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Lista Artículos

11001-03-24-000-2010-00239-00 Sección 1 2015 [Consejo de Estado]

MARCA FIGURATIVA – Concepto / SIGNOS FIGURATIVOS – Irregistrabilidad cuando constituyen exclusivamente la forma usual de los productos o sus envases / REQUISITO DE DISTINTIVIDAD – Al carecer de él es irregistrable el signo consistente en un óvalo de forma alargada, ya que ese aspecto es el usual de los dulces y confites   La Sala considera que los actos acusados que concedieron el registro de la marca figurativa demandada desconocieron lo dispuesto en la norma ...mas

11001-03-24-000-2010-00192-00 Sección 1 2015 [Consejo de Estado]

RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA – Auto que negó el decreto de pruebas / PRUEBA TESTIMONIAL – Innecesaria si lo pretendido con la prueba ya está demostrado mediante otro medio   Resultaría innecesario que la contadora del establecimiento de comercio declare sobre las sumas de dinero que se han destinado a comunicar a los consumidores de la existencia de la empresa. Es por ello, que resulta acertado para la Sala negar la prueba testimonial solicitada, h ...mas

11001-03-24-000-2010-00173-00 Sección 1 2015 [Consejo de Estado]

COTEJO MARCARIO – Entre las marcas GREEN MINT SENSATIONS y EXPERIENCE SENSATIONS, BELMONT SENSATIONS y BELMONT SENSACIONES / EXPRESIONES MINT Y SENSATION – Son simplemente informativas y no deben ser tenidas en cuenta para la comparación / MARCA GREEN MINT SENSATIONS – Registrable por no existir ningún tipo de confundibilidad   En principio se cumpliría uno de los requisitos para que la marca “GREEN MINT SENSATIONS” (mixta) pudiera considerar ...mas

11001-03-24-000-2010-00154-00 Sección 1 2015 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – La libertad económica. Esta no es absoluta   En lo relativo a la violación de la libertad económica y la iniciativa privada que protege el artículo 333 de la Constitución Política, es menester precisar el alcance y contenido de dicho precepto. Según lo ha precisado la Sala, la libertad económica se entiende como “la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o ha ...mas

11001-03-24-000-2010-00150-00 Sección 1 2015 [Consejo de Estado]

COTEJO MARCARIO – Entre las marcas ALDO (mixta) y ALDO PANETTI (Nominativa) / MARCA ALDO – Irregistrable por similitud ortográfica y fonética con el signo ALDO PANETTI y riesgo de confusión   De lo dicho hasta aquí se concluye, que aunque no se puede afirmar que las marcas en conflicto sean idénticas, sí es dable predicar que ellas presentan ciertas similitudes y coincidencias desde el punto de vista ortográfico y estructural, que se concretan en la expresi ...mas

11001-03-24-000-2010-00076-00 Sección 1 2015 [Consejo de Estado]

RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA – Auto que niega pruebas / EXPERTICIO – Innecesario para determinar semejanzas entre marcas   Lo anterior implica que al pronunciarse sobre las pruebas el Juez puede rechazar las que considere inconducentes, impertinentes o inútiles para el proceso, en virtud de los poderes de dirección y en atención al principio de la economía procesal. Innecesario y dilatorio sería que el Juez, a sabiendas que una prueba no es útil ...mas

11001-03-24-000-2009-00581-00 Sección 1 2015 [Consejo de Estado]

RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA – Contra decisión que negó la solicitud de desistimiento de la acción / ACCION DE NULIDAD RELATIVA – Improcedencia de desistimiento / REGISTRO DE MARCAS – No solo se afectan intereses de particulares y de terceros, sino que primordialmente involucran intereses generales de los consumidores   No obstante lo anterior, a juicio de la Sala, tal como lo indicó el Consejero Conductor del Proceso, una vez instaurada la acción de nulida ...mas

11001-03-24-000-2009-00552-00 Sección 1 2015 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – Cancelación de marca por no uso / DERECHO DE PREFERENCIA - Quien solicita la cancelación de una marca por no uso puede solicitar con posterioridad a la cancelación el registro de la marca a su favor   Sea lo primero señalar que la demanda no puede considerarse inepta, como lo pretende el tercero interesado, pues la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercida por la parte actora, es procedente, ya que de prosperar sus pretensio ...mas

11001-03-24-000-2009-00450-00 Sección 1 2015 [Consejo de Estado]

MARCAS - Requisitos para que un signo sea registrado como marca / REGISTRO MARCARIO - Requisitos: distintividad y representación gráfica / MARCA FIGURATIVA – Concepto. Registro de diseño figurativo para distinguir papel higiénico   Los signos figurativos -conformados por gráficos o imágenes visuales-, son susceptibles de ser registrados como marcas, siempre y cuando reúnan los requisitos de distintividad y susceptibilidad de repr ...mas

11001-03-24-000-2009-00355-00 Sección 1 2015 [Consejo de Estado]

CONVALIDACION DE TITULOS – Requisitos / TITULO DE MASTER OBTENIDO EN EL EXTERIOR – Se deben valorar los criterios de convalidación y realizar la evaluación académica / DEBIDO PROCESO – Vulneración por no acatar normativa aplicable   En consecuencia, considera la Sala que la sola aclaración de la diferencia hecha por la legislación española entre títulos oficiales y propios no era suficiente para negar a la actora la convalidación del títul ...mas

11001-03-24-000-2009-00330-00 Sección 1 2015 [Consejo de Estado]

MARCAS EN IDIOMA EXTRANJERO – No son registrables si se ha generalizado su uso   Frente a este último punto conviene traer a colación lo dicho por el Tribunal en relación con el uso de palabras en idioma extranjero, pues ha expresado que no serán registrables si el significado conceptual de las palabras en idioma extranjero que las integran se ha hecho del conocimiento de la mayoría del público consumidor o usuario, habiéndose generalizado su uso ...mas

11001-03-24-000-2009-00094-00 Sección 1 2015 [Consejo de Estado]

MARCA FIGURATIVA – Concepto. Elementos para determinar su registrabilidad / SIGNOS FIGURATIVOS – Irregistrables cuando su uso puede afectar indebidamente el derecho de un tercero / REQUISITO DE DISTINTIVIDAD – Se cumple y resulta registrable el signo consistente en una chupeta en forma de cuchara   Según el criterio de la Sala, son totalmente plausibles, razonables y ciertos los argumentos expuestos por la sociedad que funge como tercero interesada ...mas

11001-03-24-000-2009-00022-00 Sección 1 2015 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO / COMPARACION DE MARCAS FIGURATIVAS – Conexión competitiva   La Sala observa que tanto desde el punto de vista gráfico como el conceptual la comparación de los signos enfrentados arroja confundibilidad, puesto que en los dos se observa un rinoceronte parado de perfil mirando hacia la izquierda. Ahora bien, desde el punto de vista conceptual el resultado es el mismo, toda vez que evocan la idea de un rinoceronte en ambos casos. En co ...mas

11001-03-24-000-2008-00419-00 Sección 1 2015 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – La ausencia de algunos elementos en la marca LOBO frente a la marca MOLINO EL LOBO, no afectan la marca cuestionada EL LOBO ni constituye razón para la cancelación de su registro por no uso   Sobre las marcas “MOLINO EL LOBO” y “LOBO”, anteriormente referenciadas, la Sala precisa que si bien, en el primer signo mencionado, se complementa la marca con la expresión “MOLINO”, que identifica el nombre de la sociedad actora, y en el seg ...mas

11001-03-24-000-2008-00342-00 Sección 1 2015 [Consejo de Estado]

SIGNOS TRIDIMENSIONALES - Concepto. Irregistrabilidad cuando constituyen exclusivamente la forma usual de los productos o sus envases / MARCA TRIDIMENSIONAL – Irregistrable al carecer del requisito de distintividad. En envase rectangular de margarina   De acuerdo con los lineamientos trazados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que la forma tridimensional de un producto pueda constituir un signo distintivo, la misma debe presentar c ...mas

11001-03-24-000-2008-00332-00 Sección 1 2015 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de asociación y o confusión. Signos denominativos   Las marcas enfrentadas en el presente asunto son las siguientes: CLIMYN (marca cuestionada) y KLIM (marca registrada a nombre de la demandante). El riesgo de confusión es la posibilidad, originada en las semejanzas entre los signos, de que el consumidor al adquirir un producto piense que está adquiriendo otro (confusión directa), o pi ...mas

11001-03-24-000-2008-00325-00 Sección 1 2015 [Consejo de Estado]

MARCA TRIDIMENSIONAL – Irregistrable por no reunir el requisito de distintividad / COTEJO – Entre marca tridimensional y diseño industrial. Riesgo de confusión. Exhibidor de dulces   Las resoluciones acusadas permiten observar que la marca tridimensional denominada  “exhibidor de chupetas”, cuyo registro se negó para distinguir productos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, consiste en una estructura piramidal de ocho mó ...mas

11001-03-24-000-2008-00175-00 Sección 1 2015 [Consejo de Estado]

INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER - Facultad del Gobierno Nacional para modificar su estructura / INCODER – Su reestructuración estuvo precedida de un completo estudio técnico   En consecuencia, el Gobierno estaba facultado para dictar, con base en lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, la normativa contenida en el Decreto 4902 de 2007 por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dict ...mas

11001-03-24-000-2008-00133-00 Sección 1 2015 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – Las palabras de uso común no tienen restricción para ser utilizadas por cualquier persona en las marcas   La interpretación prejudicial sugiere que el Juez Consultante no debe tener en cuenta las palabras de uso común, al realizar el examen comparativo de las marcas y que debe determinar si la partícula “VIR” de los signos en conflicto es de uso común en la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza. De tal manera que ello imp ...mas

11001-03-24-000-2008-00065-00 Sección 1 2015 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – La similitud de las marcas que contienen el vocablo NATIVA genera riesgo de asociación y confusión indirecta en el consumidor   La marca “NATIVA” del tercero interesado en las resultas del proceso, para distinguir los productos de la Clase 3ª de la Clasificación Internacional de Niza, frente a la marca “NATIVA SPA O BOTICÁRIO” de la parte actora, para distinguir los productos de la misma Clase, son similares, desde el punto de vista ...mas

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