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08001-23-31-000-2006-02524-01(0255-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL – Pensión de jubilación reconocida con base en normas territoriales. Convalidación   El artículo 146 de la Ley 100 de 1993 mencionado, eventualmente podría ser aplicado a la señora Yolanda Donado Palacio debido a que su situación jurídica pensional se encontraba consolidada al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993. Así las cosas, la medida cautelar denegada por el A quo debe ser confirmada toda vez que de la confrontación ...more

08001-23-31-000-2006-02523-02(1386-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   Conforme a la Constitución Política de 1991, que no ha otorgado a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, corresponde al Congreso fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para fijar los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos, por lo que es ilegal cualqui ...more

08001-23-31-000-2006-02523-01(0545-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02523-01(0545-08) ...more

08001-23-31-000-2006-02517-01(2035-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL – Pensión de jubilación / PENSION DE JUBILACION – Estudio de fondo   En el presente caso observa la Sala que el artículo mencionado eventualmente podría ser aplicado al señor Guillermo Asthon Giraldo, es decir, que al estudiar de fondo es probable que su situación jurídica pensional se encuentre consolidada al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993. Por lo anterior, la medida c ...more

08001-23-31-000-2006-02516-01(0251-13) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA – Definición. Contenido / CONVENCION COLECTIVA – Requisitos para su validez / ACTO SOLEMNE – Convención colectiva   De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para regular las condiciones que regirán los contratos de tr ...more

08001-23-31-000-2006-02504-01(1023-07) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

CADUCIDAD – No se presenta cuando se demanda un acto que reconoce prestaciones periódicas   Respecto de la caducidad de la acción se dirá que la misma no se configuró pues en el Sub-judice se pretende la nulidad de un acto que reconoce prestaciones periódicas que, de conformidad con lo establecido en artículo 136 del C.C.A. modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, puede demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados. ...more

08001-23-31-000-2006-02492-01(0158-09) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02492-01(01 ...more

08001-23-31-000-2006-02485-01(0447-10) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02485-01(0447-10) ...more

08001-23-31-000-2006-02483-02(0743-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales / CONVALIDACION – Pensión de jubilación / SITUACION JURIDICA CONSOLIDADA – Articulo 146 de la Ley 100 de 1993   El artículo 146 de la Ley 100 de 1993, dejó a salvo las pensiones reconocidas con anterioridad a su vigencia con fundamento en disposiciones territoriales extralegales. Además todas aquellas situaciones jurídicas individuales que fueron definidas con fundamento e ...more

08001-23-31-000-2006-02481-01(0191-09) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Monto / SUSPENSION PROVISIONAL – Manifiesta violación de norma superior   Del simple cotejo del monto pensional reconocido en la Resolución cuestionada, con el texto de los artículos 1 de las Leyes 33 y 62 de 1985, se infiere que el monto fijado excede el 75% que dispone la ley e incluyó valores que no constituyen factor salarial para liquidar la pensión de jubilación. Además, como en el sub-lite la pensión de jubilación fue reconocida med ...more

08001-23-31-000-2006-02479-02(0257-2012) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Régimen aplicable / PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales. Convalidación. Derechos adquiridos   Teniendo en cuenta que en el nivel territorial coexistían regímenes prestacionales extralegales contrarios al Ordenamiento Superior, esta Sala ha venido aplicando el contenido del artículo 146 de la Ley 100 de 1993 a través del cual el Legislador decidió avalar ...more

08001-23-31-000-2006-02470-01(0188-09) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02470-01(0188-09) ...more

08001-23-31-000-2006-02463-02(2051-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – Fijación, competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos. (…) La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe s ...more

08001-23-31-000-2006-02462-01(1137-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA – Marco jurídico. Recuento jurisprudencial   La Ley 114 de 1913 consagró en favor de los maestros de escuelas primarias oficiales el derecho a devengar una pensión vitalicia de jubilación, denominada pensión gracia, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la misma. Según el artículo 1º de la ley, la cuantía de la prestación será de la mitad del sueldo que hubiere devengado el empleado en los dos últimos años de se ...more

08001-23-31-000-2006-02451-01(0435-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02451-01(0435-08) ...more

08001-23-31-000-2006-02439-02 (1667-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL  Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia   La determinación del régimen prestacional de los empleados públicos territoriales compete al Gobierno Nacional, de acuerdo con los parámetros señalados por el Legislador. En cuanto al régimen salarial, el Gobierno señala el límite máximo salarial de los servidores públicos territoriales teniendo en cuenta su equivalencia con los del orden nacional.   ...more

08001-23-31-000-2006-02431-01(AC) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

IMPROCEDENTE POR EXISTIR OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO   Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos ...more

08001-23-31-000-2006-02426-01(AC) Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

PAGO DE ACREENCIAS LABORALES - Protección excepcional en vía de tutela: criterios / SALARIO - Derecho fundamental al pago oportuno; conceptos que comprende; la no cancelación constituye perjuicio irremediable / RELIQUIDACION DE OBLIGACIONES LABORALES - Improcedencia de la tutela al no afectar mínimo vital   Ahora, la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera excepcional ha dispuesto la procedencia de la acción constitucional para ordenar el pago de acreenci ...more

08001-23-31-000-2006-02424-01(AC) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA – Naturaleza residual y subsidiaria / ACCION DE TUTELA – No procede para estudiar la legalidad y constitucionalidad de los actos administrativos / SALARIO – No constituyen factores del mismo la prima de antigüedad y la bonificación por compensación / PRIMA DE ANTIGÜEDAD – No es factor salarial / BONIFICACION POR COMPENSACION – No es factor salarial / DERECHO AL MINIMO VITAL – No se vulnera cuando no hay menoscabo del salario   El accionant ...more

08001-23-31-000-2006-02422-01(AC) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

IMPROCEDENTE POR EXISTIR OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO   Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos ...more

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