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11001-03-15-000-2001-00132-01(PI) Plena 2001 [Consejo de Estado]

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Improcedencia con fundamento en incompatibilidad por celebración de contrato / CELEBRACION DE CONTRATO - Excepciones al régimen de incompatibilidades de congresista / REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE CONGRESISTA - Excepciones. Celebración de contrato por obligación legal / GESTION ANTE ENTIDAD PUBLICA - Inexistencia frente a congresista que contrata por obligación legal   Las prohibiciones contempladas en l ...mas

11001-03-15-000-2001-00130-01(PI) Plena 2001 [Consejo de Estado]

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Improcedencia con fundamento en intervención en la gestión de negocios / GESTION ANTE ENTIDAD PUBLICA / CELEBRACION DE CONTRATO / INHABILIDAD DE CONGRESISTA - Gestión de negocios ante entidad pública. Celebración de contrato   Los actores sostienen que con la conducta descrita en los hechos de la demanda, el Representante a la Cámara Lorenzo Rivera Hernández violó la causal de inhabilidad prevista en el n ...mas

11001-03-15-000-2001-00111-01(AC) Plena 2001 [Consejo de Estado]

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - No se configura incompatibilidad por desempeño de empleo privado / INCOMPATIBILIDAD DE CONGRESISTA - No consiste en tener un cargo o empleo privado sino en desempeñarlo / DESEMPEÑO DE CARGO PRIVADO - Requisitos para que se configure incompatibilidad / RENUNCIA - La omisión o retardo en inscribirla en el registro mercantil no es prueba del ejercicio   Del tenor de la renuncia, se infiere que la voluntad del do ...mas

11001-03-15-000-2001-00101-01(PI) Plena 2001 [Consejo de Estado]

PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Naturaleza. Acción penal / ACCION PENAL   No es por lo tanto, una acción penal en tanto la pérdida de investidura tiene su origen exclusiva y taxativamente en preceptos constitucionales, mientras que aquélla se genera por la violación a disposiciones del ordenamiento penal. Además, como ya lo ha dicho esta Corporación, los congresistas no sólo son responsables por infringir la Constitución y las leyes, sino que conform ...mas

11001-03-15-000-2001-00090-01 Plena 2001 [Consejo de Estado]

INVESTIGACION DISCIPLINARIA - Competencia del Consejo de Estado en función administrativa   La Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, establece que los servidores de la Rama Judicial, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, serán funcionarios o empleados y, define a estos últimos como aquellos que ocupan cargos en las Corporaciones y despachos judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial, ...mas

11001-03-15-000-2000-8821-01(S-821) Plena 2004 [Consejo de Estado]

 PRIMA DE ACTUALIZACIÓN - Presupuestos para que opere el reconocimiento. Se tipificó aplicación indebida de norma sustancial. Marco legal / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Procedencia. Se tipificó aplicación indebida de norma sustancial. Marco legal / POLICÍA NACIONAL - Prima de actualización. Oficial en retiro / FUERZAS MILITARES - Prima de actualización. Oficial en retiro / VIOLACIÓN DIRECTA DE NORMA - Prima de actualización. ...mas

11001-03-15-000-2000-8804-01(S-804) Plena 2004 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Requisitos. Falta de técnica en su formulación / FACULTAD DISCRECIONAL - Retiro del servicio en la Policía Nacional / RETIRO DEL SERVICIO - Facultad discrecional en la Policía Nacional   El recurso extraordinario de súplica no constituye una nueva instancia mediante la cual sea revisen aspectos fácticos y cuestiones jurídicas planteadas en la demanda. La técnica de este recurso extraordinario obliga al recurrente a ceñirs ...mas

11001-03-15-000-2000-7799-01(S-799) Plena 2004 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Infundado. Incompetencia de las Asambleas para regular sistema pensiones de servidores territoriales / PENSION DE JUBILACION - Requisitos: servidores del nivel territorial. Régimen de transición / PENSION DE JUBILACION - Situaciones jurídicas individuales definidas por disposiciones municipales o departamentales / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL - Incompetencia para regular pensiones de servidores territoriales / SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - Vigencia para ...mas

11001-03-15-000-2000-7794-01(S-794) Plena 2004 [Consejo de Estado]

PRIMA DE ACTUALIZACIÓN - Presupuestos para que opere el reconocimiento. Se tipificó aplicación indebida de norma sustancial. Marco legal / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Procedencia. Se tipificó aplicación indebida de norma sustancial. Marco legal / POLICÍA NACIONAL - Prima de actualización. Oficial en retiro / FUERZAS MILITARES - Prima de actualización. Oficial en retiro / VIOLACIÓN DIRECTA DE NORMA - Prima de actualización. Se tipificó aplicación indebida de norma sust ...mas

11001-03-15-000-2000-7789-01(S-789) Plena 2004 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Requisitos. Falta de técnica en su formulación - FACULTAD DISCRECIONAL - Retiro del servicio en la Policía Nacional - RETIRO DEL SERVICIO - Facultad discrecional en la Policía Nacional   El recurso extraordinario de súplica no constituye una nueva instancia mediante la cual sea revisen aspectos fácticos y cuestiones jurídicas planteadas en la demanda. La técnica de este recurso extraordinario obliga al recurrente a ceñirse estrictam ...mas

11001-03-15-000-2000-7787-01(S-787) Plena 2004 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Requisitos. Inexistencia de violación directa de norma por falta de aplicación. Retiro del servicio en la Policía Nacional / RETIRO DEL SERVICIO - Procedencia en la Policía Nacional por recomendación del Comité de Evaluación / POLICÍA NACIONAL - Procedencia del retiro del servicio por recomendación del Comité de Evaluación / ACTA DE RETIRO - No requiere motivación. Facultad discrecional en la Policía Nacional NOTA ...mas

11001-03-15-000-2000-7772-01(S-772) Plena 2004 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Procedencia. Se tipificó aplicación indebida de norma sustancial. Marco legal / PRIMA DE ACTUALIZACION - Presupuestos para que opere el reconocimiento. Se tipificó aplicación indebida de norma sustancial. Marco legal / POLICIA NACIONAL - Prima de actualización. Oficial en retiro / FUERZAS MILITARES - Prima de actualización. Oficial en retiro / VIOLACION DIRECTA DE NORMA - Prima de actualización. Se tipificó apl ...mas

11001-03-15-000-2000-7767-01(S-767) Plena 2004 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Infundado. No se incurrió en violación directa de norma por interpretación indebida. Docente nacional / PENSION GRACIA - Supuestos para que opere su reconocimiento. No procede frente a docente nacional / DOCENTE NACIONAL - Prohibición de recibir simultáneamente pensión ordinaria y pensión gracia a cargo de la nación / DOBLE ASIGNACION DEL TESORO PUBLICO - Excepción a la prohibición. Docente que recibe pensión gracia y pensión ordinaria   ...mas

11001-03-15-000-2000-7757-01(S-757) Plena 2004 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Requisitos. Inexistencia de violación directa de norma por falta de aplicación. Retiro del servicio en la Policía Nacional / RETIRO DEL SERVICIO - Procedencia en la Policía Nacional por recomendación del Comité de Evaluación / POLICÍA NACIONAL - Procedencia del retiro del servicio por recomendación del Comité de Evaluación / ACTA DE RETIRO - No requiere motivación. Facultad discrecional en la Policía Nacional NOTA ...mas

11001-03-15-000-2000-7756-01(S-756) Plena 2004 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Requisitos. No son admisibles acusaciones de carácter general   En el cargo primero se aduce la violación directa por falta de aplicación de los artículos 2, 3, 4, 6, 20, 29, 48, 83, 90,  228 y 252 de la Constitución Política; artículos 3, 35 y 36 del Código Contencioso Administrativo; artículos 32, 50 y 66 del decreto 354 de 1994;  artículo 1º y ss. del decreto 2584 de 1993 y artículo 50 del decreto 041 ...mas

11001-03-15-000-2000-7740-01(S-740) Plena 2004 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Requisitos. Falta de técnica en su formulación / FACULTAD DISCRECIONAL - Retiro del servicio en la Policía Nacional / RETIRO DEL SERVICIO - Facultad discrecional en la Policía Nacional   El recurso extraordinario de súplica no constituye una nueva instancia mediante la cual sea revisen aspectos fácticos y cuestiones jurídicas planteadas en la demanda. La técnica de este recurso extraordinario obliga al recurrente a ceñirse estrictamente a ...mas

11001-03-15-000-2000-7735-01(S-735) Plena 2004 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Requisitos / REAJUSTE PENSIONAL - Procedencia para pensionados de nivel nacional o territorial / PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Reajuste para pensionados del orden nacional y territorial / SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL - Efectos   Se fundamente en el desconocimiento del artículo 345 de la Constitución Política. A juicio del recurrente, el fallador, al entender que por efectos de la declaratoria de inexequibilidad de la frase “del orden nac ...mas

11001-03-15-000-2000-7718-01(S-718) Plena 2004 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Inexistencia de violación directa de norma por interpretación errónea. Retiro del servicio en la Policía Nacional / RETIRO DEL SERVICIO - Procedencia en la Policía Nacional por recomendación del Comité de Evaluación / POLICIA NACIONAL - Procedencia del retiro del servicio por recomendación del Comité de Evaluación / ACTA DE RETIRO - No requiere motivación. Facultad discrecional en la Policía Nacional / INTERPRETACION ERRONEA - Supuestos pa ...mas

11001-03-15-000-2000-7703-01(S-703) Plena 2004 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Improcedencia. No se configuró falta ni indebida de aplicación de normas / RETIRO DEL SERVICIO - Procedencia por llamamiento a calificar servicios. Facultad discrecional en la Policía Nacional / FACULTAD DISCRECIONAL - Retiro en la Policía Nacional con el concepto de la Junta Asesora y 15 años de servicios. Llamamiento a calificar servicios / LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS - Retiro en la Policía Nacional. Requisitos   ...mas

11001-03-15-000-2000-6696-01(S-696) Plena 2004 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Requisitos. No son admisibles acusaciones de carácter general   En el cargo primero se aduce la violación directa por falta de aplicación de los artículos 2, 3, 4, 6, 20, 29, 48, 83, 90,  228 y 252 de la Constitución Política; artículos 3, 35 y 36 del Código Contencioso Administrativo; artículos 32, 50 y 66 del decreto 354 de 1994;  artículo 1º y ss. del decreto 2584 de 1993 y artículo 50 del decreto 041 ...mas

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