Archivo de la Categoría 1.3.6.12 Sec. 4 2013

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Lista Artículos

11001-03-15-000-2012-01942-00(AC) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Noción y procedencia / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procedencia excepcional / ACCION DE TUTELA - Es residual y subsidiaria   La acción de tutela prevista por el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumari ...mas

11001-03-15-000-2012-01785-00(AC) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por falta de agotamiento de los mecanismos de defensa judicial / ACCION DE TUTELA - Improcedente porque para cuestionar la providencia judicial que decide el recurso de anulación procede recurso extraordinario de revisión   En esas condiciones, para la Sala, fluye con claridad que los argumentos que propuso COMCEL encajarían ...mas

11001-03-15-000-2012-01592-01(AC) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega por improcedente / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO POR INCUMPLIMIENTO DE TUTELA - Es improcedente / ACCION DE TUTELA - Es un mecanismo subsidiario y residual   De acuerdo con el escrito de impugnación, el demandante está inconforme con el auto del 31 de mayo de 2012, proferido por la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinam ...mas

11001-03-15-000-2012-01261-00(AC) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Noción / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Aplicación y alcance   La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los parti ...mas

11001-03-15-000-2012-00942-01(AC) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - Vulneración en fallo de acción de grupo que ordenó indemnizar por el cobro del alumbrado público que si tenía fundamento normativo   No es cierto, entonces, que el daño antijurídico se hubiere configurado por el aparente cobro ilegal del impuesto de alumbrado público. Si el cobro estaba permitido, esto es, si tenía respaldo normativo, ninguna responsabilidad patrimonial podía atribuirse al Municipio de Génova y a la Empresa d ...mas

11001-03-15-000-2012-00772-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de ]Estado

ACCION DE TUTELA - Manifestación de impedimento por tener interés en la actuación   FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 - ARTICULO 56 NUMERAL 1     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS   Bogotá, D. C., siete ...mas

11001-03-15-000-2012-00667-00(AC) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

DEFECTO ORGANICO - Falta de competencia de Tribunal para declarar la nulidad del  Decreto Ley 1012 de 2000   Es improcedente que mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se declare la nulidad de un decreto ley, cuyo control, se insiste, ha sido atribuido a la Corte Constitucional. En el caso concreto, el Tribunal Administrativo de Bolívar concluyó que el Decreto 1012 de 2000 no es una norma con fuerza de ley, sino un acto administrativo, expedi ...mas

11001-03-15-000-2011-01674-00(AC) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez   Aunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas por la naturaleza, el objeto y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial, la presentación ...mas

08001-33-31-008-2011-00105-01(AP)REV Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona ante falta de argumentos sobre necesidad de unificar la jurisprudencia   Se observa que en la solicitud se exponen razones de inconformidad frente a la sentencia de segunda instancia, pero no se indica en forma expresa los puntos respecto de los cuales se considera se debe unificar la jurisprudencia. Así mismo, encuentra la Sala que, en la solicitud de revisión eventual, la parte deman ...mas

08001-33-31-003-2010-00430-01(AP)REV Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona por falta de sustentación de la solicitud en cuanto a los temas que amerita unificación jurisprudencial   En efecto, la Sala no encuentra que existan razones que justifiquen revisar la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico. Los argumentos de la parte solicitante no demuestran la necesidad de unificar la jurisprudencia, pues se dirigen a cuestionar que el tribunal no hubiera re ...mas

08001-23-33-000-2012-00471-01(20258) 1 Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

NOTIFICACION POR ANOTACION EN ESTADOS ELECTRONICOS EN LA LEY 1437 DE 2011 - Procede respecto de los autos no sujetos a notificación personal. Requisitos / NOTIFICACION POR ANOTACION EN ESTADOS ELECTRONICOS - Con la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 constituyen la regla general para dar a conocer las providencias judiciales / IGNORANCIA DE LA LEY - No es válido alegarla para excusarse de su cumplimiento, menos por parte de los operadores jurídicos y abogados, quienes, en virtu ...mas

08001-23-33-000-2012-00173-01(20135)_1 Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Finalidad / POTESTAD DE SANEAMIENTO DEL PROCESO - Alcance y finalidad. El juez puede hacer uso de ella en cualquier momento del proceso y tiende a que el mismo no termine por meras irregularidades o cuestiones de forma subsanables / POTESTAD DEBER DE SANEAMIENTO DEL PROCESO - Le impone al juez la obligación de revisar la regularidad del proceso y de subsanar vicios, irregularidades o nulidades con el fin de que el proceso se ritúe conforme al proced ...mas

08001-23-31-000-2011-00197-01(20397)_1 Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposic ...mas

08001-23-31-000-2011-00197-01(20397) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposic ...mas

08001-23-31-000-2011-00174-01(20014) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposic ...mas

08001-23-31-000-2011-00173-01(20210) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposic ...mas

08001-23-31-000-2010-00985-01(20256) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar   1.1.     La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributar ...mas

08001-23-31-000-2009-00842-01(19026) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposic ...mas

08001-23-31-000-2009-00639-01(18983) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

DEDUCCION POR INVERSION EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS - Puede adoptar dos modalidades. Una en la que la inversión y la generación de renta son instantáneas y, otra, en la que inversión se adquiere paulatinamente, a medida que avanza la obra o construcción / DEDUCCION POR INVERSION EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS - Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, a quienes se aplica el sistema de causación, la inversión se entiende realizada una vez nace la obliga ...mas

08001-23-31-000-2008-00438-01(19028) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

IMPUESTO DEPARTAMENTAL DE ESTAMPILLAS PRO-HOSPITALES PRIMER Y SEGUNDO NIVEL, PROELECTRIFICACION, PRODESARROLLO Y PROCIUDADELA - Excepciones tributarias. En el departamento del Atlántico, los contratos de obra pública, en cualquiera de sus tipificaciones, no están exceptuados del pago de estampillas   Llevado al plano semántico, construir el entorno ambiental y paisajístico de la red de escorrentía del Municipio de Soledad, -obje ...mas

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