Inicio » 1. JURISPRUDENCIA » 1.3. CONSEJO DE ESTADO » 1.3.5 SECCION TERCERA » 1.3.5.15 Sec. 3 2010
Descripción:
No hay ninguna subcategoría disponible en 1.3.5.15 Sec. 3 2010No hay ningún artículo disponible
CADUCIDAD DE LA ACCION - Cómputo. Término / CADUCIDAD DE LA ACCION - Noción. Definición. Concepto. Fundamento El Código Contencioso Administrativo en su artículo 136 señala como término de caducidad de la acción de reparación directa dos (2) años contados a partir del día siguiente al del acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00067-01(35828) Actor: JAIME ACEV ...mas
LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Noción. Objeto / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Aplicación de normas del Código de Procedimiento Civil. Requisitos de procedencia El llamamiento en garantía es una figura procesal que se fundamenta en la existencia de un derecho legal o contractual, que vincula a llamante y llamado y permite traer a éste como tercero, para que haga parte de un proceso, con el propósito de exigirle la indemnización del perjuicio que llegare a ...mas
AUTO QUE DECRETA PRUEBA - No susceptible de apelación / AUTO QUE DECRETA PRUEBA - Procede recurso de reposición / AUTOS APELABLES –Artículo 181 Código Contencioso Adminsitrativo. Taxatividad El artículo 181 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 57 de la ley 446 de 1998 establece los autos que son susceptibles del recurso de apelación, entre los que se encuentra “el que deniegue la apertura a prueba, o el señalamiento del té ...mas
INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS - Oportunidad / PROCEDENCIA - Ante la revocación del poder El artículo 69 del C. de P. C., en relación con la posibilidad de regular los honorarios de los apoderados de las partes, prevé lo siguiente: “(…) El apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, sea que esté en curso el proceso o se adelante alguna actuación posterior a su terminación, podrá pedir al juez, dentro de los treinta dí ...mas
RECURSO DE APELACION - Auto que declaró nulidad procesal / TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - Competencia / FACTOR FUNCIONAL - Determinación de la cuantía / LUCRO CESANTE FUTURO – Perjuicio principal NOTA DE RELATORIA: Sobre determinación de la cuantía del proceso, Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 6 de agosto de 2009 y del 30 de enero de 2008, rad. 34033 y del 2 de febrero de 2001, rad. 18904, MP. Alier Hernández Enríquez. &nbs ...mas
ACCION DE REPETICION - Caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPETICION - Término y cómputo / NO PAGO DE LA CONDENA - Término de caducidad / CONDENAS DISTINTAS - Término de caducidad El señor Alfredo Molina Tovar propuso en la contestación de la demanda la excepción de caducidad de la acción, en consideración a que la demanda se presentó por fuera del término legal de dos años contados a partir del pago o, en su defecto, luego de transcu ...mas
JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Competencia / PROCESO EJECUTIVO - Incumplimiento de un contrato estatal / EJECUTIVO HIPOTECARIO - Efectividad de las hipotecas constituidas por la parte demandada a favor de la parte demandante El Consejo de Estado conoce de la presente controversia toda vez que se trata de un proceso ejecutivo iniciado con ocasión del incumplimiento de un contrato estatal, esto es se pretende hacer efectivas las hipoteca ...mas
AMPARO DE POBREZA - Definición. Normas aplicables Dado que en asuntos relacionados con el amparo de pobreza no existe regulación expresa en el Código Contencioso Administrativo, se aplicarán las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 160 del Código Contencioso Administrativo. La institución jurídico–procesal del amparo de pobreza se encuentra regulado en los artículos 160 a 167 d ...mas
IMPEDIMENTO - Regulación normativa / ACEPTACION DE IMPEDIMENTO - Requisitos / ACEPTACION DE IMPEDIMENTO - Procedencia FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL -ARTICULO 150.12 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -ARTICULO 162 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA ...mas
CONFLICTO DE COMPETENCIAS - Jurisdicción Contenciosa y Justicia Arbitral / JUSTICIA ARBITRAL Y JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Conflicto de competencia / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO - Conflicto de competencia / CONFLICTO DE COMPETENCIA - Entre Tribunal de Arbitramento y Tribunal Administrativo Encuentra la Sala que a pesar de que se considere que el Tribunal de Arbitramento constituye una jurisdicción distinta a la contencioso ad ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01018-03(38084) Actor: LUCY GLORIA NIÑO V ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: GLADYS AGUDELO ORDOÑOEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00965-01(38108) Actor: CARLOS MAR ...mas
IMPEDIMENTO - Regulación normativa / ACEPTACION DE IMPEDIMENTO - Requisitos / ACEPTACION DE IMPEDIMENTO - Procedencia FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL -ARTICULO 150.12 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160A.2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2004-02127-02(37604) Actor: E ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2004-02127-02(37604) Actor: E ...mas
PAGO DE HONORARIOS DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA - Procedencia del recurso de apelación en el efecto diferido / CURADURIA AD LITEM - Noción / CURADOR AD LITEM - Funciones y facultades / CURADOR AD LITEM - Finalidad La Sala aclara, en primer lugar, que si bien es cierto que el a quo se ha pronunciado en relación con la imposición del pago de los honorarios al curador ad litem a la señora Claudia Lucía Saldarriaga Arenas, tanto en providencia de 11 de octubr ...mas
PAGO DE HONORARIOS DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA - Procedencia del recurso de apelación en el efecto diferido / CURADURIA AD LITEM - Noción / CURADOR AD LITEM - Funciones y facultades / CURADOR AD LITEM - Finalidad La Sala aclara, en primer lugar, que si bien es cierto que el a quo se ha pronunciado en relación con la imposición del pago de los honorarios al curador ad litem a la señora Claudia Lucía Saldarriaga Arenas, tanto en providencia de 11 de octubr ...mas
PRELACION DE FALLO - Incumplimiento de requisitos / PRELACION DE FALLO - Improcedencia FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ ...mas
PRELACION DE FALLO - Incumplimiento de requisitos / PRELACION DE FALLO - Improcedencia FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ ...mas