Archivo de la Categoría 1.3.4.17 Sec. 2 2008

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Lista Artículos

25000-23-25-000-2006-02610-01(2135-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PRUEBA – Conducencia / PRUEBA – Pertinencia   La conducencia es la aptitud legal del medio probatorio para probar el hecho que se investiga, y que requiere de dos requisitos esenciales, que son: 1.  que el medio probatorio respectivo este autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y 2. que ese medio probatorio solicitado no esté‚ prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar.  En tanto que la pertinencia se refiera a que el medio proba ...mas

25000-23-25-000-2006-02077-01(2150-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2006-02077-01(2150-08) ...mas

25000-23-25-000-2006-01296-01(0981-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2006-01296-01(0981-08) ...mas

25000-23-25-000-2006-01194-01(1052-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE EMPLEADO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Liquidación. Factores / VACACIONES, PRIMA DE SERVICIO, PRIMA DE NAVIDAD, QUINQUENIO – Son factores de liquidación  pensional     Para efectos de determinar la base de liquidación pensional de los empleados de la Contraloría General de la República debe acudirse a los factores salariales previstos en los artículos 45 del Decreto 1045 de 1978 y el 40 del Decreto 720 del mismo año, sin perju ...mas

25000-23-25-000-2006-01074-01(2324-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PRIMA DE ACTUALIZACION - Derecho del personal activo y en retiro de la fuerza pública / RELIQUIDACION DE ASIGNACION DE RETIRO - Inclusión de la prima de actualización. Prescripción / PRIMA DE ACTUALIZACION - Surgimiento del derecho para el personal retirado de la fuerza pública. Prescripción cuatrienal / PRESCRIPCION CUATRIENAL - Conteo en relación con el personal en retiro   (Ver Exp. 1512-07)     CONSEJO DE ESTADO ...mas

25000-23-25-000-2006-00923-01(1444-06) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2006-00 ...mas

25000-23-25-000-2006-00723-01(1275-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - Requisitos / PENSION GRACIA - El tiempo de servicio en cargo administrativo en comisión no puede ser considerado para efectos de la liquidación / CARGO ADMINISTRATIVO EN COMISION - Cuando actúan como comisionados tienen un régimen especial / PENSION GRACIA - Se liquidan por los servicios prestados en cargo docente y no en cargo administrativo / PENSION GRACIA - Docentes que prestaron su servicio en cargo administrativo en comisión / BASE PENSIONAL - Indexación.  P ...mas

25000-23-25-000-2006-00443-01(0168-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

REAJUSTE DE ASIGNACION DE RETIRO - Aplicación del IPC. Antecedente jurisprudencial / ASIGNACION DE RETIRO - Reajuste de acuerdo con el índice de precios al consumidor. Mesada catorce / REGIMEN MAS FAVORABLE - Aplicación   (Ver Exp. 0874-08)     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   ...mas

25000-23-25-000-2006-00251-01(1276-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

SUBSIDIO FAMILIAR - Naturaleza jurídica y normatividad / SUBSIDIO FAMILIAR - Concepto. Objetivo. Finalidad De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la  Ley 21 de 1982, el subsidio familiar se define de la siguiente manera: “ARTICULO 1. El subsidio Familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en e ...mas

25000-23-25-000-2005-90265-01(0448-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE CONGRESISTAS - Normatividad aplicable / LIQUIDACION DE PENSION DE CONGRESISTAS - Factores. Determinación   Las expresiones “por todo concepto” y “toda otra asignación”  tanto de la Ley 4 de 1992 como del Decreto Reglamentario1359 de 1993, deben interpretarse conforme a los parámetros fijados en la sentencia C-608 de 1999, por medio de la cual se analizó la constitucionalidad del artículo 17 de la Ley 4 de 1992, y en la que la Corte Constitucional ...mas

25000-23-25-000-2005-10691-01(1929-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2005-10691-01(1929-07) ...mas

25000-23-25-000-2005-10429-01(0178-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PRUEBAS - Concepto   El artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos contencioso-administrativos por expresa remisión del artículo 168 CCA, las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso y se rechazarán las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. Lo anterior significa que las pruebas deben ser conducentes, pertinentes y eficaces y el medio probatorio apto jurídicamente para demos ...mas

25000-23-25-000-2005-10201-01(2569-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Régimen de transición de la ley 100 de 1993 / PENSION DE JUBILACION - Reconocimiento conforme a la ley 33 de 1985 / PENSION DE JUBILACION - Factores de liquidación conforme a la ley 62 de 1985 / RELIQUIDACION DE LA PENSION DE JUBILACION - Inclusión de factores   Como la demandante, al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, 1° de abril de 1994, contaba con más de 50 años de edad, pues nació el 29 de agosto de 1943 ...mas

25000-23-25-000-2005-09867-01(1741-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

SUBSIDIO FAMILIAR - Definición y finalidad / SUBSIDIO FAMILIAR EN LAS FUERZAS ARMADAS - Regulación legal / SUBSIDIO FAMILIAR EN LAS FUERZAS ARMADAS - Beneficiarios / SUBSIDIO FAMILIAR EN LAS FUERZAS MILITARES - Excluye a altos funcionarios de las fuerzas armadas. Capitán de navío y coroneles / SUBSIDIO FAMILIAR MILITAR - El capitán de navío no es beneficiario del mismo   (Ver exp. 1447-07)     CONSEJO DE ESTADO ...mas

25000-23-25-000-2005-09570-01(2358-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PRIMA DE ACTUALIZACION - Reconocimiento a personal activo y en retiro / PRIMA DE ACTUALIZACION - Prescripción cuatrienal   (Ver Exp. 2265-07)     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO E ...mas

25000-23-25-000-2005-09517-01(0391-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2005-09517-01(0 ...mas

25000-23-25-000-2005-09160-01(0937-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

CUANTIA – Estimación razonada / DEMANDA – Rechazo   Este requisito no se cumple simplemente señalando que se estima la cuantía en una determinada cantidad, como lo hizo en la demanda, sino que es necesario explicar de donde resulta. La ley ha querido brindar la oportunidad al accionante de corregir su demanda, dentro del término establecido en el artículo 143 del C.C.A., para evitar así el rechazo in limine por la falta de alguno de los requisitos y formalidades. Si el actor ...mas

25000-23-25-000-2005-09149-01(1923-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA – Beneficiarios / PENSION GRACIA – No opera frente a docentes del orden nacional. Antecedente jurisprudencial   La pensión gracia no puede limitarse a los maestros de primaria, como se concibió en un principio, sino que ella cobija a aquellos que hubieren prestado servicios como normalistas o inspectores educativos, parcialmente, y que el tiempo de servicios puede completarse, en todos los casos, con el prestado en educación secundaria o, incluso, puede haberse l ...mas

25000-23-25-000-2005-09007-01(0118-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2005-09007-01(0118-08) ...mas

25000-23-25-000-2005-09007-01(0118-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2005-09007-01(0118-08) ...mas

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