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DOCENTE NACIONAL - No puede ser beneficiario de la pensión gracia / PENSION GRACIA - Eran beneficiarios los maestros de enseñanza primaría, secundaria o normalista / DOCENTE - Improcedencia de pensión gracia por servicios prestados a entidad de carácter nacional / PLANTELES DEL ORDEN NACIONAL - El tiempo servido en ellos no es válido para otorgar la pensión gracia La Ley 114 de 1913 otorgó a los maestros de escuelas primarias oficiales que cumpl ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO Bogotá, D.C., (24) veinticuatro de septiembre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 73001-23-31-000-2004-00220-01(AP) ...more
ACTO QUE RESUELVE LA REVOCATORIA - Sólo es demandable si contiene nuevas decisiones en relación con el acto definitivo cuya revocatoria se solicitó / ACTO DEMANDABLE - Lo es el que resuelve la revocatoria directa si incluye nuevas situaciones / LIQUIDACION DE REVISION - Si el acto que resuelve la revocatoria no crea o modifica lo expuesto en la liquidación, aquél no es demandable Aunque la jurisprudencia y la doctrina han aceptado que es viable demandar los actos que resuelven ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 73001-23-31-000-2004-00195-01(6534-05) ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 73001-23-31-000-2004-00088-01(6933-05) ...more
RELIQUIDACION PENSION GRACIA / Accede (Ver Exp. 8186-05) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., treinta (30) de agost ...more
INCREMENTO SALARIAL – Empleados de la rama judicial que no optaron por el régimen salarial y prestacional del Decreto 57 de 1993 / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL – Empleados incorporados a la Fiscalía General de la Nación con ocasión de su creación / INCREMENTO SALARIAL – El previsto en el Decreto 57 de 1993 no es aplicable a los servidores incorporados a la Fiscalía General de la Nación El artículo 17 del Decreto 57 de 1993, por el cual se dictan nor ...more
DIFERENCIAS SALARIALES - Niega el incremento adicional solicitado por un empleado de la Fiscalia General de la Nación que no opto por el nuevo régimen pues su remuneración total se ha incrementado cada año con los porcentajes fijados por el gobierno Nacional / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL - Niega unas diferencias salariales a empleado que no opto por el nuevo régimen / FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Régimen salarial y prestacional / INCREMENTO ADICIONAL - No reconocimiento a em ...more
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Normatividad aplicable / LEY 610 DE 2000 - Aplicabilidad: Se tiene en cuenta la fecha del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal Para la Sala es claro que si el Auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal se profirió el 23 de agosto de 2001, no queda duda que la ley a aplicar al procedimiento que se adelantó por parte de la Contraloría del Tolima era la Ley 610 de de 15 de agosto de 2000, pues, en primer térmi ...more
RETIRO DEL SERVICIO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil diez (20 ...more
RECURSO DE APELACION - Para su procedencia se analiza el monto de la cuantía a la fecha de presentación de la demanda / CUANTIA DE LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL - Para efectos de determinar la competencia es la señalada por el valor de las pretensiones al momento de la demanda / CUANTIA - El momento procesal para corregirla o modificarla es hasta el término de fijación en lista / RECURSO DE APELACION - No es la oportunidad de corregir o modificar la cuantía de la demanda ...more
AUXILIO DE CESANTIAS - Clases - Antecedentes jurisprudencial La liquidación de cesantías puede ser parcial o definitiva. Es PARCIAL la liquidación de cesantías que se realiza durante la vigencia de la relación de trabajo y que ley califica como tal (liquidación parcial). En el procedimiento de liquidación parcial de cesantías, ésta se entiende como un “anticipo”, es decir, para efectos de liquidaciones posteriores el valor entregado como li ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007) Radicación número: 73001-23-31-000-2003-01811-01(1472-06) ...more
PENSION DE JUBILACION DOCENTE POST MORTEM – Reconocimiento. Antecedente jurisprudencial / PENSION DE JUBILACION DOCENTE POST MORTEM – Régimen general. Principio de favorabilidad / PENSION DE SOBREVIVIENTE- Se transformó en vitalicia con la expedición de la Ley 33 de 1973 De conformidad con el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el causante señor Einar Acosta Mendoza, en su condición de docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio está exc ...more
SERVICIO PUBLICO DE ASEO - Omisión de gestión integral de los residuos sólidos; vulneración de la salubridad pública; ambiente sano / RELLENO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION - Explotación a cielo abierto con manejo inadecuado de residuos sólidos / PLAN DE GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS - Municipio de Purificación Acertó el Tribunal en amparar los derechos colectivos pues las pruebas allegadas demuestran que para el 3 de agosto de 2004, fecha del informe de ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil siete (2007) Radicación número: 73001-23-31-000-2003-01704-01(9562-05) ...more
PENSION DE JUBILACION DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL – Liquidación. Factores La asignación mensual más elevada para determinar la base de la pensión de jubilación en el régimen especial de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público incluye la asignación básica mensual fijada por la ley para el empleo y todas las sumas que reciba el funcionario o empleado como retribución por sus servicios, a menos que ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011) Radicación número: 73001-23-31-000-2003-01634-01(105 ...more
ACCION DE GRUPO - Término de caducidad. Cómputo La demanda fue interpuesta oportunamente. En efecto, el término para presentar la acción de grupo, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la ley 472 de 1998, es de dos años, los cuales deben empezar a contarse desde “la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante causante del mismo” y en el caso concreto, la demanda fue presentada el 20 de agosto de 2003, esto es, dentro de los dos años sigu ...more
INEPTITUD DE LA DEMANDA - Ausencia de poder / INEPTITUD DE LA DEMANDA - Procede por negligencia y falta de compromiso del apoderado del actor Llama la atención de la Sala la negligencia y falta de compromiso mostrada por el apoderado del actor a lo largo de la contienda, quien para empezar demandó a una entidad respecto de la cual no estaba facultado para hacerlo y era ajena a la que profirió los actos acusados, sustentó un recurso con fundamentos que nada tiene ...more