Archivo de la Categoría 1.3.3.17 Sec. 1 2008

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Artículos Destacados

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Lista Artículos

11001-03-24-000-2002-00228-01 Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

MINISTROS - Facultad reglamentaria de segundo grado / MINISTRO DE EDUCACION - Facultad reglamentaria concurrente de segundo grado / FACULTAD REGLAMENTARIA CONCURRENTE DE SEGUNDO GRADO - Ministerios   Esta Sala ha sostenido que la facultad reglamentaria de los Ministros para expedir actos administrativos de carácter general en asuntos de su especialidad, es una atribución de segundo grado en tanto se ejerce con sujeción a la Ley y al reglamentario. El Ministro de Ed ...mas

11001-03-24-000-2002-00225-01 Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

DERECHO DE PRIORIDAD MARCARIA INTERNA O TERRITORIAL - Definición; derechos; interpretación prejudicial   Frente a la citada disposición comunitaria (artículo 58 literal f) de la Decisión 85), el Tribunal de Justicia en la Interpretación Prejudicial 162-IP-2005 señaló que la misma establece la hipótesis de irregistrabilidad en tres aspectos, a saber: a.- Que el signo no puede limitarse a describir los productos o servicios que constituyen su objeto; b.- Que el ...mas

11001-03-24-000-2002-00214-01 Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

DERECHO DE PRIORIDAD MARCARIA INTERNA O TERRITORIAL - Interpretación prejudicial: definición; derechos   Al respecto, cabe tener en cuenta que la Interpretación Prejudicial rendida en este proceso precisó, en relación con la prioridad de la solicitud de registro, lo siguiente: “1. Noción. El “derecho de prioridad marcaria interna o territorial” es la protección que se otorga a la solicitud de registro marcario presentada ante la Oficina Nacional Competent ...mas

11001-03-24-000-2002-00207-01 Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

MARCAS EN IDIOMA EXTRANJERO - Son de fantasía pero si son popularmente conocidas pueden ser genéricas o descriptivas / MARCA DERIVADA - Definición; signos distintivos y variaciones no sustanciales o complementarias / SIGNOS PRINCIPALES EN MARCAS DERIVADAS - Cotejo entre AVON y YANBAL; exclusión de los signos genéricos en inglés AGE BLOCK   La doctrina pone de presente la posibilidad de ocurrencia de confundibilidad en esos casos, pese a que los signos formados c ...mas

11001-03-24-000-2002-00198-01 Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

UNIVERSIA - Signo confundible con UNIVERSITAS tanto fonética y ortográfica como conceptualmente: irregistrabilidad   Las marcas enfrentadas son UNIVERSIA (mixta), objeto de la demanda, y UNIVERSITAS (nominativa), de propiedad de la actora, para cuya comparación se tratarán como nominativas, toda vez que el elemento gráfico de la primera no tiene relevancia representativa en el conjunto de la misma, de suerte que la parte denominativa es la destacada, por ser el q ...mas

11001-03-24-000-2002-00172-01 Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

SENSOGARD - Marca previamente registrada por Colgate Palmolive impide registro de una expresión idéntica / IRREGISTRABILIDAD DE SIGNOS IDENTICOS - Sensogard   Consultada la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio se pudo constatar que según el certificado N° 223711, el 13 de julio de 1990 Colgate Palmolive Company solicitó el registro de la marca nominativa SENSOGARD para distinguir productos de la clase 21 de la Clasificación Internacional de ...mas

11001-03-24-000-2002-00146-01 Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

SIGNOS MIXTOS - Definición / COTEJO MARCARIO - Aspectos que comprende / TIPOS DE CONFUSION - Directa e indirecta / CONFUSION DIRECTA - Noción / CONFUSION INDIRECTA - Noción / EXAMEN DE REGISTRABILIDAD - Reglas   En la Interpretación Prejudicial 002-IP-2006, rendida en este proceso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, aludió a la definición de signos mixtos, como aquellos que se componen de un elemento denominativo y uno gráfico; a la comparación q ...mas

11001-03-24-000-2002-00140-01 Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO - Recurso extraordinario de súplica: derogación de la Ley 11 de 1975 / RECURSOS EXTRAORDINARIOS - Interposición se rige por la ley vigente a su presentación   La Sala no repondrá el auto recurrido, como quiera que dicha providencia se encuentra debidamente fundada y es clara en precisar que el recurso extraordinario de súplica interpuesto, esto es, “el recurso de súplica autorizado por el art. 2º de la ley 11 de 1975”, no ...mas

11001-03-24-000-2002-00105-01 Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

IDENTIDAD FONETICA Y AUDITIVA - Signos CELNEC y SENEC / MARCAS FARMACEUTICAS - Criterio más riguroso en examen de confundibilidad   La Superintendencia de Industria y Comercio denegó la solicitud de registro (marca CELNEC) por cuanto se encontraba previamente registrada la marca nominativa SENEC para distinguir productos de la misma clase 5ª, a favor de Instituto Farmacológico Colombiano Ltda. Italmex, absorbida por fusión por la sociedad GLAXOSMITHKLINE COLOMBIA ...mas

11001-03-24-000-2002-00097-01 Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

SEMEJANZA MARCARIA - Inexistencia entre las marcas mixtas ORGANIZACION DELI  y D’LISSE desde el punto de vista fonético  y conceptual / RIESGO DE CONFUSION - Inexistencia entre las marcas mixtas ORGANIZACION DELI  y D’LISSE   La marca concedida en virtud del acto acusado aparece a folio 5 del cuaderno de anexos, cuya fotocopia se traslada a esta providencia, y se expresa así: (,...). Según la descripción que de ella se hace en la solicitud, consiste en el c ...mas

11001-03-24-000-2002-00087-01 Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

EXCEPCION DE COSA JUZGADA - Resolución 4240 de 2000: improsperidad al no coincidir la causa petendi / RESOLUCION 4240 DE 2000 - Improsperidad de la excepción de cosa juzgada   Al respecto, se observa que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público propone la excepción de cosa juzgada de la demanda respecto de la Resolución 4240 de 2000, por ésta haber sido examinada bajo el mismo cargo de falta de competencia en sentencia de 2 de junio de 2000 de esta Sala. En ...mas

11001-03-24-000-2002-00065-01 Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

RIESGO DE CONFUSION - Inexistencia entre los signos PETROLERO y PETROLEUM tanto a nivel gráfico, ortográfico y fonético / CONEXION COMPETITIVA - Inexistencia entre los signos PETROLERO y PETROLEUM   Del aspecto visual, las marcas nominativas en conflicto se presentan así: -Marca concedida             PETROLERO - Marca opositora  PETROLEUM. Desde el punto de vista gráfico, las marcas se asemejan pues contienen vocales idénticas y ubicadas en el mismo ...mas

11001-03-24-000-2002-00045-01 Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

REGLAS DE COTEJO MARCARIO - Regla de visión en conjunto; cotejo sucesivo; regla de la especialidad / REGLAS PARA ESTABLECER EL RIESGO DE CONFUSION ENTRE SIGNOS MARCARIOS - Cotejo visual, auditivo e ideológico   Para determinar si las semejanzas entre las marcas en conflicto pueden inducir al público consumidor a error, la Sala acudirá a las reglas que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha establecido en la Interpretación Prejudicial No. 71-IP-2004 emi ...mas

11001-03-24-000-2002-00025-01 Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

SIMILITUD ORTOGRAFICA - Definición; inexistencia entre los signos BODY GEAR y PETROLEUM-PETROLIZADO / SIMILITUD FONETICA - Definición; inexistencia entre los signos  BODY GEAR y PETROLEUM-PETROLIZADO   En repetidas ocasiones se ha establecido tanto por el Tribunal Andino de Justicia como por esta Corporación que la similitud ortográfica consiste en la coincidencia de letras, secuencia de las mismas, número de sílabas, raíces, terminaciones, entre ...mas

11001-03-24-000-2002-00005-01 Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

PATENTE DE INVENCION - Abandono al no hacer pronunciamiento a observaciones jurídicas y técnicas / ABANDONO DE SOLICITUD DE PATENTE - Falta de respuesta a observaciones / TERCEROS EN TRAMITE DE PATENTES - Término para responder requerimiento so pena de abandono   Manifiesta la parte actora como sustento de su demanda que la Superintendencia de Industria y Comercio le requirió para que se pronunciara en el término de 3 meses respecto de las observaciones de carác ...mas

11001-03-24-000-2002-00003-01 Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

NULIDAD RELATIVA MARCARIA - Caducidad de 5 años: improcedencia / ACCION ESPECIAL DE NULIDAD RELATIVA - Término de caducidad   De otra parte, el acto administrativo acusado se expidió bajo la vigencia de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que en su artículo 172 estableció una caducidad de cinco años para impetrar la nulidad de actos que conceden un registro marcario, frente a las causales de nulidad relativa, término éste que en el caso su ...mas

11001-03-24-000-2002-00001-01 Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

ACLARACION DE LA SENTENCIA - No tiene por objeto reabrir el debate procesal / ADICION DE LA SENTENCIA - No procede para cuestionar conclusiones del fallo   El artículo 309 del C. de P. C. señala: “Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, ...mas

11001-03-24-000-2001-00369-01 Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

NOTORIEDAD DE LA MARCA - No se presume, debe ser probada / MARCA NOTORIA - Libertad probatoria / FINESSE - Marca notoria / MARCAS COMPUESTAS - Reglas de cotejo: análisis de distintividad de los vocablos adicionales no coincidentes   En relación con lo dispuesto en el artículo 84 de la Decisión 344, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su interpretación prejudicial, dice: “La notoriedad de la marca no se presume, debe ser probada por quien alega las ...mas

11001-03-24-000-2001-00351-01 Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

CONEXION COMPETITIVA - Cuando la marca ampara la totalidad de los productos no hay lugar a su análisis por impedir el registro de marca semejante o idéntica / AMPARO DE LA TOTALIDAD DE PRODUCTOS DE UNA CLASE - Inocuidad del análisis de conexión competitiva   Resalta la Sala que en el acto administrativo que declaró agotada la vía gubernativa se afirma que la marca TWIN únicamente distingue desodorantes. Empero, a folio 45 del expediente obra copia de la Resoluc ...mas

11001-03-24-000-2001-00318-01 Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

COTEJO ENTRE MARCA FIGURATIVA Y MARCA MIXTA - Reglas / MARCAS FIGURATIVAS - Reglas de cotejo con marcas mixtas   Para efectuar el análisis entre una marca figurativa y una marca mixta  el Tribunal ha sentado unas reglas que reiteró en la Interpretación Prejudicial dictada en este proceso, así: «[…] al comparar una marca mixta y una figurativa se debe distinguir el elemento característico o determinante de la primera, que por lo general es la parte denominativ ...mas

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