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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil ocho (2008) Radicación número: 52001-23-31-000-1999-00516-01(20227) Actor: LUZ DARY DIAZ HIGUITA ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 52001-23-31-000-1999-00235-01(18725) Actor: GIOVANNI LEONI ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 52001-23-31-000-1998-08836-01(16821) Actor: MANUEL BOLIVAR CHA ...mas
eACCION DE REPETICION - El acreedor debe demostrar el surgimiento de la obligación / ACCION DE REPETICION - Se materializa en deber / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL - Deficiencias Probatorias. Improcedencia El acreedor debe demostrar el surgimiento de la obligación con la prueba del hecho jurídico generador de la misma y el deudor debe demostrar la ocurrencia del hecho extintivo, lo cual aplicado en el caso en concreto para efectos del cumplimiento de los requisitos de la ...mas
AGENCIA OFICIOSA - Reconocimiento. Improcedencia Se advierte que los señores Ceballos Calvache, no otorgaron poder a mandatario judicial alguno para que los represente en el proceso, sin ser viable el reconocimiento de la agencia oficiosa que se invocó en la demanda respecto de Ana Julia Ceballos, toda vez que no se rituó conforme a lo previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, pues no se prestó caución ni tampoco se ratificó en el términ ...mas
ARMA DE DOTACION OFICIAL - Nexo con el servicio / NEXO CON EL SERVICIO - Arma de dotación oficial En el caso concreto, si bien es cierto que para la época en que ocurrieron los hechos Guillermo Quiñónez laboraba como celador en un centro educativo adscrito al municipio de Tumaco, está demostrado que su actuación no tuvo relación con él, toda vez que se trató de un asunto puramente personal ajeno al mismo. Las pruebas que obran en el proceso no resultan sufi ...mas
PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Las causales para declarar la responsabilidad del Estado no son solamente las previstas en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal / PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - Es otra causal para declarar la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad La privación de la libertad que se discute en este proceso, ocurrió entre el primero de octubre de 1996 y el 30 de octubre de 1997, cuando había entrado a regir la ley 270 de 199 ...mas
RESPONSABILIDAD MEDICO HOSPITALARIA - Jurisdicción / RESPONSABILIDAD MEDICO HOSPITALARIA - Competencia / SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL - Jurisdicción. Competencia / PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD - Jurisdicción / PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD - Competencia / JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - Responsabilidad médico hospitalaria. Sistema integrado de seguridad social La Sala es competente para conocer y desatar los recursos de apelación interpuestos, de con ...mas
CUANTIA - ESTIMACION / COMPETENCIA FUNCIONAL - TRANSGRESION. EFECTOS Los perjuicios por daño moral, daño emergente y lucro cesante son pretensiones autónomas entre sí y respecto de cada demandante, por lo tanto no se pueden sumar para efectos de determinar la cuantía de las pretensiones formuladas por cada uno de ellos. Ahora bien, es claro que para efectos de determinar la naturaleza del proceso y si éste es susceptible o no de una segunda instan ...mas
DESAPARICION FORZADA - Actividad probatoria generalmente se fundamenta en indicios / INDICIOS - Uso en los casos de desapariciones forzadas La valoración probatoria en los asuntos de desaparición forzada debe realizarse con especial cuidado, toda vez que conlleva una dificultad mayor que otros casos, en razón a su particularidad y características únicas. Es claro que en este tipo de delitos, no existen pruebas evidentes de las circunstancias en las cuales ocurr ...mas
RECURSO DE APELACION - Límites materiales y formales / APELANTE UNICO - Límite del recurso / PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS - Apelante único / APELANTE UNICO - Excepción / PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS - Excepción Los límites materiales y formales que se tiene en esta instancia están determinados por el contenido de la apelación. Por esta razón, dispone el artículo 357 CPC que este recurso se entiende interpuesto en lo desfavorable al ap ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 50422-23-31-000-1992-01369-01(17031) Actor: EMPRESA ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 50001-23-31-000-2008-00086-01(AC) ...mas
SUSPENSION PROVISIONAL - Noción / SUSPENSION PROVISIONAL - Finalidad / PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Excepción. Suspensión provisional La suspensión provisional es una figura excepcional que fue concebida por el legislador como un desconocimiento o interrupción de la regla general de la presunción de legalidad que ostenta todo acto administrativo (art. 66 del C.C.A.) al tiempo que afecta, como ha dicho la jurisprudencia, el poder de que está investida la admini ...mas
SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - Noción. Requisitos / ACTOS ADMINISTRATIVOS - Suspensión provisional. Requisitos El artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, regula la suspensión provisional de los actos administrativos cuya nulidad se pretenda y para su procedencia exige: i) que la medida se solicite antes de que sea admitida la demanda y que se sustente de modo expreso en ésta o por escrito separado, ii) la demostración manifi ...mas
ACCION CONTRACTUAL - Término de caducidad. Cómputo / ACCION CONTRACTUAL - Término de caducidad. Liquidación / ACCION CONTRACTUAL - Término de caducidad. Liquidación unilateral Según el numeral 10 del artículo 136 del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, norma que resulta aplicable al presente asunto, la acción contractual caduca en dos años contados a partir de la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento. Partic ...mas
CONCILIACION JUDICIAL - Requisitos El juez, para aprobar una conciliación judicial, debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que no haya operado el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción (art. 61 Ley 23 de 1.991, modificado por el art. 81 Ley 446 de 1.998). 2. Que el acuerdo conciliatorio verse sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59 Ley 23 de 1991 y 70 Ley 446 de 1.998). 3. Q ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil ocho (2008) Radicación número: 50001-23-31-000-1999-30188-01(33937) Actor: RAMON TOVAR SO ...mas
DIPUTADO - Unión patriótica. Conciliación / UNION PATRIOTICA - Diputado. Conciliación / FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCION - Diputado UP. Conciliación / FALLA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD - Diputado UP. Conciliación Se encuentra plenamente probado en el proceso que en variadas ocasiones el diputado, por el hecho de pertenecer al partido político Unión Patriótica (UP), fue amenazado de muerte, poniéndose en riesgo o peligro latente su vida y la de s ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil ocho (2008) Radicación número: 50001-23-31-000-1996-05711-01(19639) Actor: ISRAEL VELASCO DUARTE ...mas