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CONCURSO DE MERITOS - Proceso establecido en el Estatuto de Profesionalización Docente / CARRERA DOCENTE - Etapas del concurso para el ingreso al servicio educativo estatal / CONCURSO DE MERITOS - Calificación de las pruebas realizadas para ingresar a la carrera docente / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA - No se vulneró por la corrección del error en los resultados publicados por el ICFES en concurso de meritos / DEBIDO PROCESO - No se vulneró por la corrección del error en los resu ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil siete (2007) Radicación número: 05001-23-31-000-2007-00175-01(AC) Actor: EIVER RAMON LAMBRA ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03044-01(AC) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03044-01(3044-01) ...mas
RECHAZO DE LA DEMANDA – Caducidad la Sala considera que frente a actos administrativos, como el de retiro del servicio, debe tenerse en cuenta el momento a partir del cual se ejecuta o materializa tal decisión, es decir, cuando el acto de retiro empieza de verdad a producir efectos jurídicos, esto es, cuando el servidor se desprende definitivamente de sus funciones o atribuciones al dejar de prestar sus servicios laborales a la respectiva entidad. De acu ...mas
RECURSO DE APELACION - Le es aplicable la Ley 954 de 2005 en la medida que se interpuso en vigencia de dicha Ley / CUANTIA PARA APELACION CON LA LEY 954 DE 2005 - Se determina por el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la presentación de la demanda / PROCESO DE UNICA INSTANCIA - Por cuanto la cuantía establecida no supera los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda En primer lugar, pre ...mas
COMPETENCIA - Determinación por razón de la cuantía desde la Ley 954 de 2005 hasta la entrada en funcionamiento de los juzgados administrativos DOBLE INSTANCIA - Procesos laborales En similar sentido se puede ver el auto proferido el 23 de agosto de 2007 por la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso 0060-07. CONSEJO DE ESTADO ...mas
PENSION GRACIA - Evolución normativa / DOCENTE NACIONAL - Improcedencia de reconocimiento de la pension gracia / PLANTELES NACIONALES - Improcedente pensión gracia Da cuenta el plenario que la actora cumplió 50 años de edad el 4 de octubre de 2001 y conforme a las certificaciones, la peticionaria fue nombrada por Decreto Nacional N°. 1849 del 17 de abril de 1975, como profesora del Colegio Nacional los Almendros del Municipio de Medellín, trasladada por Decreto Nacional N° 12 ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 05001-23-31-000-2004-04458-01(0795-06) Actor: ANCIZAR DE JE ...mas
RECHAZO DE LA DEMANDA – Falta de jurisdicción El artículo 143 del C.C.A, dispone que en estos casos, el juez debe inadmitir la demanda y conceder 5 días para su corrección, como así sucedió en el presente caso, sin que la parte interesada cumpliera con lo ordenado, siendo procedente en tal caso el rechazo de la demanda, a cuyo decreto procedió el Tribunal. No le asiste razón al recurrente en cuanto señala que al no declararse la nulidad en ...mas
PENSION GRACIA - Evolución normativa La Ley 114 de 1913 consagró en favor de los maestros de escuelas primarias oficiales el derecho a devengar una pensión vitalicia de jubilación, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la misma. Según el artículo 1º de la ley, la cuantía de la prestación será de la mitad del sueldo que hubiere devengado el empleado en los dos últimos años de servicio. La Ley 4ª de 1966, en su artículo 4º, di ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 05001-23-31-000-2003-03251-01(8072-05) ...mas
ASIGNACION DE RETIRO – Reliquidación con inclusión de la prima de actualización Al examinar la sentencia apelada por la parte actora, la Sala observa una evidente contradicción en su texto toda vez que al paso que se declara la prescripción del derecho al reconocimiento de la prima de actualización, se ordena la “reliquidación” de la misma tomando como factor para fijar su monto la prima de actualización. En síntesis, la sentencia no guarda concordanc ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil siete (2007) Radicación número: 05001-23-31-000-2003-02602-01(0616-06) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil siete (2007) Radicación número: 05001-23-31-000-2003-02451-01(0617-06) ...mas
PENSION GRACIA - Reliquidación VER EXPEDIENTE 2038-06 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE Bogotá, D.C., veintidós (22) ...mas
PENSION GRACIA - No requiere afiliación del beneficiario a Cajanal, ni hacer aportes / RELIQUIDACION DE LA PENSION GRACIA - Factores para su liquidación / FACTORES DE LIQUIDACION PARA PENSION GRACIA - Procedencia de reliquidación Entonces la pensión gracia no se reconoce atendiendo los aportes efectuados a la entidad de previsión sino que es una prestación con cargo al tesoro público, pues se trata - como se dijo en el texto legal - de una pensi ...mas
PRIMA DE ACTUALIZACION - Derecho del personal en servicio activo y en retiro / PRIMA DE ACTUALIZACION - Carácter temporal En igual sentido ver sentencia 8214-05 de 29 de mayo de 2007 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B ...mas
PRIMA DE ACTUALIZACION - Derecho del personal en servicio activo y en retiro / PRIMA DE ACTUALIZACION - Carácter temporal En igual sentido ver sentencia 8214-05 de 29 de mayo de 2007 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 05001-23-31-000-2003-00233-01(8371-05) ...mas