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MINISTROS - Facultad reglamentaria de segundo grado / MINISTRO DE EDUCACION - Facultad reglamentaria concurrente de segundo grado / FACULTAD REGLAMENTARIA CONCURRENTE DE SEGUNDO GRADO - Ministerios Esta Sala ha sostenido que la facultad reglamentaria de los Ministros para expedir actos administrativos de carácter general en asuntos de su especialidad, es una atribución de segundo grado en tanto se ejerce con sujeción a la Ley y al reglamentario. El Ministro de Ed ...mas
DERECHO DE PRIORIDAD MARCARIA INTERNA O TERRITORIAL - Definición; derechos; interpretación prejudicial Frente a la citada disposición comunitaria (artículo 58 literal f) de la Decisión 85), el Tribunal de Justicia en la Interpretación Prejudicial 162-IP-2005 señaló que la misma establece la hipótesis de irregistrabilidad en tres aspectos, a saber: a.- Que el signo no puede limitarse a describir los productos o servicios que constituyen su objeto; b.- Que el ...mas
DERECHO DE PRIORIDAD MARCARIA INTERNA O TERRITORIAL - Interpretación prejudicial: definición; derechos Al respecto, cabe tener en cuenta que la Interpretación Prejudicial rendida en este proceso precisó, en relación con la prioridad de la solicitud de registro, lo siguiente: “1. Noción. El “derecho de prioridad marcaria interna o territorial” es la protección que se otorga a la solicitud de registro marcario presentada ante la Oficina Nacional Competent ...mas
MARCAS EN IDIOMA EXTRANJERO - Son de fantasía pero si son popularmente conocidas pueden ser genéricas o descriptivas / MARCA DERIVADA - Definición; signos distintivos y variaciones no sustanciales o complementarias / SIGNOS PRINCIPALES EN MARCAS DERIVADAS - Cotejo entre AVON y YANBAL; exclusión de los signos genéricos en inglés AGE BLOCK La doctrina pone de presente la posibilidad de ocurrencia de confundibilidad en esos casos, pese a que los signos formados c ...mas
UNIVERSIA - Signo confundible con UNIVERSITAS tanto fonética y ortográfica como conceptualmente: irregistrabilidad Las marcas enfrentadas son UNIVERSIA (mixta), objeto de la demanda, y UNIVERSITAS (nominativa), de propiedad de la actora, para cuya comparación se tratarán como nominativas, toda vez que el elemento gráfico de la primera no tiene relevancia representativa en el conjunto de la misma, de suerte que la parte denominativa es la destacada, por ser el q ...mas
SENSOGARD - Marca previamente registrada por Colgate Palmolive impide registro de una expresión idéntica / IRREGISTRABILIDAD DE SIGNOS IDENTICOS - Sensogard Consultada la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio se pudo constatar que según el certificado N° 223711, el 13 de julio de 1990 Colgate Palmolive Company solicitó el registro de la marca nominativa SENSOGARD para distinguir productos de la clase 21 de la Clasificación Internacional de ...mas
SIGNOS MIXTOS - Definición / COTEJO MARCARIO - Aspectos que comprende / TIPOS DE CONFUSION - Directa e indirecta / CONFUSION DIRECTA - Noción / CONFUSION INDIRECTA - Noción / EXAMEN DE REGISTRABILIDAD - Reglas En la Interpretación Prejudicial 002-IP-2006, rendida en este proceso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, aludió a la definición de signos mixtos, como aquellos que se componen de un elemento denominativo y uno gráfico; a la comparación q ...mas
APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO - Recurso extraordinario de súplica: derogación de la Ley 11 de 1975 / RECURSOS EXTRAORDINARIOS - Interposición se rige por la ley vigente a su presentación La Sala no repondrá el auto recurrido, como quiera que dicha providencia se encuentra debidamente fundada y es clara en precisar que el recurso extraordinario de súplica interpuesto, esto es, “el recurso de súplica autorizado por el art. 2º de la ley 11 de 1975”, no ...mas
IDENTIDAD FONETICA Y AUDITIVA - Signos CELNEC y SENEC / MARCAS FARMACEUTICAS - Criterio más riguroso en examen de confundibilidad La Superintendencia de Industria y Comercio denegó la solicitud de registro (marca CELNEC) por cuanto se encontraba previamente registrada la marca nominativa SENEC para distinguir productos de la misma clase 5ª, a favor de Instituto Farmacológico Colombiano Ltda. Italmex, absorbida por fusión por la sociedad GLAXOSMITHKLINE COLOMBIA ...mas
SEMEJANZA MARCARIA - Inexistencia entre las marcas mixtas ORGANIZACION DELI y D’LISSE desde el punto de vista fonético y conceptual / RIESGO DE CONFUSION - Inexistencia entre las marcas mixtas ORGANIZACION DELI y D’LISSE La marca concedida en virtud del acto acusado aparece a folio 5 del cuaderno de anexos, cuya fotocopia se traslada a esta providencia, y se expresa así: (,...). Según la descripción que de ella se hace en la solicitud, consiste en el c ...mas
EXCEPCION DE COSA JUZGADA - Resolución 4240 de 2000: improsperidad al no coincidir la causa petendi / RESOLUCION 4240 DE 2000 - Improsperidad de la excepción de cosa juzgada Al respecto, se observa que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público propone la excepción de cosa juzgada de la demanda respecto de la Resolución 4240 de 2000, por ésta haber sido examinada bajo el mismo cargo de falta de competencia en sentencia de 2 de junio de 2000 de esta Sala. En ...mas
RIESGO DE CONFUSION - Inexistencia entre los signos PETROLERO y PETROLEUM tanto a nivel gráfico, ortográfico y fonético / CONEXION COMPETITIVA - Inexistencia entre los signos PETROLERO y PETROLEUM Del aspecto visual, las marcas nominativas en conflicto se presentan así: -Marca concedida PETROLERO - Marca opositora PETROLEUM. Desde el punto de vista gráfico, las marcas se asemejan pues contienen vocales idénticas y ubicadas en el mismo ...mas
REGLAS DE COTEJO MARCARIO - Regla de visión en conjunto; cotejo sucesivo; regla de la especialidad / REGLAS PARA ESTABLECER EL RIESGO DE CONFUSION ENTRE SIGNOS MARCARIOS - Cotejo visual, auditivo e ideológico Para determinar si las semejanzas entre las marcas en conflicto pueden inducir al público consumidor a error, la Sala acudirá a las reglas que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha establecido en la Interpretación Prejudicial No. 71-IP-2004 emi ...mas
SIMILITUD ORTOGRAFICA - Definición; inexistencia entre los signos BODY GEAR y PETROLEUM-PETROLIZADO / SIMILITUD FONETICA - Definición; inexistencia entre los signos BODY GEAR y PETROLEUM-PETROLIZADO En repetidas ocasiones se ha establecido tanto por el Tribunal Andino de Justicia como por esta Corporación que la similitud ortográfica consiste en la coincidencia de letras, secuencia de las mismas, número de sílabas, raíces, terminaciones, entre ...mas
PATENTE DE INVENCION - Abandono al no hacer pronunciamiento a observaciones jurídicas y técnicas / ABANDONO DE SOLICITUD DE PATENTE - Falta de respuesta a observaciones / TERCEROS EN TRAMITE DE PATENTES - Término para responder requerimiento so pena de abandono Manifiesta la parte actora como sustento de su demanda que la Superintendencia de Industria y Comercio le requirió para que se pronunciara en el término de 3 meses respecto de las observaciones de carác ...mas
NULIDAD RELATIVA MARCARIA - Caducidad de 5 años: improcedencia / ACCION ESPECIAL DE NULIDAD RELATIVA - Término de caducidad De otra parte, el acto administrativo acusado se expidió bajo la vigencia de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que en su artículo 172 estableció una caducidad de cinco años para impetrar la nulidad de actos que conceden un registro marcario, frente a las causales de nulidad relativa, término éste que en el caso su ...mas
ACLARACION DE LA SENTENCIA - No tiene por objeto reabrir el debate procesal / ADICION DE LA SENTENCIA - No procede para cuestionar conclusiones del fallo El artículo 309 del C. de P. C. señala: “Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, ...mas
NOTORIEDAD DE LA MARCA - No se presume, debe ser probada / MARCA NOTORIA - Libertad probatoria / FINESSE - Marca notoria / MARCAS COMPUESTAS - Reglas de cotejo: análisis de distintividad de los vocablos adicionales no coincidentes En relación con lo dispuesto en el artículo 84 de la Decisión 344, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su interpretación prejudicial, dice: “La notoriedad de la marca no se presume, debe ser probada por quien alega las ...mas
CONEXION COMPETITIVA - Cuando la marca ampara la totalidad de los productos no hay lugar a su análisis por impedir el registro de marca semejante o idéntica / AMPARO DE LA TOTALIDAD DE PRODUCTOS DE UNA CLASE - Inocuidad del análisis de conexión competitiva Resalta la Sala que en el acto administrativo que declaró agotada la vía gubernativa se afirma que la marca TWIN únicamente distingue desodorantes. Empero, a folio 45 del expediente obra copia de la Resoluc ...mas
COTEJO ENTRE MARCA FIGURATIVA Y MARCA MIXTA - Reglas / MARCAS FIGURATIVAS - Reglas de cotejo con marcas mixtas Para efectuar el análisis entre una marca figurativa y una marca mixta el Tribunal ha sentado unas reglas que reiteró en la Interpretación Prejudicial dictada en este proceso, así: «[…] al comparar una marca mixta y una figurativa se debe distinguir el elemento característico o determinante de la primera, que por lo general es la parte denominativ ...mas