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08001-23-31-000-2003-02500-01(1134-07) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

CADUCIDAD DE LA ACCION – Finalidad / CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Término / CADUCIDAD DE LA ACCION – Concepto /   La caducidad ha sido entendida como el fenómeno jurídico procesal a través del cual “[…] el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia. Su fundamento se haya en la necesi ...more

08001-23-31-000-2003-02295-02(2074-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – Fijación, competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos. (…) La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe s ...more

08001-23-31-000-2003-02270-01(0230-11) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Convalidación de derechos / CONVALIDACION DE DERECHOS - Reconocimiento pensional con base en normas territoriales.  Derecho adquirido   A juicio de la Sala, las normas en que se fundamentaron tanto el reconocimiento pensional como los reajustes a favor del demandada, vale decir, la Ley 1ª de 1963, el Decreto 1611 de 1962, la Ley 4 de 1976 y la Ordenanza 101 de 1960, no excluyeron de su campo de aplicación de manera expresa a los docentes.  ...more

08001-23-31-000-2003-02262-01(0068-11) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS DEL NIVEL TERRITORIAL - Fijación. Competencia / PENSION DE JUBILACION - Ordenanza departamental / DERECHO ADQUIRIDO - Situación consolidada antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 / CONVALIDACION - Derecho adquirido     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...more

08001-23-31-000-2003-02195-02(38410) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DEMANDA EJECUTIVA - Desistimiento / DESISTIMIENTO - Proceso Ejecutivo / DESISTIMIENTO - Presupuestos. Efectos   La Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso ejecutivo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 351, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la forma, el artículo 345 ibídem señala que el desistimiento debe presentarse en la forma indicada para la demanda y que siempre que se acepte, se ...more

08001-23-31-000-2003-02195-02(38410) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DEMANDA EJECUTIVA - Desistimiento / DESISTIMIENTO - Proceso Ejecutivo / DESISTIMIENTO - Presupuestos. Efectos   La Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso ejecutivo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 351, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la forma, el artículo 345 ibídem señala que el desistimiento debe presentarse en la forma indicada para la demanda y que siempre que se acepte, se ...more

08001-23-31-000-2003-02118-01(AP) Sección 1 2011 [Consejo de Estado]

ACCION POPULAR - No puede debatirse legalidad de actos administrativos, sólo cabe examinar si éstos afectan un derecho colectivo   Debe precisarse que los actos administrativos, como expresión de la acción de las autoridades públicas, pueden ser fuente de amenaza o violación de los derechos colectivos, y cuando ello se acredita, su aplicación o ejecución puede ser suspendida con miras a proteger dichos derechos, dado que el pronunciamiento acerca de la nulidad ...more

08001-23-31-000-2003-02067-01(0304-10) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-2003-02067-0 ...more

08001-23-31-000-2003-02042-02 Sección 1 2011 [Consejo de Estado]

RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Procedencia   De conformidad con el artículo 183 del C.C.A, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, el recurso ordinario de súplica procede en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente, que por su misma naturaleza serían apelables, de haberse dictado por el inferior, en consecuencia, en la medida en que el auto suplicado -rechaza el recurso de apelación interpuesto cont ...more

08001-23-31-000-2003-02033-01 Sección 1 2011 [Consejo de Estado]

PLAN VALLEJO / EXPORTACION - Bienes producidos al amparo del programa Plan Vallejo. Plazo / FALSA MOTIVACION - Inexistencia   Advierte la Sala que no asiste razón a la actora en cuanto a que el Oficio núm. 2-2002-007870 de 7 de marzo de 2002, careciera de motivación, pues, conforme lo señala ella misma en la demanda, a través de tal oficio se le está comunicando la decisión adoptada en sesión núm. 001 de 21 de febrero de 2002, por el Comité de Evaluación de ...more

08001-23-31-000-2003-01940-01(1675-07) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 08001-23-31-000-2003-01940-01(1675-07) ...more

08001-23-31-000-2003-01899-01(17465) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

GRUPOS EMPRESARIALES – Están obligados a informar estados financieros consolidados / ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS – Obligados. Término para presentarlos / CERTIFICADO DE CAMARA DE COMERCIO – Es la prueba para demostrar la obligación de los grupos empresariales de presentar estados financieros consolidados   Conforme al artículo 631-1 del Estatuto Tributario: “Para efectos de control tributario, a más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los ...more

08001-23-31-000-2003-01895-01(1194-08) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

NIVELACION SALARIAL DE LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES – No reconocimiento   En consecuencia, la nivelación salarial no puede ser como lo pretende la actora, el resultado de un acuerdo colectivo, que como se indicó debe estar instrumentalizado, sino que en todo caso, las entidades públicas no pueden efectuar modificaciones a sus plantas de personal, bien para hacer ajustes o nivelaciones, sin la existencia de estudios pr ...more

08001-23-31-000-2003-01881-01 Sección 1 2019

SERVICIOS PÚBLICOS / ENERGÍA – Sancionatorio / EXPEDICIÓN IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Concepto / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE OFICIO – Deber de comunicar al afectado de la existencia de la actuación y su objeto / DERECHO DE PARTICIPACION – Garantía / ACTUACIÓN PARA SANCIONAR A USUARIO POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES – Vinculación / CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES – Regula el procedimiento para imponer sanci ...more

08001-23-31-000-2003-01865-01(AP) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

SANCION POR DESACATO - Confirmación ante silencio del alcalde durante el traslado del incidente / INCENTIVO - Su pago corresponde al municipio y no al alcalde   Alega el actor que pese al tiempo transcurrido el Alcalde ha omitido cumplir el fallo. Según la norma transcrita, la sanción procede en los casos de desacato a órdenes judiciales proferidas para la protección de los derechos colectivos garantizados a través de la acción popular. Por contraste, el recono ...more

08001-23-31-000-2003-01846-02(2559-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL - Competencia.  Fijación La Constitución Política de 1991 no otorga a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, sólo el Congreso de la República puede fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para establecer los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos, por lo que, es ilegal c ...more

08001-23-31-000-2003-01824-01(18330) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

COSA JUZGADA – Concepto. Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo / ACCION DE NULIDAD – Efectos de la cosa juzgada / EXCEPCION DE COSA JUZGADA – Procedencia   El fenómeno de la cosa juzgada opera cuando mediante decisión de fondo, debidamente ejecutoriada la jurisdicción ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la causa petendi juzgada en proceso posterior. Como tal, dicha figura jurídica impide que se expidan pronunciamientos futuros sobre el mi ...more

08001-23-31-000-2003-01824-01(18330) (1) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

COSA JUZGADA – Concepto. Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo / ACCION DE NULIDAD – Efectos de la cosa juzgada / EXCEPCION DE COSA JUZGADA – Procedencia   El fenómeno de la cosa juzgada opera cuando mediante decisión de fondo, debidamente ejecutoriada la jurisdicción ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la causa petendi juzgada en proceso posterior. Como tal, dicha figura jurídica impide que se expidan pronunciamientos futuros sobre el mi ...more

08001-23-31-000-2003-01790-02(2059-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Marco normativo / REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia / UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO - No tiene la facultad para reconocer pensiones de jubilación  de sus empleados / CONVALIDACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS - Pensión de  jubilación / CONVENCIONES COLECTIVAS - Convalidación de reconocimientos pensionales    La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competenci ...more

08001-23-31-000-2003-01788-01(0190-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-2003-01788-01(0190-09) ...more

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