirse que la competencia funcional se determina p ...mas

25000-23-27-000-2007-00260-01(17722) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

  PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Procedencia   En cuanto al No. 3 de la petición, se observa que se trata de una certificación expedida el 7 de mayo de 2009, por lo que se constituye en una prueba nueva, que para ser tenida como tal debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo. De acuerdo con la norma transcrita, el despacho advierte que el documento aportado no se encuentra dentro de los supuestos de ...mas

25000-23-27-000-2007-00242-01(17595) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO   Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-27-000-2007-00242-01(17595)   Actor: CIMARRONA LI ...mas

25000-23-27-000-2007-00203-01(17456) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

ACTO QUE ORDENA LA DEVOLUCION O COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR - No constituye reconocimiento definitivo a favor de los declarantes / SALDOS A FAVOR - Los actos que ordenan la devolución o compensación son provisionales / SANCION POR DEVOLUCION IMPROCEDENTE - Debe imponerse dentro de los dos años contados desde la notificación de la liquidación oficial de revisión / DEMANDA CONTENCIOSA CONTRA EL ACTO QUE ORDENO LA DEVOLUCION - Su admisión impide que se inicie proceso de cobro coac ...mas

25000-23-27-000-2007-00203-01(17456) (1) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

ACTO QUE ORDENA LA DEVOLUCION O COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR - No constituye reconocimiento definitivo a favor de los declarantes / SALDOS A FAVOR - Los actos que ordenan la devolución o compensación son provisionales / SANCION POR DEVOLUCION IMPROCEDENTE - Debe imponerse dentro de los dos años contados desde la notificación de la liquidación oficial de revisión / DEMANDA CONTENCIOSA CONTRA EL ACTO QUE ORDENO LA DEVOLUCION - Su admisión impide que se inicie proceso de cobro coac ...mas

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