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11001-03-24-000-2007-00255-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

LA NO AUTOINCRIMINACION - Rebaja de pena   La Sala no encuentra en la redacción de la disposición reglamentaria censurada ningún elemento que permita sostener, como lo hace el actor, que la cooperación con la justicia a que ella se refiere se encuentre vinculada a la autoincriminación del condenado que solicita la rebaja de pena. En efecto, la colaboración con la justicia en el marco de un proceso penal a que se refiere la norma acusada no impone ni explícita n ...mas

11001-03-24-000-2007-00243-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de asociación y o confusión. Conexión competitiva   En conclusión, se observa que existe identidad ortográfica, fonética e ideológica entre los signos cotejados, por cuanto el vocablo IONIC que los compone es idéntico y, por lo tanto, se escribe y pronuncia de manera idéntica; además de que evoca la misma idea en la mente del los consumidores. En el caso que nos ocupa ...mas

11001-03-24-000-2007-00241-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – Publicación. Registro de un signo diferente   De lo expuesto se deduce claramente, que si la publicación de una solicitud de registro marcario, se realizó por error de la Administración, al no haber requerido previamente al peticionario sobre el lleno de los requisitos formales, necesariamente tendría que volverla a publicar, además, que tal publicación debe contener todos los elementos que hacen parte del signo, sin tener en ...mas

11001-03-24-000-2007-00230-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – Comparación ortográfica, fonética e ideológica   De tal manera que ello impone al Juzgador el deber de hacer el cotejo respecto de las expresiones “MRS MURANO” y “MURANO”, toda vez que las expresiones RACING STAR son palabras de uso común, las cuales no pueden ser utilizadas o apropiadas únicamente por un titular marcario, es decir, al ser vocablos usuales, pueden ser utilizadas por cualquier persona en las marcas, siem ...mas

11001-03-24-000-2007-00224-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de asociación y o confusión. Conexión competitiva   En conclusión, se observa que existe semejanza ortográfica y fonética, así como identidad ideológica entre las marcas MUNDO OLÍMPICO y OLÍMPICA, porque se perciben de forma similar, generan un sonido análogo al pronunciarse y la misma idea en la mente de los consumidores. Sin embargo, la semejanza e identidad existe ...mas

11001-03-24-000-2007-00184-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – Marcas mixtas. Comparación gráfica. Riesgo de asociación y o confusión. Conexión competitiva   En el caso sub examine, la Sala considera que predomina el elemento gráfico, ya que es el que crea mayor impacto a la vista del consumidor. Bajo el anterior contexto, pasa a realizar el examen correspondiente, para determinar si existe identidad o similitud que pueda inducir a confusión al público consumidor entre las marcas V.V. MOTOR y VW; no ...mas

11001-03-24-000-2007-00156-00 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

COTEJO MARCARIO - Entre KOLKANA y KOL-CANA / MARCAS KOLKANA Y KOL-CANA - Similitud fonética, gramatical y conceptual / MARCAS KOLKANA Y KOL-CANA - Distinguen productos de diferentes clases pero que se refieren a productos de consumo humano / MARCA KOLKANA - Irregistrable / REITERACION JURISPRUDENCIAL   Al efectuar el cotejo marcario entre los signos enfrentados, la Sala observa que la marca “KOLCANA”, cuyo registro se pretende anular, es similar fonética y visualmente ...mas

11001-03-24-000-2007-00155-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – Marcas figurativas   Esta Sala, considera que el signo figurativo en forma de una píldora farmacéutica, cuestionado, constituye la propia configuración de la materia que la compone. En efecto, en el signo denegado, se realza la figura de una píldora, la cual se destaca sobre los demás elementos que la integran,  como son los colores y las líneas que la componen, que a juicio de la Sala, son irrelevantes ante la distintividad q ...mas

11001-03-24-000-2007-00150-00 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Competencia para otorgar funciones de policía judicial a las Comisarías de Familia / COMISARIAS DE FAMILIA - Naturaleza. Funciones / COMISARIAS DE FAMILIA - Funciones de policía judicial   Al revisar las normas que le sirvieron de fundamento a la resolución demandada se encuentra que, tanto la norma constitucional como el artículo 203 de la Ley 906 de 2004, disponen que el Fiscal General de la Nación puede otorgar funciones de policía judi ...mas

11001-03-24-000-2007-00138-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – Riesgo de confusión y de asociación. Marcas mixtas. Irregistrabilidad de una marca que es idéntica a otra   En ese contexto y luego de revisada la actuación administrativa en la que se expidieron los actos acusados, encuentra la Sala que éstos no desconocen ninguna de las disposiciones invocadas en la demanda. Al respecto debe tenerse en cuenta lo siguiente: Al ser evidente la identidad entre el signo LE COLEZZIONI, solicitado p ...mas

11001-03-24-000-2007-00135-00 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER PARTICULAR / REVOCATORIA - Se requiere consentimiento expreso y escrito del titular   La Resolución  acusada, es un acto  administrativo de carácter particular y concreto, que revocó otro que había sido expedido accediendo a la solicitud de la actora, relativa a desanotar o cancelar en el respectivo registro de la marca “HERTZ RENT-A-CAR”, el contrato de licencia de uso como consecuencia de su terminación. Es decir, que el acto revocado hab ...mas

11001-03-24-000-2007-00116-00 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - Competencia para definir régimen de pagos compartidos / COSA JUZGADA - Efectos   Advierte la Sala que el cargo de falta de competencia del Consejo Nacional de Seguridad Social en salud para definir el régimen de pagos compartidos fue formulado contra el acto demandado en la demanda que dio origen al  proceso de nulidad radicado con el No. 110010324000200500071 01, el cual fue decidido por la Sección Primera de la Sala de lo Co ...mas

11001-03-24-000-2007-00113-00 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado

NORMAS DE TRANSPORTE - Sanciones por infracciones. Sujetos Pasivos de sanciones / SANCION POR VIOLACION A NORMAS DE TRANSPORTE - Aplicables a propietarios como empresas prestadoras del servicio   Cabe resaltar que es evidente que frente a las sanciones por infracciones a las normas de transporte, son solidariamente responsables tanto los propietarios de los vehículos como las empresas prestadoras de dicho servicio público, según lo normado en el artículo 9º de la Ley 105 d ...mas

11001-03-24-000-2007-00106-00 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado

DIAN - Clasificación arancelaria / CLASIFICACIONES ARANCELARIAS - Se efectúa por solicitud de los particulares / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - La tiene quien presenta la solicitud de clasificación arancelaria   El actor promueve acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución núm. 13368 de 2006, que resolvió su petición, sin que le asista interés legítimo para demandar, toda vez que no es el importador o comercializador del producto; tamp ...mas

11001-03-24-000-2007-00091-00 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

PRINCIPIO DE COSA JUZGADA - Identidad entre objeto, cargo y concepto   Este Decreto, como ya se advirtió, fue demandado con anterioridad en acción de nulidad por inconstitucionalidad, por violación de los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 13, 29, 78, 189, numeral 11, 210, 333 y 334, que se relacionan en la sentencia de 3 de junio de 2004 (Expediente núm. 2001-00192-01 (7146), Consejero ponente Doctor Camilo Arciniegas Andrade). De manera subsidiaria se ...mas

11001-03-24-000-2007-00083-00 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO - Reglas generales de confusión / INEXISTENCIA DE SIMILITUD

  Así las cosas, la Sala, estima necesario aplicar los criterios establecidos por la Jurisprudencia del Tribunal Andino y esta Corporación, para efectuar el cotejo marcario como si se trataran de marcas denominativas e identificar la posible existencia de similitud gráfica, fonética o ideológica entre las marcas mixtas “MOTIVACIÓN Y GESTIÓN HUMANA SURATEP” (cuestionada) y “COM ...mas

11001-03-24-000-2007-00065-00 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

DIAN - Clasificación arancelaria / CLASIFICACIONES ARANCELARIAS - Se efectúa por solicitud de los particulares / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - La tiene quien presenta la solicitud de clasificación arancelaria   El actor promueve acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución núm. 11136 de 2006, que resolvió una petición de clasificación arancelaria, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 236 del Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de ...mas

11001-03-24-000-2007-00065-00 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado

DIAN - Clasificación arancelaria / CLASIFICACIONES ARANCELARIAS - Se efectúa por solicitud de los particulares / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - La tiene quien presenta la solicitud de clasificación arancelaria   El actor promueve acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución núm. 11136 de 2006, que resolvió una petición de clasificación arancelaria, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 236 del Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de ...mas

11001-03-24-000-2007-00044-00 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULARES - Privilegios y prerrogativas   Es elemento común del derecho diplomático y consular, el otorgar privilegios e inmunidades a los funcionarios del servicio exterior, para fomentar el mantenimiento de las buenas relaciones entre los Estados. Al efecto, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961, aprobada y ratificada por Colombia a través de la Ley 6ª de 1971, indica que: “Los Estados partes en l ...mas

11001-03-24-000-2007-00041-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – Notoriedad de la marca   Por lo anterior se destaca que para invocar como causal de irregistrabilidad de una marca la notoriedad de otra, esta última debe haber sido registrada o su registro haber sido solicitado con antelación a la de la primera. Así las cosas, al analizar el material probatorio anteriormente mencionado a la luz de la Interpretación Prejudicial, la Sala concluye que las actuaciones desplegadas por la sociedad Químicas Victo ...mas

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