Inicio » 1. JURISPRUDENCIA » 1.3. CONSEJO DE ESTADO » 1.3.6 SECCION CUARTA » 1.3.6.12 Sec. 4 2013
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MEDIDAS CAUTELARES O PREVENTIVAS POR CAPTACION MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS DEL PUBLICO - Superintendencia Bancaria. Es competente para imponerlas con el fin de evitar que cualquier persona ejerza, sin autorización, actividades exclusivas de las entidades vigiladas / ACTIVIDADES BURSATIL, FINANCIERA Y ASEGURADORA - Son de interés público y sólo se pueden ejercer con autorización del Estado / SUPERINTENDENCIA BANCARIA - Naturaleza. Funciones ...mas
INCIDENTE DE DESACATO - No resulta procedente la sanción por desacato cuando se ha cumplido la orden de tutela Mediante Oficio 20137305535521 del 9 de mayo de 2013, suscrito por la directora de la entidad, se le informó al señor Jair Carvajal Ochoa que, en la Resolución No. 2013-99101 del 8 de mayo de 2013, se decidió no incluirlo en el Registro Único de Víctimas RUV porque no se reconoce el hecho victimizante de reclutamiento ilegal de menor ...mas
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES - Causación. Tanto para licores nacionales como extranjeros, la causación se da con miras a que sean enajenados y consumidos, y no en el momento del consumo efectivo, de modo que no se presenta diferencia alguna en desmedro de los licores extranjeros, porque en ambos casos los hechos se concretan antes de que se consuman efectivamente los productos / PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL - No se vulnera al establecer un momento de causación distin ...mas
REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo ante otra providencia ya seleccionada para tal fin Se observa que la solicitud se fundamenta en las tesis contrarias que al interior del Consejo de Estado han surgido con la expedición de la Ley 1425 de 2010 y la aplicación a aquellas acciones populares iniciadas con anterioridad a su vigencia. En principio, sería procedente la selección de la s ...mas
REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo ante otra providencia ya seleccionada para tal fin Se observa que la solicitud se fundamenta en las tesis contrarias que al interior del Consejo de Estado han surgido con la expedición de la Ley 1425 de 2010 y la aplicación a aquellas acciones populares iniciadas con anterioridad a su vigencia. En principio, sería procedente la selección de la s ...mas
ACCION DE TUTELA - Reconocimiento y pago de acreencias laborales / ACCION DE TUTELA - Procede excepcionalmente para reclamar el pago de prestaciones sociales con el fin de evitar un perjuicio irremediable Pues bien, el artículo 86 de la Constitución Política consagra la tutela como un mecanismo preferente y sumario, caracterización que, justamente, restringe su procedencia en caso de existir otros medios de defensa judicial. Esta regla trae como excepción el empleo de la tutela ...mas
IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO - Consagración legal / AUTONOMIA IMPOSITIVA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - Están facultadas para determinar los elementos de los tributos cuya creación autorice la ley / TRIBUTO DE ALUMBRADO PUBLICO - Es un impuesto no una tasa. Reiteración jurisprudencial Partiendo del principio de que no hay tributo sin representación, el artículo 338 de la Constitución Política, determinó que los órganos de elección popular, tanto del ni ...mas
ACCION DE TUTELA - Generalidades / ACCION DE TUTELA - Requisitos de procedibilidad / DERECHO DE PETICION - Concepto / DERECHO DE PETICION - Elementos / EXONERACION DEL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO PARA OBTENER TITULO DE ENFEMERA SUPERIOR - La posibilidad de ser exonerado del cumplimiento del servicio social obligatorio está sometida a las causales expresamente definidas La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la ...mas
TERMINACION DEL PROCESO POR FALTA DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - Oportunidad. En vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, si hay discusión sobre el cumplimiento de tales requisitos, la verificación, en orden a dar por terminado el proceso con ocasión de la falta de los mismos, se debe efectuar dentro de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 ib / REQUISITO PREVIO PARA DEMANDAR ACTOS ADMINIS ...mas
CONCILIACION PREJUDICIAL EN ASUNTOS NO CONCILIABLES - Suspensión del término de caducidad o prescripción. Unificación jurisprudencial. La Sala unificó su criterio en el sentido de que en asuntos no conciliables, como los tributarios, la solicitud de conciliación suspende el término de caducidad o de prescripción solo mientras el Ministerio Público expide la constancia de que trata el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 640 de 2001, de que el asunto no es conciliable / SOLICITUD DE CONCI ...mas
IMPUESTO PREDIAL - Hecho generador y sujetos pasivos. Recae sobre los bienes inmuebles ubicados en una jurisdicción municipal y no sobre el derecho de propiedad sobre esa clase de bienes, de modo que no solo los propietarios de bienes raíces pueden ser sujetos pasivos del gravamen, sino también los poseedores y los usufructuarios / IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Hecho generador y sujetos pasivos. Está constituido por l ...mas
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Base gravable. Es el avalúo catastral vigente al 1 de enero del año gravable en que se liquida el tributo, dado que, a partir de esa fecha es que surten efecto los trabajos de formación, actualización de la formación, conservación y ajuste de los avalúos / IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Base gravable. Es el avalúo catastral o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del impuesto / AUTOAVALUO - Es aplica ...mas
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Se rige por la Ley 383 de 1997 y se liquida sobre el promedio mensual facturado del año inmediatamente anterior / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Para los municipios su causación es anual No escapa a la Sala que el impuesto en cuestión, cuando se trata de empresas de servicios públicos domiciliarios, se rige por norma especial (Ley 383 de 1997). Pero ocurre que l ...mas
REVISION DE ACCION POPULAR - No selecciona por falta de sustentación de la solicitud Si bien la norma no exige sustentación, es importante que la solicitud contenga los puntos de la providencia que, a juicio del peticionario, merecen ser revisados y explique por qué son contrarios o diferentes al precedente judicial. La explicación dada por el peticionario no limita la actuación del Consejo de Estado, pues al momento de hacer el análisis de la pro ...mas
REVISION DE ACCION POPULAR - No selecciona por falta de sustentación de la solicitud Si bien la norma no exige sustentación, es importante que la solicitud contenga los puntos de la providencia que, a juicio del peticionario, merecen ser revisados y explique por qué son contrarios o diferentes al precedente judicial. La explicación dada por el peticionario no limita la actuación del Consejo de Estado, pues al momento de hacer el análisis de la pro ...mas
REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona ante falta de argumentos sobre necesidad de unificar la jurisprudencia No existe ninguna sustentación de la solicitud que permita conocer los aspectos respecto de los cuales podría unificarse la jurisprudencia de la Corporación…Sobre lo anterior, conviene resaltar que la solicitud de revisión eventual no puede ser tomada como otra instancia más del proceso, ni como una herramien ...mas
REVISION DE ACCION POPULAR - No selecciona por falta de sustentación de la solicitud En relación con el requisito de sustentación, se observa que en la solicitud no se exponen las razones o los puntos respecto de los cuales se considera se debe unificar la jurisprudencia. Así mismo, encuentra la Sala que, en la solicitud de revisión eventual, la parte demandante entiende que este mecanismo es un recurso, y en el fondo lo que busca es replantear e ...mas
REVISION DE ACCION POPULAR - No selecciona por falta de sustentación de la solicitud En relación con el requisito de sustentación, se observa que en la solicitud no se exponen las razones o los puntos respecto de los cuales se considera se debe unificar la jurisprudencia. Así mismo, encuentra la Sala que, en la solicitud de revisión eventual, la parte demandante entiende que este mecanismo es un recurso, y en el fondo lo que busca es replantear e ...mas
REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona ante falta de argumentos sobre necesidad de unificar la jurisprudencia Se observa que en la solicitud no se exponen las razones o los puntos respecto de los cuales se considera que se debe unificar la jurisprudencia; simplemente el actor popular se limita a alegar una posible nulidad que no puede ser resuelta en este momento, pues las presuntas irregularidades procesales deben formular ...mas
REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona ante falta de argumentos sobre necesidad de unificar la jurisprudencia Se observa que en la solicitud no se exponen las razones o los puntos respecto de los cuales se considera se debe unificar la jurisprudencia. Así mismo, encuentra la Sala que, la parte demandante entiende que el mecanismo de revisión eventual es un recurso, y en el fondo lo que busca es replantear el tema discutid ...mas