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AutorLista de artículos

08001-23-31-000-2010-00730-01(AC) Sección 5 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION QUINTA   Consejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA   Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00730-01(AC)   Actor: SALUSTINO BATISTA ZUÃ ...more

08001-23-31-000-2010-00723-01(AC) Sección 1 2010 [Consejo de Estado]

PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - Su incumplimiento hace improcedente la acción de tutela   De conformidad con la anterior jurisprudencia, el ejercicio tardío e inoportuno de la acción de tutela, la invalida como remedio inmediato ante la amenaza o violación de derechos fundamentales, pues según se expresó, la interposición de la tutela deberá hacerse dentro de un plazo prudencial, a fin de garantizar que el amparo constitucional pretendido cumpla su fun ...more

08001-23-31-000-2010-00721-01(AC) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00721-01(AC) ...more

08001-23-31-000-2010-00718-01(AC) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00718-01(AC) ...more

08001-23-31-000-2010-00713-01(40901) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

CONCILIACION PREJUDICIAL - Auto que imprueba conciliación / RECURSO DE APELACION CONTRA AUTO QUE IMPRUEBA CONCILIACION PREJUDICIAL - Competencia del Magistrado ponente o Consejero conductor del proceso. Ley 1395 de 2010   Es competente el Despacho para decidir el recurso de apelación del auto que imprueba el acuerdo de conciliación prejudicial, de conformidad con el artículo 146A del C.C.A., adicionado por la ley 1395 de 2010, o ley de descongestión judicial, que cambió y reasig ...more

08001-23-31-000-2010-00709-01(1970-16) Sección 2 2019

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / ACTO DE COMUNICACIÓN DE SUPRESIÓN DEL CARGO  / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DEL DISTRITO DE BARRAQUILLA

No le asiste razón al apelante al proponer la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva basado exclusivamente en que la demandante no tenía una relación laboral directa ni indirecta con el Distrito de Barranquilla y en ...more

08001-23-31-000-2010-00688-01(AP) Sección 1 2011 [Consejo de Estado]

ACCION POPULAR CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Procedencia   Los actos administrativos, como expresión de la acción de las autoridades públicas, pueden ser fuente de amenaza o violación de los derechos colectivos, y cuando ello se acredita, su aplicación o ejecución puede ser suspendida con miras a proteger dichos derechos, dado que el pronunciamiento acerca de la nulidad de tales actos sólo puede ser emitido por el juez de lo contencioso administrativo. De esta f ...more

08001-23-31-000-2010-00675-01(2053-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

LIQUIDADOR DE ENTIDAD PUBLICA – Naturaleza de sus actos   De las pruebas que obran en el plenario se observa que mediante Decreto No. 863 de 23 de diciembre de 2008, el Alcalde del Distrito de Barranquilla, ordenó la supresión de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito de Barranquilla “Banco Inmobiliario Metropolitano – BIM. Teniendo en cuenta lo anterior, y como en el presente asunto se están demandando: las  Resoluciones: (I) No. 017 de ...more

08001-23-31-000-2010-00641-01(42131) Sección 3 2012 [Consejo de Estado]

DEMANDA - Requisitos para la presentación. Consecuencia procesal de su inobservancia   Es menester tener en cuenta que la determinación de los requisitos y anexos que deben cumplirse con la presentación de una demanda, así como la consecuencia procesal de su inobservancia, es un asunto de competencia del legislador y que en materia de lo contencioso administrativo están consagrados en los artículos 137, 139 y 143 del Código Contencioso Administrativo, de manera que al momento d ...more

08001-23-31-000-2010-00628-01_1 Seccion 1 2012 [Consejo de Estado]

ACTO ADMINISTRATIVO / SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos   La acción incoada en este caso es la de simple nulidad, prevista en el artículo 84 del CCA, para que en este tipo de acción contencioso-administrativa proceda la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados, el artículo 152 del CCA señala los siguientes requisitos: 1) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o en escrito separado, pre ...more

08001-23-31-000-2010-00628-01 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

ACTO ADMINISTRATIVO / SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos   La acción incoada en este caso es la de simple nulidad, prevista en el artículo 84 del CCA, para que en este tipo de acción contencioso-administrativa proceda la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados, el artículo 152 del CCA señala los siguientes requisitos: 1) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o en escrito separado, presentado antes de que ...more

08001-23-31-000-2010-00605-01(18856) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

GASTOS PROCESALES – Carga impuesta al demandante. Objeto. Su no pago da lugar al desistimiento tácito / DESISTIMIENTO TACITO – Presupuestos. No hay lugar a declararlo cuando se demuestra que el demandante pagó en tiempo los gastos procesales   Debe aclararse que el pago de los gastos del proceso constituye una carga procesal impuesta al demandante, con el fin de lograr la notificación personal del auto admisorio de la demanda al demandado y sufragar los demás ...more

08001-23-31-000-2010-00602-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - Derecho económico y social no susceptible de protección directa a través de tutela / SUBSIDIO DE VIVIENDA EN FUERZAS MILITARES - Derecho prestacional / REEMBOLSO DE CUOTAS DE SUBSIDIO DE VIVIENDA - Improcedencia de la tutela   En ese sentido, debe decirse que el derecho a la vivienda digna, consagrado en el artículo 51 de la Constitución Nacional, es un derecho de carácter económico y social que no es susceptible de p ...more

08001-23-31-000-2010-00601-01(AC) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00601-01(AC) ...more

08001-23-31-000-2010-00594-01(AC) Sección 1 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO   Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00594-01(AC)   Actor: JULIO ALFR ...more

08001-23-31-000-2010-00593-01(AC) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00593-01(AC ...more

08001-23-31-000-2010-00587-01(AC) Sección 1 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO   Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00587-01(AC)   Actor: MARIBEL ...more

08001-23-31-000-2010-00586-01(AC) Sección 1 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO   Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00586-01(AC)   Actor: WILMER GUTI ...more

08001-23-31-000-2010-00582-01(AC) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00582-01(AC) ...more

08001-23-31-000-2010-00580-01(AC) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00580-01(AC) ...more

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