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08001-23-31-000-2005-03516-01(19049) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

CORRECCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR - Requisitos / SOLICITUD DE CORRECCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR - Rechazo. Solo procede por inconsistencias o vicios de forma, no de fondo relacionados con la determinación y liquidación del tributo / CORRECCION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS - No inhibe las facultades de revisión de la administración   ...more

08001-23-31-000-2005-03443-00(1988-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Asuntos referentes al Sistema de Seguridad Social Integral / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - La Ley 712 sólo rige para pensiones reconocidas después de la Ley 100 de 1993. Esta jurisdicción es competente para conocer de controversias referentes a pensiones reconocidas bajo régimen anterior a la Ley 100 de 1993   Ver 1505-2006 del 1 de febrero de 2007   & ...more

08001-23-31-000-2005-03441-01(1977-06)_1 Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

RECHAZO DE LA DEMANDA - Falta de jurisdicción / PENSION DE JUBILACION - Competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo   Para la Sala resulta indiscutible que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada por la Universidad del Atlántico, como quiera que se trata de un conflicto jurídico sobre prestaciones sociales de empleados públicos, al que se pretende aplicar lo dispuesto en el rég ...more

08001-23-31-000-2005-03420-01(1900-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

RECURSO DE APELACION – Auto que declara falta de jurisdicción   En repetidas oportunidades ha dicho esta Corporación, con respecto a los recursos de apelación de los autos que declaran falta de jurisdicción, que el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo establece que son susceptibles de reposición aquellas providencias que ordenan corregir defectos formales de la demanda y el auto que la rechaza es susceptible de súplica, si es en única instancia, y de ap ...more

08001-23-31-000-2005-03408-01(1933-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA   Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03408-01(1933-06) ...more

08001-23-31-000-2005-03400-01(1986-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Competencia   Para la Sala resulta indiscutible que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada, como quiera que se trata de un conflicto jurídico sobre prestaciones sociales de empleados públicos al cual se pretende aplicar lo dispuesto en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, el cual no se encuentra incluido en el Sistema de Seguridad Social ...more

08001-23-31-000-2005-03398-01(1939-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

JURISDICCION ORDINARIA LABORAL - Competencia para conocer de los asuntos referentes al Sistema de Seguridad Social Integral / JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Conoce de controversias sobre pensiones de empleados públicos reconocidas con base en el régimen anterior a la Ley 100 de 1993   En igual sentido se puede ver el auto proferido el 22 de febrero de 2007 por la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el pr ...more

08001-23-31-000-2005-03330-01(1720-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

CESANTIAS – Regulación legal / CESANTIAS DE DIPUTADOS – Liquidación   Es preciso reiterar que la Sección Segunda de esta corporación ha sostenido en relación con el auxilio de cesantías de los Diputados, que  tal prestación se liquida a razón de un mes de sueldo por cada año de servicios, entendiendo para efectos del tiempo y de asignaciones, que los Diputados han servido los doce meses del respectivo año calendario y que han percibido dura ...more

08001-23-31-000-2005-03312-01(1533-07) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL – Pensión de jubilación   El régimen de prestaciones que rige para las universidades públicas es el establecido por las normas generales que determine la ley cuando quiera que se encamine hacia la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y las demás clasificaciones deben someterse a la formas establecidas y reguladas por el legislador para poder imputar un gasto adicional en el presupuesto. E ...more

08001-23-31-000-2005-03310-02(2807-13)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia   La Constitución Política de 1991 no otorga a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, sólo el Congreso de la República puede fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para establecer los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos, por lo que, es ilegal cualq ...more

08001-23-31-000-2005-03310-01(1537-07) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

CADUCIDAD - No se presenta cuando se demanda un acto que reconoce prestaciones periódicas   SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos / SUSPENSION PROVISIONAL - Pensión reconocida a empleado público con base en una convención colectiva suscrita por la Universidad / PENSION DE JUBILACION - Suspensión provisional por haberse reconocido con fundamento en una convención colectiva suscrita por la Universidad / REGIMEN PRESTACIONAL - Universidades públicas ...more

08001-23-31-000-2005-03309-01(1517-07) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Liquidación sobre el cien por ciento del salario promedio / AUTONOMIA UNIVERSITARIA – Límites / SUSPENSION PROVISIONAL DE ACTO DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL – Procedencia por haberse liquidado sobre el cien por ciento del salario promedio   Así las cosas, de la confrontación directa  entre el contenido del  acto acusado y las normas transcritas, la Sala encuentra que sí es viable suspender los efectos del acto acusado demandado en cuanto el monto pen ...more

08001-23-31-000-2005-03305-02(1561-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03305-02(1561-10) ...more

08001-23-31-000-2005-03305-01(1554-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

RECURSO DE APELACION - Auto que declara falta de jurisdicción / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Debe excluirse del conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993   Ver 1900-2006 del 25 de enero de 2007     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...more

08001-23-31-000-2005-03290-03(2072-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia / PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en convención colectiva. Convalidación. Requisitos   Aun cuando los sindicatos de empleados públicos no cuentan con un derecho de negociación pleno que les permita definir con el nominador la edad y el monto de la pensión a través de convenciones colectivas, pues tal función es exclusiva del Congreso de la ...more

08001-23-31-000-2005-03290-02(2499-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03290-02(2499 ...more

08001-23-31-000-2005-03290-01(1877-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA   Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03290-01(1877-06) ...more

08001-23-31-000-2005-03277-01(18645) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL – Requisitos / IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO – Para antenas de televisión – No procede la suspensión provisional porque requiere de un estudio de fondo que se hace en la sentencia / NORMAS DEROGADAS – Sobre ellas no procede la suspensión provisional   Tratándose de una acción de simple nulidad, la suspensión provisional, como excepción a la presunción de legalidad de los actos administrativos, requiere además de la ...more

08001-23-31-000-2005-03269-01(1956-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03269-01(1956-08) ...more

08001-23-31-000-2005-03259-01(0996-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA - Requisito de procedibilidad / JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Es requisito agotar la vía gubernativa   Como ya lo ha precisado la Sala en reiterada jurisprudencia, el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedibilidad de la acción cumple una doble finalidad: i) dar al administrado la oportunidad de obtener una revisión y corrección de la decisión contenida en un acto, mediante su revocac ...more

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