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11001-03-24-000-2009-00351-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

EXTRADICION – Requisitos. Delitos políticos   De acuerdo con el impedimento constitucional ratificado por la anterior cita jurisprudencial, resulta claro para la Sala que ni siquiera es posible efectuar una interpretación extensiva en el sentido de reconocer que dada la condición de ex miembro representante del Bloque Vencedores de Arauca que tenía el actor, los delitos que éste hubiera cometido tendrían el carácter de delitos políticos y de ésta manera est ...mas

11001-03-24-000-2009-00342-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – Uso de la marca. Comparación ortográfica, fonética e ideológica   Como la actora considera que el registro concedido desconoce sus derechos como titular de la enseña comercial EL COMETA, resulta oportuno poner de relieve que la protección jurídica de una enseña comercial depende básicamente del uso real y efectivo que de la misma se haya hecho en el mercado, siendo irrelevante que se encuentre o no registrada o depositada ante la oficina ...mas

11001-03-24-000-2009-00202-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

PATENTE DE INVENCION – Abandono de la solicitud de privilegio de patente de invención   Examinada la actuación encuentra la Sala que los actos acusados se ajustaron a lo que dispone el artículo 39 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. En efecto, de acuerdo con dicha disposición si a la expiración del término señalado en su inciso primero y referido al plazo concedido para completar los requisitos de su solicitud, así como al de su prorroga, el solicita ...mas

11001-03-24-000-2009-00158-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

SUSTENTACION DEL CONCEPTO DE VIOLACION – Ineptitud sustantiva de la demanda   Consecuente con el precedente jurisprudencial enunciado, considera la Sala que el Juez Contencioso Administrativo no puede realizar el estudio de legalidad del acto administrativo acusado con normas no invocadas en la demanda, ni atender conceptos de violación no alegados, sino que debe limitarse a estudiar las razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, expuestas en la demanda, que cum ...mas

11001-03-24-000-2009-00145-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de asociación y o confusión   Pues bien, siguiendo los parámetros antes enunciados, no es preciso adentrarse en mayores disquisiciones para advertir que entre las marcas AMERICA y AG AMERICAN GENERICS, se presentan algunas similitudes estructurales y ortográficas originadas en el empleo de las expresiones AMÉRICA y AMERICAN. Como bien se puede apreciar, la marca opositora es de natural ...mas

11001-03-24-000-2009-00107-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

SISTEMA DE REGISTRO UNICO DE AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Competencia del Ministerio de la Protección Social   Con fundamento en lo transcrito, el registro único de información de los afiliados al sistema de salud al que se refiere el artículo 15 de la Ley 797 del 2003, desarrollado por los Decretos 205 del 2003 y 1637 del 2006, a su vez reglamentados por la Resolución 2455 y su modificatoria 3755 ambas de 2008 objeto de la presente nulid ...mas

11001-03-24-000-2009-00036-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Conexión competitiva   En aplicación de las reglas y criterios de cotejo marcario referidas encuentra la Sala que desde los aspectos visual y fonético resultarían claras las semejanzas entre los signos cotejados, en cuanto que la expresión MASS (contenida en la marca cuyo registro se impugna) reproduce casi todas, y en el mismo orden, las letras de la palabra MAX (la cual conform ...mas

11001-03-24-000-2009-00020-00 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Contra auto que niega práctica de pruebas. Se accede a practicar testimonios e interrogatorio de parte  

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION PRIMERA

 

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZA ...mas

11001-03-24-000-2008-00445-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

PATENTE DE INVENCION – Obligatoriedad de acoger la posición del Tribunal de Justicia de la  Comunidad Andina   El contenido y alcance de la exigencia consagrada en el literal k) del artículo 26 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina es entonces el antes precisado, esto es, que el solicitante debe aportar copia del documento de cesión, siendo necesario que conste en él que dicho acto jurídico se surtió de acuerdo con las formalidades pertinent ...mas

11001-03-24-000-2008-00432-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

TERMINO DE VIGENCIA DE LA RENOVACION DE UNA INSCRIPCION AUTORIZACION O HABILITACION DE UN AUXILIAR DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA   De las normas transcritas del Estatuto Aduanero y del Decreto 1071 de 1999,  que sustentan el acto acusado, no observa la Sala que la DIAN tenga potestad alguna para fijar a su juicio o arbitrio el término de vigencia de la renovación de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones que concede a los usuarios y auxiliares de la fu ...mas

11001-03-24-000-2008-00385-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Unidad de pago por captación (UPC)   De la lectura de las normas de la ley 100 de 1993 que se consideran infringidas, se observa que el legislador permitió a las EPS organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados (Art. 177) y estableció la posibilidad de que dichas entidades, para garantizar el Plan de Salud Obligatorio a sus afiliados, puedan prestar direct ...mas

11001-03-24-000-2008-00370-00 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

JUEGOS DE SUERTE Y AZAR LOCALIZADOS - Protección y regulación / REITERACION JURISPRUDENCIAL   El actor demanda el Parágrafo 1º en el aparte que restringe la operatividad de las máquinas tragamonedas a los locales de juegos localizados de suerte y azar o de manera compartida con otro tipo de juegos localizados, por considerar que la disposición viola los artículos 13 (incisos 1 y 2), 25, 26 y 33 (incisos 1º y 3º) de la Constitución Política y el artículo 5º de la Le ...mas

11001-03-24-000-2008-00347-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

COSA JUZGADA   La Sala  observa que mediante sentencia de 24 de enero de 2013, dictada en el expediente 2008-00345, con ponencia de la Consejera María Elizabeth García González, se declaró la nulidad de la normativa aquí demandada: Resolución 2852 de 8 de agosto de 2006, “Por la cual se unifica el régimen de vigilancia y seguridad privada”. Adicionalmente, el artículo 175 del Código Contencioso Administrativo prescribe que “La sentencia que declare la ...mas

11001-03-24-000-2008-00331-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – Distintividad. Marcas figurativas   Bajo el anterior contexto, se advierte que el signo figurativo consistente en “una figura geométrica que representa lo que podría ser un envase o empaque, dentro del cual en la parte inferior se encuentran dos líneas paralelas horizontales que convergen en un cuadrado situado en el centro de la figura” carece de distintividad, porque no sirve por sí solo para diferenciar servicios de la cla ...mas

11001-03-24-000-2008-00309-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD TRIBUTARIA – Las tasas. Motivación de los actos administrativos   Las Tasas son entendidas como contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el Estado o por una de sus entidades. En este sentido, la Tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona, natural o jurídica, realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar dicha contribuc ...mas

11001-03-24-000-2008-00304-00 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

VIOLACION DE NORMAS CONSTITUCIONALES - Solo opera de forma indirecta / JURISDICCION ROGADA - Impone al demandante señalar normas legales o reglamentarias infringidas   En este caso la demanda se dirige contra un decreto expedido por el Presidente de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria de la Ley y con fundamento en una normativa sub constitucional que regula la materia de los seguros por riesgos catastróficos (derivados de eventos naturales o actos terroris ...mas

11001-03-24-000-2008-00295-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de confusión   Como bien se puede apreciar, la marca denegada, integrada por cuatro consonantes (B-L-L-N) y tres vocales (E-I-I) reproduce  las siete letras finales de la marca nominativa previamente registrada (BELLINI), diferenciándose tan solo en la raíz PORTO presente en la marca nominativa previamente registrada. Aunque es indiscutible que tales expresiones se pronuncian de manera ...mas

11001-03-24-000-2008-00227-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

EXTRALIMITACION DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA – Personalidad jurídica de las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado   Dejando en claro que las cooperativas son entidades privadas sin ánimo de lucro según ya se dejó visto, no cabe duda que en virtud del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, quedó eliminado el reconocimiento de la personalidad jurídica de este tipo de personas del sector solidario, pues basta con el acto de su constitución según l ...mas

11001-03-24-000-2008-00191-00 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

DIVINO NIÑO - Tanto la denominación como la figura es inapropiable por ser un artículo sagrado para todos los católicos / MARCA DIVINO NIÑO - Sería viable su registro siempre que contenga un elemento adicional que le de fuerza distintiva / MARCA MIXTA DIVINO NIÑO - Es irregistrable porque no es distintiva / SIGNO MAS FIGURA DIVINO NIÑO - No es de uso común para designar productos de la Clase 16 y servicios de la Clase 35 / DENOMINACION DIVINO NIÑO E IMAGEN - Es propiedad de los feli ...mas

11001-03-24-000-2008-00174-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – Signos conformados por dos o más expresiones genéricas. Signos descriptivos   Al respecto, es preciso indicar que la jurisprudencia de la Sala ha reiterado que los signos que pretenden registrarse como marca y están conformados por la unión de dos o más expresiones genéricas, deben analizarse en su conjunto sin dividir los términos que los forman. En el sub lite, se observa que el signo “RINDEDIARIO” es descriptivo, pues denota, sin lu ...mas

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