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SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - Facturas de servicios públicos domiciliarios: configuración al no recibir comunicación dentro de los 15 días siguientes / FACTURA DE SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO - Silencio administrativo positivo De acuerdo con el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, el término que tienen las empresas de servicios públicos domiciliarios para responder las peticiones, quejas y recursos de los usuarios es de 15 días hábiles, so pena de que se entienda confi ...mas
DERECHO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD - En servicio militar obligatorio desde incorporación hasta desacuartelamiento o licenciamiento / SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - Derecho al servicio de salud reforzada cuando se contrae con ocasión del servicio hasta que se recupere / DERECHO A LA SALUD EN FUERZA PUBLICA - Reglas de procedencia para su ampliación después del retiro En efecto, considera la Sala que para resolver el caso propuesto es menester hacer referencia a un pronunci ...mas
CONCURSO DE MERITOS EN CARRERA JUDICIAL - Improcedencia de Tutela para eximir de prueba de aptitud a empleados en provisionalidad / EMPLEADOS JUDICIALES EN PROVISIONALIDAD - Invulneración del derecho a la igualdad en aplicación de exclusión de prueba de aptitud en concurso / PRUEBA DE APTITUD EN CONCURSO - Improcedencia de la tutela para exclusión Surge con claridad de la solicitud de tutela y del mismo memorial de impugnación del fallo de primera instancia, que a ...mas
CESANTIAS DEFINITIVAS O PARCIALES - Términos para resolver y pagar; turno según radicación Sobre este aspecto, la Ley 1071 de 2006 (31 de julio), «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación (sic)», dispone en sus artículos 4º y siguientes: ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles ...mas
POSTES DE ENERGIA EN VIA PUBLICA - Improcedencia de establecer responsabilidad no acordada en pacto de cumplimiento: Municipio de Cáqueza / LEGITIMACION EN CAUSA PASIVA EN ACCION POPULAR - No puede modificarse la aceptada en pacto de cumplimiento: postería y redes de energía En la intercepción de la calle 5 con carrera 2 del Municipio de Cáqueza (Cundinamarca) se encuentra un poste de alumbrado eléctrico, situado en el espacio público desde hace años, que restringe tanto la ...mas
CERRAMIENTO CON REJAS DEL ESPACIO PUBLICO - No requiere querella ni solicitud ciudadana / ESPACIO PUBLICO - Cerramiento con rejas: Bogotá Villas del Madrigal A las alcaldías locales les compete preservar el espacio público y recuperar el invadido, sin que el ejercicio de dicha competencia requiera necesariamente solicitud o querella por parte del ciudadano; y que menos aún se ha instituido como requisito de procedibilidad de la acción popular la obligación de ...mas
INCIDENTE DE DESACATO - Fundación San Juan de Dios: revoca sanción contra liquidadora / FUNDACION SAN JUAN DE DIOS - Revoca sanción contra liquidadora al probarse reconocimiento de mesadas Aparece en el expediente a folio 146 y 148, la Resolución Nº 00167 del 5 de febrero de 2007, por medio de la cual la liquidadora de la extinta Fundación San Juan de Dios dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la Fiduciaria La Previsora, realizar el pago correspondiente a las mesadas pensio ...mas
EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE EN ACCION POPULAR - Objeto; elementos concurrentes y simultáneos para su configuración; inexistencia de identidad de partes y objeto / QUERELLA DE RESTITUCION DE BIEN DE USO PUBLICO - No constituye pleito pendiente como excepción en acción popular El objeto o finalidad de la excepción previa de pleito pendiente es evitar, no solo la existencia de dos o más juicios con idénticas pretensiones y entre las mismas partes, sino la oc ...mas
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD - Empleos en vacancia definitiva: por concurso o traslado / CONCURSO DE MERITOS - Justificación de la suspensión por proyecto de ley relativa a cargos del concurso Ha sostenido esta Corporación que el nombramiento en propiedad procede cuando el empleo para el cual se concursó, esté vacante y la persona ha superado satisfactoriamente todas las etapas del proceso de selección (concurso de méritos, conformación del registro seccional d ...mas
ENCUESTAS DE OPINION DE CARACTER ELECTORAL - Competencia del Consejo Nacional Electoral: las preguntas no deben inducir a una respuesta determinada / CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - Vigilancia sobre encuestas de carácter electoral: no comprende la respuesta de las encuestas Como efectivamente se precisó en el oficio del 20 de marzo de 2007 mediante el cual se resolvió la petición elevada por el demandante al Consejo Nacional Electoral, el numeral 5º del artículo 265 de la Constit ...mas
DERECHO DE PETICION - Definición; núcleo esencial; reglamentación general y especial De otro lado, se tiene que conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” ...mas
INCIDENTE DE DESACATO EN ACCION DE TUTELA - Carácter persuasivo que busca que el renuente evite ser sancionado acatando La Corte Constitucional en la sentencia T-421 de 23 de mayo de 2003 al referirse sobre la facultad del juez para sancionar por desacato a quien incumple un fallo de tutela reconocida en el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991, precisó lo siguiente: “Del texto subrayado se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la im ...mas
PROCESO DISCIPLINARIO A CONTADOR PUBLICO - La solicitud de nulidad debe formularse antes del fallo: improcedencia de la tutela / CONTADOR PUBLICO - La solicitud de nulidad del proceso disciplinario debe presentarse antes del fallo / JUNTA CENTRAL DE CONTADORES - Proceso disciplinario: nulidad procesal En el auto de 16 de marzo de 2006, emanado de la Sala Disciplinaria de la Junta Central de Contadores, se advierte que el 22 de febrero de 2006, el apoderado del actor ...mas
DERECHO A LA EDUCACION - Derecho fundamental; servicio público; inspección y vigilancia; titularidad / SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION - Características El artículo 67 de la Constitución Política atribuye a la educación una doble connotación: es un derecho fundamental de la persona (i); y, es un servicio público que cumple una función social (ii). Como derecho, su titularidad surge de la condición de «persona» por ser esencial para que el ser humano ...mas
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Inaplicación en Distrito Judicial de Barranquilla por regir sólo a partir del 2008 Sea lo primero señalar cuál es la ley procesal penal aplicable al caso concreto, para efectos de resolver la solicitud de hábeas corpus, comoquiera que la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el código de procedimiento penal” introdujo el nuevo sistema acusatorio. Su artículo 533 establece que dicho código: “regirá para los delitos cometidos con posteriorida ...mas
RECHAZO DE LA DEMANDA EN ACCION POPULAR - Sólo procede por no corregir ante auto inadmisorio / ACCION POPULAR - Características / RECHAZO DE PLANO O IN LIMINE - No existe en acción popular; improcedencia de hacerlo por no acudir al procedimiento administrativo En ese sentido, estima la Sala que no era procedente rechazar de plano la demanda formulada por el actor, más aun si se tiene en cuenta que la Ley 472 de 1998 no contempló situaciones como las aducidas en el ...mas
RECHAZO DE LA DEMANDA EN ACCION POPULAR - Sólo procede por no corrección ante auto inadmisorio / ACCION POPULAR - Características; no existe rechazo de plano / RECHAZO DE PLANO EN ACCION POPULAR - No existe rechazo in límine en Acción Popular En ese sentido, estima la Sala que no era procedente rechazar de plano la demanda formulada por el actor, más aun si se tiene en cuenta que la Ley 472 de 1998 no contempló situaciones como las aducidas en el auto recurrido c ...mas
RECHAZO DE LA DEMANDA EN ACCION POPULAR - Sólo procede por no corrección oportuna ante inadmisión: violación del debido proceso Pues bien, del artículo 20 de la Ley 472 de 1998 se desprende que el juez, en el momento de decidir sobre la admisión de la demanda, deberá admitirla si reúne los requisitos señalados en el artículo 18, ibídem, o inadmitirla porque no cumple con una o más de tales exigencias, mediante providencia en la que indicará al solicitan ...mas
RECHAZO DE LA DEMANDA EN ACCION POPULAR - No procede por existir acción policiva ante inmueble que amenaza ruina / ACCION POPULAR - Características A juicio del a quo, el objeto de la acción corresponde al cumplimiento de un deber legal por parte de las autoridades distritales en materia de policía administrativa, consistente en la verificación de la existencia del estado de ruina en una edificación, conforme a la normativa contenida en el Código Nacional de Policía y en el ...mas
RECHAZO DE LA DEMANDA EN ACCION POPULAR - No existe rechazo in límine; deber de inadmitir para rechazar por no corrección En ese sentido, estima la Sala que no era procedente rechazar de plano la demanda formulada por la Asociación de Participación Ciudadana Anticorrupción Colombia Democrática – APCACD, más aun si se tiene en cuenta que la Ley 472 de 1998 no contempló situaciones como las aducidas en el auto recurrido como constitutivas de motivo para rechazar in limine la ...mas