Inicio » 1. JURISPRUDENCIA » 1.3. CONSEJO DE ESTADO » 1.3.4 SECCION SEGUNDA » 1.3.4.13 Sec. 2 2012
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BACHILLER PEDAGOGICO - Título no apto para ingresar a la carrera docente / CARRERA DOCENTE - Exclusión de título de bachiller / BACHILLER PEDAGOGICO - Incluido en el escalafón con anterioridad a 1997 / CARRERA DOCENTE - Requisitos para inscribirse / PRINCIPIO DE IGUALDAD - No vulnerado / BACHILLER PEDAGOGICO - No se encuentra en las mismas condiciones de un normalista En cuanto a la exclusión del título de bachiller pedagógico, como requisito par ...mas
PENSION DE SOBREVIVIENTE – Beneficiario estudiante de educación formal intensidad de 20 horas semanales NOTA DE RELATORIA: Se remite a lo resuelto en la sentencia de 11 de octubre de 2007, Consejo de Estado, Sección Segunda, Rd. 7426-04, M.P., Jaime Moreno que declaró la nulidad de las expresiones “formal básico media o superior” y “con una intensidad de por lo menos 20 horas semanales” NORMA DEMANDADA: DECRETO 18 ...mas
DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JUDICIAL - Hace procedente el amparo cuando hay desconocimiento de derechos fundamentales Ahora bien, en lo que toca con el segundo aspecto, relacionado con que las providencias censuradas desconocieron el precedente, destaca la Sala que los jueces están sometidos al imperio de la ley y a la jurisprudencia como criterio auxiliar de la actividad judicial, de ahí que la jurisprudencia constitucional haya determinado que el desconocimien ...mas
DEFECTO FACTICO POR INDEBIDA VALORACION PROBATORIA EN INCIDENTE DE DESACATO - Procedencia de la acción de tutela contra decisión que negó el desacato sin revisar el contenido del fallo y de la petición del ciudadano. Sin embargo, la Sala no comparte el análisis realizado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la providencia de 29 de agosto de 2012, toda vez que en dicho auto se cita el contenido de la respuesta emitida por la entidad obligada a reso ...mas
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez Si bien la acción de tutela no cuenta con un término de caducidad para su interposición, esta debe iniciarse en un término prudencial, pues conforme a su consagración constitucional, la necesidad de la protección solicitada se desvirtuaría ante el inusitado paso del tiempo, de manera que si la pasividad de quien acude al amparo no tiene asidero en una causa ...mas
ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO - Alcance y prevalencia de lo sustancial sobre lo formal En tratándose de la jurisdicción contencioso administrativa el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia adquiere connotaciones especiales dada la naturaleza predominantemente rogada de ésta; sin embargo, todos los requisitos formales del derecho de acción deben ser entendidos y analizados en la medida en que con ellos se protejan ...mas
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procedencia excepcional FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 NOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C ...mas
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA ...mas
DEBIDO PROCESO - No se configura vulneración con decisión sobre incentivo con base en normativa que el juez considero de aplicación inmediata Así las cosas, como quiera que la sentencia enjuiciada fue proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico el día 22 de junio de 2012, fecha para la cual se encontraba vigente la Ley 1425 de 2010, “Por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo”, que en estricto sentido deroga la ...mas
EJERCICIO DE PERIODISMO - Derecho de réplica y a información verídica e imparcial FUENTE FORMAL: LEY 130 DE 1994 - ARTICULO 35 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente porque no es mecanismo alternativo o supletorio de defensa En el asunto en examen es evidente la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto lo que busca es dejar sin efecto la sentencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado a cuya decisión ya se ...mas
DEBIDO PROCESO - Vulneración por rechazar por extemporánea la impugnación del fallo de tutela interpuesta en término FUENTE FORMAL: ARTICULO 31 / DECRETO 2531 NOTA DE RELATORIA: sobre termino para presentar impigancion, ver Corte Constitucional Sentencia T - 225 de 1993, M.P Dr Vladimiro Naranjo Mesa. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADM ...mas
SUSPENSION DE ACTO ADMINISTRATIVO EN ACCION PUPULAR - No desconoce el debido proceso Considera la Sala, que el análisis realizado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca estuvo debidamente fundamentado, pues expuso de manera clara los motivos por los cuales a su juicio debía declararse la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, así como los motivos por los cuales debía suspenderse la resolución en mención, sin desc ...mas
MOTIVACION DE ACTO QUE DECLARA INSUBSISTENCIA - Es obligatorio en régimen especial de la Fiscalía General de la Nación desde la sentencia C-279 de 2007 La Sala considera oportuno indicar respecto al primero de los motivos de censura (necesidad de motivación del acto de insubsistencia de provisional de la Fiscalía General de la Nación), que en un caso semejante al que en esta ocasión se discute, se expresó por esta Subsección que al tratarse d ...mas
DESISTIMIENTO TACITO - Desconocimiento de precedente jurisprudencial sobre continuidad de trámite procesal cuando se pagan los gastos procesales antes de la ejecutoria del auto que lo declara / ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - subordinación de los procedimientos al derecho sustancial Si bien es cierto, la señora Omaira Martínez Alvis consignó los gastos del proceso de forma extemporánea, también lo es que lo hizo con antelación a ...mas
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez La acción de tutela contra providencias judiciales debe ser interpuesta en un tiempo razonable y proporcionado que permita evidenciar la urgencia y necesidad en la protección de un derecho fundamental. Teniendo en cuenta que la acción no fue presentada en un tiempo razonable, se deriva una falta de requisitos generales para interponer la acción de tutela contra providencias judiciales, por ...mas
PENSION GRACIA - Requisitos En resumen, de conformidad con las leyes antes citadas, han tenido derecho al reconocimiento y pago de la pensión gracia, los maestros de enseñanza primaria oficial, empleados y profesores de escuelas normales e inspectores de instrucción pública y maestros que hubieran completado los servicios en establecimientos de enseñanza secundaria, prestación a la que, a partir de las precisiones que se hicieron por la Sala Plena de lo Contenc ...mas
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez Si bien la acción de tutela no cuenta con un término de caducidad para su interposición, esta debe realizarse en un término prudencial, pues conforme a su consagración constitucional, la necesidad de la protección solicitada se desvirtuaría ante el inusitado paso del tiempo, de manera que si la pasividad de quien acude al amparo no tiene asidero en una causa justificada ...mas
SENTENCIA - No se puede negar su cumplimiento aduciendo la nulidad del proceso Cabe precisar aquí que una entidad del Estado que resulta vencida en juicio no puede aducir como razón para incumplir la obligación contenida en la sentencia, la nulidad del proceso, por no existir precisión en el numero que identifica al acto demandado, cuando participó activamente en el tramite del proceso y tuvo la oportunidad de hacer ver esta imprecisión, y aún de solicitar la aclaraci ...mas
CADUCIDAD – Concepto Resalta la Sala, que la caducidad es el límite temporal establecido por el legislador para que los ciudadanos, por vía judicial, reclamen determinado derecho. Quiere decir lo anterior, que si el demandante deja transcurrir el tiempo fijado por la ley para ello, el derecho de acudir ante la Administración de Justicia para solicitar determinado derecho, fenece… considera la Sala que cuando se declara la caducidad ...mas
DEFECTO FACTICO - Eventos en que no se configura Las diferencias de valoración en la apreciación de una prueba no constituyen errores fácticos. Tampoco es procedente la acción constitucional cuando se encamina a obtener una nueva valoración de la actividad evaluativa realizada por el juez que ordinariamente conoce de un asunto. Como quedó dicho, para que proceda la acción de tutela contra una sentencia judicial por defecto fáctico, es necesario que en el expediente respectiv ...mas