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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00042-01(AC) ...mas
DERECHO DE PETICION - Concepto. Elementos El derecho de petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política, consiste en que toda persona tiene la posibilidad de dirigirse ante la Autoridad Pública para ventilar asuntos de interés general o particular y obtener pronta resolución. De acuerdo con esta norma, el derecho de petición comprende los siguientes elementos: 1. La posibilidad de elevar, en términos res ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2010-01200-01(AC) ...mas
ACCION DE TUTELA POR CONCURSO DE MERITOS - Improcedencia ante existencia de otros mecanismos judiciales e defensa No obstante lo anterior, la presente controversia está incursa en la causal de improcedencia antes descrita, pues se está atacando un acto administrativo que no implica la eliminación o exclusión del accionante del proceso de selección. Tal y como lo manifestó el A quo, el accionante pudo haber acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Admin ...mas
ACCION DE TUTELA CONTRA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL E ICFES - Improcedencia de la acción por la existencia de otro medio judicial de defensa. Reiteración de la jurisprudencia El carácter subsidiario de la acción de tutela está sustentado en la posibilidad que ofrece el ordenamiento jurídico de proteger los derechos constitucionales fundamentales, a través de medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela. En este caso la actora tuvo a su alcance el t ...mas
ACCION DE TUTELA CONTRA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL E ICFES - Improcedencia de la acción por la existencia de otro medio judicial de defensa. Reiteración de la jurisprudencia FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 6 NOTA DE RELATORIA: Sobre la improcedencia por existencia de otro mecanismo judicial de defensa en casos similares, Consejo de Estado, sentencia de 3 de junio de 2010. Rad. 2010-00120-01, MP. Bertha Lucía ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2010-01060-01(AC) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., tres (03) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2010-01049-01(AC) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2010-01047-01(AC ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2010-01032-01(AC) ...mas
DERECHO DE PETICION - Las respuestas deben ser de fondo y no meramente formales De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición tiene como finalidad acudir ante diferentes autoridades o entes administrativos para obtener una pronta respuesta. Por lo tanto, la ausencia de respuesta, el retraso por parte de la entidad accionada o la falta de comunicación de la misma, constituyen una vulneración a este derecho. No basta, en consecuencia, con ...mas
DERECHO DE PETICION - Las respuestas deben ser de fondo y no meramente formales De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición tiene como finalidad acudir ante diferentes autoridades o entes administrativos para obtener una pronta respuesta. Por lo tanto, la ausencia de respuesta, el retraso por parte de la entidad accionada o la falta de comunicación de la misma, constituyen una vulneración a este derecho. No basta, en consecuencia, con ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00994-01(AC) ...mas
ACCION DE TUTELA CONTRA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL E ICFES - Improcedencia de la acción por la existencia de otro medio judicial de defensa El ejercicio de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, está construido sobre un supuesto fundamental que está en plena consonancia con su carácter subsidiario y excepcional, esto es, la existencia y vigencia del medio ordinario de defensa que decidirá de fondo y de manera definitiva ...mas
TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedencia para subsanar errores propios del demandante Tratándose de tutela contra providencia judicial, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación viene afirmando su improcedencia fundada tanto en la declaratoria de inexequibilidad que de los artículos 11 y 40 del Decreto 2591 de 1991 hiciera la Corte Constitucional en sentencia C- 543 del 1 de octubre de 1992, como en el hecho de que la existencia de una providencia ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00929-01(AC) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00897-01(AC) ...mas
ACCION DE TUTELA CONTRA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL E ICFES - Improcedente para modificar calificación de examen Como en el sub-examine no se solicitó informe al ICFES sobre la metodología de calificación utilizada y forma de ponderación de la prueba, la Sala está en la imposibilidad procedimental de asumir por cierta la situación fáctica respecto del yerro en la valoración del examen. En estas condiciones, no es posible acceder a la tutela incoada, tomando como ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00869-01(AC) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00751-01(AC) ...mas