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73001-23-31-000-2002-01822-01(3982-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

AUXILIO DE CESANTIA – Justificación del trato diferenciado entre los sistemas de liquidación   El caso que nos ocupa trata de la aplicación del sistema de retroactividad de las cesantías  (Leyes 6 de 1945 y 65 de 1946; y los decretos 2767 de 1945 y 1160 de 1947), que puntualmente consagra la liquidación de tal prestación tomando como base el último salario devengado por la totalidad del tiempo laborado folios 7 y 8), y de pretender aplicar allí los intereses sobre las cesan ...more

73001-23-31-000-2002-01807-01(1067-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

DOCENTES - Empleados oficiales de régimen especial / PENSION DE JUBILACION DE DOCENTE - Se rige por las normas generales sobre la materia   Es innegable que por disposición del Decreto Ley 2277 de 1979 o Estatuto Docente, los educadores empleados oficiales gozan de un régimen especial en materia de administración de personal, materia disciplinaria, etc. Tal circunstancia no los coloca en la posibilidad de que para efectos de reconocimiento y pago de l ...more

73001-23-31-000-2002-01776-01(27810) Sección 3 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Uso de arma de dotación oficial / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de escolta particular ocurrida el día 25 de junio de 2002 en la ciudad de Ibagué como consecuencia de heridas propinadas por agente de la Policía Nacional con arma de fuego oficial   La Sala encuentra acreditado el daño antijurídico padecido por la parte actora, consistente en la muerte del señor Juan Carlos Vanegas Gómez, ocurrida el día 25 de junio de 2002 en la ciudad de Ibagué, c ...more

73001-23-31-000-2002-01715-01(5639-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL - Competencia del Congreso de la República y del Gobierno Nacional para fijar el régimen prestacional de los empleados públicos / CORPORACIONES ADMINISTRATIVAS - Competencia para determinar escalas de remuneración / REGIMEN SALARIAL - Competencia del Gobierno Nacional:  Indelegable e intransferible   En efecto, en tratándose del establecimiento del régimen salarial o del régimen prestacional de los empleados públicos, como se ha di ...more

73001-23-31-000-2002-01694-01(2685-04) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 73001-23-31-000-2002-01694-01(26 ...more

73001-23-31-000-2002-01636-01(4079-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

INSUBSISTENCIA DE EMPLEADA PROVISIONAL EN ESTADO DE  EMBARAZO - Ejercicio de la facultad discrecional / INSUBSISTENCIA DE EMPLEADA PROVISIONAL EN ESTADO DE EMBARAZO - Es viable cuando  el informe  del estado de embarazo es posterior al retiro / PROTECCION A LA MATERNIDAD – Fuero de inamovilidad. Conocimiento del empleador del estado de embarazo / PROTECCION A LA MATERNIDAD – Presunción de que el retiro del servicio se produce por el embarazo     La ent ...more

73001-23-31-000-2002-01439-01(2250-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA   Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007)   Radicación número: 73001-23-31-000-2002-01439-01(2250-05) ...more

73001-23-31-000-2002-01425-01(2575-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA   Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007)   Radicación número: 73001-23-31-000-2002-01425-01(2575-05) ...more

73001-23-31-000-2002-01402-01(30875) Sección 3 2012 [Consejo de Estado]

PRELACION DEL FALLO - Solicitud / SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO - Requisitos. Regulación normativa / PRELACION DE FALLO - CONCEDER PRELACION DE FALLO - Facultad de las Altas Cortes. Reiteración jurisprudencial   La Ley 446 de 1998, en su artículo 18, asigna a los jueces la obligación de fallar procesos en el estricto orden en el que pasen los expedientes al despacho para tal fin. Este orden es inalterable, excepto en los casos de sentencia anticipad ...more

73001-23-31-000-2002-01316-01(AC) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 73001-23-31-000-2002-01316-01(AC)   Actor: NESTOR ...more

73001-23-31-000-2002-01286-01(4073-05) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA – Principio de discusión previa / AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA – Finalidad / AGOTAMIENTO DE VIA GUBERNATIVA – Deben plantearse los mismos hechos en la demanda. Derecho de defensa   Sabido es que para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se requiere del agotamiento previo de la vía gubernativa. Este presupuesto se conoce como el principio de “discusión previa”, el cual tien ...more

73001-23-31-000-2002-01286 01(4073-05) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

VIA GUBERNATIVA – Agotamiento / HECHOS NUEVOS EN VIA JURISDICCIONAL – Efectos / ACTO DE INDEMNIZACION POR SUPRESION DEL CARGO – Impugnación en vía gubernativa / DERECHO PREFERENCIAL – Desconocimiento   Para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se requiere del agotamiento previo de la vía gubernativa.  Este presupuesto se conoce como el principio de “discusión previa”, el cual tiene por finalidad que la Admi ...more

73001-23-31-000-2002-01271-01(16477) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

IVA - Bienes exclusivos / BIENES EXENTOS - Concepto / DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS - Con la ley 98 de 1993 son bienes exentos   Los bienes excluidos son aquellos que por disposición legal no generan IVA (artículos 424 y ss del Estatuto Tributario); el impuesto a las ventas que paga quien produce o comercializa bienes excluidos no da derecho a descuento ni a devolución y constituye un mayor valor del costo o gasto del bien en renta (artículos 488 ...more

73001-23-31-000-2002-01248-01(2512-05) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

ASIGNACION DE FUNCIONES – No comporta encargo / ENCARGO  - No se produce por la asignación de funciones / ASIGNACION DE FUNCIONES – No conlleva una mayor asignación   A la demandante se le asignaron nuevas “funciones", pero esta circunstancia en ningún momento comporta su designación como encargada, porque, conforme a las normas transcritas el encargo es una situación administrativa que no puede ser intemporal sino que tiene una duración en el tiempo, requiere el ...more

73001-23-31-000-2002-01245-01(5184-03) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION POST MORTEM – Requisitos establecidos en el Decreto Ley 224 de 1972 / PENSION DE SOBREVIVIENTES – Requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993 / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – Aplicación respecto al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con base en la Ley 100 de 1993 y no en el régimen especial de los docentes / PENSION DE SOBREVIVIENTES – Aplicación de norma general por ser más favorable que la especial   De la comparación de los requisitos anteriores se ...more

73001-23-31-000-2002-01072-01(27744) Sección 3 2013 [Consejo de Estado]

CADUCIDAD DE LA ACCION - Extinción del derecho de dominio de predio. Término. Cómputo   De conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, aplicable para la época de los hechos, la acción de reparación directa caduca al cabo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de tr ...more

73001-23-31-000-2002-00957-01(4222-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA   Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007)   Radicación número: 73001-23-31-000-2002-00957-01(4222-05) ...more

73001-23-31-000-2002-00954-01(3944-04)_1 Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

SOBREREMUNERACION DE DIRECTIVO DOCENTE – No hay lugar a su reconocimiento cuando las funciones se ejercen a título de encargo   En el año 1997 se expidió el Decreto No. 45 que, en lo que interesa a la presente acción, dispuso: Artículo 14. A partir del 1º de enero de 1997, quienes desempeñen los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán un porcentaje adicional, calculado sobre la asignación básica que les corresponda según el grado en el Escal ...more

73001-23-31-000-2002-00952-01(2618-05)_1 Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

SOBRESUELDO DE DIRECTIVOS DOCENTES - La sola adscripción o el encargo de funciones no da derecho a su reconocimiento   La Ley 115 de 1994 o Estatuto General de la Educación en el artículo 126 dispone que los educadores que ejerzan  funciones de dirección, de coordinación, de supervisión e inspección, de programación y de asesoría, son directores docentes. El artículo 129 ibídem prevé que las entidades territoriales que asuman la prestación d ...more

73001-23-31-000-2002-00869-01(6187-03) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

SUPRESION DEL CARGO - Necesidades del servicio / ESTUDIO TECNICO - No se vicia por defectos de forma   Las causas que originaron la propuesta de modificación de la planta de personal del Conservatorio del Tolima fueron la necesidad de hacer una racionalización del gasto público por las precarias condiciones económicas y financieras de la entidad y la necesidad de suprimir una dependencia o programa académico que se venía ejecutando. Tales causas, po ...more

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