Archivo de la Categoría 1.3.6.17 Sec. 4 2008

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Lista Artículos

73001-23-31-000-2003-00615-01(15816) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

AGOTAMIENTO VIA GUBERNATIVA - No prospera como excepción cuando se mejoran los argumentos de la demanda   El agotamiento de la vía gubernativa es un presupuesto procesal de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 135 del Código Contencioso Administrativo). Según el artículo 63 ibídem, se entiende agotada la vía gubernativa, entre otros eventos, cuando los recursos interpuestos se hayan decidido (artículo 62 ib), lo que implica la existe ...mas

70001-23-31-000-2008-00053-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

RESPUESTA A DERECHO DE PETICION - La inconformidad con la misma no produce vulneración a tal derecho / DERECHOS FUNDAMENTALES - No se vulneran cuando la respuesta a derecho de petición no son favorables   Según el artículo 6° del Código Contencioso Administrativo, el término del que dispone la Administración para contestar las solicitudes que en ejercicio de este derecho fundamental presentan los ciudadanos es de quince (15) días hábiles, salvo que haya nor ...mas

70001-23-31-000-2006-00890-02(17056) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO - Su origen en las actividades de petróleo y sus derivados se decidido en el fallo / PETROLEO - La obtención de sus derivados y su transporte no pueden estar gravados con impuestos departamentales y municipales / SUSPENSION PROVISIONAL - No procede respecto al gravamen del alumbrado público para los beneficiaros con tal servicio / SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO - Los beneficiarios con tal servicio pueden estar sometidos al impuesto de alumbrado público ...mas

68001-23-31-000-2008-00531-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: HECTOR J ROMERO DIAZ   Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00531-01(AC)   Actor: HERNANDO ARDILA GONZA ...mas

68001-23-31-000-2008-00407-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

ATENCION EN SALUD DE MILITAR DESVINCULADO - Evento en el que las Fuerzas Militares se encuentran obligadas a prestala / ATENCION ASISTENCIAL EN SALUD - Por regla general las Fuerzas Militares sólo se encuentran obligadas a presentarla a su personal activo / DERECHO A LA SALUD DE MILITAR DESVINCULADO - No se vulnera al no estar comprobado que la enfermedad provino por causa del servicio   Ahora, en cuanto al derecho fundamental a la salud, el Decreto 1795 de 2000 só ...mas

68001-23-15-000-2008-00342-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

PENSION DE INVALIDEZ EN FUERZAS MILITARES - Improcedencia ante accidente sin relación con al prestación del servicio; sumatoria de contracciones en fuerzas militares y fondo del sector público privado / COTIZACION EN DOS REGIMENES PENSIONALES - Sumatoria en fuerzas militares y fondos públicos y privados   Aclarado lo anterior, procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de pensión, la cual puede elevarse en cualquier momento ante la entidad ...mas

68001-23-15-000-2008-00232-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL - Procede respecto al salario que se paga al procurados Judicial Agrario /  SALARIO DE PROCURADOR JUDICIAL - La discusión sobre el reconocimiento del 80 % del devengado por Magistrados de Altas Cortes genera impedimento   Las causales establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal son taxativas y su interpretación es restrictiva; en consecuencia, no es admisible una interpretación analógica o extensiva q ...mas

68001-23-15-000-2008-00151-02(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

ACTO GENERAL - Contra él no procede la acción de tutela / BONIFICACION POR COMPENSACION - No beneficia a los secretarios de  juzgados / MINIMO VITAL - Debe probarse para que proceda la acción de tutela / DERECHO A LA IGUALDAD - No se vulnera cuando no se está en iguales condiciones con los funcionarios favorecidos con la bonificación por compensación   Advierte la Sala que el decreto cuya adición se pide es un acto administrativo de contenido general, imperson ...mas

68001-23-15-000-2008-00064-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

ACUERDO MUNICIPAL - Contra ellos no procede la acción de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE TUTELA - No procede contra los acuerdos Municipales / GERENTE DE E.S.E. - El acto que da así terminados el proceso de la meritocracia no es demandable por tutela   En primer lugar, en cuanto la acción de tutela se dirige contra el Alcalde Municipal de Barrancabermeja y contra la Junta Directiva de la E. S. E., por la expedición del ...mas

68001-23-15-000-2008- 00227-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

DERECHO DE PETICION - Contenido y características de la respuesta / RESPUESTA A PETICION - Implica la obligación de la autoridad de dar una respuesta oportuna y de fondo / DERECHO DE PETICION FRENTE A DOCUMENTOS RESERVADOS - El juez de tutela no es competente para determinar la reserva   El artículo 23 de la Constitución Política señala que el derecho de petición es fundamental y faculta a toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridade ...mas

68001-23-15-000-2007-00739-02(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

ACTO GENERAL - Contra el es  improcedente la acción de tutela / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Al no demostrarse su existencia no procede conceder la acción de tutela   Este Decreto fue expedido por el Presidente de la República, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992; es un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, contra el cual, se reitera no procede la acción de tutela. Adicionalmente, en el asunto sub júdice, ...mas

68001-23-15-000-2007-00738-02(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - Contra el no procede la acción de tutela / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Debe probarse para que proceda la acción de tutela   Este Decreto fue expedido por el Presidente de la República, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992; es un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, contra el cual, se reitera no procede la acción de tutela. Adicionalmente, en el asunto sub júdice, las pruebas ...mas

68001-23-15-000-2007-00737-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

ENTIDAD QUE CONVOCA A CONCURSO DE MERITOS - Debe respetar las reglas que ha diseñado y a las cuales debe someterse / PRINCIPIO DE LA BUENA FE - En el caso de los participantes en un concurso se vulnera cuando se publican resultados contradictorios / EXPERIENCIA PROFESIONAL - Concepto para los efectos del concurso de méritos en la DIAN / EXPERIENCIA RELACIONADA - Concepto para efectos del concurso de méritos en la DIAN - CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA DIAN - Al no reunir el tiempo necesa ...mas

68001-23-15-000-2007-00727-02(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA   Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 68001-23-15-000-2007-00727-02(AC)   Actor: GUILLERMO VILL ...mas

68001-23-15-000-2007-00713-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

SENTENCIA DE TUTELA - Notificación / TERMINO PARA IMPUGNAR SENTENCIA DE TUTELA - Es dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo / IMPUGNACION DE SENTENCIA DE TUTELA - No puede negarse al no haber sido notificado el fallo de tutela   En el mismo sentido, el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el fallo de tutela se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber ...mas

68001-23-15-000-2007-00653-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO - No hay lugar a expedir duplicado cuando la persona no tiene tal documento / CEDULA DE CIUDADANIA - No procede expedir duplicado cuando el demandante no tiene tal documento / DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA - No se vulnera cuando no hay lugar a expedir registro civil de nacimiento ni cédula de ciudadanía   La pretensión del actor se concreta a que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil expedirle duplicado del regist ...mas

68001-23-15-000-2007-00562-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

PERSONAL EN RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - El Comité Asesor de Bienestar Social tiene la facultad discrecional para su admisión / COMITE ASESOR DE BIENESTAR DE LA POLICIA -Tiene la facultad discrecional de admitir o no al personal en retiro / PRINCIPIO DE IGUALDAD- No se vulnera cuando existe facultad discrecional por el Comité de Bienestar Social de la Policía   Dada la naturaleza subsidiaria y residual de la acción de tutela, ésta no procede cuando existan ot ...mas

68001-23-15-000-2007-00528-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

JUNTA MEDICA LABORAL DEL EJERCITO NACIONAL - Conceptos e informes médicos requeridos para reunirse / EJERCITO NACIONAL - Está facultado legalmente para manejar los asuntos relacionados con su personal / INFORME ADMINISTRATIVO SOBRE LESIONES EN EL EJERCITO - Lo realiza el Comandante o Jefe respectivo dentro de los 2 meses siguientes  a la fecha en que se tiene conocimiento   La pretensión del actor se concreta en que el accionado elabore los informativos administr ...mas

68001-23-15-000-2007-00474-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - No es el mecanismo para controvertir actuaciones administrativas / ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - Cuando vulneran derechos fundamentales procede la acción de tutela / ACCION DE TUTELA - Procede respecto de actuaciones administrativas si no existe otro medio de defensa judicial adecuado   Como regla general, la acción tutela no es el mecanismo adecuado para controvertir las actuaciones administrativas, pues para ello existen las acciones correspondi ...mas

68001-23-15-000-2007-00134-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - Deben recibir atención médica por parte del Estado / SERVICIO DE SALUD - Debe prestarse a su desvinculación / ARMADA NACIONAL - Le corresponde prestarle el servicio de salud a ex infante de marina   Al respecto, advierte la Sala que es obligación del Estado suministrar atención médica a quienes prestan el servicio militar obligatorio en cumplimiento de la prescripción constitucional de tomar las armas en defensa de la seguridad de ...mas

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