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05001-23-31-000-2011-00563-01(PI) SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL - Conflicto de intereses. Interés directo e inmediato / CONFLICTO DE INTERESES - Intereses directo e inmediato / REITERACION JURISPRUDENCIAL   Corresponde a la Sala determinar si la concejal demandada incurrió o no en la violación al régimen de conflicto de intereses, al haber participado en la discusión y votación de los proyectos de Acuerdo 07 de 6 de mayo y 013 de 4 de agosto de 2008, a través de los cuales se pretendía derogar e ...mas

05001-23-31-000-2011-00527-01(PI) Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

PERDIDA DE INVESTIDURA - Conflicto de intereses   Al respecto, pertinente  es, de entrada, observar que en relación con la materia bajo examen, la Sala se pronunció  en un asunto similar, mediante  sentencia de 5 de febrero de 2009, se denegó la pérdida de investidura solicitada por considerar que en la medida en que los beneficiarios de las Cooperativas no son sólo sus asociados, sino la comunidad en general, no podía afirmarse que el provecho que les report ...mas

05001-23-31-000-2010-02042-01(AP) SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

ACCION POPULAR PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - Se reconoce incentivo económico en demandas interpuestas antes de entrar en vigencia Ley  1425 de 2010   Frente a la norma que consagraba el incentivo, la Sección Primera ha considerado que es de carácter sustancial;  de ahí que si el derecho colectivo se ampara en virtud de la actividad desplegada por el actor, éste tiene derecho al mismo,… en el caso objeto de estudi ...mas

05001-23-31-000-2010-01898-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

a) EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA – Declaración de urgencia   Si bien explícitamente el acto en comento no explica por qué es urgente adquirir predios para adelantar el proyecto Parque bicentenario, lo cierto es que tratándose de planes y programas de la entidad territorial, como ocurre en este caso, operan las condiciones de urgencia de que trata el artículo 65 de la Ley 388 de 1997.  Conforme a lo expuesto, la Resolución acusada n ...mas

05001-23-31-000-2010-01654-01 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

ACTO ADMINISTRATIVO / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACCION CONTRACTUAL - Acumulación de pretensiones. Improcedencia   Ahora bien, para el caso concreto de la acumulación de pretensiones de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y de la acción de reparación directa, la Sección Tercera de esta Corporación ha reiterado constantemente la improcedencia de la figura, por cuanto si bien es cierto ambas acciones se tramitan por el mismo proce ...mas

05001-23-31-000-2010-00261-01(PI) SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

PERDIDA DE LA INVESTIDURA EDIL - Incompatibilidad. Causal   La causal alegada en la demanda es clara en cuanto considera como incompatibilidad y por ende, causal de pérdida de investidura, la de ser miembro de juntas o consejos directivos, de empresas que presten servicios públicos domiciliarios. Cabe advertir que si bien la causal de incompatibilidad en estudio alude a la expresión “empresas” y que la causal de inhabilidad que regula una conducta similar se refiere a ...mas

05001-23-31-000-2007-03089-01 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO - Constancia de notificación o ejecutoria como requisito para admisión de la demanda / INADMISION DE LA DEMANDA - Subsanación de defecto formal por no allegar constancia de notificación o ejecutoria del acto acusado / RECHAZO DE LA DEMANDA - Improcedencia   Mediante auto del 4 de febrero de 2008 el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Sexta de Decisión) a quien correspondió el asunto por reparto, rechazó de plano la demanda de la referen ...mas

05001-23-31-000-2007-03001-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

PRESUNCION DE LEGALIDAD – Valor probatorio del dictamen pericial   La Sala considera que dicha presunción no se logró desvirtuar con el dictamen pericial rendido por el perito Jorge Ignacio Amaya Jiménez, debido a que el mismo presenta contradicciones y carece de las explicaciones y exposición de razones suficientes que permitan inferir, de manera técnica, un valor diferente al proporcionado por la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia dentro del in ...mas

05001-23-31-000-2007-00562-01 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA - Se invocan nuevas normas en la apelación que no se presentaron en la demanda / FORMULACION DE NUEVOS CARGOS - Improcedente por extemporáneo   La Sala advierte que los motivos de inconformidad del apelante involucran normas que no fueron invocadas en la demanda como violadas, pues las indicadas en ésta se circunscribieron a los artículos 2°, 4°, 13, 58, 83, 209 y 315 numeral 1° de la Constitución Política, 61, 67 y 69 de la Ley 388 ...mas

05001-23-31-000-2006-03383-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

CUOTA DE FISCALIZACION - Sujetos pasivos de la obligación del pago de la cuota de auditaje   Pues bien, para la Sala, la Entidad cuestionada conforma el sector descentralizado por servicios a nivel departamental en atención a lo dispuesto por la Ley 489 de 1998, toda vez que Coomunicipios constituye una asociación de entidades públicas en los términos de su artículo 95, y fue instituida mediante autorización de ordenanza por parte de la Asamblea Departamental d ...mas

05001-23-31-000-2005-06553-01 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Procede en acción de nulidad y restablecimiento / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Procedencia del llamamiento en garantía   El llamamiento en garantía es una figura procesal que tiene por objeto exigir a un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir el demandado, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia. Sea lo primero advertir que la Sección Primera del Consejo de Estado, ...mas

05001-23-31-000-2005-04740-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE – Habilitación de las empresas en la modalidad de servicios especiales   Como quiera que el 6 de agosto de 1998 COONORTE LTDA. contaba con la licencia de funcionamiento vigente, tenía 18 meses más para acogerse a lo dispuesto en el Decreto núm. 1556 de 4 de agosto de 1998, vale decir, contaba hasta el 6 de febrero de 2000, para habilitarse o acogerse a dicha reglamentación, teniendo en cuenta que ...mas

05001-23-31-000-2004-07113 01(AP) SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

ACCION POPULAR - Análisis de actos administrativos   Así las cosas, resulta importante aclarar que es diferente el examen de legalidad que se realiza a los actos expedidos por los curadores urbanos a través de un proceso ordinario y la ocurrencia o no de violación a los derechos colectivos con ocasión de la expedición de ese acto, estudiado dentro de la acción popular.   NOTA DE RELATORIA: Sobre la facultad de revisar actos administrativos por el juez p ...mas

05001-23-31-000-2004-03952-01 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

REGLAMENTACION USOS DEL SUELO - Corresponde a los concejos municipales / CONCEJOS MUNICIPALES - Facultad para conferir autorizaciones pro tempore a los alcaldes / FACULTADES PRO TEMPORE - Posibilidad de que las funciones propias del Concejo Municipal sean ejercidas por el Alcalde / CONCEJO MUNICIPAL - Puede facultar pro tempore al alcalde para reglamentar los usos del suelo   Respecto al cargo relacionado con la vulneración del numeral 7º del artículo 313 de la ...mas

05001-23-31-000-2003-02968-01 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Procede en acción de nulidad y restablecimiento / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Procedencia del llamamiento en garantía   El llamamiento en garantía es una figura procesal que tiene por objeto exigir a un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir el demandado, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia. Sea lo primero advertir que la Sección Primera del Consejo de Estado, ...mas

05001-23-31-000-2003-02817-01 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES / COMPETENCIA - Tarifas para el cobro de tasas por el uso de agua   En relación con la competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, para fijar el monto de las tasas por utilización de los recursos naturales, esta Sala, de tiempo atrás, ha advertido que: “Si bien es cierto que el decreto 1541 de 1978, reglamentario del decreto ley 2811 de 1974, en sus arts. 232 y 233 facultó al INDERENA para fijar tasas para compensar los ga ...mas

05001-23-31-000-2003-01654-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

INEPTITUD DE LA DEMANDA – Se debe individualizar todos los actos objeto de la demanda, en vigencia del antiguo Código Contencioso Administrativo   El Código Contencioso Administrativo, vigente a la fecha de presentación de la demanda exigía, como presupuesto de la demanda, la observancia de los requisitos legalmente establecidos, dentro de los que se incluye la individualización de los actos objeto de la demanda, lo cual constituye un presupuesto para entrabar ...mas

05001-23-31-000-2003-00977-01 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA / INDEMNIZACION - Debe ser de carácter reparatorio y pleno   Para analizar dichos aspectos, y como marco de referencia para ello, la Sala estima oportuno reiterar las consideraciones expresadas en la sentencia proferida por esta Sección el 14 de mayo de 2009 dentro del expediente radicado con el número 2005-03509-01, con ponencia del Consejero Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta con relación al carácter justo y pleno que deben tener las in ...mas

05001-23-31-000-2003-00476-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

EXPROPIACION ADMINISTRATIVA - Valor probatorio de avalúo acompañado con la demanda. Obligatoriedad de la parte actora de desvirtuar el avalúo soporte de los actos demandados   Pues bien, para la Sala no es de recibo el planteamiento del a quo para desestimar el avalúo aportado con la demanda, por desconocerse con éste, según él, lo previsto en los artículos 174 y 233 del C. de P., e implicar ello, que el Municipio de Medellín no contó con la oportunidad para ...mas

05001-23-31-000-2003-00266-01 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

APERITIVO - Definición / FACULTAD DE ESTABLECER MONOPOLIOS - Corresponde al legislador   Por su parte, el artículo 6°-6 Decreto 365 de 1994, expedido por el Ministerio de Salud, define lo que se considera como “aperitivo, así: “APERITIVO.- Es la bebida alcohólica de graduación máxima de 20 grados alcoholímetros, obtenido por la mezcla de alcohol etílico rectificado neutro o alcohol vínico, agua, vino o vino de frutas, mistela con destilados, infusiones, macerac ...mas

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