Inicio » administrador

Pagína del Autor administrador

Nombre del perfil: administrador

AutorLista de artículos

68001-23-15-000-2005-01238-01(1259-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

PENSION POST MORTEM - Régimen especial para docentes y régimen general de la Ley 100 de 1993 / PENSION DE SOBREVIVIENTES - Requisitos de semanas cotizadas en la Ley 100 de 1993 / DOCENTES - Pensión post  mortem.  Aplicación de la ley más favorable   El régimen especial que ampara a los beneficiarios de los docentes fallecidos previsto en el Decreto 224 de 1972, consagra el derecho a la pensión post mortem pero sólo cuando los profesores hubiesen laborado en ...more

68001-23-15-000-2005-01119-01(34940) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR   Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 68001-23-15-000-2005-01119-01(34940)   Actor: TERESA ...more

68001-23-15-000-2005-00101-01(34057) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ   Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 68001-23-15-000-2005-00101-01(34057)   Actor: DEPARTAMENT ...more

68001-23-15-000-2005-00069-01(1647-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Puede ser desvirtuado cuando se demuestra la dependencia o subordinación / RELACION LABORAL - Elementos del contrato de trabajo / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Relación de coordinación   El contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestra la subordinación o dependencia respecto del empleador, y en ese evento surgirá el derecho al  pago de prestaciones sociales en favor del contratista, e ...more

68001-23-15-000-2005-00039-01(16980) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

PROCESO DE DOBLE INSTANCIA EN TRIBUTARIO - Requiere que la cuantía discutida exceda de 300 salarios mínimos legales / SANCION POR NO DECLARAR - Al ser la cuantía de $ 14.290.000 y presentada la demanda en el 2004 no hay lugar a recurso de apelación   De conformidad con el artículo 37 de la Ley 446 de 1998 (art. 129 C.C.A.), el Consejo de Estado conoce en segunda instancia de los asuntos tramitados en primera instancia por los Tribunales Administrativos, es decir, ...more

68001-23-15-000-2004-03201-01(1420-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C., treinta (30) de julio dos mil nueve (2009)   Radicación número: 68001-23-15-000-2004-03201-01(1420-08) ...more

68001-23-15-000-2004-03131-01(0726-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER – Naturaleza jurídica   La Universidad Industrial de Santander es un ente universitario autónomo del orden departamental, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, con patrimonio independiente adscrito a la Gobernación del Departamento de Santander, creado por las Ordenanzas Nos. 41 de 1940 y 83 de 1944.   FUENTE FORMAL: ORDENANZA 41 DE 1940 / ORDENANZA 83 DE 1944   AUTONOMIA UNIVERSITA ...more

68001-23-15-000-2004-02633-01(1970-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007)   Radicación número: 68001-23-15-000-2004-02633-01(1970-06) ...more

68001-23-15-000-2004-02406-01(AP) Sección 1 2010 [Consejo de Estado

ESPACIO PUBLICO - Elementos / ESPACIO PUBLICO - Zonas verdes y antejardines así se encuentren en propiedad privada / ZONAS VERDES Y ANTEJARDINES - Son espacio público así se encuentren en propiedad privada / ESPACIO PUBLICO - Vulneración por cerramiento de antejardines   A juicio del actor, los elementos del espacio público que resultaron comprometidos con la construcción hecha en el predio del señor Pedro María Díaz Sosa, son el antejardín, la ...more

68001-23-15-000-2004-02333-01(2663-08)_1 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base al régimen de transición opera en su integridad / PENSION DE JUBILACION – Factores. No taxatividad   Por lo expuesto en precedencia, la Sala reitera que de conformidad con el marco normativo y jurisprudencial de esta providencia, se tiene que al actor se le debe aplicar el régimen de transición, quedando bajo las normas de la Ley 33 de 1985 concordante con el artículo 1 de la Ley 62 de 1985 todo lo relacionado con el tiempo de s ...more

68001-23-15-000-2004-01977-01(16909) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA - Intervención de órganos de representación popular / PRINCIPIO DE PREDETERMINACION DEL TRIBUTO - Fijación de sus elementos / ENTIDADES TERRITORIALES - Facultad impositiva derivada   El artículo 1º de la Constitución Política consagra el principio de autonomía de los entes territoriales con el fin de lograr una eficiente asignación de los recursos del estado para el cabal cumplimiento de sus funciones, teniendo en cuenta las ...more

68001-23-15-000-2004-01965-01(1383-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil once (2011)   Radicación número: 68001-23-15-000-2004-01965-01(1383-10) ...more

68001-23-15-000-2004-01884-02(1061-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia.  Fijación   La Constitución Política de 1991 no ha otorgado a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, por ello, corresponde al Congreso fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para fijar los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos, por lo que, es ilegal cu ...more

68001-23-15-000-2004-01878-02(0388-10)_1 Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia.  Fijación / CONVENCION COLECTIVA - No es aplicable a los empleados públicos / EMPLEADO PUBLICO - No es beneficiario de la convención colectiva / PENSION DE JUBILACION - Aplicación de la Ley 33 de 1985   La Constitución Política de 1991, no ha otorgado a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, pues corresponde al Congreso fijar las normas ge ...more

68001-23-15-000-2004-01878-02(0388-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)   Radicación número: 68001-23-15-000-2004-01878-02(038 ...more

68001-23-15-000-2004-01860-01(1893-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en convención colectiva. Derechos adquiridos   Para tener derecho al reconocimiento pretendido, la demandada, para el 30 de junio de 1997, debía cumplir con los requisitos exigidos en el acuerdo que sirvió de fundamento al reconocimiento pensional. En los Acuerdos suscritos por el Gobierno Departamental en el año de 1993 y mediante Circular de la Secretaría del Departamento, dio instrucciones para que ...more

68001-23-15-000-2004-01834-01(1894-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el régimen prestacional de los servidores públicos, y de conformidad con el artículo 48 ibídem, la seguridad social (a la cual pertenece la materia ...more

68001-23-15-000-2004-01827-01(1888-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - Se liquida incluyendo los factores salariales devengados durante el año anterior a la adquisición del status   (Ver Exps. 1758-08 y 0781-08)     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero p ...more

68001-23-15-000-2004-01554-01(34384) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

DETERMINACION DE LA CUANTIA - Procesos a la entrada de la vigencia de la Ley 954 de 2005 / DETERMINACION DE LA CUANTIA - Funcionamiento de los Juzgados Administrativos   A partir del 28 de abril de 2005, fecha en la cual entró en vigencia la Ley 954 y hasta el momento en que empezaron a funcionar los juzgados administrativos, esto es el primero de agosto de 2006, los Tribunales Administrativos conocieron, en única instancia, de los procesos de reparaci ...more

68001-23-15-000-2004-01506-01(1032-07)_1 Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - Marco jurídico / DOCENTE NACIONAL - No tiene derecho a pensión gracia / DOCENTE - Niega pensión gracia porque los servicios relacionados son de carácter nacional / DOCENTES NACIONALIZADOS - Tienen derechos al reconocimiento de la pensión gracia los vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980   Corresponde a la Sala establecer si la actora es o no beneficiaria, de conformidad con las Leyes 114 de 1913 y 116 de 1928, al reconocimiento de la pensión "gracia". Lo an ...more

1 ...1650 1651 1652 1653 1654 ...4606