Inicio » 1. JURISPRUDENCIA » 1.3. CONSEJO DE ESTADO » 1.3.5 SECCION TERCERA » 1.3.5.15 Sec. 3 2010
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RESPONSABILIDAD MEDICA ESTATAL - Ausencia de falla en el servicio / IMPUTACION - Inexistencia Yuriana Rentería Cortez falleció el 12 de febrero de 1998, a la 8:55 p.m., en el Hospital San Francisco de Asís de Quibdó, por muerte natural, conforme a la constancia de defunción suscrita por el médico tratante Efraín del Toro Carreño. Había nacido el 25 de diciembre de 1997 y era hija de David Rentería Córdoba y María Rosa Cortez Valencia, según el certific ...mas
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caducidad respecto de actos precontractuales. Régimen anterior a la Ley 446 de 1998 / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caducidad respecto de actos precontractuales. Régimen de la Ley 446 de 1998 / ACTOS PRECONTRACTUALES - Procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / CADUCIDAD DE LA ACCION - En acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra acto precontractual / ACCION DE NULIDAD Y RE ...mas
LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Interés para demandar Lo que tiene que ver con la legitimación de la parte actora, no merece reproche alguno. En efecto, cada uno de los demandantes logró demostrar un interés legítimo para el ejercicio de la acción contenciosa, por cuanto la prueba documental resultó suficiente para demostrar el parentesco entre los demandantes y la víctima. 1º. CARLOS ARTURO CORDOBA CUESTA, nació en el municipio de Quibdó (Chocó ...mas
SELECCION DEL CONTRATISTA - Principios que la gobiernan Está sometida a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, en virtud de los cuales surgen, entre otras, la obligación de someter a todos los oferentes y sus propuestas a las mismas reglas del pliego de condiciones. Así lo ha precisado la jurisprudencia en abundantes providencias, como en la sentencia proferida el 19 de julio de 2001, expediente 12037. Se tiene por tanto que los princip ...mas
CONFLICTO DE COMPETENCIAS - Entre Tribunales Administrativos / LEY 1395 DE 2010 - Modificó de manera general la competencia para proferir los autos interlocutorios de única, primera o segunda instancia / CONFLICTO DE COMPETENCIAS - Su resolución compete ahora al Magistrado Ponente y no a las Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado Tiene el Despacho, de conformidad con lo establecido en las leyes 1285 de 2009 y 1395 de 2010, la atribución para decidir e ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00859-01(38707) Actor: CORPORACION ...mas
SECTOR DE LAS COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES - Jurisdicción y competencia / LEY 142 DE 1994 - Vigencia / LEY 1341 DE 2009 - Vigencia En estos términos, el efecto práctico de la nueva ley es que el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones ya no se rige por la ley 142 de 1994, de manera que ningún servicio que lo comprende constituye, en adelante, un servicio público domiciliario, pero sí un servicio público –art. 10 de la ley 1.341-, o lo que e ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00705-01(38394) Actor: NACION-MINISTERI ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: GLADYS AGUDELO ORDOÑEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00644-01(38089) Actor: LLANED LETR ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: GLADYS AGUDELO ORDOÑEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00418-01(38085) Actor: NANCY DEL C ...mas
CADUCIDAD DE LA ACCION - Noción y Efectos Para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales, el legislador instituyó la figura de la caducidad como una sanción en los eventos en que determinadas acciones judiciales no se ejercen en un término específico. Las partes tienen la carga procesal de impulsar el litigio dentro del plazo fijado por la ley y de no hacerlo en tiempo, perderán la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer ef ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00259-01(37588) Actor: FRANCISCO JAVIER CA ...mas
PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Caducidad de la acción de reparación directa / ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - El término de caducidad se cuenta desde el momento en el cual el sindicado recupera la libertad y la providencia absolutoria queda ejecutoriada El artículo 136 del Código Contencioso Administrativo señala el término de caducidad de las acciones ordinarias, entre ellas la de reparaci ...mas
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Término de caducidad. Privación injusta de la libertad La Sala revocará la decisión objeto de apelación, comoquiera que en el asunto sub examine la decisión mediante la cual se decidió absolver de responsabilidad penal al señor Víctor Manuel Rodríguez Giraldo, no corresponde a la fechada en mayo 6 de 2005, sino a la proferida el 30 de marzo de 2007, esto es aquella que desató el recurso de alzada interpuesto en contra de la ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00169-01(38127) Actor: UNION TEMPORAL V ...mas
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Término de caducidad / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Por omisión de la Administración / TERMINO DE CADUCIDAD - Conocimiento del hecho por parte del afectado La ley consagra entonces un término de dos (2) años, contados desde el día siguiente al acaecimiento del hecho u omisión que da lugar al daño por el cual se demanda la indemnización, para intentar la acción de reparación directa, período que, una vez vencido, impide solicitar la declara ...mas
SILENCIO ADMINISTRATIVO - Noción / DERECHO DE PETICION - Noción Según los dictados del artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene el derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. En armonía con el anterior precepto constitucional, el C.C.A., regula las diferentes manifestaciones que el derecho de petición puede contener, indicando que éste se pu ...mas
ACCION DE REPETICION - Régimen legal La acción de repetición fue consagrada en el artículo 78 del Código Contencioso Administrativo, declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-430 de 2000, como un mecanismo para que la entidad condenada judicialmente en razón de una conducta dolosa o gravemente culposa de un funcionario o ex funcionario suyo, pueda solicitar de éste el reintegro de lo que ha pagado como consecuencia de una sentencia ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00224-01(37832) Actor: INGENIEROS Y CONSUL ...mas
INCIDENTE DE REGULACION DE PERJUICIOS - Ley 288 de 1996. Indemnización de víctimas por violación de Derechos Humanos. Requisitos La Ley 288 de 1996, “por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos”, consagra dos mecanismos a través de los cuales se puede reclamar, ante el Estado Colombiano, ...mas