Archivo de la Categoría 1.3.6.12 Sec. 4 2013

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70001-23-31-000-2001-00010-02(18683) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES - Causación. Tanto para licores nacionales como extranjeros, la causación se da con miras a que se enajenen y consuman, y no en el momento del consumo efectivo, de modo que no se presenta diferencia en desmedro de los licores extranjeros, porque en ambos casos los hechos se concretan antes de que se consuman efectivamente los productos / PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL - No se vulnera al establecer un momento de causación distinto para los l ...mas

68001-33-31-014-2010-00028-01(AP)REV Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo ante otra providencia ya seleccionada para tal fin   Como se ve, con la selección de la sentencia del 15 de marzo de 2012 se cumple el propósito de unificar jurisprudencia frente al incentivo económico en vigencia de la Ley 1425 de 2010. Sería innecesario escoger un nuevo fallo para los mismos efectos. En consecuencia, la Sala excluirá de revisión l ...mas

68001-33-31-013-2008-00351-01(AP)REV Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo ante otra providencia ya seleccionada para tal fin   Se observa que la solicitud se fundamenta en las tesis contrarias que al interior del Consejo de Estado han surgido con la expedición de la Ley 1425 de 2010 y la aplicación a aquellas acciones populares iniciadas con anterioridad a su vigencia. En principio, sería procedente la selec ...mas

68001-33-31-013-2008-00272-01(AP)REV Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No se selecciona porque la revisión eventual no es un recurso, ni una tercera instancia que permita ejercer un control de legalidad sobre la decisión que se pide revisar / REVISION EVENTUAL - Su finalidad es la unificación de jurisprudencia   Se advierte que en el caso concreto lo que pretende el actor popular es reabrir el debate probatorio, pues no es cierto como lo plantea que el ad quem sostuviera que a las fot ...mas

68001-33-31-011-2010-00068-01(AP)REV Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

ACCION POPULAR - Agencias en derecho / REVISION EVENTUAL - improcedencia porque no se advierte la necesidad de unificar la jurisprudencia   Frente a ese punto, baste decir que, conforme con el numeral 3° del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al trámite de las acciones populares por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998, el monto de las agencias en derecho se fija, según las tarifas mínimas y máximas previstas por ...mas

68001-33-31-011-2008-00338-01(AP)REV Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo ante otra providencia ya seleccionada para tal fin   En principio, sería procedente la selección de la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander porque no existe todavía una tesis consolidada de la Corporación frente al tema del reconocimiento del incentivo económico en vigencia de la Ley 1425 de 2010; sin embargo, se observ ...mas

68001-33-31-011-2008-00338-01(AP)REV (1) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo ante otra providencia ya seleccionada para tal fin   En principio, sería procedente la selección de la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander porque no existe todavía una tesis consolidada de la Corporación frente al tema del reconocimiento del incentivo económico en vigencia de la Ley 1425 de 2010; sin embargo, se observ ...mas

68001-33-31-009-2010-00003-01(AP)REV Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo ante otra providencia ya seleccionada para tal fin   En orden a efectivizar el principio de seguridad jurídica bajo un patrón fáctico y jurídico preestablecido, y de hacer realidad los principios de economía, celeridad y eficacia que pregona el artículo 5° de la Ley 472 de 1998, esta Sala desestimará la solicitud in examine, dado que la verificación del softw ...mas

68001-33-31-009-2009-00329-01(AP)REV (1) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo ante otra providencia ya seleccionada para tal fin   Se observa que la solicitud se fundamenta en las tesis contrarias que al interior del Consejo de Estado han surgido con la expedición de la Ley 1425 de 2010 y la aplicación a aquellas acciones populares iniciadas con anterioridad a su vigencia. En principio, sería procedente la selección de la s ...mas

68001-33-31-009-2009-00329-01(AP)REV Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo ante otra providencia ya seleccionada para tal fin   Se observa que la solicitud se fundamenta en las tesis contrarias que al interior del Consejo de Estado han surgido con la expedición de la Ley 1425 de 2010 y la aplicación a aquellas acciones populares iniciadas con anterioridad a su vigencia. En principio, sería procedente la selección de la s ...mas

68001-33-31-008-2009-00398-01(AP)REV Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - Improcedente para unificar jurisprudencia de tribunales de cierre / REVISION EVENTUAL - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo ante otra providencia ya seleccionada para tal fin   Resulta del caso precisar que no son de recibo de la Sala los argumentos esgrimidos por la parte actora en los que indica que se debe tener en cuenta el precedente de la Corte constitucional sentencias C-200 de 2002 y C-619 de 20 ...mas

68001-33-31-008-2008-00376-01(AP)REV Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - Improcedente para unificar jurisprudencia de tribunales de cierre / REVISION EVENTUAL - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo ante otra providencia ya seleccionada para tal fin   Resulta del caso precisar que no son de recibo de la Sala los argumentos esgrimidos por la parte actora en los que indica que se debe tener en cuenta el precedente de la Corte constitucional (sentencias C-200 de 2002 y C-619 de 2 ...mas

68001-33-31-007-2010-00352-01(AP)REV Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo ante otra providencia ya seleccionada para tal fin   En orden a efectivizar el principio de seguridad jurídica bajo un patrón fáctico y jurídico preestablecido, y de hacer realidad los principios de economía, celeridad y eficacia que pregona el artículo 5° de la Ley 472 de 1998, esta Sala desestimará la solicitud in examine, dado que la verificación del softw ...mas

68001-33-31-007-2010-00069-01(AP)REV Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo ante la existencia de un criterio unificador / INCENTIVO ECONOMICO - No procede para las acciones populares iniciadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1425 de 2010   El actor popular solicita la revisión de la sentencia del 24 de junio de 2013, dictada en segunda instancia por el ...mas

68001-33-31-006-2010-00027-01(AP)REV Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo ante otra providencia ya seleccionada para tal fin   El objeto de la revisión eventual de las providencias que ponen fin a un proceso de acción popular o de grupo es la unificación de la jurisprudencia con miras a garantizar los principios de igualdad, seguridad, estabilidad jurídica, confianza legítima, buena fe, unidad de derecho y ...mas

68001-33-31-006-2010-00027-01(AP)REV (1) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo ante otra providencia ya seleccionada para tal fin   El objeto de la revisión eventual de las providencias que ponen fin a un proceso de acción popular o de grupo es la unificación de la jurisprudencia con miras a garantizar los principios de igualdad, seguridad, estabilidad jurídica, confianza legítima, buena fe, unidad de derecho y ...mas

68001-33-31-004-2010-00445-01(AP)REV Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo ante otra providencia ya seleccionada para tal fin   La Sala observa que el requisito de la sustentación se encuentra acreditado, porque el demandante expuso las razones por las que, a su juicio, debería revisarse la sentencia del 21 de marzo de 2013. En concreto, dijo que la solicitud es procedente para unificar la jurisprudencia sobre ...mas

68001-23-33-000-2013-00690-01(AC) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Generalidades / ACCION DE TUTELA - Requisitos de procedibilidad / CERTIFICADO DE ANTECEDENTES QUE EXPIDE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION - La información consignada allí debe ser precisa / CERTIFICADO DE ANTECEDENTES QUE EXPIDE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION - El hecho que la pena de prisión se haya declarado extinta no significa que desaparezca de forma inmediata el registro de las sanciones y de las inhabilidades   L ...mas

68001-23-33-000-2013-00495-01(AC) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Noción / ACCION DE TUTELA - Procedencia   La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para ...mas

68001-23-33-000-2013-00495-01(AC) (1) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Noción / ACCION DE TUTELA - Procedencia   La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para ...mas

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