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CADUCIDAD – Finalidad. Antecedente jurisprudencial / CADUCIDAD – Fenomeno jurídico procesal que limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción La caducidad es una institución que tiene su razón de ser en la seguridad y en la temporalidad, buscando que el ejercicio del derecho de acción por parte del interesado se ejerza dentro de un determinado tiempo, y que por parte de la administración de justicia la d ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., vientres (23) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 66001-23-31-000-2011-00114-01(AC) ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 66001-23-31-000-2011-00102-01(AC) Actor: GUERRERO VASQUEZ ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 66001-23-31-000-2011-00089-01(AC) ...more
ACCION POPULAR - Derechos colectivos a la seguridad, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes / ACCION POPULAR - Improcedencia por no estar demostrada la vulneración alegada por el actor. Carga de la prueba En el caso sub examine, la Sala advierte que no obra dentro del expediente prueba ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 66001-23-31-000-2011-00027-01(AC) Actor: JUAN PA ...more
DISCAPACITADOS - Estabilidad Laboral reforzada. Procedencia de la tutela para la protección de sus derechos laborales Las personas discapacitadas son titulares del derecho a la estabilidad laboral reforzada, que garantiza su permanencia en el empleo luego de haber adquirido la limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial. En esas condiciones, en casos excepcionales como el presente, la acción de tutela resulta ser el mecanismo idóneo para obte ...more
CUOTA DE COMPENSACION MILITAR - Concepto. Procedimiento para la liquidación De conformidad con lo preceptuado por la Ley 1184 de 2008 en su artículo 1, la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado. Establece el inciso tercero de la misma disposición que dicha cuota será liquidada así: “El 60 por ciento del total de los ingresos r ...more
ACCION DE TUTELA - Principio de inmediatez / PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - Improcedencia de la Tutela. Aspectos El interesado en obtener la protección de los derechos fundamentales debe presentar la acción de tutela tan pronto tenga conocimiento de la irregularidad que lo afecta, pues esta circunstancia marca el punto de partida para analizar si la acción ha sido interpuesta oportunamente. En relación con el requisito de la inmediatez, ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 66001-23-31-000-2010-00428-01(AC) ...more
DESISTIMIENTO TACITO - Sanción al actor negligente. Terminación anticipada del proceso En relación con el desistimiento tácito es menester anotar que la Ley 1395 de 2010 instituyó la figura del desistimiento tácito de la demanda en materia de lo contencioso administrativo, mediante la modificación del numeral 4° del artículo 207 del Código Contencioso Administrativo efectuada por el artículo 65 de la Ley 1395 de 2010, del siguiente tenor: (…) “Código Contencioso Admi ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 66001-23-31-000-2010-00381-01(AC) ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011) Radicación número: 66001-23-31-000-2010-00368-01(AC) Actor: CAR ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011) Radicación número: 66001-23-31-000-2010-00355- 01(2433-1 ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010) Radicación número: 66001-23-31-000-2010-00354-01(AC) ...more
DERECHO DE PETICION - Se vulnera si no hay respuesta de fondo. Vulneración por dilaciones en trámite para renovación de salvoconducto En este orden de ideas, se advierte que tal como lo consideró el a quo, no hay una respuesta de fondo frente a la solicitud de renovación de salvoconducto, pues, las comunicaciones dirigidas al accionante se limitan a justificar las demoras en dicho trámite y de ninguna manera resuelven la petición. En efecto, pese ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: RAFAEL ENRIQUE OSTAU DE LAFONT PIANETA Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010) Radicación número: 66001-23-31-000-2010-00330-01(AC) Actor: CAJ ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010) Radicación número: 66001-23-31-000-2010-00325- 01(AC) ...more
ACCION DE CUMPLIMIENTO CONTRA ENTIDADES DEL NIVEL NACIONAL - Competencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, en segunda instancia La Ley 1395 de 2010 “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial” en su artículo 57 modificó el artículo 132 del C.C.A. para adicionarle el numeral 14, según el cual le compete ahora a los tribunales administrativos en primera instancia conocer “De las acciones populares y de cumplimiento que se int ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 66001-23-31-000-2010-00319-01(ACU) Actor: JAVIER ...more